San Cristóbal, Jueves cinco (05) de Junio del año 2008
198º y 149º

Causa Penal N°: JM-850-08
Juez: ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
Acusados: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA). fiscal:ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO.
Defensora Pública:ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA.
Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Secretaria de Sala: ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.

CAPÍTULO I
ADOLESCENTES ACUSADOS Y SU DEFENSORA:

Vista la audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JM-850/08, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), se encuentran asistidos en este acto por la Defensora Pública Abogada ISLEY MORALES BECERRA. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acusó formalmente a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), identificados supra, señalando que: “aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en momentos en que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Córdoba, observaron a dos ciudadanos, quienes vestían para el momento uno franelilla de color gris, jeans y zapatos deportivos, con un bolso pequeño de colores y el segundo franela beige, bermuda de color blanco y zapatos deportivos de color negro, los cuales fueron intervenidos policialmente, debido que por información suministrada por el oficial del comando policial, los mismos se encontraban vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Les procedieron en consecuencia a solicitarles que exhibieran los objetos que tenían en su poder y estos se negaron por lo que los inspeccionaron físicamente, encontrándole al primero de ellos, el cual quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), un bolso pequeño de colores, verde en su parte superior con cierres y asas y rosado en su interior, la cantidad de veintisiete envoltorios, confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, mientras que al segundo de ellos, el que quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), se le halló en su poder adherido al cuerpo, a la altura de la cintura, una bolsa elaborado en material sintético transparente, dentro del mismo la cantidad de cincuenta envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, así mismo en su mano derecha un recipiente de color blanco de material plástico de forma redonda con un logotipo que se lee: CHIMO CHAKARO y contentivo en su interior de la cantidad de dieciocho envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de presunta droga, razón por la cual quedaron detenidos y trasladados a la Comisaría Policial, al tiempo que las evidencias incautadas fueron enviadas al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se pudo determinar que en efecto las sustancias incautadas, para el primero de los casos se trata de la sustancia conocida como MARIHUANA y la otra muestra se trata de la sustancia conocida como COCAINA”.
Así mismo, ratificó los medios de pruebas ofrecidos: EXPERTICIAS: 1.- Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje N° 9700-134-LCT-0169, de fecha 06/03/2008, suscrita por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta en las actas procesales. 2.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1281-08, de fecha 07/03/2008, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio (11) de la presente causa. 3.- Experticia Química-Botánica, N° 9700-134-LCT-1328, de fecha 13/03/2008, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta en las actas procesales. 4.- Barrido Químico solicitado bajo Oficio N° 162, por el Inspector FRANKLIN ROZO, Comandante de la Comisaría de Córdoba, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 05/03/2008. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios policiales WILLIAM RODRIGUEZ, Placa 882, PEDRO BUSTAMANTE, Placa 3021 y JOSE CONTRERAS, Placa 062, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Dicho medio probatorio es útil y legal por tratarse de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento donde resultaron detenidos los adolescentes imputados. Finalmente, solicitó a la ciudadana Jueza que en caso de que en este debate se llegare a demostrar la culpabilidad de los adolescentes por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le imponga la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consecutivamente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Finalmente, solicita que la acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios probatorios ofrecidos.
Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Abogada ISLEY MORALES BECERRA, Defensora Pública quien manifestó: “Ciudadana Juez, éste procedimiento viene por la vía del procedimiento abreviado, es por lo que hago manifiesto que las testimoniales de los ciudadanos R. L. E. M. y Y. B. G. C, fueron promovidos en el lapso legal, por lo cual solicito sean admitidas para demostrar la defensa como se desvirtúan los hechos que se le imputan a mis defendidos, por cuanto los mismos son victimas de los funcionarios policiales, así mismo me acojo a la comunidad de la prueba”.
Seguidamente, la ciudadana Jueza previo a oír a los adolescentes acusados admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como los medios probatorios señalados por la misma, por considerar que los mismos, son lícitos y pertinentes con el hecho planteado, así como las testimoniales de los ciudadanos R. L. E. M. y Y. B. G. C, promovidos por la defensa. Se deja constancia que la defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba.
