REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, lunes treinta (30) de Junio del año 2008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
FISCAL DECIMOSÉPTIMA: Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, ADOLESCENTE IMPUTADO:P. J. R. Z. DEFENSORA PRIVADA: Abg. Irama Yanette Ibarra de Salcedo, VÍCTIMA: R. J. O.
SECRETARIO
DEL TRIBUNAL: Abg. Alejandro Avila Pérez



Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Privada Abogada IRAMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro(04) riela Acta Policial, de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por el CABO SEGUNDO 1861, QUINTERO ANGEL, y el DISTINGUIDO 2651 RAMÍREZ CARLOS, funcionarios adscritos a la del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la forma cómo se produjo la detención del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); es decir, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en Punto de Control en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Aerocav, frente al faro de la marina, cuando se hizo presente el ciudadano RIVE JESÚS ORTIZ, venezolano, de 62 años de edad, con cédula de identidad N° V-. 3.193.731, natural de Táriba Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-01-46, estado civil divorciado, profesión u oficio taxista, residenciado en Tucape, vía principal N° 11-29, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0414-7042851, y 0276-3421808, en un taxi aveo, quien nos indico que en la buseta de color verde que venia vía a San Cristóbal, venían tres jóvenes y una dama que minutos antes lo habían intentado atacar y robarle el carro, señalándonos una Unidad de Transporte que venia en ese momento, procediendo a intervenir policialmente a la Unidad de transporte donde les indicaron a los ciudadanos que descendieran del vehículo con las manos en alto igualmente el ciudadano (victima) nos señalo a tres jóvenes que vestían 1ro franelilla blanca, pantalón Jean, zapatos marrones, 2do. Pantalón jean, franela azul claro, zapatos gris, 3ro pantalón jean, suéter azul y zapatos deportivos y una dama que vestía pantalón blue jean franela blanca con suéter marrón con granjas negras en las mangas con gorro y zapatos negros, como los presuntos agresores, practicando la detención preventiva de los mismos, procediendo a intervenirlos policialmente a los ciudadanos e indicándoles que se les iba a efectuar una inspección personal, encontrándosele al ciudadano que vestía franelilla blanca, con pantalón blue jean, zapatos gris a la altura de la cintura entre el medio del pantalón y la piel un (01) arma de fuego tipo revolver con la cacha envuelta con teipe plástico de color negro, cañón corto, sin seriales ni marca visible, y a los otros dos no se les encontró ningún objeto o sustancia de trafico restringido, notificándole a los intervenidos de su estado de flagrancia, quedando identificados como: JORGE LUIS MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.564.916, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle los rosales, 17-A, N° 0-40, San Cristóbal, Estado Táchira. JOSÉ ALFREDO VILLAMIZAR GUATIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.810.230, residenciado en el Barrio La Floresta 1, Parte Alta, N° 62 San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira. El adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien puso resistencia a la autoridad policial, y a la ciudadana ANA YHAJAIRA TORRES SANTANDER, venezolana de 24 años de edad, con cédula de identidad N° 16.958.814, residenciada en el Barrio Genaro Méndez calle Los Rosales, 17-A, N° 0-40, San Cristóbal Estado Táchira, concubina del primero de los prenombrados, luego se traslado a la victima al hospital de Fundahosta de Tariba a fin de ser chequeado, y al ser atendido por el medico de guardia le diagnostico, dolor en región facial derecha, tomándole la denuncia de los hechos y girándole oficio para el médico forense, posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la fiscalia tercera del Ministerio Público, Dra. RAIZA RAMÍREZ, a la fiscalia decimoséptima del Ministerio Público Dra. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, notificándoles de la detención de los ciudadanos y el adolescente.
Al folio seis (06) riela denuncia, de fecha 29 de Junio de 2008 rendida por el ciudadano RIVE JESÚS ORTIZ, RIVE JESÚS ORTIZ, venezolano, de 62 años de edad, con cédula de identidad N° V-. 3.193.731, natural de Táriba Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-01-46, estado civil divorciado, profesión u oficio taxista, residenciado en Tucape, vía principal N° 11-29, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0414-7042851, y 0276-3421808, quien manifestó: “resulta que a eso de las 8:15 de la mañana me dirigía por la autopista de Tariba, en mi vehículo taxi, aveo año 2007, placas EJ847T, perteneciente a la línea sagrada familia de Tucape, entonces cuando me dirigía a la altura de la entrada del Barrio La Invasión de Tucape, me mandaron a parar tres jóvenes y una dama quienes me solicitaron una carrera para Pericos donde dos jóvenes y la dama se montaron en el asiento trasero y el joven que vestía franelilla blanca se monto en el asiento delantero, luego ellos me indicaron que acelerara mas el carro, entonces les dije que no podía correr mas, cuando me dirigía por la autopista de Tariba vía a San Cristóbal, frente al Coliseo de Tariba el joven que iba sentado en el puesto delantero me dio un golpe con la mano por la cara y me dijo que era un atraco que le entregara todas las pertenencias y el vehículo, entonces cuando recibí el golpe estacione el vehículo de golpe lo apague y le quite el suichet, luego abrí la puerta y Salí del vehículo, ese momento iba pasando otro taxista quien al observar la situación se paro mas adelante a prestarme ayuda, donde los ciudadanos al ver que el otro taxista se estaciono abrieron la puerta y salieron corriendo hacia la avenida uno (01) de Tariba entonces me monte en el carro rápidamente y los seguí para ver que ruta agarraban, entonces fue cuando observe que abordaron una buseta de color verde que se dirigía hacia San Cristóbal y me fui detrás de la buseta, entonces agarre el radio transmisor y participe a la línea del hecho, luego cuando iba llegando al punto de control que se encuentra frente al parque de la Marina le indique a los efectivos policiales que se encuentran allí que mandaran a parar la buseta donde se dirigían los ciudadanos y a la ciudadana, luego la Comisión policial intercepto la buseta y bajaron a los ciudadanos y a la ciudadana, y los trasladaron hacia el comando de Táriba y a mi me indicaron que me trasladara para formular la denuncia, eso es todo”.
Al folio siete (07) riela Oficio N° 2123, de fecha 29 de Junio de 2008, suscrito por el Subcomisario JOSÉ MANUEL INOJOSA GALAVIZ, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, se sirva a practicar EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISEÑO Y ESTADO LEGAL, a la siguiente evidencia: Un (01) arma de fuego tipo revolver con cacha envuelta con teipe plástico de color negro cañón corto sin seriales ni marca visible, relacionada con la detención del (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio ocho (08) riela oficio TCM-1255-08, de fecha 29 de Junio de 2008, suscrito por el Sub JOSÉ MANUEL INOJOSA GALAVIZ, dirigido al Médico Forense del Estado Táchira, con la finalidad de que se le practique al ciudadano RIVE JESÚS ORTIZ, RIVE JESÚS ORTIZ, venezolano, de 62 años de edad, con cédula de identidad N° V-. 3.193.731, natural de Táriba Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-01-46, estado civil divorciado, profesión u oficio taxista, residenciado en Tucape, vía principal N° 11-29, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0414-7042851, y 0276-3421808, el respectivo chequeo médico legal.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que la Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana siendo aproximadamente las 8:45 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en Punto de Control en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Aerocav, frente al faro de la marina, cuando se hizo presente el ciudadano RIVE JESÚS ORTIZ, venezolano, de 62 años de edad, con cédula de identidad N° V-. 3.193.731, en un taxi aveo, quien les indico que en la buseta de color verde que venia vía a San Cristóbal, venían tres jóvenes y una dama que minutos antes lo habían intentado atacar y robarle el carro, señalándonos una Unidad de Transporte que venia en ese momento, procediendo a intervenir policialmente a la Unidad de transporte donde les indicaron a los ciudadanos que descendieran del vehículo con las manos en alto igualmente el ciudadano (victima) les señalo a tres jóvenes que vestían 1ro franelilla blanca, pantalón Jean, zapatos marrones, 2do. Pantalón jean, franela azul claro, zapatos gris, 3ro pantalón jean, suéter azul y zapatos deportivos y una dama que vestía pantalón blue jean franela blanca con suéter marrón con granjas negras en las mangas con gorro y zapatos negros, como los presuntos agresores, practicando la detención preventiva de los mismos, procediendo a intervenirlos policialmente a los ciudadanos e indicándoles que se les iba a efectuar una inspección personal, encontrándosele al ciudadano que vestía franelilla blanca, con pantalón blue jean, zapatos gris a la altura de la cintura entre el medio del pantalón y la piel un (01) arma de fuego tipo revolver con la cacha envuelta con teipe plástico de color negro, cañón corto, sin seriales ni marca visible, y a los otros dos no se les encontró ningún objeto o sustancia de trafico restringido, notificándole a los intervenidos de su estado de flagrancia, quedando identificados como: JORGE LUIS MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.564.916. JOSÉ ALFREDO VILLAMIZAR GUATIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.810.230,. El adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien puso resistencia a la autoridad policial, y a la ciudadana ANA YHAJAIRA TORRES SANTANDER, venezolana de 24 años de edad, con cédula de identidad N° 16.958.814, siendo trasladados los ciudadanos hacía el comando policial; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público a lo cual no se opuso la Defensa, de imponer al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) las medidas cautelares previstas en los literales “b” “c” “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, estimando quien aquí decide que con la aplicación de ellas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse una vez cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Juzgado. 3-. Prohibición de comunicarse con la victima, siempre que no afecte el derecho a la defensa. 4-. .- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensora Privada Abogada IRAMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Finalmente, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES, previsto en el articulo 7 de la Ley Contra Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 y el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REIVE JESÚS ORTIZ. por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES, previsto en el articulo 7 de la Ley Contra Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 y el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REIVE JESÚS ORTIZ.; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2-. Presentarse una vez cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Juzgado. 3-. Prohibición de comunicarse con la victima, siempre que no afecte el derecho a la defensa. 4-. .- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensora Privada Abogada IRAMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO DE TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2300/2.008
GLAQ/aap.-