San Cristóbal, viernes seis (06) de Junio del año 2008
198º y 149º
Causa Penal N°: JM-748-06
Jueza: ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
Acusado:(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA).
Fiscal: ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO. defensor Público: ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA.
Delito: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE
HOMICIDIO CALIFICADO.
Víctimas: J. R. y M. A. B.
Secretaria de Sala: ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
CAPÍTULO I
ADOLESCENTE ACUSADO Y SU DEFENSOR:
Vista la audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JM-748/06, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en el curso de la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de J. R. (Occiso) y M. Á. B (Occiso). El adolescente se encuentra asistido en este acto por el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acusó formalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, señalando que: “En fecha siete (07) de octubre de 2004, aproximadamente a las 10:00 am., en la Tienda Mercal (mercado de alimentos), ubicada en la calle principal, Aldea La Tinta, parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, arribaron los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), ya identificados, en compañía de dos sujetos más, mayores de edad, uno de los adultos se quedó en la parte de atrás del prenombrado local comercial, mientras que los otros tres ingresaron al mismo, lugar donde se encontraban los ciudadanos J. R. y M. Á. B. R, víctimas en el presente caso; a quienes le requirieron les entregase todos los objetos de valor, los cuales se resistieron, hecho éste que provocó que los agresores que se encontraban dentro del establecimiento antes mencionado hicieran uso de sus armas de fuego, ocasionándoles la muerte a las dos víctimas antes mencionadas, huyendo del lugar rápidamente, cuyas circunstancia de lugar, modo y tiempo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente”.
Igualmente ratificó los medios de pruebas ofrecidos en la audiencia preliminar celebrada en fecha primero (01) de Septiembre del año 2006 y que fueron admitidos por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a saber: EXPERTICIAS: 1.- EXPERTICIA QUÍMICA, Nº 9700-061-LCT-4111, de fecha 08/10/2004, inserta al folio 53 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando sea citada la experta en virtud de que la misma podrá dar fe del resultado del examen químico efectuado el mismo día de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados, a la maceración de las manos derecha e izquierda del adolescente imputado, el cual dio como resultado POSITIVO en lo que respecta a la presencia de iones nitrato, componente de la pólvora. Examen éste que nos permite inferir la inequívoca participación del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) en los hechos aquí ventilados, toda vez que nos indica la manipulación de objetos de los cuales emane pólvora, como agente reaccionario. 2.- INFORME MÉDICO, sin número, de fecha 07/10/2004, inserto al folio 54 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico NANCY VERA LAGOS, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe del resultado del examen médico forense efectuado al adolescente imputado el mismo día de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados, indicando el mismo que la fecha probable de haberse provocado el examinado fue ese mismo día. Excoriaciones “lineales” típicas de las provocadas por una vegetación abundante, de la existente justamente por la vía de escape que utilizó el adolescente imputado para huir del sitio donde ocurrieron los hechos.- 3.- AUTOPSIA Nº 967-004, de fecha 22/10/2004, inserto al folio 154 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico patólogo forense JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver de JULIÁN RAMÍREZ, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe de las características de las heridas que presentó el occiso, así como la causa de la muerte.- 4.- AUTOPSIA Nº 966-04, de fecha 22/10/2004, inserto al folio 155 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por la médico patólogo forense JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver de M. Á. B. R, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá dar fe de las características de las heridas que presentó el occiso, así como la causa de la muerte.- 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-134-LCT-4375, de fecha 09/11/2004, inserta al folio 158 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por el funcionario JULIO CÉSAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación del experto en virtud de que el mismo podrá dar fe de la existencia de una pieza (proyectil) la cual fue analizada y descrita, la cual corresponde al que se le extrajo al occiso J. R .-6.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nº 9700-134-LCT-4135, de fecha 22/11/2005, inserto al folio 160 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrito por los funcionarios WILSON ALFONSO LEMUS BUSTAMANTE y SIMÓN MÉNDEZ SIERRA, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando sean citados los expertos en virtud de que podrán dar fe de la existencia de la cantidad de dinero colectada al occiso J. R.- 7.- TRAYECTORIA BALÍSTICA, Nº 9700-134-4673-A, de fecha 26/11/2004, inserta al folio 161 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma nos podrá hacer una descripción detallada de la ubicación de los tiradores al momento de accionar sus armas de fuego y con las mismas lograr causar la muerte a los dos occisos en el presente caso.- 8.-EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA, Nº 4109, de fecha 09/10/2004, inserta al folio 275 de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por la funcionaria LINDA YASMÍN VILLAMIZAR M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando la citación de la experto en virtud de que la misma podrá informar sobre el hallazgo de adherencias de suciedad, tierra y segmentos de restos vegetales sobre la superficie que le fuera incautada al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), al momento de su detención, a pocos minutos de la ocurrencia del hecho. Y finalmente, luego de los respectivos análisis químicos, dio como resultado positivo para iones nitrato sobre la superficie de la misma, hallazgo éste que nos hace presumir el uso de armas de fuego. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios VIRGILIO MOLINA, HUMBERTO GARCÍA, ANTONIO GÓMEZ, ENIO SÁNCHEZ, AMADOR LABRADOR, GERSON DUARTE, HENRY ORTIZ, GENOFANES VELASCO, GERSON CONTRERAS, VÍCTOR MORALES, LUIS AGUILAR, WILMER ALVIARES y ALÍ SAYAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, solicitando la citación de los mismos por ser su testimonio útil, legal y pertinente en virtud de haber sido los funcionarios actuantes en el presente caso al momento de la detención del adolescente imputado, todo ello motivado a la recepción de una llamada telefónica anónima, mediante la cual le indicaban las características físicas y vestimenta de dos de los sujetos, que armados habían bajado del lugar donde ocurrieron los hechos. 2.- P. A. A. R, venezolano, testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo presencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido uno de los vecinos del sector que detectó la presencia de cuatro sujetos, ajenos al sector, les hizo el seguimiento visual, y justo luego cuando se escucharon las detonaciones, provenientes del lugar de los hechos, se percató cuando los sujetos estaban huyendo, así como de la ruta que tomaron para huir del lugar. De igual forma presenció cuando uno de los agresores amenazó a Franklin Jaimes. Y finalmente reconoce al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) como uno de los sujetos que concurrió ese día al lugar de los hechos. 3.- J. M. B. M, venezolano, testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo presencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de encontrarse en la entrada del lugar donde ocurrieron los hechos, haber visualizado a los cuatro agresores, desde el momento en que arribaron al lugar, cuando fue abordado por uno de ellos, haber escuchados las detonaciones, toda vez que se encontraba suficientemente próximo al lugar y finalmente haber visualizado cuando se alejaban a veloz carrera del lugar, una vez que incurrieron en el hecho punible aquí ventilado. 4.- F. E. J, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, legal y pertinente en virtud de ser testigo presencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido uno de los vecinos del sector que detectó la presencia de cuatro sujetos, ajenos al sector, les hizo el seguimiento visual, los siguió hasta el momento en que ingresaron al abasto, regresó para alertar a sus vecinos, siendo amenazado por uno de los agresores, posteriormente cuando se encontraba en compañía del ciudadano Pedro Antonio Albarracin, escuchó dos detonaciones y vio cuando los agresores emprendieron huída del lugar. 5.- A. A. A. R, venezolano, testimonio útil, legal y pertinente, en el sentido de haber sido uno de los vecinos del sector que detectó la presencia de cuatro sujetos, ajenos al sector y posteriormente escuchó las detonaciones, provenientes del lugar de los hechos. 6.-L. M. C. R, colombiana, testimonio útil, legal y pertinente, en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados de autos bajar de la montaña proveniente de la Aldea La Tinta, en el día en que ocurrieron los hechos, nos identifica a los mismos como aquellos quienes bajaron del prenombrado lugar, con aparentes lesiones, relacionando de manera directa e inequívoca a los imputados, partiendo del hecho de que además son sus parientes consanguíneos (sobrinos), de igual forma fue testigo cuando el imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) le informaba a su madre Senobia Cuartas Reyes, quien es su hermana, sobre la participación de ellos, (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) en el homicidio aquí ventilado. 7.-Y. I. R. C, venezolana, testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados de autos bajar de la montaña proveniente de la Aldea La Tinta, en el día en que ocurrieron los hechos, nos identifica a los mismos como aquellos quienes bajaron del prenombrado lugar, con aparentes lesiones, relacionando de manera directa e inequívoca a los imputados, partiendo del hecho de que además son sus parientes consanguíneos (primos). 8.-Y. D. R. C, venezolana, testimonio útil, legal y pertinente en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados a primeras horas de la mañana del día en que ocurrieron los hechos, salir juntos, y en horas del mediodía su primo (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) le confesó lo ocurrido, requiriéndole inclusive lo ayudase a esconderse. 9.- L. V. R. C, venezolana, testimonio útil, legal y pertinente, en virtud de ser testigo referencial de los hechos aquí ventilados, en el sentido de haber sido una de las personas que vio a los imputados a primeras horas de la mañana del día en que ocurrieron los hechos, salir juntos, uniformados con atuendos de liceístas, y en horas del mediodía los nuevamente y vio incluso donde se escondieron después de la ocurrencia de los hechos aquí ventilados. DOCUMENTALES: 1.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08/10/2004, inserta a los folios 43 y 44 de las actas procesales que conforman la presente causa, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano P. A. A. R, solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, arribó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores. 2.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08/10/2004, inserta a los folios 45 y 46 de las actas procesales que conforman la presente causa, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano J. M. B. M, solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, ingresó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores. 3.-LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, Nº 084, de fecha 17/11/2004, inserto al folio 150 de las actas procesales, suscrito por el funcionario JUAN E. GARCÍA B., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con el mismo se podrá tener una visión gráfica del lugar donde ocurrieron los hechos, la ubicación de los cuerpos de los occisos al momento de quedar tendidos en el suelo, así como la posible posición de los tiradores. 4.-ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 30, de fecha 29/11/2004, inserta al folio 165 de actas procesales, suscrita por el Abogado Carlos Alberto Pacheco Silva, Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano J. R, solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de ser un documento público, fehaciente, mediante el cual se certifica la muerte del prenombrado. 5.-ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 31, de fecha 29/11/2004, inserta al folio 166 de las actas procesales, suscrita por el Abogado Carlos Alberto Pacheco Silva, Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano M. Á. B. R, solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de ser un documento público, fehaciente, mediante el cual se certifica la muerte del prenombrado. 6.-ACTA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, de fecha 17/03/2005, inserta del folio 218 al 228 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de con la misma se podrá corroborar el testimonio de dos de los principales testigos presénciales del presente hecho, los cuales son P. A. A. R. y J. M. B. M, quienes nos darán una idea aproximada de la forma en que ocurrieron los aquí ventilados homicidios, efectuada en el propio lugar de los acontecimientos y de acuerdo a las versiones de los antes mencionados testigos, la posición de los autores y de las víctimas, las actitudes de estos, la distancia, el estado psíquico y físico, y la ubicación de los testigos. 7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 356 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), y como testigo reconocedor la ciudadana L. M. C. R, solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados. 8.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 357 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), y como testigo reconocedor la ciudadana Y. D. R. C. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado, en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados. 9.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 358 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), y como testigo reconocedor la ciudadana Y. I. R. C. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma podremos evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados. 10.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 359 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), y como testigo reconocedor la ciudadana L. V. R. C. solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como uno de los que bajaron por la montaña que comunica con la Aldea La Tinta, el día en que ocurrieron los hechos aquí ventilados. 11.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 361 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), y como testigo reconocedor el ciudadano J. M. B. M, solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de que con la misma se podrá evidenciar que el antes mencionado testigo presencial identifica al adolescente imputado como una de las personas que concurrieron al lugar el día en que ocurrieron los hechos, como aquel que venía en el grupo, ingresó al abasto y finalmente huyó en compañía de los otros agresores. Finalmente, la representante de la vindicta señaló que en caso de que en este debate se llegaré a demostrar la culpabilidad del adolescente, se le imponga como sanción PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ, actuando en este acto en nombre y representación del Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, en virtud del principio de la unidad de la defensa pública, expuso: Ciudadana Jueza actuando en este acto en nombre y representación del Defensor Público abogado Pedro Rafael Mújica, en virtud del principio de la unidad de la defensa pública, considera esta defensa que la pruebas presentadas por el Ministerio Público, no son pruebas fehacientes del hecho que se le imputa a mi defendido, por lo tanto no se puede determinar su participación en el mismo, circunstancia esta que se demostrara en el transcurso del debate oral y reservado”.
Seguidamente el Tribunal una vez constatado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si deseaba declarar, a lo cual respondió que “No deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que el adolescente se acogió al Precepto Constitucional.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de habérsele concedido el derecho de palabra al acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, considerando el Tribunal como establecidos y acreditados los siguientes hechos:
Con la declaración del ciudadano J. M. B. M, venezolano, Comerciante, quien bajo juramento manifestó: “Ese día fue el día más infeliz de mi vida yo me paré de la cama estaba con mi mamá y mi hermana y entonces fui a desayunar con mi papá y como a las 9:30 AM en ese momento llegó el camión de la cerveza mi papá salió para atenderlo y yo al terminar de comer salí como estábamos haciendo una casa en la parte alta del local terminamos de desayunar y seguí a cargar una arena y fui a cargarla entré y vi a mi papá y lo salude y subo a buscar la pala y la carretilla y entonces en ese instante mi sobrina L. M. estaba en el patio afuera de la casa la vi sola, la saqué de la casa y me la llevé al negocio que es al frente del garaje hacia atrás de la casa materna, me la traje al negocio frente a mi casa, la coloqué abajo de la escalera para cuidarla, en eso bajó el señor Ramírez que ya falleció ese mismo día también yo salgo él me dice que si se puede quedar aquí adentro de una vez le saqué una silla miramos hacia arriba, en la bajada donde esta una iglesia y toda esa parte y miró hacia arriba venían cuatro muchachos por la vía principal que no son de la zona, yo pensé esos van para la cancha a jugar fútbol, en eso me metí al negocio agarró a la bebe le dije a papá que se va hacer, allá afuera y agarró la pala cuando los muchachos estaban cerca del negocio, uno se me acerca y me dice a que horas pasa la buseta y yo le dije que acaba de pasar y luego me pregunta por aquí donde hay bodega yo le dije que al frente hay una bodega y los otros se pararon a mirar a los lados frente al negocio todos con koala en la cintura deportivos el ciudadano que esta allá, ( señalando al acusado de autos) cargaba un franela negra, una bermuda fosforescente, el tenía el pelo más largo y cargaban gorra el hermano que también estuvo presente que se llama Alirio, ellos se paran allí frente en ese momento se metieron al negocio uno se quedó afuera, el se sentó y la nena estaba abajo de la escalera y como cosa de Dios lo juro que ese día cuando miro al frente donde estaba la nena me levantó la mano la nena lo juro por Dios que había una luz resplandeciente que la cubría, sentí algo por dentro una presión de aire que me empujó hacia ella, se cambio lo tranquilo que estaba por nervios, loa niña extendió su mano y me hizo una seña de que fuera hacia ella. me agaché y la agarre a la bebe y le dije vamos donde la abuela me voy al negocio, los muchachos ya estaban adentro del negocio mi papá me dice, cuando me ve se preocupa, cuando lo miro en los ojos me dijo vete, en ese instante la niña me metió los dedos y me dejó asfixiado, parece mentira pero eso me paso, me hizo como una llave y me retiré cuando paso el muchacho al frente el se quedó mirando el se metió, de la casa al fondo hay como 30 metros le entregué la nena y me subí cuando le estoy entregando la nena a mi mamá empiezan los disparos tres tiros escuché salgo y preguntó que pasó? que paso? y miro a la escuela al final y la gente corriendo cuando salgo corriendo la señora Carmen me dice Johnson su papá frente a la casilla policía y me dice Johnson mataron a su papá, los muchachos que había visto venían corriendo hacia la iglesia y cuando entró al negocio consigo al señor Julián en una esquina y mi papá en el estante y le dieron un tiro en el pómulo y dije Dios mío, que paso aquí y le coloque el dedo por el pómulo para que no botara la sangre, la sangre le salía por la cara, pero le salía mucha sangre por el oído la boca salí corriendo la gente llegaban y nadie me quería ayudar mi mamá se le atravesó al un señor y yo solo arrastrándolo por el suelo, yo no puedo dejar que se muera y como pude lo monte en la camioneta el no podía hablar por la sangre por la boca no podía, yo empecé hablarle con el por todo lo que me había dejado y decirle papá en el cielo nos vamos a encontrar, el era un hombre digno hasta que llegué y en el brazo mío se me murió y yo se que en esta caso se hace justicia, aquí lo que traje fue lo que esos muchachos, ladrones, yo no tengo problemas con él nada de nada, él sabe lo que pasa, es por mi familia no hay calma en la casa, mira lo que me dejaron ( se deja constancia que muestra una foto donde aparecen el declarante junto a su padre hoy occiso) es injusto lo que hicieron, trabajen no le hagan mal a la gente estudien esa forma de hacer, no es la correcta no le tengo odio y nada, ese día que fue el juicio me dijo usted que me iba a matar yo no me puedo ir de allí, yo lo único que quiero es justicia por mi padre no me este diciendo que me van a matar por teléfono, yo no le he hecho nada malo a usted hay un Dios y si esta aquí usted sabe lo que hizo, mi papá era un hombre digno trabajador por todo y nunca nos abandono, yo no entiendo porque paso esto, es lo único que le digo es que piense, no le haga daño a nadie yo se que la culpa la tiene su papá o no se quien. Después que esto paso, ese día íbamos a pegar ese bloque en la casa, ese día le juré que le iba hacer la casa, y la hice vivo ahí, dignamente, trabajando yo solo trabajando, vivo allá con mi familia y cada vez que pienso en salir, sin saber que mañana, sin saber, que me puede pasar, ustedes que no me busque mas problemas, yo le pregunto porque no le dieron un tiro por la pierna o por un brazo, por qué en la cara Dios mío”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló las siguientes preguntas a la victima: 1.- ¿Diga la fecha hora precisa de los hechos que usted narra? Respondió: Eran como las 10: 30 de la mañana del día 18 de Octubre de 2004. 2.- ¿Cuantas personas vio llegar al negocio? Respondió: Cuatros personas. 3.- ¿Recuerda las características de esas personas? Respondió: Jhofre es un muchacho blanco de corte bajito, casi todos de la misma contextura. Alirio corno contextura igual bajito, Jairo pues es él que esta aquí presente y Jesús. 4.- ¿Cuantas personas ingresaron al loca? Respondió: Estaban los 4 pero ingresaron solo 3 Jhofre se quedó afuera. 5.- ¿Cuando entregó a la nena observó algún tipo de arma? Respondió: No, todos tenían koala. 6.- ¿Cuántas detonaciones escuchó? Respondió: tres. 7.- ¿Cuando usted llegó al local comercial estos adolescentes se encontraban dentro del mismo? Respondió: No ya estaban corriendo, al frente de la iglesia. 8.- ¿Observó el arma de fuego en sus manos? Respondió: No, estaba persiguiendo a Franklin, el se estrelló, a lo que los muchachos se dieron cuenta que los vio lo persiguieron y estos hicieron que él se cayera. 9.- ¿En el local comercial cuantos proyectiles o balas recolectaron? Respondió: Eso lo recolectó la PTJ. 10.- ¿Cuantas heridas presentó su papá? Respondió: una en la cara y el señor Julián una en el cerebro, eso es lo que no me explico le hubieran dado en un brazo una bala a en el brazo uno se queda quieto, pero en la cara no. 11.- ¿Cuanto tiempo trascurrió hasta que le prestaran los primero auxilio? Respondió: Media hora, para que llegaran los funcionarios, yo arrastre a mi padre nadie me quería llevar, y al señor que mi mamá se le atravesó no le dio tiempo de auxiliarnos mi papá ya estaba muerto. 12.- ¿Suministró de inmediato las características Respondió: si. 13.- ¿Los funcionarios emprendieron la búsqueda? Respondió: Si. 14.- ¿Cuantas horas de diferencia lo detienen? Respondió: Como a las dos de la tarde, me dijeron que habían detenido a los muchachos para la investigación por la orilla del río por la parte de abajo. 15.- ¿El local como se llama? Centro educativo, el mercal. 16.- ¿Como se llama la localidad? Respondió: la tinta 17.- ¿En donde los capturan? Respondió: San Francisco. Seguidamente la defensa formuló las siguientes preguntas a la victima: 1.- ¿A que hora presuntamente fue el hecho? Respondió: De diez a once de la mañana. 2.- ¿Los cuatros ingresaron al local? Respondió: Todos menos J, el se sentó afuera los demás ingresaron. 3.- ¿En que momento se percató de los tiros? Respondió: yo escuche las detonaciones y la señora Carmen que vivían donde actualmente se encuentra las casilla de la policía se percató y me avisó y el muchacho que se llama Franklin les paso a un lado y vio cuando salieron corriendo y en la moto en el que iba se fue contra la escuela, yo vi a la gente desesperada corriendo. 4.- ¿Que distancia hay de la casa al mercal? Respondió: Frente y entra por el garaje de treinta a treinta y cinco metros mas o menos 5.- ¿Como se percató de la situación? Respondió: Por la Señora Carmen que vivía al frente en la casilla policía antiguamente alquilada se asomó y vio al señor Julián tirado en el piso, salí corriendo hacia arriba, y vi al el señor tirado y a mi papá. 6.- ¿En que parte vio a su papá? Respondió: detrás de la barra. 7.- ¿.Todo entraron la casa? Respondió: Ella se asomó y vio al señor y a mi papá tirados muertos y salió a decirme, ella me dijo que mataron a mi papá y yo lo vi ahí. 8.- ¿Pero no pudo saber que estaba muertos? Respondió: No. 9.- ¿Cuanto tiempo paso para que le prestaran auxilio? Respondió: 20 minutos. 10.- ¿Que personas llegaron al sitio? Respondió: todos los de la escuela profesoras, niños, gente que pasaban en carro pero nadie se paro a ayudar. 11.- ¿Hay testigos? Respondió: un muchacho Anderson los encontró en la vía, el señor Antonio, y otra gente. 12.- ¿Cuanto disparos escuchó? Respondió: Tres se escuchó de lejos de mi casa, salí corriendo y lo vi el cuerpo de mi papá con la bala en el pómulo derecho y el otro señor en el cerebro y otro lo consiguieron la PTJ. 13.- ¿Que actitud notó en los jóvenes al momento en que usted dice que ingresaron al local? Respondió: nerviosos, mirando a los lados claro por el armamento dentro del koala. 14.- ¿A qué sitio se fueron ellos? Respondió: frente a mi casa los potreros llegan al Río Torbes, por el monte. 15.- ¿Eso lo viste al momento en que ingresaste al local? Respondió: No cuando yo iba subiendo y después la señora salé y dice que mataron a mi papá entro al local y lo veo tirado, botando sangre y el otro señor en el suelo, estaba todo tirado en las gavetas no había nada, el dinero todo regado. 16.- ¿Cuantas personas en el lugar de los hechos? Respondió: Cuatros personas. 17.- ¿Cuantas ingresaron? Respondió: Tres. 18.- ¿El joven presente ingreso? Respondió: Si, fue uno de los que ingresa.
