REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002131
ASUNTO : SP11-P-2008-002131

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Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLOREZ Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la ley Sobre el Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa: En fecha 22/11/2007 en virtud del contenido del acta de investigación policial, quien deja constancia que en ese mismo día, siendo aproximadamente siendo a las siete y cuarenta horas de la noche, momento que me encontraba en labores de patrullaje preventivo en la zona industrial via principal, específicamente la zona boscosa, Ureña, logro observar en la zona boscosa la cantidad de tres pimpinas plástica contentiva de treinta litros c/u de una sustancia de olor penetrante gas-oil, para un total de noventa litros, sin que pudiera vincularse persona alguna con la retención del referido combustible. Como diligencias de investigación corre en autos:
-. Acta de investigación penal de fecha 20/11/2007
-. Experticia química n• 4036
Ahora bien,analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como CONTRABANDO AGRAVADO, tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide: Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la ley Sobre el Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero