San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000254
ASUNTO : SJ11-P-2002-000254


Visto el escrito presentado por el Abogado ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RAMIRO RUIZ PATIÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 Codigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem en perjuicio de ORDEN PUBLICO y ORLANDO MALDONADO (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 29 de Mayo del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de RAMIRO RUIZ PATIÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem en perjuicio de ORDEN PUBLICO ORLANDO MALDONADO (OCCISO, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, observan que la acción está evidentemente prescrita, siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece el ejercicio temporal como un limite de la acción penal, en consecuencia, resulta evidente que SE EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual dicho órgano recurre ante el Juez para solicitar el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 21-07-1985 funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial , en vista de haber recibido novedad consistente a llamada telefonica de ese mismo dia donde un ciudadano manifesto que en la carrera 2 frente a la residencia marcada con el n° 4-25 del Barrio Pozo Azul , un ciudadano le dio un tiro a otro y le causo la muerte, es asi que una vez en el sitio visualizaron el cadáver de una persona de sexo masculino. En el transcurso de la investigación y de acuerdo a declaraciones de los ciudadanos Ana Lizcano y Francisco Duque, se determino que el hecho se produce cuando el hoy el occiso a quien le apodaban pájaro loco se encontraba en el barrio Pozo azul el ciudadano Ramiro Ruiz Patiño, le efectúo disparos con arma de fuego, logrando impactarlo y causarle la muerte ”
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Policial de fecha 21-07-1985
2.- Inspección Ocular de fecha 21-07-1985
3.- Informe medico Legal correspondiente al resultado de autopsia
4.- Acta de defunción 846
5.- En fecha 11-11-1985 se dicto requisitorio al ciudadano Ramiro Ruiz Patiño
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de RAMIRO RUIZ PATIÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 Codigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem en perjuicio de ORDEN PUBLICO y ORLANDO MALDONADO CORREA occiso, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE tiene asignado una pena (12) a (18) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 15 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (15) AÑOS;, salvo que la ley disponga otra cosa; ahora bien, este delito se consumo el día 21-07-1985 cesando todo acto procesal y de investigación penal en fecha 16/06/2008 por lo que resulta evidente que ha transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más (27) años, meses (10) y (25) dias, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es reconocer que EVIDENTEMENTE LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de RAMIRO RUIZ PATIÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 Codigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem en perjuicio de ORDEN PUBLICO, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem. SEGUNDO: se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura librado a los diferentes organismo del Estado del mencionado imputado. Librese oficio
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.
Cúmplase.

El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.