El Tribunal al establecer lo manifestado por el testigo, encuentra que se trata del hijo de una de las víctimas del presente hecho; además de ser la persona que se encontraba presente en el lugar del hecho cuando llegan cuatro jóvenes que no son de la zona, acercándosele uno de ellos quien le preguntó a que horas pasaba la buseta, respondiéndole que acababa de pasar, preguntándole de nuevo que donde quedaba una bodega, señalando el testigo que en frente.
Por otra parte agrega el testigo, que la persona presente en sala cargaba una franela negra, una bermuda fosforescente, que tenía el pelo más largo; asimismo, que entra a dejarle su sobrina a su mamá cuando escucha tres disparos y la señora Carmen le dice Jhon mataron a su papá y observa que los muchachos que había visto venían corriendo hacía la iglesia y al entrar al negocio consiguió al señor J. en una esquina y a su papá en el estante y le dieron un tiro en el pómulo y dijo Dios mío, que paso aquí y le coloque el dedo por el pómulo para que no botara la sangre, estaba todo tirado en las gavetas no había nada, el dinero todo regado. Del mismo modo señala, que la herida de su papá fue en la cara y la del señor Julián en el cerebro. Además que ingresaron solo tres jóvenes dentro de los cuales estaba el joven presente en la sala de juicio.
Con la declaración del ciudadano P. A. A, venezolano, de profesión Constructor, quien bajo juramento, expuso: “Eso fue hace dos años y pico no tengo la fecha exacta recuerdo que bajaron cuatro muchachos jóvenes, yo los vi pasar nosotros pensamos que se trasladaban a una finca donde ordeñan, yo cargaba concreto hacia adentro, yo vi la señora y le mencioné vio a esos muchachos no son de aquí están como con una actitud sospechosa, ellos agarraron para allá, después del segundo viaje en que cargaba el concreto escuché unos tiros y me dije coño los muchachos que bajaron a la finca, no sabía que estaba pasando me imagine que habían matado al dueño de la finca, en eso sube el señor en la moto F. y me contó mataron al señor M y J, los carajos chocaron con nosotros y se fueron por la iglesia, esos fueron ellos, pensamos en eso la señora Elcira se tiró de rodillas y me dijo me mataron a M, y me fui hacia allá pero el señor M estaba vivo cuando llegó una camioneta del señor A, luego la patrulla, la ambulancia donde los trasladaron J. si quedó muerto entonces llegó la policía empezó la persecución contra ellos por el sector, a mi me tomaron declaraciones y a mi me han citado a otro tribunal estuve en un reconocimiento, muchas veces no vine por la amenaza de ese señor que lo mataron uno sabe que uno corre peligro la familia de uno, uno quisiera colaborar pero uno no lo hace porque no es que uno no quiera sino por la cuestión de las amenazas, él nos amenazó ese muchacho llamaba al señor Johnson que nos iban a matar yo vine a la citación me llegó antier por este problema perdí mi trabajo por venir a los juicios, mi hijo también es testigo yo le dije a mi hijo que yo venía, el es menor de edad, él esta trabajando, le dije a mi hijo que se quedara él, yo vine por la citación, el viernes no pude venir”. Seguidamente la ciudadana Fiscal preguntó: 1.- ¿Recuerda a que hora aproximadamente fueron los hechos? Respondió: De diez de la mañana a once de la mañana. 2.- ¿Cuántas personas observó como sospechosa? Respondió: Cuatro, yo vi a los cuatros pero me fije bien en dos porque venían en línea recta casi no lo vi la cara a los otros dos. 3.- ¿Que características tenían las personas que usted vio? Respondió: Blancos, como menores de edad.4.- ¿Llevaban algún equipaje? Respondió: bolso. 5.- ¿Observó que dirección tomaron? Respondió: Por el frente del señor Julián ellos se dirigieron donde el señor Julián cuando escuché los disparos. 6.- ¿Luego de eso los disparos las personas en el sector observaron a donde se fueron? Respondió: No, ellos abandonaron el sector por las calles, si donde esta la iglesia, observé a uno había mucha gentes y los niños estaban en clase en le iglesia en horas de recreo.7.- ¿Que distancia hay del lugar donde usted estaba al Mercal? Respondió: Como 70 metros. 8.- ¿A ellos los visualizó cuando salían del mercal? Respondió: No, no se ve ya que está la iglesia, la escuela y la zona montañosa. 9.- ¿Fue usted Amenazado en algún momento en formal personal? Respondió: No, al señor Johnson si. La defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Hace cuanto tiempo ocurrió ese hecho? Respondió: No recuerdo bien, dos años no estoy bien seguro, los finados cumplieron dos años de muertos creo.2.- ¿En definitiva que tiempo considera que ha pasado desde que ocurrido el hecho? Respondió: Dos años. Seguidamente la Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted recuerda las características de esos jóvenes? Respondió: Ya el tiempo ha pasado cuando eso mi hijo tenía como 16 años y ahora ya cambio, ya creció ya esta maduro, cuando los señalé en el tribunal, ahora los otros dos más o menos los vi como van el línea recta yo vi dos los otros no, al muchacho Jafred yo lo señalé y al otro.
El Tribunal al establecer lo manifestado por el testigo observa que el mismo deja constancia que no recuerda la fecha exacta del hecho, pero que recuerda que bajaron cuatro muchachos jóvenes, que pensaban que iban hacía una finca donde ordeñan, señalándole a una señora que si vio a unos muchachos que no son de ese sector como con una actitud sospechosa, luego escucha unos tiros y se dijo coño los muchachos que bajaron a la finca, no sabía que estaba pasando pero se imagino que habían matado al dueño de la finca, en eso sube el señor F. en la moto y le contó que mataron al señor M y J, señalando que los carajos chocaron con ellos y se fueron por la iglesia.
Asimismo, señaló que el señor M. estaba vivo cuando llegó una camioneta del señor Ar, luego la patrulla, la ambulancia donde los trasladaron Julián si quedó muerto, llegó la policía, le tomaron declaraciones y a mi me han citado a otro tribunal, muchas veces no vine por la amenaza de ese señor que lo mataron uno sabe que uno corre peligro.
Del mismo modo, puntualizó que eran cuatro personas, blancos, como menores de edad, que se fueron por el frente de donde el señor Julián, cuando escuchó los disparos, que ellos abandonaron el sector por la calle, por donde esta la iglesia, había mucha gentes y los niños estaban en clase en le iglesia en horas de recreo.
Con la declaración del ciudadano V. M. Z, venezolano, funcionario detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Táchira, quien bajo juramento expuso: “Ese día se conformó un grupo de la Brigada de Homicidios con varios funcionarios con el fin de trasladarse al Barrio San Francisco pasando un puente motivo a una información que unos sujetos se encontraban bajando por el cerro portando arma de fuego, los inspectores, presumían que se encontraban relacionados con ese delito en el mercal, un grupo y yo estuvimos presente en la detención de un ciudadano y un menor de edad los funcionarios del caso los detienen y lo trasladaron al comando, nuestras función fue prestar la custodia a los encargados de la investigación”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Quisiera explicar su participación en los hechos antes narrados? Respondió: yo formaba parte de un grupo de comando que prestaba la custodia a los funcionarios de que llevaban la investigación ayudaba al Agente V. M, apoyando el sitio donde ellos estaban como cordón de seguridad. 2.- ¿A que horas llegaron al sitio del suceso? Respondió: Como dos horas de trascurrido el hecho. 3.- ¿Que recogieron en las investigaciones en general? Respondió: Yo prestaba la colaboración donde las personas daban la información era a la brigada de homicidio, cuando llegamos al sitio donde la personas se habían alojado en el barrio las personas comentaban que unos muchachos habían bajando del cerró nosotros prestamos apoyo en la búsqueda. 4.- ¿Que características, presentaban en la vestimentas los que son detenidos por el grupo de homicidio? Respondió: Nosotros resguardamos su integridad a la brigada de homicidio esa era nuestra función. 5.- ¿Cuantas personas resultaron detenidas? Respondió: Dos personas un mayor y un menor. 6.- ¿Las otras personas la detienen inmediatamente? Respondió: No lo se. 7.- ¿Recuerda si incautaron algún armamento Respondió: No lo recuerdo. Seguidamente la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted si perteneció a la brigada de homicidio? Respondió: No nosotros conformamos el grupo de reguardo. 2.- ¿De acuerdo con lo expuesto no tuvo un papel de investigación? Respondió: No personal de apoyo.
El Tribunal al establecer lo manifestado por el testigo observa que para el momento de la comisión del hecho punible, formaba parte del grupo de la Brigada de Homicidios y que se traslado con varios funcionarios hasta el Barrio San Francisco motivado a una información que unos sujetos se encontraban bajando por el cerro portando arma de fuego por lo que se presumía que se relacionaba con ese delito en el mercal, un grupo y yo estuvimos presente en la detención de un ciudadano y un menor de edad los funcionarios del caso los detienen y lo trasladaron al comando. Igualmente señaló que en ese momento resultaron dos personas detenidas
Con la declaración de la ciudadana ROSA LISTBETH MEDINA MEDINA, venezolana, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien expone: “Corresponde a una experticia química a través de la cual se solicitó la prueba de iones de nitrato a dos ciudadanos con nombre David Pineda y Alirio Parada, quienes fueron sometidos al macerado y el respectivo análisis el cual arrojó positivo y la cual deja constancia de la presencia de iones de nitrato”. Seguidamente la ciudadana Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿En qué consiste? Respondió: Se hace para la determinación de iones de nitrato la manipulación de la pólvora, la técnica de macerado agua destilada, las cuales son analizadas. 2.- ¿Que químico? Respondió: reactivo 3.- ¿Positivo o negativo? Respondió: Positivo. Seguidamente la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A que persona realmente se le hizo el macerado en la mano? Respondió: A José David Pineda y el adolescente Alirio Parada Cuartas.
El Tribunal al establecer lo manifestado por la experto constata que la misma realizó una experticia química, la cual arrojó positivo para la presencia de Iones de Nitrato practicada al adolescente Alirio
Con la declaración de la ciudadana LINDA VILLAMIZAR, venezolana, Sub-Inspectora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien bajo juramento expuso: “Se trata de una experticia hematológica y química de una prenda de vestir de una franelilla de color blanco, talla s, adherencia de suciedad, se realizó la experticia a la franela color azul con adherencia de tierra y resto de vegetales, cara anterior y posterior se encontraron en cada una de las prendas cuestionadas, la presencia de iones de nitrato y material de naturaleza hemática del cual no se no determinó el tipo sanguíneo presentado en las franelas por ser células muertas”. Se deja constancia que la Fiscal no formuló preguntas. Seguidamente la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Esas prendas a que persona pertenecían? Respondió: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Cristóbal es un órgano receptor y este caso se examinan las evidencias recolectadas por los funcionarios actuantes no especificando los mismos a quien pertenece, sin embargo, informa que la evidencia incautada se encuentra relacionada con la investigación G-826.948, por una investigación llevada por la Brigada Contra Homicidios.
El Tribunal al establecer lo manifestado por la experta constata que la misma practicó una experticia hematológica y química a una prenda de vestir de las denominadas franelilla, en la cual se localizó material de naturaleza hemática y la presencia de iones de nitrato, sin determinar a quien pertenecía.
Con la declaración del ciudadano JULIO CESAR PINTO, venezolano, Experto en el Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien bajo juramento expuso: “Se recibió evidencia incautada por parte de la Brigada de Homicidios, la cual en este caso se trata de un proyectil de calibre 38 especial, el mismo venia en una bolsa plástica, extraída del ciudadano Julián Ramírez (occiso) quien se encontraba en la Medicatura Forense de la morgue el mismo, así mismo se dejó constancia que presenta deformaciones con pérdida de material en su vértice, cuerpo y base, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie y que una vez examinada se constató que no presenta características suficientes que permitan individualizarla con arma de fuego alguna que la disparó y además presentó excesivo rayado”. Se deja constancia que ni la Fiscal del Ministerio Público ni la Defensa formularon preguntas. Seguidamente la ciudadana Jueza formuló una pregunta al experto: 1.- ¿Usted ratifica el contenido y firma de la experticia? Respondió: Si ratifico su contenido y firma.
El Tribunal al establecer lo manifestado por el funcionario constata que experticia una evidencia incautada por parte de la Brigada de Homicidios, específicamente un proyectil de calibre 38 especial, la cual había sido extraída del ciudadano Julián Ramírez (occiso) quien se encontraba en la Medicatura Forense de la morgue. Así mismo dejó constancia que presentaba deformaciones con pérdida de material en su vértice, cuerpo y base, debido al violento impacto que sufriera al chocar con una superficie y que una vez examinada se constató que no presenta características suficientes que permitan individualizarla con arma de fuego alguna que la disparó y además que presentó excesivo rayado”.
Con la declaración del ciudadano LEMUS BUSTAMANTE, venezolano, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien bajo juramento expuso: “Ratifico el contenido y la firma de la misma se trata de una experticia de falsedad o autenticidad a los billetes suministrados, se le practica el respectivo examen técnico comparativo para determinar la falsedad, la cual arrojó como resultado que la cantidad suministrada arrojó ser autentica de curso legal en el país se trató doce mil bolívares auténticos”. La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Al momento que le remiten esas evidencias dejan mención al caso especifico de donde remiten la evidencia? Respondió: Si el G- 826. 948. Se deja constancia que ni la defensa ni la Jueza formularon preguntas.
El Tribunal al establecer lo manifestado por el experto evidencia que realiza una experticia de falsedad o autenticidad a los billetes suministrados, determinándose como resultado que la cantidad suministrada arrojó ser autentica de curso legal en el país y que eran doce mil bolívares auténticos.
Con la declaración de la ciudadana L. V. R. C, venezolana, oficios del hogar, quien bajo juramento, expuso: “Ese día yo estaba en mi casa en la mañana, cuando vi que salieron mis primos con A y W, al rato como de 11:00 a 12:00 yo me encontraba fuera de mi casa mire a la montaña y vi a unos hombres corriendo yo no pensé que eran ellos porque estaban vestidos diferentes a como habían salido, yo me pare allí pasaron de frente y uno de mis primos llegó pidiendo ayuda a mi mamá, para que los escondieran diciéndole que se había bajado uno, nosotras ya habíamos escuchado por la radio acerca de un robo en la tinta y nosotros nos dimos de cuenta de que ellos estaban todos sangrados y con armas, ellos son familia cuando eso los tratábamos, nosotras teníamos mucho miedo y mi mamá no lo quiso esconder a Jairo, mi tía Y. lo escondió entró a la casa de ella, ella le puso el candado por fuera para que la gente creyera que no había nadie y se fue para el otro lado, Alirio se escondió donde una señora a él se lo llevaron, ese día A. se había metido donde Y, había bastante policía y en la casa de nosotros revolcaron todo como era familia buscándolos donde mi mamá, pero mi mamá no le quiso prestar ayuda, yo no vivo en la casa, mi hermana y yo tuvimos que mudarnos, por las amenazas, él Jairo me amenazó con un arma llegó a la casa y me amenazó agarro a mi hija y le decía dile a tu mamá que salga, eso fue así, si ellos lo hicieron juntos lo asesinaron y todo el tiempo lo amenazan a uno, mi hermana y yo tenemos que irnos por las amenazas, él me dice de que me mata me mata, ellos mataron a esos señores, para que los mataron? ¿Por qué le quitaron la vida? Lo hubieran robado y ya, ellos saben que lo hicieron, es mi familia ellos son mi sangre, eso de robar se lo enseñó mi tía, la mamá de ellos, es todo”. La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda a que hora específicamente los vio salir de su residencia? Respondió: como de 8:00 AM a 09:00 AM de la mañana yo los vi uniformados y me pareció raro ya que ellos no estudian y nada hasta una hermana también los vio porque fue con ellos en la buseta, luego después que se escuchó la noticia también los vi bajar pero no sabía que eran ellos, porque ya se habían cambiado de ropa 2.- ¿Recuerda el lugar donde salieron? Respondió: De la cancha del barrio donde vivimos. 3.- ¿Como se llama ese Barrio? Respondió: Barrio San Francisco. 4.- ¿Cuantas personas observó? Respondió: A cuatro: a mi Primo A, A, J y W. 5.- ¿De donde bajaron? Respondió: de la montaña, yo no conocí que de la Tinta uno baja de la montaña al Barrio, pasa por la laguna y cae al Barrio en San Francisco, y yo los vi y se me quedo y me pareció raro fue la franela de A. que era verde fosforescente 6. -¿ Que hora era cuando los vio en la montaña ? Respondió: como de 11:00 a 12:00 del medio día, A. y A. se fueron donde la tía, el que estaba nervioso era Jairo, yo me puse nerviosa escuché los extras en la radio, ellos son familia de uno y mamá no le quiso prestar ayuda porque nosotros estábamos nerviosas y no podíamos ayudarlos por ser familia, nosotros vimos cuando sacaron a A. y nos dio lastima. 7.- ¿Cuando llego J. a la residencia se encontraba armado? Respondió: Si armado y todo sangrado. 8.- ¿Se cambio de ropa? Respondió: No. 9.- ¿Donde se escondieron los otros? Respondió: donde la señora K. Seguidamente la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuales fueron los primos que vio salir de su residencia? Respondió: J y A, ellos estaban con A. y W, A fue criado con nosotros 2.- ¿Cuando dice que fueron ellos a quienes se refiere? Respondió: A ellos los cuatros que venían con arma de fuego A. y A. estaban pidiendo ayuda pero ellos se fueron a la casa de mi tía y J. cuando él fue a pedir ayuda decía que se había bajado a uno. 3.- ¿Cuando bajaban de la montaña, como supo que eran ellos? Respondió: primero no los reconocí, porque se habían cambiado de ropa y es que el extra llega rápido y cuando escuchamos la noticia y ellos se aparecen así pidiendo ayuda. 4.- ¿Cuando usted lo vio que bajaron a la montaña portaban algún tipo de arma? Respondió: Si, y estaban llenos de sangre y con las armas. 5.- ¿Como estaba vestido el primo que llegó a su casa? Respondió: Con una franela negra y una pantaloneta fosforescente.
El Tribunal al establecer lo manifestado por la testigo, constata que ella manifiesta que el día de los hechos en horas de la mañana estaba en su casa, cuando vio que salieron sus primos A. y J. con A. y W. uniformados lo cual le extraño porque ellos no estudian, y que mas tarde como de 11:00 a 12:00 observa que en la montaña vienen unos hombres corriendo, no imaginándose que se trataba de los mismos, porque venían vestidos diferentes y uno de mis primos llegó pidiendo ayuda a mi mamá, para que los escondieran diciéndole que se había bajado uno.
Del mismo modo, señaló que ya habían escuchado por la radio acerca de un robo en la tinta y que se dieron cuenta que ellos estaban todos sangrados y con armas, pero que les dio mucho miedo esconderlos e incluso que su mamá no quiso esconder a Jairo, pero su tía de nombre Y. lo escondió dentro de su casa le puso un candado por fuera para que la gente creyera que no había nadie y se fue para el otro lado.
Igualmente señala, que A. se escondió donde una señora y se lo llevaron detenido; además señala que ella no vive en la casa ni su hermana ya que se mudaron por las amenazas, que el Jairo la amenazó con un arma llegó a la casa agarró a mi hija.
Por otra parte señala que de la Tinta se baja por la montaña al Barrio, pasa por la laguna y cae al Barrio en San Francisco, y que ella los vio, que A. venia con una franela verde fosforescente que él con A. se fueron donde la tía, que el más nervioso era J, yo los vi estaban llenos de sangre y con las armas, especificando que Jairo vestía una franela negra y una pantaloneta fosforescente.
Con la declaración de la ciudadana L. M. C, oficio del hogar, quien bajo juramento expuso: “Eso fue en horas de la mañana yo estaba en la casa escuché la noticia de que los menores de San Francisco habían cometido un crimen, eso fue espantoso ya las muchachas venían a decirme que los muchachos andaban como locos no hallaban donde esconderse, en la casa la volvieron como un desastre, ellos se escondieron en la casa de una amiga de la hermana mía, yo vi cuando se llevaron uno de ellos a los otros no, ellos se escondieron en el racho y echaron candado por fuera para que los policías pensaran que no había nadie, en los ranchos que habían gente se metían, en el que tenía candado no se metían”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A que hora aproximadamente le solicitas amparo en su casa? Respondió: como las 12:00 del medio día yo estaba haciendo el almuerzo. 2.- ¿Cuantas persona solicitan cobijo para su casa? Respondió: Los sobrinos míos pero yo no quise, porque uno es familia, es el primero que buscan, aunque mi casa la volvieron nada. 3.- ¿Alguno especifico? Respondió: si, mis sobrinos, ellos decían nosotros cometimos eso, la mamá se volvió como loca, J. el tal W. se escondieron en la casa de una hermana mía se pasaron por encima y echaron candado del otro lado. 4.- ¿Como estaba vestido? Respondió: sucios, deportivos 5.- ¿Que mas recuerda de sus aspecto? Respondió: estaban asustado, sudados con más rastrojo era Alirio 6.- ¿Cuantas persona logran capturar? Respondió: A, una sola pero se llevaron dos más con A. 7-¿Que hizo la otra persona? Respondió: Se fueron a Cúcuta el J. y W. H. 8.- ¿Los padres de sus sobrinos vivían juntos? Respondió: No. 9.- ¿Supo si el padre de sus sobrinos se encontraba enfermo para esa época? Respondió: No. 10.- ¿Tiene noticia de que su sobrino estaba cuidando ese familiar cuando ocurrido éste hecho? Respondió: No. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede señalar como estaba vestido las personas que le solicitó ayuda? Respondió: Jairo una pantaloneta fosforescente y una franela negra y el hermano una franela azul y pantaloneta azul y el otro franela verde short oscuro deportivamente andaban todos. 2.- ¿Usted estaba ese día? Respondió: Si yo estaba haciendo el almuerzo, cuando escuché la noticia al rato se vio movimiento terrible que fueron ellos, ellos no sabia donde esconderse.
El Tribunal al establecer lo manifestado por la testigo constata que la misma señala que en horas de la mañana, como a las 12:00 del mediodía, se encontraba en su casa cuando escucha la noticia de que los menores de San Francisco habían cometido un crimen y en eso las muchachas venían a decirme que los muchachos andaban como locos no hallaban donde esconderse, los sobrinos míos, pero yo no quise esconderlos, mis sobrinos decían nosotros cometimos eso, la mamá se volvió como loca, J. el tal W. se escondieron en la casa de una hermana mía se pasaron por encima y echaron candado del otro lado.
También señaló que estaban sucios, deportivos, que estaban asustados, sudados y el que tenía más rastrojos era A. Por otra parte, señala que solo capturan a A. y que J. y W. H. se van a Cúcuta.
Por otra parte señala que Jairo tenía una pantaloneta fosforescente y una franela negra y el hermano una franela azul y pantaloneta azul y el otro franela verde short oscuro deportivamente andaban todos.
Con la declaración del ciudadano A. A. A, venezolano, trabaja en la construcción, quien bajo juramento expuso: “Yo estaba en mi casa, ya mi papá se encontraba trabajando en la construcción y me había mandado a buscar una herramienta donde mi abuela yo subía en una motocicleta cuando llegué observé a cuatros chamos del Barrio San Francisco, yo estaba pendiente, porque para esos días le habían robado una vaca a mi abuela, y mi abuela me dijo vamos a subir, subimos y ya en la entrada no había nadie, yo estaba frente del preescolar mas allacito donde un barranco y le dije ya no hay nadie cuando llegué a donde estaba mi papá escuchamos unos disparos y pensamos esos fueron los muchachos que bajaron, cuando bajé dice que los señores ya estaban muertos yo no entré hasta allí”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda las características de las personas que observó? Respondió: traían bolso gorras y usaban pantalón, no recuerdo todo, ya ha pasado mucho tiempo. Seguidamente la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Como estaban vestidos? Respondió: Pantalones blue Jean franelas, deportivos. 2.- ¿De que color? Respondió: No recuerdo, para eso era más joven ahora ya tengo 18 años saque la cuenta.
El Tribunal al establecer lo manifestado por el testigo encuentra que se encontraba en su casa, cuando su papá lo manda a traer unas herramientas donde su abuela y observa a cuatros chamos del Barrio San Francisco, cuando llegó donde el papá nuevamente se escuchan unos disparos y pensaron esos fueron los muchachos que bajaron, cuando bajo los señores ya estaban muertos yo no entré hasta alla.
Con la declaración de la ciudadana JASAIRA MORELA RUBIO MARCANO, Medico Patólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien bajo juramento expuso: “Ratifico tanto el contenido y la firma de la Autopsia inserta al folio155 del expediente, de fecha 22 de Octubre de 2.004, bajo el N° 9700-164-005552, la cual le fue practicada en el cadáver de quien en vida respondía a J. R, en la que se especifica que se trata de un cadáver adulto que ingresa a la morgue del hospital central presentando una herida de arma de fuego con orificio de entrada en región parietal izquierda alojándose en la superficie de la cefálica ocasionado con la entrada del proyectil cuya trayectoria fue de arriba abajo y de adelante hacia atrás sin orificio de salida, la cual se extrajo un proyectil de plomo deformado arrojando como la causa de la muerte un traumatismo craneoencefálico, fractura de Bóveda craniana secundaria producido por la herida del arma de fuego en el cráneo. Seguidamente el Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted menciona que la autopsia le fue practicado al cadáver del ciudadano J. R.? Respondió: Si. 2.- ¿Usted dice que encontró un orificio de entrada más no de salida? Respondió: Si, es así el proyectil quedó alojado en la masa encefálica. 3.- ¿Usted recuperó el proyectil? Respondió: Si, el mismo fue enviado a la Medicatura forense.4.- ¿La causa en la muerte en concreto cual fue? Respondió: El traumatismo craneoencefálico, con Fractura de Bóveda Craniana Secundaria producido por la herida del arma de fuego en el cráneo. 5.- ¿A que distancia pudo ser accionada el arma a corta o a larga distancia? Respondió: El informe en ningún momento nos revela que presento tatuaje, pudo ser un poquito más de 60 centímetros. Acto seguido se deja constancia que ni la defensa ni la Juez formuló preguntas en cuanto al primer informe rendido por la experta.
Seguidamente la ciudadana experta procede a exponer sobre su segundo informe de la siguiente manera: “Ratifico tanto el contenido y la firma de la Autopsia inserta al folio 156 de las actas procesales, de fecha 22 de Octubre de 2.004 bajo el N° 9700-164-005558, la cual le fue practicada en el cadáver de quien en vida respondía al nombre de M. A. B. R, en la que se especifica que se trata de un cadáver adulto que ingresa a la morgue del hospital central presentando una herida de arma de fuego con orificio de entrada en región malar derecha con tatuaje, en este caso si presentó orificio de salida en región occipital derecha, al penetrar el proyectil fractura huesos propios de la cara, base del carneo, lacera masa encefálica, con una trayectoria de arriba a abajo y de adelante atrás se le toma muestra que se coloca, estudio toxicológico”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted menciona que presentó tatuaje de pólvora con orificio de entrada? Respondió: Si. 2.- ¿Que distancia para que se produzca el tatuaje? Respondió: menos de 60 centímetros. Se deja constancia que ni la defensa ni la ciudadana juez formularon preguntas a la experto.
El Tribunal al establecer lo manifestado por la experto constata que fue la persona quien realizó la Autopsia, inserta al folio155 del expediente, de fecha 22 de Octubre de 2.004, bajo el N° 9700-164-005552, practicada en el cadáver de quien en vida respondía a J. R, en la que se especifica que se trata de un cadáver adulto que ingresa a la morgue del hospital central presentando una herida de arma de fuego con orificio de entrada en región parietal izquierda alojándose en la superficie de la cefálica ocasionado con la entrada del proyectil cuya trayectoria fue de arriba abajo y de adelante hacia atrás sin orificio de salida, la cual se extrajo un proyectil de plomo deformado arrojando como la causa de la muerte un traumatismo craneoencefálico, fractura de Bóveda craniana secundaria producido por la herida del arma de fuego en el cráneo.
Por otra parte, señaló que la experta practicó la Autopsia inserta al folio 156 de las actas procesales, de fecha 22 de Octubre de 2.004 bajo el N° 9700-164-005558, la cual le fue practicada en el cadáver de quien en vida respondía al nombre de M. A. B. R, en la que se especifica que se trata de un cadáver adulto que ingresa a la morgue del hospital central presentando una herida de arma de fuego con orificio de entrada en región malar derecha con tatuaje, en este caso si presentó orificio de salida en región occipital derecha, al penetrar el proyectil fractura huesos propios de la cara, base del carneo, lacera masa encefálica, con una trayectoria de arriba a abajo y de adelante atrás se le toma muestra que se coloca, estudio toxicológico. Que la distancia del disparo es a menos de 60 centímetros.
Con la declaración de la ciudadana experto BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, venezolana, experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal quien bajo juramento expuso: “Ratifico tanto el contenido y la firma de la Trayectoria Balística, de fecha 26 de noviembre de 2.004, bajo el N° LCT-9700-134-4673-A inserta al folio (162) de las actas procesales, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuantos años tiene usted trabajando como profesional de balística? Respondió: 11 años. 2.- ¿Que criterio usan para realizar una trayectoria? Respondió: El sitio del suceso, la inspección técnica, el protocolo de autopsia y las fotos suministradas 3.- ¿Todos esos elementos que usted mencionan estuvieron presente? Respondió: Si. 4.- ¿De acuerdo al conocimiento y la experiencia que usted tiene que puede determinar cuales eran la distancias en la que le dispararon a las victimas.? Respondió: En el caso de Julián Ramírez, presenta una herida en el parietal izquierda con una trayectoria de arriba hacia debajo de adelante hacia atrás, la victima al momento de recibir el impacto del proyectil se encontraba ubicado en el interior del local hacia la parte externa del mostrador debió estar sentado porque la herida era bastante alta y se encontrada en la parte inferior con respecto al tirador, el presentaba cabello alrededor de la herida, por lo cual no se pudo precisar la muestra de tatuaje. En lo que respecta al ciudadano Miguel Ángel Bustamante, esta victima al momento de recibir el impacto del proyectil se encontraba en la parte interna del mostrador, presentó una herida de arma de fuego con orificio de entrada en región malar derecha con tatuaje con una trayectoria de adelante hacia atrás de arriba abajo, a próximo contacto, disperso tatuaje de los disparos a menos de 90 centímetros. Se deja constancia que ni la defensa, ni la juez formularon preguntas.
El Tribunal al establecer lo manifestado por la experto observa que es la persona quien realiza la trayectoria balística, en fecha 26 de noviembre de 2.004, bajo el N° LCT-9700-134-4673-A inserta al folio (162) de las actas procesales, partiendo del sitio del suceso, la inspección técnica, el protocolo de autopsia y las fotos suministradas, además del conocimiento y la experiencia, determinando que en el caso de Julián Ramírez, presenta una herida en el parietal izquierda con una trayectoria de arriba hacia debajo de adelante hacia atrás, la victima al momento de recibir el impacto del proyectil se encontraba ubicado en el interior del local hacia la parte externa del mostrador, señalando que debió estar sentado porque la herida era bastante alta y se encontrada en la parte inferior con respecto al tirador, el presentaba cabello alrededor de la herida, por lo cual no se pudo precisar la muestra de tatuaje.
Por otra parte estableció, que en lo que respecta al ciudadano M. Á. B, al momento de recibir el impacto del proyectil se encontraba en la parte interna del mostrador, presentó una herida de arma de fuego con orificio de entrada en región malar derecha con tatuaje con una trayectoria de adelante hacia atrás de arriba abajo, a próximo contacto, disperso tatuaje de los disparos a menos de 90 centímetros.