Seguidamente, la ciudadana Jueza una vez constatado que los adolescentes ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, les concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por otra parte, los impuso de las formulas de solución anticipada y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y les explicó en forma clara y sencilla el significado de dicho procedimiento y procedió a preguntarles si deseaba declarar, a lo cual respondieron que si deseaban hacerlo; a tal efecto, por tratarse de dos adolescentes y con el fin de escuchar sus declaraciones por separado, la ciudadana Jueza ordena el retiro de la sala del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), quedando en la misma el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), quien libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria expuso:
“Yo estaba en la casa de un compañero que estudia conmigo andábamos los tres, estábamos en la casa del chamito, cuando llegó un carro particular y se bajaron y era la policía, nos agarraron a nosotros dos y nos metieron en la casa y entraron con dos bolsitos y uno cargaba una bolsa de papel, y nos decían que la tomáramos y nosotros les dijimos que no, y nos empezaron a dar patadas, nos esposaron, y nos metían en un pote de agua y nos dieron cachetadas y el otro nos decía que habláramos, luego nos llevaron al Comando y en el Comando agarraron una bolsa, me la colocaron en la cabeza para ahogarme y apretaron y yo me desmaye, y al otro amigo también le hicieron lo mismo, pero a él lo tuvieron que llevar hasta el Hospital, después nos llevaron al albergue y al día siguiente los mismos policías nos dijeron que nos iban a llevar a la PTJ para que nos hicieran unos exámenes de raspadura y nos hicieron los examen y el funcionario se quedó adentro hablando con la Doctora que nos hizo el examen, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Que tipo de problema tiene usted con los funcionarios? Respondió: Ninguno, ellos nos veían de afuera y cada vez que nos veían nos querían montar 2.- ¿Usted consume? Respondió: no, yo no se porque salió así. La defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A que casa dice usted que llegó la policía? Respondió: donde vive el amigo mío, el chamito, el testigo, al lado de la casa él 2.- ¿Esa casa estaba sola? Respondió: si. 3.- ¿Esta abandona? Respondió: si 4.- ¿Que le dijeron los funcionarios? Respondió: que tomáramos la pistola y que si volvíamos a salir nos iban a hacer la vida imposible 5.- ¿Que estaban haciendo por ese sector? Respondió: iba a buscar un trabajo. 6.- ¿Que estudia? Respondió: 4to año. La ciudadana escabina formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Los policía son de la comunidad? Respondió: si 2.- ¿En que sitio dice que lo agarraron? Respondió: Al frente de la casa hay una casilla, al frente de la puerta nos agarraron 3.- ¿Donde estudia? Respondió: en el Monseñor Rivas. La ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Con quien se encontraba acompañado ese día? Respondió: con dos más, un primo y el otro que viene conmigo. 2.- ¿Que distancia hay de la casa abandonada a la del compañero? Respondió: nada, es cerca 3.- ¿De que era el trabajo? Respondió: de castellano.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena el retiro de la sala del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), ingresando a la misma el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), quien libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria expuso:

“Nosotros estábamos haciendo una tarea del estudio con dos compañeros y yo me fui a acompañarlo y fuimos a la casa de los compañeros de él, ese día él no fue a clase y cuando íbamos bajando venia un carro azul, un mustang y se bajaron los policía del carro al frente de la casa de Franklin y nos metieron dentro de la casa que esta abandonada dándole tiros hacia el techo y después sacaron una escopeta, creo que era como un chopo y estaban diciendo que eso era de nosotros dos, que donde estaban las pistolas que nosotros les queríamos dar un tiro, en ese monteo tenían dos bolsos, los tiraron al suelo, nos torturaron con un pote de agua y nos preguntaban que donde estaban las pistolas, nos sacaron y nos metieron en el carro particular y en la Comisaría nos golpean y con una cuello bolsa con gas nos la colocaron en la cabeza, para que nos ahogáramos, claro que cuando llegaron los representantes y nos preguntaron que si estábamos bien les dijimos que si y ellos decía que si todo estaba bien porque si le decíamos que no al irse ellos nos golpearían otra vez y nos llevaron a la 19 de abril, ellos mismos llegaron ahí y nos llevaron a la PTJ, ellos mismos nos llevaron para que nos hiciéramos los exámenes, yo no entiendo porque si nosotros nos consumimos salieron positivos. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas 1.- ¿En alguna oportunidad tuvo algún problema con los funcionarios? Respondió: no, con ellos no, pero mi primo si, cuando ellos lo veían en la calle nos decían que nos la iban a cobrar y eso, un día nos decían que colocáramos la denuncia que de pronto nos agarran y nos siembran droga, que fuéramos al consejo de protección del niño y del adolescente, pero nosotros nunca les hicimos caso y dejamos pasar el tiempo. 2.- ¿En donde los detienen? Respondió: en una casa al frente de una casa abandonada de color verde. 3.- ¿Como se llama el sector donde usted vive? Respondió: sector las Quebraditas 4.- ¿Para el momento que los detienen se encontraba sólo? Respondió: no, yo estaba acompañando a mi primo 5.- ¿tiene conocimiento si a alguno de los compañeros los detienen? Respondió: no. 6.- ¿Usted consume? Respondió: no. La defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando la policía los detienen que les dijeron? Respondió: cuando agarran a mi primo que lo iban a embalar hasta que nos vieran presos que no nos dejarían tranquilos. 2.- ¿De esas amenazas a quien le hizo conocimiento? Respondió: la mayoría de la gente sabe esa situación, una ves nos encontrábamos en una fiesta y la policía llego se metieron ahí y querían llevarnos presos, siempre que nos ven nos amenazan con meternos presos, ese día nos agarraron y a un chamito en otro carro particular pero nos volvieron a soltar y la tía fue a recogerlo siempre y les reclamó a los policías que por qué la tenían agarrada con el hijo de ella. 3.- ¿Cuando llegan, en que llegan? Respondió: en carros particulares 4.- ¿Cuando los detienen donde los meten? Respondió: en el vehículo particular. 5.- ¿Donde dispararon los funcionarios? Respondió: en la casa 6.- ¿Esa casa se encuentra habitada? Respondió: sola. 7.- ¿Tiene conocimiento desde cuando se encuentra abandonada? Respondió: No 8.- ¿Cuando los llevan a la 19 de abril son los mismos funcionarios que los detienen, los mismos funcionarios son los que los llevan? Respondió: Si. 9.- ¿Los mismos funcionarios los llevan a practicarse los exámenes? Respondió: si los mismos. 10.- ¿Conoce a los funcionarios? Respondió: No 11.- ¿Reconoce a los funcionarios? Respondió: uno o dos 12.- ¿Recuerda los nombres? Respondió: uno es como de apellido C. 13.- ¿Cuando lo estaban torturando perdió el conocimiento? Respondió: si, perdí el conocimiento y me estaba dando un ataque y ellos me decían que eso era por comerme unas pipas de droga y me llevaron al hospital y luego para la 19 de abril. 14.- ¿Recuerda la hora? Respondió: no 15.- ¿A cual hospital lo llevaron? Respondió: al de Santa Ana 16.- ¿Hablaste con el medico o la enfermera? Respondió: si, ellos me preguntaron que sentía. La ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Con quien andaba al momento en que lo detienen? Respondió: con un compañero de mi primo 2.- ¿Donde lo detienen en que lugar? Respondió: casi al frente de la casa abandonada 3.- ¿La Casa se encontraba sola? Respondió: si”.


