REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002006
ASUNTO : SP11-P-2008-002006

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FERNANDO OLIVO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 Codigo Penal actualmente articulo 409 ejusdem, en perjuicio de GLORIA GUTIERREZ y EDILSON MANRIQUE todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 15 de Enero del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 Codigo Penal actualmente articulo 409 ejusdem en perjuicio del ciudadano GLORIA GUTIERREZ y EDILSON MANRIQUE, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, observan que la acción está evidentemente prescrita, siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece el ejercicio temporal como un limite de la acción penal, en consecuencia, resulta evidente que SE EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual dicho órgano recurre ante el Juez para solicitar el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 01/09/2001 en virtud del acta de levantamiento del accidente de Transito suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo técnico de Transporte y Transito Terrestre de San Antonio del Tachira, en el cual se deja constancia de la presente diligencia que fueron comisionados por el oficial de dia a que se trasladara a la carretera San Antonio via Palotal sitio aeropuerto con el fin de averiguar de un accidente de Transito y practicaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos …”
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Levantamiento de accidente de fecha 01/09/2001
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FERNANDO OLIVO, por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 Codigo Penal actualmente articulo 409 ejusdem en perjuicio del ciudadano EVARISTO VILLAMIZAR LANDAZABAL, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de HOMICIDIO CULPOSO tiene asignado una pena (06) MESES a (05) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 2 años y NUEVE MESES de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (03) AÑOS;, salvo que la ley disponga otra cosa; ahora bien, este delito se consumo el día 01/09/2001 cesando todo acto procesal y de investigación penal en fecha 16/06/2008 por lo que resulta evidente que ha transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más (6) años, meses (09) y (15) dias, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es reconocer que EVIDENTEMENTE LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FERNANDO OLIVO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 Codigo Penal actualmente articulo 409 ejusdem, en perjuicio de GLORIA GUTIERREZ y EDILSON MANRIQUE, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.
Cúmplase.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario
Abg.