REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
SAN CRISTÓBAL, JUEVES, DOCE (12)) DE JUNIO DE 2.008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, con el carácter Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público, según oficio N° 20F26-0884-08, de fecha 11 de Abril de 2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 15 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las dos de la tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario distinguido 2010 Levis Leonel Velandria, adscrito a la Comisaría de Capacho, quien informó que minutos antes había intervenido un vehículo tipo sedan, marca Renault, color beige, placas XUM-156 y al bordo del mismo andaban tres ciudadanos quienes les hicieron entrega de unos documentos de identificación y procedieron a darse a la fuga del sitio del punto de control, tomaron rumbo a capacho hacía San Antonio del Táchira, por lo que se procedió a instalar un operativo para detener el vehículo, estando los funcionarios apostados en el punto de control de peracal, uno de los funcionarios de ese organismo el detective Leonardo Becerra, le dio la voz de alto al vehículo, quienes nuevamente no acataron el llamado de la autoridad y quedando a riesgo la vida de los funcionarios ya que pasaron a alta velocidad, nuevamente se coordinara vía radiofónica exactamente estando en desplazamiento de San Antonio del Táchira hacía Peracal, específicamente a la altura del estacionamiento insecha, logramos visualizar el desplazamiento en vía contraría del vehículo en persecución por lo que procedimos a interceptarlos dándole la voz de alto y que descendieran del vehículo con las manos arriba, seguidamente los tres ciudadanos salieron del vehículo en forma agresiva ofendiendo con palabras obscenas a la comisión policial procediendo a trasladar el vehículo no lográndose hallar ninguna evidencia de interés policial procediendo a trasladar el vehículo en cuestión y los dos ciudadanos junto al adolescente que los acompañaba en dicho automóvil.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Acta policial de fecha 15 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo 285 Miguel Antonio Sierra Castañeda y agente 2968 Jackson Castañeda Angarita, adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio en la que dejan constancia de lo siguiente: “ Siendo las dos horas de la tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario distinguido 2010 Levis Leonel Velandria, adscrito a la Comisaría de Capacho, quien informó que minutos antes había intervenido un vehículo tipo sedan, marca Renault, color beige, placa XUM-156, y a bordo del mismo andaban tres ciudadanos quienes les hicieron entrega de unos documentos de identificación y procedieron a darse a la fuga del sitio del punto de control, tomaron rumbo a capacho hacía San Antonio del Táchira, por lo que se procedió a instalar un operativo para detener el vehículo, estando los funcionarios apostados en el punto de control de peracal, uno de los funcionarios de ese organismo el detective Leonardo Becerra, le dio la voz de alto al vehículo, quienes nuevamente no acataron el llamado de la autoridad y quedando a riesgo la vida de los funcionarios ya que pasaron a alta velocidad, nuevamente se coordinara vía radiofónica exactamente estando en desplazamiento de San Antonio del Táchira hacía Peracal, específicamente a la altura del estacionamiento insecha, logramos visualizar el desplazamiento en vía contraría del vehículo en persecución por lo que procedimos a interceptarlos dándole la voz de alto y que descendieran del vehículo con las manos arriba, seguidamente los tres ciudadanos salieron del vehículo en forma agresiva ofendiendo con palabras obscenas a la comisión policial procediendo a trasladar el vehículo no lográndose hallar ninguna evidencia de interés policial procediendo a trasladar el vehículo en cuestión y los dos ciudadanos junto al adolescente que los acompañaba en dicho automóvil.
2.- Acta de audiencia de presentación de detenido en Flagrancia de fecha 16-02-2007, realizada por el Juez Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, donde en la misma se declaró sin lugar la solicitud fiscal de calificación de flagrancia en cuanto la aprehensión del adolescente Pedro Antonio Duran Rodríguez, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía ordinaria y se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
3.- Orden de Inicio de la investigación enviada al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas de San Antonio del Estado Táchira, con oficio N° 20F26-0357-2007.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 218 del Código Penal, es decir, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado presuntamente por parte de adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES
ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,
CAUSA 3C.- 1812-07