REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de Junio del año 2.008
197º y 148º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimelec Delgado; ADOLESCENTES IMPUTADOS: (SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
DELITO: Homicidio Intencional
VÍCTIMA Pedro Jose Martínez Quintana (OCCISO)
SECRETARIA (S): Abg. María Teresa Rampaly Rangel


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cinco (05) al siete (07) y sus respectivos vueltos riela acta policial de fecha 26 de Junio del ano dos mil Ocho, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia de los siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente GABRIEL ESCALANTE, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub. Delegación, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, siendo las 12:30 horas del mediodía; se recibió llamada telefónica de parte del Agente Geovany Velasco, adscrito a la red de emergencias 171 de esta Ciudad, informando que en Barrancas parte alta, calle Betania casa 3-114, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto. A tal efecto siendo la 01:00 hora de la tarde procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe LUÍS ANTELIZ, Sub Inspectores WILMER JAIMES, MAIRA DÍAZ. JULIO CONTRERAS, Detectives JHOAN ROJAS, PATRICIA HERRERA, Agente FRANCISCO ROA, en la unidad P-0049 hasta el referido lugar, una vez en el sitio se encontraban los efectivos de la Policía de Estado Táchira Cabo Segundo LIZARDO FRANCISCO placa 1715, Distinguido MORENO KENI placa 038, Agente AMAYA SIXTO placa 1531, Agente PRADA LEONARDO placa 3532, Agente MONROY CARLOS placa 3540, Agente LIZCANO ENRIQUE placa 3558, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso y nos indicaron que para el momento que llegaron al sitio dicha persona no presentaba signos vitales. Así nos indicaron el sitio exacto donde se encontraba el cadáver de dicho adolescente el cual se encontraba en posición decúbito dorsal presentando como vestimenta una franelilla de color blanco, correa marrón, pantalón azul tipo escolar, y zapatos marrones casuales, dicho cadáver se encontraba específicamente en el segundo piso de la vivienda signada con la nomenclatura Numero 1-114 la cual se encuentra ubicada en la dirección antes mencionada, al mismo se el encontró entre sus pertenencias su Cédula de Identidad, quedando identificado como MARTÍNEZ QUINTANA PEDRO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1991, de estado Civil Soltero, Cédula de Identidad V-21.262.104, acto seguido se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica y se deja constancia que sobre un Mesón elaborado en madera de color Blanca, el cual presenta sobre su superficie: Una (01) Bolsa elaborada en material sintético del mismo color, así mismo se procede a moverla de su posición original constatando que la misma esta contentiva en su interior de las siguientes vestimentas: 1) Una (01) camisa del tipo chemise, de color beige, talla "L", sin marca aparente y presenta una insignia donde se lee entre otro: "ETI; 2) Una (01) Franelilla elaborada en tela de color blanco, marca "Geordi", talla "14", la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, 3) Una (01) Chemise, de color beige, sin marca aparente, donde se lee ETI, por lo que se colecto para sus respectivas experticias de rigor; seguidamente se procedió a ubicar posibles testigos que pudieran aportar datos importantes sobre los hechos que se investiga, lográndose ubicar en dicha residencia a la ciudadana ARDILA LUQUE YOLY BEATRIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1978, de Estado civil Soltera, de oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad V.- 14.417.313; Residenciada en la dirección antes mencionada, quien manifestó ser la dueña de la residencia donde ocurrieron los hechos manifestando que en horas de la tarde se encontraba en la parte inferior de la Vivienda junto SU HIJO JESÚS ABRAHÁN RUIZ ARDILA, de nacionalidad Venezolana natural de Tariba municipio Cárdenas, de 14 anos de edad, fecha de nacimiento 13-01-1993, Cédula de Identidad V-25.602.454, cuando escuchó un tiro y subió a la parte superior de su vivienda encontrándose al cadáver de una persona adolescente del sexo masculino presentando una herida en el rostro producida por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego, así mismo se procedió a sostener entrevista con el adolescente antes mencionado quién indicó de manera verbal lo siguiente: " YO ESTABA EN LA PARTE DE DEBAJO DE MI CASA, Y EN LA PARTE DE ARRIBA SE ENCONTRABAN PEDRO (OCCISO), HASEL Y ALVARO; JUGANDO CON UN ARMA DE FUEGO Y PEDRO LA ACCIONÓ Y SE DIO UN TIRO Y ALVARO SE FUE Y SE LLEVO EL ARMA, DESCONOCIENDO SU ACTUAL PARADERO; así mismo, en el sitio se encontraba en estado de nerviosismo el adolescente: HASEL LEANDRO JAIMES SEPÚLVEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Municipio Cárdenas, del 16 años, de edad, fecha de nacimiento 13-01-1992, de Estado civil Soltero de oficio Estudiante, Residenciado en el sector Bella Vista de Tucape calle Metropolitano casa numero 4-36, Teléfono 0276-3418229, Cédula de Identidad V-21.001.200, quien manifestó de manera verbal lo siguiente: YO ME ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE PEDRO (OCCISO), ALVARO, JESÚS Y YO; JUGANDO CON UN ARMA Y TOMÁNDOSE FOTOS CON UN TELEFONO; ENTONCES ALVARO LE SACO LAS BALAS; Y EMPEZARON A DARLE AL GATILLO Y SONABA CLIC, CLIC, Y YO ME FUI AL SALÓN DE AL LADO A BUSCAR MI SWETER, Y CUANDO REGRESE VOLVÍ AGARRAR EL ARMA, Y VOLVÍ ACCIONARLA Y APUNTE A PEDRO; COMO YA LO VENÍAMOS HACIENDO; PARA MI SORPRESA; YA EL ARMA TENIA BALAS; ENTONCES LE DI EL TIRO A PEDRO; Y JESÚS GRITABA CHAMO ALVARO LE HABÍA METIDO BALAS; Y YO ESTABA MUY ASUSTADO; Y LO AGARRE Y ME LLENE TODO DE SANGRE, PERO EL YA ESTABA MUERTO; ENTONCES ALVARO DECÍA QUE NOS FUÉRAMOS; Y YO LE DECÍA QUE NO; ENTONCES EL DIJO QUE EL SI SE IBA PERO QUE SE LLEVABA EL ARMA PARA NO METERME EN PROBLEMAS Y ASI LO HIZO Y SE FUE Y SE LA LLEVO", una vez obtenida dichas informaciones se procedió a una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico; siendo infructuosa la misma; seguidamente nos trasladamos a la residencia de este adolescente mencionado como ALVARO; la cual fue señalada por los adolescentes entrevistados; la cual queda en las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, siendo la misma una vivienda de un nivel de color verde claro, la cual se ubica en una vereda; adyacente a la calle BETANIA; pero dicha vivienda se encuentra cerrada; por lo que se procedió a verificar con los vecinos del sector quienes se negaron a aportar datos por temor a futuras represarías, pero indicaron que el mismo había sido visto en horas de la tarde salir de su residencia con rumbo desconocido. Así mismo se tuvo conocimiento en el sitio que minutos antes de llegar la comisión se hicieron presentes varios estudiantes entre ellos uno mencionado DANIEL Y OCHOA, y que el adolescente Daniel; vive en la prolongación de la calle Miranda, segunda vereda, casa M-176, de Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; dirección a la cual nos trasladamos; y se encontraban los adolescentes JORGE ALEXANDER OCHOA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barraca Amarilla Estado Apure, fecha de nacimiento 26-02-1992, de 16_años de edad, de estado civil soltero, de profesión Estudiante del Quinto Año de Mecánica en Escuela Técnica Robinsoniana Eleazar López Contreras; residenciando en casa 6-41, calle tres, con carrera tres, del Barrio los Andes, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 20.480.335; y el adolescente: DANIEL JOCTAN VARGAS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 20-04-1991, de 17 años de edad, de profesión estudiante del Quinto Año de Mecánica, en la institución antes mencionada; residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad V.-21.219.696; a quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia; los mismos indicaron de manera verbal los siguiente; el primero de los mencionados: "ESTA MAÑANA ESTABAN EN EL LICEO JESÚS Y ALVARO CON UN ARMA, Y COMO A LAS DOCE CUARTO DANIEL HABÍA RECIBIDO UNA LLAMADA QUE PEDRO SE HABÍA DADO UN TIRO; Y EL MISMO SE TRASLADO AL SITIO A VER QUE HABÍA PASADO. El segundo de los mencionados indica: " QUE EN HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY, JESÚS SE PRESENTO A LA ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL Y LE LLEVO UN ARMA A ALVARO; PARA ASUSTAR A UN CHAMO DE NOMBRE NELSON; Y DESPUÉS TENIA CONOCIMIENTO QUE SE LA IBAN A LLEVAR A LA CASA DE JESÚS NUEVAMENTE EN LA TARDE; POSTERIORMENTE RECIBIÓ LLAMADA TELEFÓNICA DE ALVARO Y LE DIJO QUE PEDRO SE HABÍA DADO UN TIRO; POR LO QUE ESTE SE DIRIJIO AL SITIO; una vez obtenidas dichas informaciones los funcionarios INSPECTOR JEFE LUIS ANTELIZ Y SUB INSPECTOR WILMER JAIMES proceden a trasladar en calidad de aprehendidos a los adolescentes: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y JESÚS ABRAHAM RUIZ ARDILA; y a los adolescentes DANIEL JOCTAN VARGAS RINCÓN y JORGE ALEXANDER OCHOA SÁNCHEZ, a la ciudadana: ARDILA LUQUE