REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

SAN CRISTÓBAL, LUNES, DOS (02)) DE JUNIO DE 2.008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, con el carácter Fiscal (P) Décimo Séptima del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F17-1465-08, de fecha 26 de Mayo de 2.008, y recibido por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 23 de mayo de 2005, aproximadamente a las 10:10 de la mañana en las instalaciones del Banco Mercantil, ubicado en la avenida 19 de Abril, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sujetos desconocidos, ingresaron a dicha entidad bancaria y con armas de fuego sometieron a los clientes del mismos y a los empleados, llevándose consigo una cantidad considerable de dinero. Al empleado Luís Antonio Cañas lo sometió un adulto y un adolescente, una vez que obtuvieron el dinero, se dieron a la fuga y al salir al adolescente se le cayeron dos bolsas contentiva de dinero, el cual fue recuperado finalmente los dos sujetos salieron del banco y desaparecieron.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Acta de entrevista , de fecha 23 de mayo de 2005, tomada al ciudadano Luis Antonio Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.503.341, oficial de seguridad, residenciado en Colinas de Toituna, vía Copa de Oro, frente al club italo-venezolano, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al filio 04 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el mimazo expuso: “ Yo me encontraba en servicio dentro de las instalaciones del banco, cuando entró un muchacho como de la edad de 15 años, con camisa azul del liceo, enseguida entró otro muchacho como de 26 años y sacó de inmediato una pistola y la montó y me dijo que me tirara al piso, entonces yo me tire al piso pero me quede mirándolo y es cuando me dice que mira bruja, voltee para la pared y me dio con la cacha por el cuello y en eso iba entrando una señora y le dijo una grosería que le diera el dinero al menor y después en el momento en que iba saliendo, el menor de edad dejo caer dos paquetes de dinero cuando salieron corriendo yo lo recogí y se lo entregue al cajero de la taquilla 1 me puse a mirar para ver para donde agarraban , pero no logré verlos más.
2.- Acta de investigación policial, suscrita por Javier Rojas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta a los folios 08 y 09 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que se traslado en compañía del funcionario Pedro Meneses, hacía la sede del Banco Mercantil la Guacara, una vez en la referida dirección, previa identificación como funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se entrevistaron con el ciudadano Jiménez Alvaro, el mismo informó a la comisión que siendo las 10: 10 horas de la mañana del día de hoy se presentaron dos sujetos desconocidos uno de alrededor de 16 años, tez blanca, ojos claro, contextura delgada, cabello negro corto, vestía para el momento camisa colegial azul y un Jean de color azul y un sujeto de tez morena, alrededor de 26 años de edad de bigote abundante, los mismo portaban armas de fuego, luego de someter al vigilante y a los presentes , le exigieron al cajero que estaba en la caja N° 01 que le entregara el dinero que había acabado de recibir de un deposito por la cantidad de 16.800.000,00 de bolívares , el cual acaba de realizar el cajero del supermercado maxi cosmos de nombre Walter Ramírez, mensajero del supermercado también le exigió al cajero N° 02, que le entregara el dinero de dicha caja huyendo posteriormente del lugar, llevándose aproximadamente la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, entre lo robado en las dos cajas.
3.- Inspección N° 2724, de fecha 23 de mayo de 2005, practicada por los efectivos policiales Pedro Meneses y Javier Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 10 de las acta procesales en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio ubicado en la avenida 19 de Abril, agencia Mercantil, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
4.- Entrevista de fecha 23 de mayo de 2005, al ciudadano Antonio José Moreno Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.177.576, residenciado en San Joaquín, casa N° 01 calle los Gamboas, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , la cual corre agregadas en las actas procesales y en la que se dejo constancia de que el mismo expuso: “ Como a las 10:30 de la mañana yo llame a un cliente y lo atendí, el es mensajero del Supermercado Cosmos cuando estoy contando el dinero que este ciudadano traía para realizar el deposito, de repente veo a un chamito al lado de la taquilla con una pistola y apuntando decía la plata, la plata y al otro lado de la puerta cuando le veo la pistola le di los reales, me retire de la taquilla, también el pidió dinero al compañero de la taquilla de al lado y se fueron corriendo.
5.- Acta de Investigación Policial, de fecha 08 de Diciembre de 2006, suscrita por Nelson Blanco, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 13 de las actas procesales y en la que se dejo Constanza de que nos se ha podido lograr la identificación de los autores o coautores o cómplices de el hecho investigado.

Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 428 del Código Penal, es decir, ROBO AGRAVADO y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado presuntamente por parte de adolescentes imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES
ABG. ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,

CAUSA 3C.- 2266-08