REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002083
ASUNTO : SP11-P-2008-002083
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JORGE GAFARO y GUSTAVO GOMEZ, en perjuicio de JUAN JOSE PEREZ FUENTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 27-09-2001 según acta de levantamiento de accidente de Transito suscrita por funcionarios adscrito ante al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre Rubio, en el cual manifiesta que esta misma fecha fueron comisionados por el oficial de día para que se trasladaran a la calle 15 con carrera 16, san diego Rubio. había ocurrido un accidente de transito de transito al llegar se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de levantamiento de accidente de transito de fecha 27-09-2001
2.- Reconocimiento medico Forense n• 704
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral segundo en concordancia con el articulo 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 420 numeral segundo en concordancia con el articulo 415 ejusdem, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 10-10-2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (08) MESES y (19) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JORGE LUIS GAFARO y GUSTAVO JOSE GOMEZ CRESPO, en perjuicio de JUAN JOSE PEREZ FUENTES, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral segundo en concordancia con el articulo 417 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 420 numeral segundo en concordancia con el articulo 415 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario



Abg. Nohemy Sepulveda