REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001535
ASUNTO : SP11-P-2008-001535

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ENRIQUE VARGAS
DEFENSORA: ABG. NELLY COROMOTO LEÓN RAMÍREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado VARGAS ENRIQUE OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-06-1959, de 49 años de edad, hijo de Euripires Moncada (v) y de Josefa Vargas (v); con cedula de identidad No. 9.134.586, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Ricaurte, parte alta, casa sin número, a cien metros de la cruz, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron, según Acta Policial No. 2403ABRIL2008, en fecha 24-04-2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la carrera 4 de San Antonio del Táchira, visualizan a un ciudadano escondido en la parte trasera del gimnasio, cerca de la zona boscosa, quien al ser interceptado, se le solicitó que exhibiera las pertenencias u objetos que poseía en los bolsillos, donde se quedo callado y no mostró nada, por lo que le realizaron una inspección personal, incautándoles en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio, tipo cebollita, diseñado en papel tipo plástico, transparente, el cual contenía restos vegetales de color marrón con olor fuerte y penetrante, de presunta droga, razón por la cual lo trasladan al Comando Policial.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de junio de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el imputado VARGAS ENRIQUE OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-06-1959, de 49 años de edad, hijo de Euripires Moncada (v) y de Josefa Vargas (v); con cedula de identidad No. 9.134.586, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Ricaurte, parte alta, casa sin número, a cien metros de la cruz, San Antonio, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Debidamente constituido el Tribunal, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero, la Secretaria Abg. Nohemy Sepulveda Gómez y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, el imputado, la Defensora Pública Penal Abg. Nelly Coromoto León Ramírez.
Seguidamente la Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad de la misma, así mismo reitera a las partes las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de VARGAS ENRIQUE OMAR, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, EL Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso y la apertura a juicio oral y público, manifestando el imputado VARGAS ENRIQUE OMAR, libre de juramento y coacción lo siguiente: “Señor Juez, admito los hechos, y pido que se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. Nelly Coromoto León Ramírez, quien expuso: “Ciudadano Juez, oído lo manifestado por mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la misma, ya que el delito por el cual se le acusa prevé una pena menor de tres años en su límite máximo, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano VARGAS ENRIQUE OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-06-1959, de 49 años de edad, hijo de Euripires Moncada (v) y de Josefa Vargas (v); con cedula de identidad No. 9.134.586, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Ricaurte, parte alta, casa sin número, a cien metros de la cruz, San Antonio, Estado Táchira por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:
1) Experto CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, quien practico dictamen pericial No. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DG-2008-1542.
2) Experto DANIXA CASIQUE PÉREZ, quien practico Dictamen Pericial Botánico No. CO-LC-LR-DIR-DB-2008-1590.
3) Experto MARIA LOURDES HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien practico Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008-1542.
4) C/1 LUIS JIMÉNEZ, funcionario de la Policía del Estado Táchira actuante en el procedimiento.
5) Agente CHACÓN LUIS, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el imputado de autos.

DOCUMENTALES:
1) Acta de Investigación Penal de fecha 24-04-2008, en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la descripción de la sustancia incautada.
2) Dictamen Pericial Químico de orientación, Peaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2008-1542, de fecha 25-04-20088, practicada a la sustancia incautada, obteniendo como resultado positivo para Marihuana y n peso neto de 0,6 gramos.
3) Dictamen Pericial Botánico No. CO-LC-LR-DIR-DB-2008-1590, de fecha 01-05-2008, concluyendo la experto entre otras cosas: “la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, genero Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido”.
4) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ2008-1542, de fecha 01-05-2008, concluyendo la Experto que la muestra suministrada corresponde a Marihuana, con un peso neto de 0,6 gramos.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano VARGAS ENRIQUE OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-06-1959, de 49 años de edad, hijo de Euripires Moncada (v) y de Josefa Vargas (v); con cedula de identidad No. 9.134.586, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Ricaurte, parte alta, casa sin número, a cien metros de la cruz, San Antonio, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 19 de Junio de 2008, hasta el 19 de Junio de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo.
b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano VARGAS ENRIQUE OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-06-1959, de 49 años de edad, hijo de Euripires Moncada (v) y de Josefa Vargas (v); con cedula de identidad No. 9.134.586, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Ricaurte, parte alta, casa sin número, a cien metros de la cruz, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos:
TESTIMONIALES: 1) Experto CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, quien practico dictamen pericial No. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DG-2008-1542, 2) Experto DANIXA CASIQUE PÉREZ, quien practico Dictamen Pericial Botánico No. CO-LC-LR-DIR-DB-2008-1590, 3) Experto MARIA LOURDES HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien practico Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008-1542, 4) C/1 LUIS JIMÉNEZ, funcionario de la Policía del Estado Táchira actuante en el procedimiento, 5) Agente CHACÓN LUIS, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el imputado de autos.
DOCUMENTALES: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 24-04-2008, en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la descripción de la sustancia incautada, 2) Dictamen Pericial Químico de orientación, Peaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2008-1542, de fecha 25-04-20088, practicada a la sustancia incautada, obteniendo como resultado positivo para Marihuana y n peso neto de 0,6 gramos, 3) Dictamen Pericial Botánico No. CO-LC-LR-DIR-DB-2008-1590, de fecha 01-05-2008, concluyendo la experto entre otras cosas: “la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, genero Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido”, 4) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ2008-1542, de fecha 01-05-2008, concluyendo la Experto que la muestra suministrada corresponde a Marihuana, con un peso neto de 0,6 gramos.
Las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legal, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el ciudadano VARGAS ENRIQUE OMAR, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 4 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se autoriza la Destrucción de la sustancia (marihuana) incautada en el procedimiento y descrita en el Dictamen Pericial Químico No CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008-1542, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y se mantiene en suspensión la presente causa, hasta la audiencia de verificación de condiciones.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA