San Cristóbal, lunes treinta (30) de junio del año 2.008
197° y 148°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Isol Abimelec Delgado mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAlo prevé el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAde conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del código Orgánico Procesal Penal; ambos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado para decidir observa:
Que el Ministerio Público en su acto conclusivo señala que el hecho ocurrió el día 03 de septiembre del año 2007, aproximadamente a las 03:30 p.m., por las inmediaciones de la calle principal del Barrio las Flores, cien metros más arriba de la estación de servicio local, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en momentos en que efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje preventivo por dicha zona, cuando observaron un vehículo taxi, en el lado contrario de la vía, el cual tenía todos sus puestos ocupados razón por la que procedieron a intervenirlos policialmente. Los efectivos le hicieron señas al conductor del vehículo y le indicaron que se estacionara a un lado de la calle y que se bajara junto con sus ocupantes a los fines de realizar un procedimiento policial. El conductor quedó identificado como PASCULA MURILLO RAMÍREZ, adulto de 50 años, quien manifestó que se desempeña como taxista y que había recogido a sus tripulantes dos cuadras antes y que los llevaba hacía la Loma del Viento. Los pasajeron quedaron identificados como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAS, adolescente, quien iba sentado en la parte de adelante, como copiloto, EDINSON MIGUEL LÓPEZ CONTRERAS adulto, JOSÉ WILFREIRIS MÁRQUEZ CORZO adulto, MARIO DE JESÚS CARRERO MARTÍNEZ adulto y el ciudadano ALEJANDRO GUEVARA GUAMPE, todos ocupantes del puesto trasero. Al realizarles la correspondiente inspección personal no se les encontró nada de interés criminalístico. El vehículo era un taxi, modelo Cielo, año 2000, color blanco, serial de carrocería KLATF19Y1YB253856, placas C1856T, el cual también fue objeto de una inspección, encontrando dentro del mismo en el piso del puesto delantero derecho un envoltorio confeccionado en papel de color blanco, de forma rectangular, cerrado en su extremo abierto mediante doblez contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante, el cual quedó incautado como evidencia y remitido al
Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar con la misma, las experticias de Ley, al tiempo que los ciudadanos ya mencionados fueron trasladados hasta la Comandancia Policial y puestos a disposición de los tribunales competentes. En fecha 17 de septiembre de 2007 se dio inicio a la investigación y se logró recabar los resultados de todos las experticias que fueron ordenas por este Despacho Fiscal, incluyendo la evaluación psiquiátrica de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Así mismo, del acta policial de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrita por los efectivos DANIEL BASTARDO Placa 2017 y VÍCTOR GÓMEZ Placa 1049, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 04 de las actas procesales y en la que se deja constancia que él mismo expuso de manera textual lo siguiente: “Encontrándome de servicio en labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la unidad P-370 estando acompañado del efectivo ...GÓMEZ VÍCTOR... siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde, para el momento que cubríamos la calle principal del Barrio las Flores, cien metros más arriba de la estación de servicio focal, avistamos por el lado contrario de la vía, un vehículo de taxi que nos llamó la atención de que tenía todos sus puestos ocupados, por tal motivo le hicimos señas al conductor para que se orillara para intervenirlo, cambiamos de canal y nos estacionamos detrás del vehículo observado, le informamos a los ocupantes y conductor que eran objeto de un procedimiento de verificación policial rutinario, el conductor del vehículo quedó identificado como MURILLO RAMÍREZ PASCUAL.... el vehículo que conducía manifestó tenerlo asignado por porcentaje...vehículo intervenido resultó se un automóvil, sedan, marca DAEWOO, modelo Cielo, año 2000, color blanco, sería! de carrocería KLATF19Y1YB253856, placas C1856T,...el ciudadano PASCUAL nos manifestó que los había recogido dos cuadras atrás y que le habían pedido un servicio para llevarlos a Lomas del Viento, seguido se les solicitó a los pasajeros que se bajaran del vehículo a fin de ser verificados e inspeccionados ... el ciudadano que viajaba en el asiento delantero derecho quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA...EDINSON MIGUEL LÓPEZ CONTRERAS....JOSE WILFREIRIS MÁRQUEZ CORZO...MARIO DE JESÚS CARRERO MARTÍNEZ ...y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se realizó una inspección en el vehículo ... a nivel de la alfombra y debajo del asiento delantero derecho se ubicó un envoltorio confeccionado en papel de color blanco, de forma rectangular, cerrado en su extremo con doblez, contentivo de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, el envoltorio fue colectado a fin de que sea sometido a las experticias de rigor...”.
De igual forma de la Prueba de Ensayo, Orientación, Certeza y Pesaje Nro. 9700-134-LCT-731, de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrita por la Farm. SOFÍA CARRASQUERO DE SALCEDO, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserto al folio 10 de las actas procesales se dejó constancia que se practicó una prueba sobre un envoltorio confeccionado a manera de minipanela, con papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo en su interior de fragmentos de restos vegetales de color pardo verdoso y de semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de TRECE GRAMOS CON TREINTA MILIGRAMOS (B JADEVER), relacionado con la incautación practicada por efectivos de Policía del Estado Táchira, en fecha 03 de septiembre de 2007, a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE adolescentes, WILFREIRIS MÁRQUEZ CORZO, EDIXON MIGUEL LÓPEZ CONTRERAS y MARIO JESÚS CARRERO MARTÍNEZ. Realizada la prueba de certeza se comprobó que la muestra dio positivo para MARIHUANA.
Igualmente, de la Declaración, de fecha 04 de septiembre de 2007, tomada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en presencia de su abogado defensor, en la sede del Juzgado de Control Nro. 2 del Sistema Penal del Adolescente, en la oportunidad de Calificación del detenido en flagrancia, la cual corre inserta al folio 14 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: "Nosotros nos montamos en el taxi, íbamos tres mayores y dos menores, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAiba sentado en la parte de adelante, yo estaba sentado atrás en la parte izquierda, pasa la patrulla y nos para, nos revisaron a todos y no nos encontraron nada, luego revisan el vehículo y encontraron eso, fuego nos llevaron al Comando, yo quedé sorprendido, yo no sabía nada de eso, nos subimos al carro porque íbamos a jugar foutbolito y para el Chorro del indio... ".
De igual manera, de la declaración, de fecha 04 de septiembre de 2007, tomada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en presencia de su abogado defensor, en la sede del Juzgado de Control Nro. 2 del Sistema Penal del Adolescente, en la oportunidad de Calificación del detenido en flagrancia, la cual corre inserta a los folios 14 y 15 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: "Ayer nos encontrábamos cinco hombres por la Unidad Vecinal y nos montamos al taxi para ir al Chorro del Indio, no habíamos corrido ni diez metros y de una vez llegó la patrulla, nos revisaron y no nos encontraron nada a nosotros, en el carro fue que encontraron la droga, de los cinco tripulantes, dos no tenían conocimiento de que esa droga iba ahí, esa droga iba a ser consumida por dos de los mayores y mi persona, ya es la segunda vez que cometo este error, asumo la responsabilidad de que tomen ustedes.. Al ser interrogado, sobre qué persona llevaba la droga, contestó: esa droga estaba en poder mió y yo fui quien la tiró debajo del asiento para que no la encontraran ... tengo ocho meses consumiendo droga...".
Por otro lado, en la causa riela Orden de Inicio de Apertura de la Investigación, de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal
Decimoséptima del Ministerio Público, en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Por otra parte, cursa Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-4376, de fecha 10 de septiembre de 2007, practicado por la Far. SOFÍA CARRASQUERO DE SALCEDO, experto adscrita al laboratorio Criminalístico y Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira, la cual corre inserta al folio 38 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se realizó una experticia Toxicológica a fin de investigar alcaloides, resina y metabolitos de marihuana. Las muestras suministradas para realizar la experticia consisten en diez recipientes, elaborados en material sintético con sus respectivas tapas identificados con el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA muestra A, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA muestra B, JOSÉ WILFREIRIS MÁRQUEZ CORZO muestra C, EDIXON MIGUEL LÓPEZ CONTRERAS muestra D, y MARIO DE JESÚS CARRERO MARTÍNEZ muestra E , contentivo orina y raspado de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, acido clorhídrico, reactivo de Dragendrorff, carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilmaminobenzaldehido, acido sulfúrico, vainillina, alcohol etílico, acetaldehído, alcohol isobutílico, dicromato de potasio, acido sulfúrico concentrado. Conclusión: en la muestra de orina A, D y E, luego de aplicar los reactivos, no se encontraron ni alcaloides ni alcohol, pero si metabolitos de marihuana. En las muestras B y C de orina no se encontraron ni alcaloides ni alcohol, ni metabolitos de marihuana. En el raspado de dedos en la muestra obtenida, A,B,C, y E, luego de aplicar los reactivos dio positivo para resina de marihuana, y en la muestra D no se encontró resina de marihuana.
De la Experticia Botánica Nro. 5538, de fecha 10 de septiembre de 2007, practicada por ELIANA THAIRY VELAZCO MARINO, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 40 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas, se sometió a un análisis la siguiente muestra: Un envoltorio confeccionado a manera de minipanela, con papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante doblez, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO con un peso bruto de TRES GRAMOS CON TREINTA MILIGRAMOS y CON UN PESO NETO DE ONCE GRAMOS CON CIENTO SESENTA MILIGRAMOS. (B JADEVER).Conclusiones; Por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA, (cannabis sativa) .
De la Inspección Nro. 55594, de fecha 24 de Septiembre de 2007, practicado por JESÚS
PARRA y CARMEN ESCALANTE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 48 de las actas procesales y en la que se dejo constancia de que en efecto se trata de un sitio de suceso ABIERTO, ubicado en la Calle Principal del Barrio las Flores, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Del Informe Psiquiátrico, de fecha 15 de mayo de 2008, practicado por la Dra. GLORIA MATOMA, adscrita a los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAel cual corre inserto al folio 49 al 50 de las acta procesales, se dejó constancia que en el mismo se determinó que: “Inició consumo de tóxicos hace algunos meses, por curiosidad y lo hizo con maríhuana… el tipo de consumo que tiene el adolescente se puede considerar experimental, se sugiere ingresar a un programa de rehabilitación”.
A los folios 51 a 56 riela escrito de fecha 27 de Junio del 2008 presentado por la Abg. Isol Abimelec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, conforme lo prevé el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del código Orgánico Procesal Penal, en la cual igualmente peticiona al Tribunal se pronuncie respecto a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este Juzgado tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAy (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se les abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no es menos cierto, que en lo que concierne al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAdel informe psiquiátrico practicado por la Doctora Gloria Matona Castro, en su condición de Médico Psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se evidencia que se trata de un adolescente quien se inició en el consumo de tóxicos hace unos meses por curiosidad y lo hizo con marihuana … el tipo de consumo que tiene el adolescente se puede considerar experimental, se sugiere ingresar a un programa de rehabilitación, quedando descartado que el mismo ocultara sustancias ilícitas, por cuando se estableció que las mismas eran para su consumo propio y de los dos adultos que detuvieron junto con él; todo lo cual conllevó a la Representación Fiscal a afirmar que el joven presenta un problema de consumo lo cual no configura un hecho ilícito, y siendo considerado el consumidor por la ley Venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro; estima esta Juzgadora que son razones suficientes para determinar que en efecto el hecho objeto del presente proceso no es típico, y considerar ajustado a derecho el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En tal virtud, esta operadora dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:

“Cuando el consumidor sea menor de dieciocho años de edad, se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el juez de la jurisdicción del niño, niña y del adolescente de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se citará a los padres o representantes del niño, niña o adolescente, si los hubiere, o a la persona o institución determinada a cargo de quien se decida su cuidado o vigilancia, ya que no podrán ser internados con adolescentes procesados o sentenciados por la comisión de hachos punibles mientras dure el tratamiento” (El subrayado es del Tribunal)

Por ello, ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, COPIA CETIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psiquiátrico; y de la presente decisión, en lo que se refiere al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAtodo a los fines legales consiguientes; declarándose con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en el sentido de aplicar al adolescente lo previsto en el artículo 108 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así se decide.
En lo que respecta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, es evidente que el hecho imputado no se le puede atribuir al mismo por cuanto si bien fue igualmente detenido en fecha 03 de septiembre del año 2007, en virtud de haberse encontrado un envoltorio de sustancias estupefacientes en el vehículo en el cual se transportaba, no menos cierto es, dicho envoltorio resultó ser del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien resultó ser consumidor de tales sustancias, por ello DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a su favor de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Finalmente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 04 de septiembre del año 2007, es decir, las previstas en los literales “b” , “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAde conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA; conforme lo prevé el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE COPIA CERTIFICADA de las siguientes actuaciones relacionadas con el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAActa Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psiquiátrico; y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes; conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNAy (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 03 de septiembre del año 2007, es decir, las previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-





Causa Penal Nº 2C-2116/2.007
MDCSP/mtrr.-