YOLI BEATRIZ a fin de ser entrevistados en tomo a los hechos que se investigan. Posteriormente se procede a trasladar el cadáver hasta la Morgue del Hospital Central a fin de que se practicara la respectiva Autopsia de ley. Una vez en el sitio se procedió a realizar la respectiva inspección a una persona del! sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características Físicas: tez morena, ojos pardos, cabello negro corto tipo liso, cejas pobladas separadas, labios delgados, nariz aguileña, de 1,75 de estatura. Del examen externo practicado al occiso se le pudo apreciar: una (01) herida en la Región del mentón de) lado derecho y una (01) herida en la región occipital del lado Izquierdo. Quedando identificado mediante el libro de ingreso como: MARTÍNEZ QUINTANA PEDRO JOSÉ. de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1991, de estado Civil Soltero, Cédula de Identidad V-21.262.104. Colectándose Una (01) Franelilla elaborada en tela de color Blanco, marca "Ovejita", talla "L/G", impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; la cual portaba el hoy occiso. Acto seguido retomamos a la sede de este despacho a fin de dejar plasmadas las diligencias policiales practicadas en la presente causa. Se dio inicio a la averiguación H-828.971, por unos de los delitos Contra tas Personas (Homicidio), se consigna mediante la presente Inspección Técnica del cadáver y del lugar de los hechos, es todo”.
A los folios ocho (08) al diez (10) y sus respectivos vueltos, corre inserta ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, relacionada con el EXPEDIENTE No: H-828.971, INSPECCIÓN No: 3281, de fecha VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas …, se constituyó y trasladó, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE ANTELIZ LUIS/ SUB-INSPECTOR JAIMES WILMER, DÍAZ, CONTRERAS JULIO, DETECTIVES HERRERA PATRICIA Y JOHAN ROJAS, AGENTES ROA FRANCISCO Y ESCALANTE GABRIEL, adscritos a esta Sub.-Delegación, en: EL SECTOR BARRANCAS, PARTE ALTA, FINAL DE LA CALLE BETANIA, CASA NUMERO 3-114, SEGUNDO NIVEL, MUNICIPIO CÁRDENAS/ESTADO TACHIRA, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el articulo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal a tal efecto se procedió dejándose constancia siguiente: "Tratase de un sitio Cerrado, no expuesto vista del público, y expuesto a la interpemperie Iluminación Natural Clara, Temperatura Cálida elaboras en bloques desprovistas de su respectivo friso, Piso de Cemento del Tipo: Rústico, correspondiente al segundo nivel de la vivienda, ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su fachada orientada en sentido Sureste, la misma se encuentra protegida por: Una (01) Reja elaborada en metal revestida de pintura de color: Negro, al traspasar el umbral de la misma se observa en sentido Suroeste: El nivel primero (01) de la mencionada vivienda, así mismo se observa el área del estacionamiento en sentido Sureste: Un (01) sistema de escaleras ascendentes, elaboradas en cemento del Tipo: Rústico, las cuales dan acceso al segundo (02) nivel de la mencionada vivienda, la misma se encuentra en construcción (Obra negra), y presenta sus paredes incompletas, así mismo se observa en sentido Sureste: Una (01) subdivisión, la misma presenta materiales de construcción varios, inmediatamente se observa en sentido Suroeste: Cuatro (04) Subdivisiones en sentido Sureste-Noroeste, de las cuales: La primera presenta materiales de construcción y se observa adyacente a la entrada que da acceso a la mencionada sub- división, Un (01) Mesón elaborado en madera de color: Blanca, el cual presenta: sobre su superficie: Una (01) Bolsa elaborada en material sintético del mismo color, así mismo se procede a moverla, de su posición original constatando que la misma esta contentiva en su interior de las siguientes vestimentas: 1) Una (01) camisa del tipo chemise, de color beige, talla "L", sin marca aparente y presenta una insignia donde se lee entre otro: "ETI"; 2) Una (01) Franelilla elaborada en tela de color blanco, marca "Geordi", talla "14", la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; 3) Una (01) Chemise, de color beige, sin marca aparente, donde se lee ETT. La segunda subdivisión presenta materiales en construcción varios, continuando con la presente Inspección Técnica nos trasladamos en sentido Suroeste, observando la tercera subdivisión/ la cual presenta observan sus paredes incompletas y presenta las siguientes medidas: Tres (03) Metros con veinte (20) centímetros de longitud por Dos (02) metros con setenta (70) centímetros de ancho, la misma se encuentra desprovista de algún sistema de seguridad, seguidamente se localiza sobre la superficie del piso: El (01) cadáver de un persona del sexo masculino, en Decúbito Dorsal, el cual presenta su Región Cefálica sobre la superficie del piso, orientada en sentido Norte, e inmersa en una sustancia de color Pardo Rojiza, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por Escurrimiento; el occiso presenta sus extremidades superiores de la siguiente manera: La Derecha extendida y con su terminación (Mano) sobre la superficie del piso, orientada en sentido Sur, la Izquierda extendida sobre la superficie del piso y con su terminación (Mano) orientada en sentido Este; sus extremidades inferiores de la siguiente manera: Ambas extendidas y con su terminación (Pie) orientada en sentido Sureste;… seguidamente se observa en las paredes orientadas en sentido Suroeste-Sureste que las mismas están impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por salpicadura con características de gotas, inmediatamente se procede a mover el cadáver de su posición original con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, localizando en el bolsillo posterior lado derecho: Una (01) Cartera elaborada en material sintético de color: Negro, la misma contentiva de papeles y documentos varios entre los que se destaca: una (01) cédula de identidad, de la República Bolivariana de Venezuela, numero: V-21.262.104, a nombre de: "MARTÍNEZ QUINTANA PEDRO JOSÉ", EL OCCISO PORTABA COMO VESTIMENTA LO SIGUIENTE: una (01) Franelilla elaborada en tela de color: Blanco, marca "Ove jifa", talla "L/G", impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; 2) Un (01) pantalón elaborado en tela de color: Azul, del tipo: Escolar, marca "Guess" sin talla aparente con su respectiva correa de color marrón y Un (01) Par de botas casuales de color marrón, inmediatamente nos trasladamos en sentido Noroeste, observa la cuarta sub-división, la misma presenta su respectivo techo elaborado en zinc, y su puerta elaborada en madera con su sistema de seguridad a base de candado y llaves en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, al traspasar el umbral de la misma se constata que esta conformada por: Una (01) Cama del tipo: Matrimonial, con su respectivo colchón, así mismo se observa sobre una mesa ropa varia correspondiente al sexo masculino y accesorios varios de aseo personal, seguidamente se procede a realizar un rastreo en la mencionada área en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo infructuosa la misma. Se toman Fotografías de carácter General, Identificativas y en Detalles, las cuales reposan en este Cuerpo investigativo. SE COLECTA COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO LO SIGUIENTE: 1) Una (01) camisa del tipo chemise, de color beige, talla "L", sin marca aparente y presenta una insignia donde se lee entre otro: "ETI"; 2) Una (01) Franelilla elaborada en tela de color blanco, marca "Geordi", talla "14//, la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; 3) Una (01) Chemise, de color beige/ sin marca aparente, donde se lee ET1. Dichas evidencias serán enviadas al Laboratorio Criminalístico, a fin de que se les practique su respectiva Experticia de Ley. Se deja constancia que dicho cadáver es trasladado a la Sala De Autopsia del Hospital Central Doctor José María Vargas, a fin de que se les practique su Examen Externo y su respectiva Necrodactilia (Planilla R-17), a fin de verificar su identidad y Necroscopia de Ley. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos”.
Al folio once (11) y su vuelto cursa MEMORANDUM N° 9700-061-880, de fecha 26 de junio del año 2008, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con el EXPEDIENTE: H-828.971, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en el cual se deja constancia que se remiten evidencias colectadas en el LUGAR DEL HECHO: EL SECTOR BARRANCAS, PARTE ALTA, FINAL DE LA CALLE BETANIA, CASA NUMERO 3-114, SEGUNDO NIVEL, MUNICIPIO CÁRDENAS/ESTADO TACHIRA" LUGAR EN QUE SE PRACTICO LA COLECCIÓN: EN LA DIRECCIÓN ARRIBA CITADA. RECUPERADO POR: FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES. RETENIDO POR: LABORATORIO CRIMINALISTICO. OBJETOS : 1) DOS (02) HISOPOS IMPREGNADOS DE UNA MUESTRA; CORRESPONDIENTE AL MACERADO DE LAS REGIONES DORSAL Y PALMAR DE LAS MANOS DERECHA E IZQUIERDA DEL OCCISO "MARTÍNEZ QUINTANA PEDRO JOSÉ V-21.262.104." EXPERTICIA QUE SOLICITA: EXPERTICIA QUÍMICA (EN BÚSQUEDA DE IONES NITRATOS).