III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de habérsele concedido el derecho de palabra al acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, considerando el Tribunal como establecidos y acreditados los siguientes hechos:
Con la declaración de la funcionaria NERSA RIVERA DE CONTRERAS, venezolana, Experta Toxicológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, quien expuso: “ratifico tanto el contenido como la firma de la experticia de fecha 07 de marzo del 2008 practicada al adolescente Juan José Rodríguez Torres, el cual arrojó para el examen para el caso de los alcaloides negativos, para metil y bencil ecgonia negativo, alcohol, negativo, para metabolitos de marihuana positivo, raspado del dedo para detectar la Marihuana negativo”.
El Ministerio Público interrogó a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Cuantos años de experiencia tiene? Respondió: 22 años. 2.- ¿Cual es el procedimiento? Respondió: En este caso se trata de la muestra que tomó la experta Eliana Velazco, dichas muestras fueron tomadas al adolescente Juan Rodríguez, de la persona se anota el nombre, la causa, ellos firman que se les esta tomando la muestra y se les entrega un colector de orina, imponen la huella dactilar en el cuaderno de ese oficio, se le da un numero de entrada, asignación realizada por el experto, se practican las reacciones, se continúa con el raspado del dedo, mientras que en el de la orina se toma en cuenta las reacciones de los metabolitos y alcaloides, y otra muestra de alcohol, para el momento del resultado en la orina arrojo positivo para metabolitos de marihuana. 2.- ¿Cuanto tiempo debe pasar para existir o no la presencia de esos metabolitos? Respondió: depende de las condiciones de las personas, en la eliminación, todo depende de la continuidad de la dosis, según también del tipo de consumidor, si es ocasional o no. 3.- ¿En este caso se trata de una prueba de Orientación o Certeza? Respondió: de certeza absoluta.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Del tiempo de consumir, al tiempo de realizar la experticia cuanto hay para que exista una presencia de metabolitos? Respondió: En el momento en que una persona consume la marihuana en el hígado empieza un proceso de metabolización y lo que vamos a conseguir de la orina es la presencia de metabolitos ocasionados por el consumo de la marihuana 2.- ¿En la practica de experticia siempre que una persona consume existe esa presencia de metabolitos? Respondió: En la experticia no cabe lugar a dudas, debe existir, ejemplo en el caso de dos personas que consumen al mismo tiempo puede ser que una de ellas metabolice más rápido y que no se encuentre la presencia y la otra no, debería estar la presencia de metabolitos, es decir, todo depende de las condiciones físicas de las personas.
La ciudadana Jueza informa a la experto sobre el contenido de la experticia inserta en el expediente al folio ( ). En este estado la experta expuso: “Ratifico tanto el contenido como la firma de la experticia en fecha 13 de marzo del 2008, mediante el cual se trata de una experticia química botánica en la que la muestra “A” siendo sesenta y ocho envoltorios, arrojó un peso neto de veintidós gramos con doscientos cuarenta miligramos arrojando positivo para clorhidrato de cocaína y la muestra “B” que se trataba de veintisiete envoltorios con un peso neto de doscientos veintiún gramos con seiscientos veinte miligramos arrojando como resultado positivo para la Marihuana, es todo”.
El Ministerio Público interrogó a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Explique el procedimiento? Respondió: En el caso del polvo blanco se toma una pequeña porción y se somete a una prueba de coloración mediante los reactivos de si es el liquido marrón tira anaranjado, se somete nitrato de plata en cocaína para verificar si la muestra suministrada ha sido utilizada con nitrato o es pura, si a esa reacción se le agrega agua destilada arrojaría un color como blanco lechoso que sería como la forma clorhidrato, 10 miligramos de la muestra se toma y se somete a prueba si nos arroja una curva de 276 estamos en presencia de cocaína, y la máxima longitud de honda es de 103 en concentración, en el caso de la Marihuana la presencia de los pelos en forma de uña de gato, se hace un desprendimiento de burbujas. 4.- ¿Se trata de una Prueba de Certeza? Respondió: Absoluta Certeza”.
