REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002007
ASUNTO : SP11-P-2008-002007

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de BASTO PABON ERICK FRANCISCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 02-10-2001 según denuncia interpuesta por el ciudadano BASTO PABON ERICK, que consta al folio 05 ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, actualmente Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de Rubio, expuso; el día viernes a eso de las cuatro de la tarde yo venia en un autobús y me quede exactamente al lado de GROTA y entonces yo iba entrando a la peluquería sin medir ningún tipo de palabra este muchacho me tiro un golpe por la cara causándome una fisura de tabique nasal y luego me dio el golpe y salió corriendo.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de investigación penal de fecha 02-10-2001
2.- Inspeccion ocular de fecha 02-10-2001
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente el articulo 413 ejusdem, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 21-11-2001, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (08) MESES y (14) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ERICK FRANSICO BASTO PABON, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos, actualmente el articulo 413 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario



Abg. Nohemy Sepulveda