REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes seis (06) de Junio de 2.008
198º Y 149º
Visto el Oficio Nº 1905, de fecha Cinco (05) de Junio de 2.008, procedente de la Policía del Estado Táchira, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); por cuanto SE ENCUENTRA SOLICITADO EN LA CAUSA JU-3763/04, este Tribunal para resolver observa:
Se recibió el presente oficio por ante este Juzgado en el día de hoy 06/06/2008, procedente de la Policía del Estado Táchira; mediante el cual colocan a disposición de este Juzgado al joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), señalándose en el mencionado oficio, que el joven se encuentra recluido en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.
Ahora bien, constata quien decide que de la revisión minuciosa realizada en el libro de Inventario llevado por este Tribunal, la causa seguida en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) signada bajo el N° JU-763/04, fue remitida al Archivo Judicial, en fecha 28/05/2008, con oficio J-1755/08, habiéndose previamente ordenado dejar sin efecto la orden de captura en fecha 10 de marzo de 2.008, día en el cual tuvo lugar la audiencia de medida de aseguramiento, en contra del acusado; razón por la cual este Tribunal, por cuanto, estamos ante una detención ilegal, en virtud de la decisión emanada por este Tribunal, lo que trajo como consecuencia la detención del joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) ordena librar boleta de libertad al Centro Diagnostico y Tr4atamiento San Cristóbal, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 07 de la Comisión Americana de los Derechos Humanos.
Igualmente, se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), Líbrese oficio y notifíquese a las partes
REGISTRESE Y DIARICESE

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de libertad N° 22/2.008 al Director del Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal y oficio N° , al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas.


Causa: JU-763/2004.
NYGM/mar.-