Con la declaración de la funcionaria ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, Farmacéutica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien expuso: “ratifico el contenido y firma se de la experticia practicada en fecha 06 de marzo de 2.008, mediante el cual se arrojo como conclusiones Muestra A setenta y ocho envoltorios con un peso bruto de treinta gramos con ochocientos setenta miligramos. La muestra “B” veintisietes envoltorios con un peso bruto de doscientos cincuenta y cuatro gramos con ochocientos cuarenta miligramos, la muestra “A” dio positivo para la cocaína y la muestra “B” dio positivo para Marihuana”.
El Ministerio Público interrogó a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿En que consiste su trabajo? Respondió: Mi trabajo consiste en recabar la evidencia con el oficio de la misma que envían practicar la prueba de orientación, certeza y pesaje. 2.- ¿Cuantos años tiene como experta? Respondió: cuatros años.
Se deja constancia que la Defensa, ni la Jueza, ni los ciudadanos Escabinos formularon preguntas.
Con la declaración del funcionario WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ CUELLAR, venezolano, quien bajo juramento expuso: “eso fue un procedimiento efectuado el día 5 de marzo aproximadamente cinco y treinta de la tarde mediante un reporte de la central se nos informo que nos trasladáramos al sector de la Quebradita, ya que se encontraba dos ciudadanos, vendiendo droga en el sector, días anteriores en esa área también se habían realizado un procedimiento mediante el cual se incautaron granadas tipo piñita y una granada lacrimógena, nos trasladamos al sector porque también se había recibido una llamada anónima, llegando al sector se percató de la presencia de dos ciudadanos, en actitud sospechosas y al momento de la detención se tornaron nervioso y el de la camisa azul ( señalando a J. J. R. T), cargaba un bolso con veintisiete envoltorios de material plástico de color negro y los nueve restante blanco, presuntamente marihuana, al otro ciudadano se le incauta en una bolsa plástico transparente envoltorios de papel aluminio en la mano derecha 18 envoltorio de presunta droga al ver esta situación se les detienen trasladándolos al Comando de Santa Ana, donde se levantaron las actas policiales y se le dio conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Público”.
El Ministerio Público interrogó a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿En que fecha fue el procedimiento? Respondió: en fecha 5 de marzo. 2.- ¿Que lo motivo? Respondió: el reporte de radiofónica y la llamada anónima. 3.- ¿En que se trasladan? Respondió: en la unidad patrullera. 4.- ¿Cuantos distinguidos? Respondió: Tres. 5.- ¿Cuanta logran intervenir? Respondió: dos, los dos me manifestaron que eran de 16 años, uno cumple mayoría el 30 de abril 5.- ¿Se encontraban con otras personas? Respondió: no, ellos solos venían por la vía pública y cuando vieron la comisión se tornaron con una actitud sospechosa, ahí lo intervenimos, en ese mismo sector se practicó la detención de una rama de fuego, y 20 a 37 kilos de marihuana, 6.- ¿recuerda las características? Respondió: bermuda Adidas y el otro franelilla de color beige 7.- ¿Donde fue el procedimiento policial en una vivienda? Respondió: no, en la vía principal de la vereda 17. 8.- ¿.Actuaron sus compañeros? Respondió: no vamos en la unidad Pedro Bustamante, y el otro atrás, ellos mostraron una actitud sospechosa, esa es una zona roja, venden droga y en días anteriores se había realizado un procedimiento donde se incautaron granadas, uno no sabía en que situación se va a conseguir en ese sector. 9.- ¿Usted agredió a los detenidos? Respondió: no, en ningún momento 10.- ¿Le colocaron una bolsa? Respondió: no. Al de franela negra presentó asfixia, el medico dijo usted otra vez lo mismo el problema de asma 11.- ¿Que consiguen en este procedimiento? Respondió: dentro un bolso 27 envoltorios plástico morado, negro y blanco y 25 en papel aluminio un polvo blanco, en una cajita contentivo en su interior presenta droga 12-¿Ustedes practicaron Detonaciones? Respondió: no 13.- ¿Tienen algún testigo en el procedimiento? Respondió: cuando uno llega todos salen, pero cuando uno necesita que le presten ayuda no se la prestan a uno. 14.- ¿Tiene usted familia en Santa Ana? Respondió: no.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿.Cuantas persona habían la detención? Respondió: los dos ciudadanos, no quedo más nadie. 2-¿Cuanto tiempo tiene como funcionario? Respondió: 16 años. 3.- ¿Cuanto en Santa Ana? Respondió: de ocho a nueve meses. 4.- ¿Algunos de los detenidos presentó algún problema? Respondió: Problema de la asfixia lo llevamos al C. D. I. en Santa Ana 5.- ¿Le indicaron algún tratamiento? Respondió: Si el médico le dijo nuevamente aquí es que el sufre de asma. 8.- ¿Ellos opusieron resistencia? Respondió: en ningún momento a ellos se detienen porque coinciden con las características aportadas. 7.- ¿Donde se encontraban? Respondió: En la vía principal vereda 17 frete la venta de pollo, y cuando nos vieron agilizaron el paso, el de azul se le encontró en la mano un bolso tipo de lonchera, y al otro adherida al cuerpo, entre en cuerpo y le pretina. 8.- ¿A que hora lo trasladan al CDT? Respondió: Normalmente procedimiento de mas que se encarga se le avisa primero a la fiscal de guardia del Ministerio Público, posteriormente las actuaciones y si los ciudadanos presentan algún problemas al C. D. I. y luego el traslado al C. D. T. 9.- ¿hasta allí llega su función? Respondió: el trabajo termina cuando le entrego al Fiscal las actuaciones 10.- ¿Al día siguiente a que hora? Respondió: No recuerdo la hora, no sabría que decirle a la 9 y si salgo las actuaciones si uno va hasta la PTJ al pesaje, si se presenta procedimiento, realmente no recuerdo 11.- ¿En compañía de quien? Respondió: de dos los dos funcionarios. 12.- ¿Y que paso cuando lo llevaron? ¿Se lo entregaron a la Dra. de Guardia? Respondió: se devolvieron al Centro de Formación Integral.13.- ¿Ustedes le informaron al maestro del CDT que al muchacho lo habían llevado al médico? Respondió: no, es que uno sabe que le piden constancia médica y donde fue atendido el muchacho fue por un médico cubano y ellos no dan constancia médica porque no están avalados por la Federación Médica.
La ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuantas personas visualizó? Respondió: habían personas por dentro de una vivienda, dos o tres personas 2. ¿Cuantas personas detienen? Respondió: dos jóvenes, primero por el reporte del Comando y la actitud sospechosas de ellos. 3.- ¿Ellos se encontraban acompañados de otros más? Respondió: no.
Con la declaración del funcionario PEDRO ALEXANDER BUSTAMANTE MALDONADO, venezolano, Agente de la Policía Del Estado Táchira, quien expuso: “Ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje al mando del cabo segundo Rodríguez y el distinguido Contreras en el sector Quebraditas por cuanto informaron por radio que por dicho sector se encontraban dos adolescentes vendiendo droga al llegar al sitio observamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa lo cual son intervenido por el cabo segundo Rodríguez y al momento en que yo me bajo tenía en bolso que le había encontrado a uno de eso adolescente por lo cual lo detiene y fueron trasladado al Comando”.
El Ministerio Público interrogó a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Cuando llegaron cuantas personas se encontraban en el lugar? Respondió: dos diagonal a una pollera. 2.- ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Respondió: tres. 3.- ¿Usted presenció cuando inspeccionaron a los adolescentes? Respondió: no, cuando baje ya estaban detenidos. 4.- ¿practicaron algunas detonaciones? Respondió: no. 5.- ¿Ingresaron a una residencia? Respondió: no 6.- ¿Cuanto tiempo tiene destacado en Santa Ana? Respondió: 6 meses.7.- ¿Presenta algún problema con las personas detenidas? Respondió: no 8.- ¿En que se trasladaron? Respondió: en la unidad patrullera 547. 9.- ¿Solicitaron apoyo? Respondió: no. 10.- ¿Agredieron físicamente a los adolescentes? Respondió: No. 11-¿A alguna persona la llevaron a la Medicatura Forense? Respondió: si. 12.- ¿Luego de detenerlo, gente de la comunidad intervino? Respondió: no.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuanto tiempo tiene de ser efectivo? Respondió: dos años y medio 2.- ¿Cuanto tiempo tiene destacado en Santa Ana? Respondió: 6 meses 3.- ¿Cuanta frecuencia realizan patrullaje? Respondió: todos lo días 4.-¿ Usted manifiesta que tienen mas de dos años de experiencia seguramente ha estado en varios procedimientos usted ha observado que las personas siempre oponen resistencia cuando la detienen por los años de experiencia puede decir que es así? Respondió: no, a veces se opone y hace resistencia, pero algunas veces no. 5-¿Con mi representado hubo resistencia? Respondió: No. 6.- ¿A que le llama actitud sospechosa? Respondió: cuando la persona va por una vía normal y cuando observa la comisión no sabe que hacer si seguir o regresarse 7.- ¿.Normalmente ustedes ven a un grupo y lo catalogan como sospechosos? Respondió: no, varias veces depende del comportamiento de ellos, pero cuando se trata de Santa Ana es zona roja siempre hay procedimientos, en esa zona existe la venta de droga en ese sector es muy frecuente personas que consumen droga 8.- ¿Sabia usted que en ese sector hubo otro procedimiento con varios detenidos? Respondió: si 9.- ¿Y usted participo? Respondió: en el de granadas si. 10.- ¿Encontraron algo, un arma? Respondió: no 11.- ¿Testigos? Respondió: no, cuando uno esta efectuando el procedimiento sale todo el mundo, cuando les colocamos los ganchos todos se esconden 12.- ¿Que lo lleva a efectuar el procedimiento? Respondió: por la información que nos suministraron que dos ciudadanos adolescente franela gris y con botas blancas se encontraba vendiendo droga 13.- ¿Ustedes llegaron y que paso? Respondió: los vimos a esos ciudadanos con actitud sospechosa y el Distinguido Contreras que se encontraba atrás se bajo.14.- ¿Normalmente el recorrido lo practican en la patrulla nunca en carro particular? Respondió: No en la patrulla y en la moto.
La ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A cuantas personas observan ante de la aprehensión? Respondió: en el ese sitio a los dos m en el a esquina mas allá otras personas 2.- ¿Hay varias casa? Respondió: si, son veredas.
