REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes seis (06) de Junio del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.570/2.008
AUTO QUE RESUELVE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de cómputo del lapso de privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, efectuada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena realizar el cómputo de la privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, del cual se evidencia que ha permanecido privado efectivamente de la libertad el lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS; y le falta por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Dicha medida finalizará el día primero (01) de Marzo del año 2.009.
Tercero: Ordena ratificar el oficio N° E-689/2.008 de fecha 25 de Abril del 2.008, mediante el cual se solicitó el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Cuarto: Ordena librar oficio al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de solicitar informes conductual y psicológico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; así como constancia de las actividades desarrolladas por el joven durante su permanencia en dicho Centro.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.570/2.008
DEDR/fflm.-
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