Con la declaración del funcionario ciudadano AMADOR LABRADOR, venezolano, Sub- Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, quien previo juramento expuso: “Ratifico tanto el contenido y firma de la misma, eso se trató de un procedimiento era el caso de dos señores, que habían asesinado en la localidad de la Tinta, en efecto se formó una comisión conformada por varios grupos que se dividieron por todo el sector en búsqueda de los agresores, mi deber en ese caso fue de supervisión y en el momento de la detención de los muchachos fue realizada por unos de esos grupos”. Seguidamente la ciudadana Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede especificar a que hora llegaron al lugar de los hechos? Respondió: No lo tengo bien claro, pero como a horas del medio día o algo así.2.- ¿Su labor en que consistía? Respondió: En supervisión. 3.- ¿Explique en que consistía la supervisión? Respondió: En llegar el sitio todos le corresponde una función y uno tiene que velar que todo se esté realizado conforme a lo acordado, teniendo bajo mi responsabilidad otros muchachos investigadores 4.- ¿Participó en la detención? Respondió: No. 5.- ¿Tuvo acceso al lugar de los hecho? Respondió: Si, en la parte interna se encontraba el cuerpo de una persona y afuera de la tolva de una camioneta otro cadáver 6.- ¿Recabaron algún tipo de evidencia? Respondió: Ahora no lo recuerdo pero si están en las experticias, es evidente que si. Seguidamente la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Fueron detenidas algunas personas? Respondió: si. 2.- ¿Cuantas personas? Respondió: dos. 3.- ¿Puede de esas personas señalar las características? Respondió: No recuerdo fueron varios grupos, en las actuaciones se meten a todos los funcionarios que están presentes cada uno tiene su función específica. 4.- ¿Recuerda las características? Respondió: No. Seguidamente la ciudadana Jueza formuló las siguientes pregunta: 1.- ¿Usted participó en el procedimiento efectuado en el lugar de los hechos o en el aprehensión? Respondió: En los dos lugares en procura de averiguar varias informaciones de supervisión.
El Tribunal al establecer lo manifestado por el funcionario establece que participó en un procedimiento del caso de dos señores, que habían asesinado en la localidad de la Tinta, que se formó una comisión conformada por varios grupos que se dividieron por todo el sector en búsqueda de los agresores, mi deber en ese caso fue de supervisión y en el momento de la detención de los muchachos fue realizada por unos de esos grupos. Señaló que en el lugar de los hechos observó que en la parte interna se encontraba el cuerpo de una persona y afuera de la tolva de una camioneta otro cadáver
Por otra parte se deja constancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas a través de su lectura las siguientes documentales: 1.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08/10/2004, inserta a los folios 43 y 44 de las actas procesales que conforman la presente causa, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano P. A. A. R. 2.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08/10/2004, inserta a los folios 45 y 46 de las actas procesales que conforman la presente causa, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual funge como testigo reconocedor el ciudadano J. M. B. M. 3.-LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, Nº 084, de fecha 17/11/2004, inserto al folio 150 de las actas procesales, suscrito por el funcionario JUAN E. GARCÍA B., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. 4.-ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 30, de fecha 29/11/2004, inserta al folio 165 de actas procesales, suscrita por el Abogado Carlos Alberto Pacheco Silva, Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano J. R. 5.-ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 31, de fecha 29/11/2004, inserta al folio 166 de las actas procesales, suscrita por el Abogado Carlos Alberto Pacheco Silva, Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano M. Á. B. R. 6.-ACTA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, de fecha 17/03/2005, inserta del folio 218 al 228 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Solicitando su lectura en el juicio oral y reservado en virtud de con la misma se podrá corroborar el testimonio de dos de los principales testigos presénciales del presente hecho, los cuales son P. A. A. R. y J. M. B. M. 7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 356 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), y como testigo reconocedor la ciudadana L. M. C. R. 8.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 357 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), y como testigo reconocedor la ciudadana Y. D. R. C. 9.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 358 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), y como testigo reconocedor la ciudadana Y. I. R. C. 10.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 359 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), y como testigo reconocedor la ciudadana L. V. R. C. 11.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 25/08/2006, inserta al folio 362 de las actas procesales, levantada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, Sistema Penal de Responsabilidad, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en lo que respecta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), y como testigo reconocedor el ciudadano J. M. B. M.
Con la declaración del ciudadano F. E. J, quien bajo juramento expuso: “Ese día estaba trabajando en construcción haciendo un apartamento de mi hermano, en eso vi que bajaron cuatros muchachos adolescente me di cuenta que no eran de la zona y seguí trabajando se lo comenté a un chamo del sector cuando baje vi a los muchachos en el mercal, los muchachos no eran de la comunidad los vi en el mercal se estaban tomando un refresco y uno de ellos me mira y me dice sapo, yo continué y me fui como a cien metros se encuentra la escuela y le dije al bedel que habían cuatros muchachos que no eran de la comunidad de repente ellos pasaron corriendo y se metieron por la zona boscosa. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A cuantas personas usted observó? Respondió: cuatro 2.- ¿Usted recuerda las características? Respondió: de uno sólo de ellos, el que me trato de sapo a los otros no, no tengo las características. 3-¿Usted mencionan que ellos estaban consumiendo un refresco adentro o afuera? Respondió: Fuera del local. 4.- ¿Todos ingresaron al local? Respondió: no le se decir. 5.- ¿Cuantas detonaciones escuchó? Respondió: Dos. 6.- ¿Puede describir las características de lo que usted vio? Respondió: sólo pude describir a uno de ellos, el que me dijo sapo, la moto no me podía arrancar, ellos se fueron por la vía de la zona boscosa no lo vi muy bien 7.- ¿Cuantos muchacho observo usted? Respondió: Eran cuatro muchachos, el que me dijo sapo era alto orejón y corte bajito 8.- ¿Edad promedio de los muchachos que usted vio? Respondió: no lo se jóvenes 9.- ¿Usted llego al mercal al escuchar las detonaciones? Respondió: No, en el momento no, yo estaba hablando con el portero de la escuela fui al mercal cuando la gente, decían que habían matado al señor Miguel 10.- ¿Cuando escucha las detonaciones se encontraba en la escuela, que distancia hay de la escuela al mercal? Respondió: Yo me encontraba hablando con el muchacho el portero y le decía que esos muchachos no eran de ahí, desde la escuela no se observa el mercal pero es cerca. 11.- ¿Cuando dirigió la mirada al mercal que observó? Respondió: los cuatros muchachos corriendo. 12.- ¿Hacía donde se dirigían? Respondió: Hacia la zona boscosa. 13-¿Esa zona conduce a donde? Respondió: eso es un desfiladero, yo se que por ahí se llega al barrio San Francisco o a Sabaneta. 14.- ¿Tuvo conocimiento si detienen a alguien? Respondió: no, yo me fui a trabajar y como media hora ya lo habían capturado la PTJ me busco para lo del reconocimiento 15.- ¿En esa oportunidad logro reconocer a alguien? Respondió: Si al muchacho que me dijo sapo 16.- ¿Como estaban vestido? Respondió: pantalones cortos y otros de Jean. 17.- ¿De que color? Respondió: no lo recuerdo. Seguidamente la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1-¿Usted observó cuando esas personas que vio pasar dispararon? Respondió: No.
El Tribunal al establecer lo manifestado por el testigo establece que el mismo señala que ese día estaba trabajando en construcción haciendo un apartamento de su hermano, cuando observa que bajaron cuatros muchachos adolescentes, cuando baja ve a los muchachos en el mercal, los muchachos no eran de la comunidad, se estaban tomando un refresco y uno de ellos lo miro le dice sapo, él continuó y cuando avanza como a cien metros se encuentra la escuela y le dice al bedel que habían cuatros muchachos que no eran de la comunidad de repente oyó dos disparos, ellos pasaron corriendo y se metieron por la zona boscosa, que es un desfiladero, por donde se llega al barrio San Francisco o a Sabaneta, luego fui a un reconocimiento donde señale al que me dijo sapo.
Seguidamente la ciudadana Juez ordena pasar a la sala al funcionario ENIO JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, con el cargo de Sub. Comisario Jefe de la Delegación en La Fría quien bajo juramento expuso: “Eso fue una averiguación que se inicia con la Brigada del homicidio donde mediante el cual informaron que personas desconocidas, habían dado muerte a dos ciudadanos dentro de un local de los denominados mercal por el sector de la tinta por lo cual se inicia las investigaciones en los cadáveres y los presuntos autores, se realiza un recorrido por la localidad de San Francisco, al llegar al sector la gente de la localidad se nos acercaron y manifestaron que habían observado a un grupo de personas corriendo, la comisión ejerció la pronta acción y logra con la captura de dos de ellos afecta a dos, al momento de la captura los mismos manifestaron que habían participado en el hecho, que las personas se habían resistido y le causaron la muerte, al momento que se el inspeccionó no se le encontró armamento alguno, ellos manifestaron que el arma lo tenían los otros”. El Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿En que consistió su participación? Respondió: consistió en forma una comisión con varios funcionarios y dirigirnos al sector en busca de los presuntos implicados en la muerte de unos señores en el Sector San Francisco, al llegar al lugar observamos a unos ciudadanos sobre el puente colgante quienes al notar la presencia policial se fueron corriendo hacia la parte de arriba, al observar esa situación nosotros subimos a un cerro y lo capturamos. 2.- ¿Cuantos fueron los ciudadanos que participaron en ese crimen? Respondió: No tengo conocimiento, mi función era capturarlo y entregarlo, la parte de investigación de experticia eso le corresponde a otros funcionarios. 3.- ¿Cuantas personas detuvo? Respondió: dos un adulto y un adolescente .4.- ¿En que lugar los detuvo? Respondió: En el Barrio San Francisco, de ahí se sale a la tinta 5.- ¿Al momento de detenerlos les encontró algún tipo de evidencia a las dos personas detenidas? Respondió: no. Seguidamente la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede usted recordar las características de la personas? Respondió: en este momento no lo recuerdo mucho tiempo. Se deja constancia que la ciudadana juez no formuló preguntas a la experto.
El Tribunal al establecer lo manifestado por el Funcionario constata que el mismo señala que la investigación se inicia con la Brigada del homicidio donde informaron que personas desconocidas, habían dado muerte a dos ciudadanos dentro de un local de los denominados mercal por el sector de la tinta por lo cual se inicia las investigaciones en los cadáveres y los presuntos autores, se realiza un recorrido por la localidad de San Francisco, al llegar al sector la gente de la localidad se nos acercaron y manifestaron que habían observado a un grupo de personas corriendo, la comisión ejerció la pronta acción y logra con la captura de dos de ellos afecta a dos, al momento de la captura los mismos manifestaron que habían participado en el hecho, que las personas se habían resistido y le causaron la muerte, al momento que se el inspeccionó no se le encontró armamento alguno, ellos manifestaron que el arma la tenían los otros. Igualmente manifestó el testigo que del Barrio San Francisco se sale a la tinta.