Con la declaración del funcionario JOSÉ IGNACIO CONTRERAS, Distinguido de la Policía del Táchira, quien bajo juramento expuso: “A nosotros nos informaron que en el sector las Quebraditas en la localidad de Santa Ana dos ciudadanos por dicho sector nos trasladamos cuando llegamos observamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa en ese instante nos encontrábamos tres funcionarios, el jefe de la comisión era el cabo por ser el mas antiguo, mi función es de resguardo del procedimiento, el cabo le incautó un bolso tipo lonchera y dentro del mismo 27 envoltorio plástico, 18 con liga negra y 9 blanca, al otro ciudadano adherido a la cintura se le encontró bolsa plástica papel de aluminio y en la mano una caja de Chimú con 18 envoltorio se trasladan al Comando se notifica al fiscal de guardia, y en todo momento se le respecta sus derecho de conformidad con la constitución”.
El Ministerio Público interrogó al funcionario de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda la fecha del procedimiento? Respondió: 5 de marzo 2008. 2.- ¿Sitio? Respondió: sector la quebradita vereda 17 3.- ¿Cuantas personas practicaron el procedimiento? Respondió: Tres funcionarios 4.- ¿Que los motivo? Respondió: El llamado del oficial de día. 5.- ¿Cuando llegan al sitio cuantas personas encuentran? Respondió: dos. 6.- ¿Son las mismas personas que ustedes intervienen? Respondió: si 7.- ¿Hicieron detonaciones? Respondió: no. 8.- ¿Es una zona residencial, de que tipo? Respondió: si, es residencial no es edificio sino casas. 9.- ¿Que incautaron? Respondió: el de camisa azul un bolso tipo lonchera con 27 envoltorios en una bolsa plástica color negro, y al otro la cajita Chimú. 10.- ¿Cuanto tiempo tiene en Santa Ana? Respondió: dos meses. 11.- ¿Ese tiempo se practicó otro procedimiento en es ese mismo sector? Respondió: si pero ellos no eran. 12.- ¿.Tiene alguna diferencia personal con los adolescentes? Respondió: no.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Ese tiempo se practicó otro procedimiento en es ese mismo sector? Respondió: si pero ellos no eran. 2.- ¿.Tiene alguna diferencia personal con los adolescentes? Respondió: no. 3.- ¿En que se desplazaban ustedes? Respondió: en la patrulla 547 4.- ¿Normalmente hacen sondeo en la patrulla o carro particular? Respondió en la patrulla 5.- ¿Al llegar al sitio que se encuentran? Respondió: droga. 6.- ¿Hace resistencia? Respondió: intentaron salir de allí un poco. 7.- ¿Intentaron darse a al fuga? Respondió: si 8.- ¿Que le manifestaron a ellos? Respondió: que estaban detenidos, se le trasladó al comando y se levantó la respectiva acta. 9.- ¿Llevaron al hospital alguno de ellos? Respondió: si 10.- ¿Le dieron una orden? Respondió: no, porque son medico cubanos no están avalado para recipes. 11.- ¿Que le dijo el medico? Respondió: el lo reviso y de allí lo trasladaron al albergue 12.- ¿Usted le notifico el maestro del albergue? Respondió: ya estaba bien se le contó lo que paso en el calabozo. 13.- ¿Cuantas personas detienen? Respondió: dos 14.- ¿Cuando detiene la patrulla quienes se bajan al vehículo? Respondió: primero el cabo y después yo 15.- ¿Que se refiere cuando dice función de resguardo? Respondió: resguardar el sitio uno se pone de acuerdo que va hacer, se observa que ya se tiene controlada la zona que no hay persona que atente contra la vida de uno, luego uno entra a ayudar al funcionario. 16.- ¿El cabo lo detiene? Respondió: si.
La ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿al momento de retener a los jóvenes, quienes se encontraban? Respondió: solos 2.- ¿El procedimiento quien lo hace? Respondió: el otro funcionario.
Con la declaración del ciudadano RONY LEONEL ESTEVES MÚJICA, venezolano, estudiante, quien bajo juramento expuso: “Ese día estaba con mi compañero afuera porque llego un mensaje para entregar un trabajo, cuando ellos venían saliendo llego un mustang azul con los policías, se bajaron con una bolsa y dispararon yo me metí con mi compañero al rato salieron ellos y los sacaron esposados, es todo”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Que tiempo tiene usted en conocer a su compañero? Respondió: desde pequeño. 2.- ¿Que estudia? Respondió: 4to año en el Liceo Bolivariano. 3.- ¿Ese día para que iba para su casa? Respondió: a buscar el trabajo de castellano. 4.- ¿Tiene conocimiento de que consume droga o anda en malos paso? Respondió: no, siempre conmigo 5.- ¿Usted consume? Respondió: no 6.- ¿Ha sido perseguido por los policías? Respondió: si 7.- ¿Ha estado preso? Respondió: No, se lo llevan a la celda los policías nos regañan a uno, una vez en el liceo fuimos a una fiesta de niños especiales en la plaza Miranda habían echado picapica llegaron los policías nos pidieron cédula nos llevaron nos quitaron toda la ropa un policía nos quito la ropa y le dio una patada en la espalda porque dijo que si estábamos alzados. 8.- ¿Conoce usted que Juan tiene un problema? Respondió: Si un policía cuando nosotros estábamos jugando fútbolito el policía nos la tenía aplicada.
La Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1. ¿Donde se encontraba? Respondió: en la casa del mi compañero.2.- ¿En que lugar? Respondió: diagonal a dos casas, nosotros estábamos parados en la puerta y observamos que ellos venían subiendo y cuando llegó el carro y se bajaron los funcionarios, ellos hicieron varias detonaciones, dos o tres detonaciones, todos nos metimos las detonaciones impactaron en la puerta en los candados, están las marca 3.- ¿Cuantos funcionarios observó? Respondió: como cinco o seis 4.- ¿usted porque no salvo a su compañero? Respondió, no porque me daba miedo 5.- ¿Observo cuando si lo agredieron físicamente? Respondió: cuando lo empujaban.
La ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuantos funcionarios observó? Respondió: como cinco o seis. 2.- ¿Que llevaban una bolsa de pan? Respondió: no lo se 3.- ¿Como era las características de los funcionarios? Respondió: bajito moreno, no lo vi bien, me imagino que lo entraron para acá pero habían más.
Con la declaración del ciudadano Y. B. G, venezolano, estudiante: “Ese día cuando los agarraron a ellos yo les mande un mensaje para que buscaran el trabajo, yo estaba afuera y subió un carro particular, se bajaron los policías los agarraron a ellos y los metieron a la casa y ahí ellos gritaron no me peguen cuando salí de nuevo se los estaban llevando”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Desde cuando conoce a J? Respondió: hace tiempo, desde carajito como de los 8 años 2.- ¿Estudian juntos? Respondió: si, en este año. 3.- ¿Usted manifiesta que era para entregarle algún trabajo? Respondió: si, aquí lo traje. 4.- ¿normalmente hacen los trabajos juntos? Respondió: si. 5.- ¿Donde se encontraba usted? Respondió: En el porche de mi casa con Ronny. 6.- ¿Alguien mas? Respondió: no. 7.- ¿Cuando ustedes se percata que hace? Respondió: ellos venían de lo más normal, cuando de repente se bajaron los policías y nosotros no metimos. 8.- ¿Los funcionarios venían en una patrulla? Respondió: no un Mustang azul, la patrulla nunca sirve 9.- ¿Esa patrulla cerca de su casa? Respondió: no diagonal. Cuando sale esa patrulla siempre esta estacionada, en una emergencia hay que prenderla empujada nunca prende. 10.- ¿Tienen otro vehículo? Respondió: un carro particular vinotinto.11.- ¿Ellos dispararon? Respondió: no se. 12.- ¿Que hizo usted? Respondió: yo escuchaba lo gritos no me peguen. 13.- ¿Que distancia, hay donde usted se encontraba? Respondió: en la casa diagonal.14.- ¿Usted lo observo? Respondió: a ellos no. 15.- ¿Ha tenido conocimiento que los funcionarios lo amenazaban? Respondió: si para que uno se que quieto a la casa.
Acto seguido la fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes pregunta 1.- ¿Cuantos funcionarios observó? Respondió: 2 ó 3. 2.- ¿Puede decir las características? Respondió: no, no le vi a la cara. 3.- ¿Desde hace cuanto conoce a esos funcionarios? Respondió: no se decirle. 4.- ¿A que hora observo los hechos? Respondió: eso fue como a un cuarto para las cuatro. 5.- ¿A donde se los llevaron? Respondió: a los amigos?, a una casa 6.- ¿Por el conocimiento que usted tiene consta que sufra una enfermedad? Respondió: si asma.
La ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿En que momento usted dice que lo visualiza? Respondió: cuando estaba en mi casa 2.- ¿Usted venía con esos jóvenes? Respondió: No. 3.- ¿Venían ellos solos? Respondió: si. 4.- ¿Cuantos funcionarios observó? Respondió: dos o tres más cuando dispararon con la pistola y me entre a la casa, eso fue rapidísimo, el carro se paro, se bajaron los funcionarios, los agarraron y yo me entre.
Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los adolescentes del precepto constitucional. Acto seguido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), una vez impuesto del precepto constitucional expuso: “De lo que estaban diciendo él se asfixió fue por los gases y el estaba temblando y tuvieron que llevarlo hasta al hospital y le dieron recipe y todo, ellos lo que llevaban en la bolsa de pan esa era la pistola el primero que declaro fue el que la tenía”.
Acto seguido el adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) una vez impuesto del precepto constitucional expuso: “yo no entiendo que ellos dicen que venían en una patrulla y la verdad era que venían en un carro particular, llegan diciendo que nos no maltrataron ni nada y, tanta cosa que dijeron que no era verdad, el Doctor firmó el papel con la fecha y la hora que me atendieron, ese mal de epilepsia es cuando pierdo la respiración, ese día me agarraron por el cuello con una bolsa de gases”.
Seguidamente la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA solicita al Tribunal le sea concedido el derecho de palabra, por cuanto sus defendidos le han manifestado el deseo de asumir su culpabilidad. Tal como le fue concedido expuso: “He conversado con los adolescentes, los mimos me han manifestado su deseo de admisión de culpabilidad, no pudiendo esta defensa demostrar que mis defendidos fueron objeto de abusos por parte de los funcionarios, y como parte del proceso se encuentra la admisión de culpabilidad, solicito a la ciudadana Jueza la rebaja respectiva por la admisión de culpabilidad de mis defendidos”.
