REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000309
ASUNTO : SP11-P-2008-000309

AUTO DE

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. NELLY LEÓN RAMÍREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo sexto del Ministerio Público, contra el imputado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
DE LOS HECHOS

En fecha veinte de enero del 2008, el funcionario José Alfredo Torrealba, Distinguido, adscrito a la comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: En esa misma fecha, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo, por las inmediaciones de la zona comercial, en compañía del Distinguido Javier Pérez, cuando observaron que por la adyacencias de la calle 12 con avenida 12, se encontraban en la vía publica dos ciudadanos fomentando alteración del orden publico (Riña Reciproca), cuando llegaron al sitio ambos ciudadanos se lanzaban golpes mutuamente, procedieron a someterlos y a trasladarlos hacia la sede policial, quedando identificados como: 1.- RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.038.171, de 29 años de edad, quien para el momento vestía bermuda de color negro, franela de color naranja y negro, zapatos deportivos de color negro, piel morena, estatura aproximada de 1,72 mts, contextura delgada, dicho ciudadano presento aliento etílico; 2.- ADOLESCENTE, YAN ANNER JIMENEZ VILLAMIZAR, Colombiano, indocumentado, de 16 años de edad, quien para el momento vestía pantalón tipo Jean de color azul, Sweater de color vino tinto, zapatos de color marrón, piel morena, estatura aproximada de 1,65 mts, contextura delgada, dichos ciudadanos fueron trasladados hasta el Hospital Padre Justo, donde la medico de guardia Dra. Tahily Vitoria le diagnostico al adolescente múltiple y golpe contuso en región frontal y al adulto se le diagnostico ingesta de alcohol, posteriormente aproximadamente a las 08:20 de la misma fecha, procedieron a hacerles de su conocimiento la causa de sus detenciones preventivas y le leyeron sus derechos, si mismo los colocaron a disposición de la fiscalia Vigésimo Quinta del Ministerio Publico y fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, enviaron a los imputados por ante la Medicatura Forense y se le solicito reseña Policial por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Rubio, al adulto, luego los imputados quedaron a disposición del órgano fiscal.



CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de junio de 2008, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira y su defensora pública, Abg. Nelly León Ramírez, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa.
Acto seguido el Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, si deseaba declarar a lo que de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. El Tribunal le cede la palabra al Defensor Pública, Abg. Nelly León Ramírez, quien expuso: “Mi defendido me manifestó que desea admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo”.
A continuación el Tribunal pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio la primera por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cambia la precalificación en la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar.
Seguidamente, se impuso al acusado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndole en conocimiento del de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole dada la entidad del delito que se el imputo cuales le serían procedentes en esta Audiencia, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa voluntaria y sin coacción de tipo alguna lo siguiente: “Admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Acto seguido El Tribunal le cede la palabra al Defensor Pública, Abg. Nelly León Ramírez, quien expuso: “Mi defendido admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 de Código Orgánico Procesal Penal, por lo pido que le sea acordada en virtud de que la pena del delito que se imputa no excede de tres (03) años, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”.
El Juez de seguidas le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio, quien expuso: “Ciudadano Juez, asumo la representación de la víctima y pese a la inasistencia de la misma, por cuanto de las actuaciones consta que no reside en la dirección aportada por la misma, siendo está la tercera oportunidad fijada para llevar a cabo la presente audiencia, por lo que se evidencia que no tiene interés en el resultado del proceso, asimismo no objeto la solicitud del imputado en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchirapor la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS APREHENSORES:
- Declaración del DTGDO Javier Pérez, funcionario adscrito a Policía del estado Táchira Sub-Delación Rubio.
- Declaración del DTGDO José Torrealba, funcionario adscrito a Policía del estado Táchira Sub-Delación Rubio.
EXPERTOS:
- Declaración del Dr. Iván Mora Guerrero, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió el Reconocimiento Legal N° 141, practicado Yam Anner Jiménez Villamizar.
- Declaración del Detective Gómez Jamer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió la Inspección N° 083, de fecha 13 de febrero de 2008.
- Declaración de la agente Yaneisy Jiménez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió la Inspección N° 083, de fecha 13 de febrero de 2008.
VÍCTIMA:
- Declaración del adolescente Yam Anner Jiménez Villamizar, quien es la víctima del presente asunto.
DOCUMENTALES:
- Reconocimiento Medico Legal N° 141, de fecha 21 de febrero 2008, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, practicado al adolescente Yam Anner Jiménez Villamizar.
- Inspección N° 083, de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Registro de Nacimiento N° 17042781, expedida por la Primera Autoridad de la Notaria Vigésima Séptima de Cúcuta Colombia, perteneciente al adolescente Yam Anner Jiménez Villamizar.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 12 de junio de 2008, hasta el 12 de junio de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal San Antonio.-
2.- No agredir a la víctima.
3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS APREHENSORES:
- Declaración del DTGDO Javier Pérez, funcionario adscrito a Policía del estado Táchira Sub-Delación Rubio.
- Declaración del DTGDO José Torrealba, funcionario adscrito a Policía del estado Táchira Sub-Delación Rubio.
EXPERTOS:
- Declaración del Dr. Iván Mora Guerrero, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió el Reconocimiento Legal N° 141, practicado Yam Anner Jiménez Villamizar.
- Declaración del Detective Gómez Jamer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió la Inspección N° 083, de fecha 13 de febrero de 2008.
- Declaración de la agente Yaneisy Jiménez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió la Inspección N° 083, de fecha 13 de febrero de 2008.
VÍCTIMA:
- Declaración del adolescente Yam Anner Jiménez Villamizar, quien es la víctima del presente asunto.
DOCUMENTALES:
- Reconocimiento Medico Legal N° 141, de fecha 21 de febrero 2008, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, practicado al adolescente Yam Anner Jiménez Villamizar.
- Inspección N° 083, de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
- Registro de Nacimiento N° 17042781, expedida por la Primera Autoridad de la Notaria Vigésima Séptima de Cúcuta Colombia, perteneciente al adolescente Yam Anner Jiménez Villamizar.
TERCERO: SE MANTIENE al imputado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2008.
CUARTO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal San Antonio.-
2.- No agredir a la víctima.
3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
SEXTO: SE ORDENA notificar a las parte de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la Condición.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso.




ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA