REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Lunes treinta (30) de Junio del año 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Abogadas LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ y LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ , en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de FAUSSURI MICHEL JIMENEZ SANCHEZ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
1.- Denuncia de fecha 26 de Diciembre de 2005, interpuesta por la ciudadana ANA ELSIDE SANCHEZ DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.852.219, quien en relación a los hechos manifestó: Yo me entere porque la misma mamá de Dixon me participó o dijo que lo había encontrado con la niña en el cuarto que no tenía ropa interior y se le pregunto a la niña que porque estaba así y la niña manifestó que Dixon la estaba besando y se le acostó en la cama y le estaba metiendo el pene, se le pregunto también a Dixon y dijo que eso había pasado varias veces.
2.- Denuncia de fecha 26 de Diciembre de 2006 interpuesta por la ciudadana Neyla Gómez, quien en relación a los hechos manifestó: “ La señora manifestó que hace dos semanas ella estaba en la universidad, cuando llegó la mamá y le contó que encontró a Dixon con la niña en el cuarto y le estaba abusando sexualmente de la niña y cuando fue a preguntarle a Dixon el le manifestó que había abusado varias veces de la niña y que a el no le podían hacer nada porque era menor de edad y yo me decidí a venir a denunciarlo porque no puedo permitir que mi hijo siga así y me preocupa porque todo eso se lo enseño el padre porque el tenía que hacer eso con todas las mujeres.
3.- Oficio suscrito por la TSU YAJAIRA MORA, consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, de fecha 19 de Diciembre de 2006, dirigido al Director de la Medicatura Forense de Colón donde solicita la práctica de un reconocimiento Médico Ginecológico- vaginal a la niña FAUSSIRI MICHELL JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, de 06 años.
4.- Acta de investigaciones Penales de fecha 24 de enero de 2007, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas de la Fría donde dejan constancia que se trasladaron hacía el Barrio Bolívar calle 13 con carrera 14 de Coloncito con la finalidad de realizar todas las diligencias del caso y realizar la respectiva inspección técnica, entrevistándose con la ciudadana Ana Elsida Sánchez Pulido a quien le libraron boleta de citación para que comparezca a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, igualmente dejan constancia que se dirigieron al frente de dicha vivienda (casa de madrea) con el objeto de citar al imputado Dixon Yuriel Zipagauta, dándole boleta de citación, efectuando la respectiva inspección técnica.
5.- Inspección Técnica; de fecha 25 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas practicada al sitio de los hechos: “ La carrera 14 con calle 13 casa S/n del barrio Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira”.
6.- Acta de entrevista de fecha 17 de marzo de 2007, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Fría a la ciudadana NEYLA GOMEZ MARTINEZ, ( madre del imputado) quien en relación a los hechos manifestó: “ Con relación a este caso quiero decir que yo me acerque a la oficina de la LOPNA, ubicada en la localidad de Coloncito a solicitar ayuda psicológica para mi hijo de nombre Dixon Yuriel Zipaguata Gómez, venezolano, de 14 años de edad, porque venía presentando una conducta de desobediencia y un difícil dominio entonces yo me acerque a dicha oficina me atendió la funcionaria Yhajaira Coromoto Mora, a quien le exprese la conducta de mi hijo antes mencionado como le explique que en días anteriores mientras que yo me encontraba en la universidad en labores de estudio, mi hija se queda sola en la casa como la niña FAUSSIRI MICHEL JIMENEZ SANCHEZ, quien vivía conmigo se quedó al frente de mi casa, donde mi vecina donde a la medida hora llegó mi mamá de nombre Elvia y mi hermana de nombre Estella, a mi casa encontrando a mi hijo Dixon Yuroel con la niña no estaban haciendo nada, solo se les dio una mala impresión y me la comunicaron ya que mi hijo tenía una conducta irregular esto es lo que declare, donde me molesta porque la citada funcionaria le levantó un expediente en contra de mi hijo declarando un abuso sexual no demostrado, donde me exige que de inmediato a buscar a la madre de la niña señora Elcida Sánchez, porque firmara una denuncia en contra de mi hijo, porque de lo contrario iba detenida, donde me dan una orden para que yo misma llevara a la niña para el médico forense, donde hasta la presente fecha no la he llevado porque es la madre de la niña quien tiene que llevarla y me da una medida de protección a favor de la niña y en contra de mi hijo y en estos momentos quiero consignar copia fotocopia de la referida medida como la partida de nacimiento de mi hijo. A preguntas hechas por el funcionario: ¿ Diga usted si en algún momento su hijo adolescente Dixon Yuriel Zipagauta Gómez, llega abusar sexualmente de la niña Faussyri Michell Jiménez Sánchez. Contesto: Eso es algo que yo no puedo afirmar pero yo le pregunte a mi hijo y a la niña ellos me dijeron que no había pasado nada.
7.- Acta de entrevista de fecha 17 de marzo de 2007 tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de la Fría a la ciudadana Sánchez Pulido Ana Elside ( madre de la víctima) quien en relación a los hechos manifestó: “ Con relación a este caos quiero decir es que yo me encontraba en el taller en mis labores de trabajo cuando me mandaron a llamar para que me fuera a la oficina de la LOPNA, ubicada en la localidad de Coloncito a fin de firmar unos documentos, donde al llegar allá me atendió una funcionaria donde no se como se llama y me obliga a firmar unos documentos porque de lo contrario iba a tener problemas e iba ir detenida donde ese día me entere que se había presentado Neira Gómez, a la referida oficina a fin de buscar una ayuda psicológica para su hijo Dixon Yuriel Zipagauta Gómez, ya que el mismo venía presentando una conducta de desobediencia y un difícil dominio donde la tiempo llegó una comisión de este cuerpo policial porque yo supuestamente había formulado una denuncia contra del muchacho arriba mencionado, donde eso es algo falso porque no puedo afirmar algo que no he visto, también quiero aclarar que mi hija Faussury Michel Jiménez Sánchez, de nacionalidad venezolano, de 07 años de edad y mi persona no ha comparecido al servicio de medicatura forense porque no he tenido tiempo para llevarla y quiero consignar copia de la partida de nacimiento de mi hija . A preguntas del funcionario manifestó: Segunda Pregunta: ¡ Diga usted en algún momento el adolescente Dixon Yuriel Zipagauta Gómez, llegó a buscar sexualmente de su hija Faussury Michel Gómez Contesto: Ellos me dicen que no ha pasado nada.
8.- Entrevista de fecha 11 de octubre de 2007, tomada en la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público a la ciudadana Yhajaira Coromoto Mora Duque( consejera de Protección del Municipio Panamericano) quien en relación a los hechos manifestó: “ El día 19 de Diciembre del año pasado llegó a la oficina del Consejo de Protección del Municipio Panamericano, la señora Neyla Gómez, me manifestó que ella estaba en la universidad cuando llegó la mamá de ella y le contó que Dixon quien es hijo estaba con la niña Michell en el cuarto y que estaba abusando sexualmente de ella le pregunto a Dixon que era lo que pasaba y Dixon le había manifestado que si que el había abusado de la niña en varias ocasiones y que a el no le podían hacer nada porque el era menor de edad, entones cuando yo le pregunte a ella que iba hacer ella me manifestó que ella no podía permitir que Dixon siguiera así como su padre, ya que ella vivía con el papa de Dixon el la maltrataba y en una oportunidad abuso de ella a la fuerza después yo le dije a ella que trajera la partida de nacimiento del niño y la cédula de identidad de ella y le di un oficio para que llevara a la niña Faussury a la medicatura forense para que le hicieran el examen médico, además le dije que hablara con la mamá de la niña y ella me respondió que lo iba hacer, luego el día 26 de diciembre se presentó la señora Neyla Gómez y la señora Ana Elcide Sánchez quien es la mamá de la niña y llegaron groseras manifestando la primera que es la mamá de la niña que ella no iba a colocar ninguna denuncia y que ella tampoco lo iba hacer en perjudicar a su hijo yo les manifesté que el consejo de protección ya era sabedor del problema y como era un delito de acción pública que se procedería denunciar el caso, además les manifesté que podían meterse en problemas por cuanto estaban ocultando el delito entonces ahí fue cuando le manifesté que si iban a firmar la denuncia para poder llenar el formato, los elabore y ambas ciudadanas lo firmaron, pero nunca me trajeron los documentos solicitados, de inmediato se procedió a levantar el acta para dictar la medida para ambos niños de tratamiento psicológico.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de los hechos hasta la presente fecha y en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, tal como lo afirma la Representación Fiscal; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de FAUSSURI MICHEL JIMENEZ SANCHEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO DE TRIBUNAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 3C-2299-2008