Seguidamente, la ciudadana Jueza, imponiendo a los adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a preguntarles si deseaban declarar, a lo cual respondieron que si deseaban hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria, el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) expuso: “YO ADMITO MI CULPABILIDAD, es todo”.
Seguidamente libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA): “YO ADMITO MI CULPABILIDAD, es todo”.
En este estado se declara concluida la materialización de las pruebas y se procede a la recepción de las CONCLUSIONES ORALES DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Fiscal del Ministerio Público, expuso en sus conclusiones orales que: “el Ministerio Público ha demostrado la ocurrencia un hecho punible la participación de los adolescente de ese hecho punible, así misma la ley establece cuales son los delitos que permite la privación de libertad de los cuales en este caso es de uno de los establecidos en la norma y se ha demostrado la existencia del mismo, los experto de manera certera lo han confirmado, las sustancias incautada se trató de cocaína y clorhidrato de cocaína, en su oportunidad los adolescentes se presentaron ante un tribunal dentro del lapso de 24 horas antes, en ningún momento ellos manifestaron ante el mismo que fueron agredidos ni que había asistido al medico forense para el respectivo médico, eso que en la localidad de Santa Ana si se utiliza esa unidad particular es falso, la unidad patrullera si funciona y si sus funciones es trasladar a los que detienen en el procedimiento, los funcionarios son persona que no tienen mucho tiempo en la localidad, en ese caso la persona que haya sido golpeada por un funcionarios se le abre al funcionario un procedimiento ante la Fiscalía de Derecho fundamentales, en este caso no existe denuncia alguna, en cuanto a los testigo de la defensa, lógico son compañero de toda la vida y esa la cuartada, es que la van afianzar, por todo lo ante expuesto es por lo que solicitud un sentencia condenatoria por quedar debidamente demostrado la participación de los adolescentes en el hecho investigado”.
La Defensa manifestó en sus conclusiones orales que: “La Defensa ratifica lo manifestado antes, solicitándole al Tribunal que se tome en cuenta las rebajas respectivas vista la admisión de culpabilidad realizada por mis defendidos, motivado a que los adolescentes deben ser guiados por el buen camino, es por lo que solicito se tome en cuenta la proporcionalidad de la sanción a imponer”.
Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a replica y contrarréplica.

IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sana crítica o libre convicción razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales de la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, el Tribunal estima que durante el debate oral y reservado quedó acreditado el hecho en el cual los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), cometieron el hecho punible.
De manera tal, que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), en el hecho circunscrito ut supra, por consiguiente, se procede a determinar mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, y luego si es típico, antijurídico, culpable y sancionable el mismo, por parte de los adolescentes acusados de autos.
En tal sentido, es relevante destacar que en el presente caso existe concurrencia de los elementos del delito, en primer lugar, tenemos que la Acción quedó demostrada, con la conducta asumida por los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), al haber actuado en la ejecución material del hecho punible de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en efecto existe una conducta humana proveniente del hombre siendo éste sujeto activo del delito.
De igual forma, la Tipicidad se encuentra demostrada en las pruebas anteriormente analizadas, ya que la conducta ejecutada por los acusados de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al haber actuado en la ejecución material del hecho punible.
Por otra parte, la Antijuricidad, ha quedado igualmente demostrada relativa a la intervención de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), en el delito por el cual se convocó al juicio oral y reservado; ya que su actuación contradice nuestro ordenamiento jurídico vigente, y no fue demostrado durante el desarrollo del debate que los acusados, haya actuado amparado en alguna causa de justificación ni de inculpabilidad o eximentes de responsabilidad penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal tomando en cuenta que los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), actuaron con dolo por cuanto sabían que su conducta era contraria a derecho y considerando que la CULPABILIDAD es la consecuencia de haber ejecutado el acto de manera voluntaria, por tal motivo su conducta debe reprochárseles; en consecuencia los DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 ejusdem; y por consiguiente CONDENA a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la ley especial que rige la materia; y así formalmente se decide.

V
DE LA SANCIÓN:

La sanción solicitada para los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), es la de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial. . .
Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. (El subrayado es del Tribunal).

Consecutivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem el cual establece:

“Libertad Asistida. Consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. . .

Igualmente, tomando en consideración que el artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: el principio de la legalidad y lesividad; de la culpabilidad; del interés superior del niño y del adolescente; de la última ratio de la pena; de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Así mismo, atendiendo a los principios orientadores de las sanciones previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las sanciones tienen un finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
Aunado al hecho que el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines esta el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la ley; es por lo que este Tribunal considera que la sanción solicitada por el Ministerio Público es la mas idónea para el caso en cuestión, en consecuencia impone como sanción definitiva a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626, todo en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte, se EXIME, a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Del mismo modo, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Admite los medios probatorios presentados por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: Declara por unanimidad Responsable Penalmente a los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), Santa Ana del Municipio Córdoba, Estado Táchira, y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), Estado Táchira por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626, todo en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: SE ORDENA librar la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) dirigida al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines legales correspondientes.
QUINTO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS A LOS ADOLESCENTES, (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Ordena remitir la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; una vez quede firme la presente decisión.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, regístrese, diaricese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.





ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Penal N°: JM-850-2008
NYGM/mar.-