Seguidamente la ciudadana Juez ordena el ingreso a la sala a la ciudadana Y. D. R. C, venezolana, de profesión u oficios del Hogar, quien bajo juramento expuso: “Ese día como a las ocho de la mañana yo salí y vi a J, A, al Colombianito y a A, todos vestido con uniforme de Liceo, camisa beige y pantalón de color azul, yo me sorprendí porque ninguno de ellos estudian, yo me fui en el trasporte con ellos, porque yo iba era para el terminal a trabajar, pero yo no le hablaba a ellos ni nada ese día regrese como al medio día ya había llegado del trabajo y me encontraba afuera de la casa junto a una piedra, cuando de repente veo que viene unos hombres corriendo de la montaña , yo lo vi pero nunca me imagine que fueran ellos, cuando ya estaba cerca eran ellos que venían todos asustado y sin camisa se encontraba A, y él (señalando a J) dijo que lo escondiéramos, y mi mamá dijo que yo no lo voy a esconder a usted, yo no quiero ir presa, así que mi tía Yoly, se lo llevo y lo escondió en la casa de ella, echando candado por fuera para que la gente pensara que no había nadie y A se escondió en el divino niño y en cuestión de minutos se llenaron la casa de policías por todo lado eso revolvieron todo pensado que nosotros lo teníamos guardados y nos dimos de cuenta que al único que se llevaron fue a mi primo Alirio y él (refiriéndose a J) se fue y allí empezaron la amenazas nosotros no le dijimos a la policía que él estaba escondido donde mi tía Yoly, si de verdad lo hubiera querido delatar le hubiéramos dicho y nunca hicimos eso, él nunca me ha amenazado a mí directamente, él no se ha mentido conmigo, si yo fuera mentirosa diría que él me ha amenazado que se mete conmigo pero no es así, pero si amenazaba a mi hermana y a mi mamá y si hace eso pues a mi me duele y es como si estuviera metiéndose conmigo fuera, él si hace amenazas a mi hermana Verónica, yo con él nunca he tenido problema, eso fue lo que vi ese día, esas amenazas por teléfono, yo no vivo ahí en esa casa, yo me fui y llegue de Caracas y la policía me dijo que hoy era el Juicio, y saliendo con la PTJ el padrastro del me hizo señas que me iba a matar, yo no quiero problemas con eso muchachos ellos son mis primos, sólo dijo lo que paso, ellos saben que bien que si están presos es por la mamá que desde pequeños los enseño a robar, a ella le gusta esa vida, ella no tiene necesidad de eso porque el padrastro de él le da plata para todo, yo no le hablo a mi tía porque un día mi mamá me dejo ir con ella, y mi tía quería que yo le robara la cartera a una señora, y desde ese día nosotros no lo tratamos, ellos son así por culpa de mi tía”. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A que hora aproximadamente usted los observó? Respondió: en la mañana como a las ocho (08:00 AM) de la mañana yo me fui con ellos en la camioneta y me fui a Terminal y el crimen fue como a las doce (12:00) del medio día. 2.- ¿Cuantas personas vio? Respondió: a J, A, A y al colombianito. 3.- ¿Llevaran morrales? Respondió: si. 4.- ¿Usted dice que vio unas personas como estaban vestidas esas personas? Respondió: en la mañana todos portaban uniforme de Liceo, al medio día yo vi que bajaban corriendo pero no sabían que eran ellos J tenía una pantaloneta fluorescente y una franela negra, Alirio andaba sin camisa, todos andaban deportivos. 5.- ¿Que distancia hay desde la piedra al lugar donde usted los observa? Respondió: siempre es lejos yo pensaba que eran extraños, porque es retirando y cuando ya pasaron cerca de la piedra y ellos venían bajando vi que eran ellos. 6.- ¿Cuando los observo vio que venían armados? Respondió: Jairo, si venía armado el se escondió en la casa de mi tía Y. 7.- ¿Esta segura cuando él entra a la casa venían con en ese grupo? Respondió: si 8.- ¿Usted recuerda que para esa fecha el papá de Jairo se encontraba enfermo? Respondió: no recuerdo, como con esa gente no nos hablamos, ese día que salí al trabajar y me lo encontré. Seguidamente la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Por qué dice usted que no se lo llevaba con ellos? Respondió: por mi tía, ellos no tienen la necesidad ni de trabajar, el padrastro le daba la plata a mi tía, y ella igual les enseño a robar, ella me mando a robar y de ahí no hablamos mas a ellas, ellos saben que nunca nos llevamos bien con la señora, ese día nos sorprendió que nos pidieran que lo escondieran si ellos saben que no los tratamos. 2.- ¿Antes de ese día entre ustedes existía algún problema de enemistad? Respondió: si eso es verdad, la mamá de ella le vendió un terreno a mi mamá y mi mama se lo pago y ella quería volverlo a cobrar, ella le tiene rabia a mí mamá será porque mi mama no es ladrona. Se deja constancia que la Jueza no formuló preguntas.
El Tribunal al establecer lo manifestado por la testigo hace constar que el día de los hechos como a las ocho de la mañana ve a J, A, al Colombianito y a A, todos vestido con uniforme de Liceo, camisa beige y pantalón de color azul, lo cual la sorprendió porque ninguno de ellos estudian. Ella se va en el trasporte con ellos, porque iba para el terminal a trabajar y al regresar como al mediodía ya del trabajo, cuando se encontraba afuera de la casa junto a una piedra, observa que viene unos hombres corriendo de la montaña, pero nunca se imaginó que fueran ellos, cuando ya estaban cerca observa que eran ellos, que venían todos asustado y él (señalando a Jairo) dijo que lo escondiéramos y mi mamá dijo que no, porque ella no quería ir presa, así que mi tía Yoly, se lo llevó y lo escondió en la casa de ella, echando candado por fuera para que la gente pensara que no había nadie y Aufer se escondió en el divino niño y en cuestión de minutos se llenaron la casa de policías por todo lado y se dieron cuenta que al único que se llevaron fue a su primo Alirio.
Además señaló que Jairo venía armado y que se fue y allí empezaron las amenazas.
Con la declaración del funcionario ciudadano JAIRO ZENON AGUILAR SANTANDER, venezolano, Agente de Investigación Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña del Estado Táchira, quien previo juramento expuso: “Ese día me encontrada yo en la unidad de respuesta inmediata y nos ordenaron que acompañáramos a la comisión al Barrio San Francisco, por cuanto en el mismo se encontraba los supuesto autores de un homicidio, efectuado en la localidad de La Tinta, se recibió una llamada que la personas bajaban de la montaña, nosotros de la comisión, empezamos el recorrido por el sector, la gente nos señaló un camino, por unas veredas y después unos compañeros lograron avistar un muchacho debajo de una lata del zinc quien se encontraba todo nervioso lo sacamos, él que estaba asustado por que estaba escondido la gentes nos hacía señas y después los funcionarios lo entrevistaron y confeso estar arriba en la tinta y luego nos retiramos del lugar”. La ciudadana Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿En que consistió su labor? Respondió: en reforzar lo de la Brigada de Homicidio.2.- ¿Cuantas personas capturan? Respondió: a uno solo cuando yo baje y después subimos a la oficina y en el camino, reportaron que tenía al otro. 3.- ¿En que condiciones se encontraba físicamente estaba herido? Respondió: no recuerdo nosotros llegamos donde estaba él y nuestra función era sacarlo de los demás se encarga lo de la brigada de homicidio.4.- ¿Algún tipo de evidencia? Respondió: no, no recuerdo en este momento. La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Que características tenía la persona que detienen? Respondió: no recuerdo muy bien.
El Tribunal al establecer lo manifestado por el testigo constata que ese día se encontrada en la unidad de respuesta inmediata y les ordenaron que acompañaran a la comisión al Barrio San Francisco, por cuanto en el mismo se encontraba los supuesto autores de un homicidio, efectuado en la localidad de La Tinta y por cuanto se había recibido una llamada que las personas bajaban de la montaña lograron avistar a un muchacho debajo de una lata del zinc quien se encontraba todo nervioso lo sacamos y confesó estar arriba en la tinta y luego nos retiramos del lugar.
En este estado se declara concluida la materialización de las pruebas y se procede a la recepción de las CONCLUSIONES ORALES DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: “El Ministerio Público ha demostrado que se encuentran llenos todos lo requisitos del hecho punible, quedo demostrada la participación del adolescente el daño causado, así mismo se escucho al ciudadano Jonson hijo de una de las victima quien expuso que se quedo afuera la entrego a la mamá, la esposa de la victima la niña que entró al local y que encontró a su papá, que en momentos antes observo los jóvenes que no eran de la zona así mismo describió las características en el peinado y curiosamente el primer día del inicio del juicio era justo el mismo tipo de peinado que presentaba en esta sala, en cuanto a la declaración del señor A. explico que escucho los tiros, todos fueron contesten que fueron tres detonaciones, que eran cuatro personas, se determinó con las declaraciones de los funcionarios, el lugar de los hechos, la personas detenidas, así mismo, los expertos ratificaron las respectivas de experticias, el experto Cesar Contreras, mencionó que el proyectil no le sirvió para identificar el arma por lo que hace sostener la tesis homicidio en grado de complicidad, así mismo consta la experticia de documentología sobre la cantidad de dinero encontrado a los jóvenes, en cuanto a la testigo L. M. y V. C. R, fueron conteste a señalar, que el adolescente ingreso a la casa en busca de ayuda, a las preguntas que si el padre del adolescente en la época se encontraba enfermo señalando que jamás y nunca el padre se encontraba enfermo, la experta B. Z. ratifico su expertita de trayectoria en la que señaló que la detonación fueron dentro del local señalo, fue ratificada así mismo la experticia de la causa de la muerte de las dos victima, la cercanía de los disparos, así mismo quedo demostrado con las declaraciones de las ciudadanas Y. Cuartas que es a quien es Jairo tanto ella como su progenitora al escuchar la noticia en la radio se enteraron de lo acontecido haciendo acto de presencia Jairo para que lo escondiera, así mismo concuerda con la declaración del funcionario en que el primo se escondió en una lata zinc quedando le suficientemente demostrado la participación del funcionario es por lo que solicito una sentencia condenatoria y se le imponga la sanción solicitada”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que realice las respectivas conclusiones, las cuales presenta de la siguiente manera: “Ciudadana Juez tal como lo manifesté al comienzo del presente juicio considero que están llenos los extremos para un cambio de calificación jurídica, por cuanto no existe los elementos del tipo penal de llamado complicidad Correspectiva en el delito homicidio, tal circunstancia se da cuando no esta identificado el autor del delito como tal, lo cual no es el presente caso, por cuanto en una audiencia oral correspondiente a estos mismos hechos otro adolescente asumió su responsabilidad en los hechos aquí expuestos, esto implica que una vez que hay el autor identificado, mal pudiera atribuirse una complicidad Correspectiva, por lo que da lugar a un cambio de calificación lo cual implicaría la modificación de la sanción a imponer, así mismos los funcionarios no aportaron los suficientes elementos que involucraran a mi defendido y algunos testigos entraron en contradicciones”.
Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea manifiesta algo, el mismo manifestó si deseaba hacerlo a tal efecto expuso: “Yo voy a salir, igual para la casa no puedo ir, gracias a Dios era en menor que se me investiga, porque si fuera mayor me desgracian la vida es lo que quiero hacer, pediré traslado a otro estado yo no quiero más problema con nadie, lo que dicen de mi mamá eso es mentira mi mamá es como una mini empresaria, ella vende productos que se los llevan en cajas, lo que mi familia dijo aquí eso es por problema de mi familia".
Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a replica y contrarréplica.
IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La sana crítica o libre convicción razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales de la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial.
Es por ello, que este Tribunal aplicando la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia los siguientes testimonios:
La declaración del hijo de la victima del presente hecho ciudadano J. M. B. M, al cual este Juzgado le da valor de plena prueba, por cuanto se trata del hijo de una de las victimas y quien se encontraba presente en el lugar de los hechos, quien es conteste en señalar en esta sala y a viva voz, que el acusado presente en esta sala se encontraba en el lugar del hecho, específicamente en el mercal propiedad de su padre junto a tres personas más; señalando además que uno de los muchachos se quedó afuera del negocio y que el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), acusado en la presente causa, presente en la sala entró en compañía de tres de ellos, especificando que tenía una franela negra y una bermuda fosforescente y que además tenía el cabello mas largo, de donde se colige que efectivamente que el acusado se encontraba en el lugar de los hechos, en compañía de tres personas más y que estaba dentro del lugar donde ocurre el doble homicidio, donde resultaron muertos los ciudadanos Julián Ramírez y Miguel Ángel Bustamante.
La declaración del ciudadano P. A. A, al cual este Tribunal le pleno valor probatorio, por tratarse de una de las personas que se encontraban cerca del lugar del hecho y que visualiza a cuatro jóvenes en actitud sospechosa, posteriormente escucha las detonaciones y piensa en los cuatro jóvenes que acababan de pasar, observando cuando los mismos huyeron a la zona boscosa.
A la declaración del ciudadano V. M. Z, quien señaló que participó en el procedimiento junto a los Funcionarios de la Brigada Contra Homicidios, donde se capturaron a dos personas una adulta y un adolescente de quienes comentaban que habían bajado del cerro; testimonio éste al que se le da pleno valor probatorio por tratarse de un Funcionario al servicio del Estado.
A la declaración del ciudadano JULIO CESAR PINTO, quien es experto en el área de balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y dejó establecido a través de su testimonio que la evidencia incautada en el presente caso, consistía en un proyectil calibre 38 special, extraído del cuerpo del ciudadano Julián Ramírez (occiso) quien se encontraba en la morgue del Hospital Central y que el mismo (proyectil) presentaba deformaciones con perdida de material en su vértice, cuerpo y base, debido al violento impacto que sufriere al chocar con una superficie; dándole este Juzgado pleno valor probatorio por tratarse de un Funcionario al Servicio del Estado con amplia experiencia y especialista en el área de balística.
A la declaración del ciudadano LEMUS BUSTAMANTE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien determinó que el dinero encontrado en el lugar de los hechos era autentico y de curso legal en el país y se trataba de doce mil bolívares; a la que considera esta operadora de justicia que debe dársele valor de plena prueba, por cuanto a través de la misma se establece que en el lugar de los hechos fue encontrado dinero y en virtud de haber sido practicada por un Funcionario al Servicio del Estado.
A la declaración de la ciudadana JASAIRA MORELA RUBIO MARCANO, Medico Patólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien practica la autopsia de ley a las dos victimas del presente hecho ciudadanos J. R. (occiso) y M. Á .B (occiso), estableciendo que cada una de las victimas presenta una herida de arma de fuego, especificando que el ciudadano J. R, con orificio de entrada en Región Parietal izquierda alojándose en la superficie de la craneoencefálica ocasionando con la entrada del proyectil cuya trayectoria fue de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás sin orificio de salida un traumatismo craneoencefálico, fractura de bóveda craneana secundaria. Y el ciudadano M. Á. B (occiso), con orificio de entrada en región malar derecha con tatuaje y con orifico de salida en región occipital derecha, produciendo fractura de los huesos propios de la cara, base del cráneo, lacera masa encefálica, con una trayectoria de arriba hacía debajo de de adelante a atrás; el cual merece plena fe y por tanto se le da valor de plena prueba, pues se trata de la persona que determina la causa de la muerte en ambas victimas; además de tratarse de una funcionaria al servicio del Estado Venezolano.
La declaración de la experto BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Cristóbal, quien determinó en sala que ubicándose en el sitio del suceso, haciendo uso de fotos del lugar, la inspección técnica, el protocolo de autopsia, su conocimiento y la experiencia logó determinar la trayectoria balística y además dejo claro en sala que los disparos que produjeron la muerte de ambas victimas, provinieron de personas que se hallaban dentro del local sin lugar a dudas; testimonio este al cual este Juzgado le da pleno valor probatorio, por tratarse de una experta en balística y ser por ende, la persona indicada para ilustrar al Tribunal científicamente de la trayectoria respectiva.
La declaración del Funcionario AMADOR LABRADOR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien señaló que participó en la búsqueda de los presuntos autores del hecho y que en sus funciones de supervisión observó la detención de dos personas; testimonio que merece fe y al cual se le da valor de plena prueba.
La declaración del ciudadano F. E. J, quien asevero en sala que el día de los hechos observo a cuatro personas que no eran de ese lugar, que estaban en el mercal tomando refresco, después observó cuanto pasan corriendo hacía la zona boscosa por donde se llega al Barrio San Francisco o Sabaneta; testimonio que merece fe, por lo cual este Tribunal le asigna pleno valor probatorio.
La declaración de la ciudadana L. V. R. C, quien es la persona que observa al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), descender de la montaña, acompañado con Alirio, Aufre y otra ciudadano apodado el Colombianito, con la ropa llena de sangre y pidiendo que lo escondieran y que Jairo tenía otra ropa distinta a la que le vio en la mañana, una franela negra y una pantaloneta fosforescente y que tenía un arma; testimonio este que merece plena fe y al cual se le da pleno valor probatorio.
La declaración de la ciudadana L. M. C, quien es tía del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) quien manifiesta que el mismo le pide ayuda, indicándole que habían cometido eso y que observó que estaba vestido con una franela negra y pantaloneta fosforecerte; testimonio al que se le da pleno valor probatorio.
La declaración del ciudadano A. A. A, quien asevero en sala que el día de los hechos observó a cuatro personas que eran del Barrio San Francisco, cuando escucha los disparos y baja y los señores estaban muertos; testimonio que merece fe, por lo cual este Tribunal le asigna pleno valor probatorio.
La declaración del Funcionario ENIO JESUS SANCHEZ MORA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien señaló que participó en la búsqueda de los presuntos autores de un doble homicidio, donde se logra la detención de dos personas; testimonio que merece fe y al cual se le da valor de plena prueba.
La declaración del Funcionario JAIRO ZENON AGUILAR SANTANDER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien señaló que participó en la búsqueda de los presuntos autores en el barrio San Francisco de un doble homicidio ocurrido en la tinta, logrando la captura de uno solo de ello, quien les manifestado que estaba en la Tinta; testimonio que merece fe y al cual se le da valor de plena prueba.
La declaración de la ciudadana Y. D. R. C, quien es uno de los testigos que observa al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), salir a las 8:00 de la mañana en compañía de tres adolescentes más vestidos con uniformes, sorprendiéndose porque no estudian, cuando posteriormente observa unos hombres que vienen por la montaña todos asustados señalando que Jairo venia armado y va a su casa a pedirle a su tía (madre de la testigo) que lo esconda y que vestía una franela negra y una pantaloneta fluorescente;; testimonio este que merece plena fe y al cual se le da pleno valor probatorio.
Con base a lo antes expuesto, al adminicular cada uno de los elementos probatorios y al no existir contradicción entre las declaraciones de los testigos y haberse determinado claramente la comisión de un hecho punible grave como lo es el delito de Homicidio, en el cual se priva a una persona, de su bien mas preciado como lo es, el derecho a la vida.
De manera tal, que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no del acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), en el hecho circunscrito ut supra, por consiguiente, del análisis del material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal, se procede a determinar mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, y luego si es típico, antijurídico, culpable y sancionable el mismo, por parte del adolescente acusado de autos.
En tal sentido, es relevante destacar que en el presente caso existe concurrencia de los elementos del delito, en primer lugar, tenemos que la Acción quedó plenamente demostrada, con la conducta asumida por el acusado adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), al haber actuado en la ejecución material del hecho punible de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de J. R. (Occiso) y M. Á. B. (Occiso), pues dentro del grupo de personas que entraron al local (mercal) donde ocurrió el doble homicidio, sin lugar a dudas, estaba el adolescente acusado, quien fue reconocido por el hijo de una de las victimas; por lo que en, efecto existe una conducta humana proveniente del hombre siendo éste sujeto activo del delito.
De igual forma, la Tipicidad se encuentra demostrada en las pruebas anteriormente analizadas, ya que la conducta ejecutada por el acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), se encuadra perfectamente dentro del tipo penal referido a la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de J. R. (Occiso) y M. Á. B. (Occiso), pues quedó determinado que cometen el delito de Homicidio en la Ejecución del delito de Robo Agravado.
Así mismo, es relevante destacar que el hecho por el cual se le acusa al adolescente para el momento del hecho, fue cometido a través de violencia y uso de arma de fuego, produciéndose la muerte de dos personas.
Por otra parte, la Antijuricidad, ha quedado igualmente demostrada conforme a las pruebas analizadas relativas a la intervención del acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), en el delito por el cual se convocó al juicio oral y reservado; ya que su actuación contradice nuestro ordenamiento jurídico vigente y no fue demostrado durante el desarrollo del debate que el acusado haya actuado amparado en alguna causa de justificación ni de inculpabilidad o eximentes de responsabilidad penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal tomando en cuenta que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), actuó con dolo por cuanto sabía que su conducta era contraria a derecho y considerando que la CULPABILIDAD es la consecuencia de haber ejecutado el acto de manera voluntaria, por tal motivo su conducta debe reprochársele; en consecuencia lo DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 Ejusdem; y por consiguiente CONDENA al acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de J. R. (Occiso) y M. Á. B. (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así formalmente se decide.
V
DE LA SANCIÓN:
La sanción solicitada para el acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), es la de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial. . .
Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. (El subrayado es del Tribunal).
Igualmente, tomando en consideración que el artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: el principio de la legalidad y lesividad; de la culpabilidad; del interés superior del niño y del adolescente; de la última ratio de la pena; de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Así mismo, atendiendo a los principios orientadores de las sanciones previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las sanciones tienen un finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
Aunado al hecho que el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines esta el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la ley; es por lo que este Tribunal considera que la sanción solicitada por el Ministerio Público es la mas idónea para el caso en cuestión, así como el tiempo solicitado por la Representación Fiscal; en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 de la referida ley especial que rige la materia. Por otra parte, se EXIME al acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otra parte, ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de que el joven ha alcanzado la mayoría de edad, estableciéndose en la misma, que deberá permanecer separado de los adultos, de conformidad con lo previsto en el artículo 549 de la Le4y Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente decisión; y así se decide. Notifíquese a las partes.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara penalmente responsable al joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Contextura: Delgada, Color de ojos: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en el curso de la ejecución del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de J. R. (Occiso) y M. Á. BU.(Occiso); de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE al adolescente para el momento del (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) supra identificado, como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido el artículo 622 ejusdem.
CUARTO: EXIME al joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) ampliamente identificado, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE ENCARCELACIÓN del joven adulto para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), dirigido al Centro Penitenciario del Occidente.
SEXTO: ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente decisión. Quedaron debidamente notificadas las partes.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día seis (06) de Junio del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Penal N°: JM-748-2006
NYGM.-
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