A los folios doce (12) al trece (13) cursa ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, relacionada con el EXPEDIENTE No: H-828.971, INSPECCIÓN No: 3282, de fecha VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas del TARDE, se trasladó y se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrado por los funcionarios: INSPECTOR JEFE ANTELIZ LUIS, SUB-INSPECTOR JAIMES WILMER DÍAZ, CONTRERAS JULIO, DETECTIVES HERRERA PATRICIA Y JOHAN ROJAS, AGENTES ROA FRANCISCO Y ESCALANTE GABRIEL, adscritos a ésta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: MORGUE DEL "HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JOSÉ MARÍA VARGAS/SAN CRISTÓBAL/MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL/; lugar en la cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un Sitio Cerrado, no expuesto a la vista del público, con temperatura ambiental cálida e iluminación artificial por medio de bombillos para el momento al efectuar la presente inspección técnica …en la Sala de Anatomopatológica Forense (área destinada para la Morgue) ; … Presentes en el lugar se visualiza que se encuentra …una camilla metálica tipo móvil, yace el (01) cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, en Posición Decúbito Dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de la otra, CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: El cadáver presenta las siguientes características fisonómicas y antropométricas; Piel MORENA, cabello de color NEGRO-LISO, cejas POBLADAS Y SEPARADA, ojos MEDIANOS PARDOS, nariz AGUILEÑA, labios DELGADOS, contextura REGULAR, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura; EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver se observan las siguientes heridas ó lesiones: Quemadura que abarca las siguientes regiones: Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Occipital lado Izquierdo, Una (01) Herida de forma Circular en la Región del Mentón lado Derecho. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según cédula de identidad encontrada entre sus pertenencias como: MARTÍNEZ QUINTANA PEDRO JOSÉ V-21.262.104, de 17 años de edad. Se le practica al cadáver su respectiva Necrodactilia (Planilla R-17), a fin de verificar su identidad. SE COLECTA COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CIMINALISTICO LO SIGUIENTE: 1) Una (01) Franelilla elaborada en tela de color: Blanco, marca "Ovejita", talla "L/G", impregnada de una sustancia de pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, como de vestir que portaba el occiso. Dichas evidencias serán enviadas al Laboratorio Criminalístico, a fin de que se les practique su respectiva Experticia de Ley. Se toman Fotografías de carácter General, Identificativas y en Detalles, las cuales reposan en este Cuerpo Policial. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera Concluimos”.
Al folio catorce (14) corre MEMORANDUM 9700-061-881, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL ÁREA DE LABORATORIO CRIMINALISTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, ASUNTO: REMISIÓN DE EVIDENCIAS EXPEDIENTE: H-828.971, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), EVIDENCIAS QUE SE REMITE: 1) Una (01) Franelilla elaborada en tela de color: Blanco, marca "Ovejita", talla "L/G", impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, como prenda de vestir que portaba el occiso. EXPERTICIA QUE SOLICITA: 1)- RECONOCIMIENTO LEGAL 2).-EXPERTICIA HEMATOLÓGICA 3).-EXPERTICIA QUÍMICA (EN BÚSQUEDA DE IONES NITRATOS).
Al los folios quince (15) su vuelto y dieciséis (16) , riela acta de entrevista de fecha 26 de Junio del año 2008, rendida por la ciudadana ARDILA LUQUE YOLY BEATRIZ, titular de la cédula de identidad V.-14.417.313, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que en esa misma fecha ella se encontraba en su casa haciendo el almuerzo y a lo que sale a la bodega a comprar unas cosas, el vecino de al lado, me dijo que revisara arriba de su casa porque quizás se había caído un tubo, que ella le respondió que fuere él mismo a mirar que ella estaba segura que ahí no había nadie, que él mismo subió y al bajar le dijo que le habían disparado a un niño, motivo por el cual ella llamó a su esposo y a una ambulancia, que al rato llamó a la ambulancia y entró a su casa pasados cinco minutos bajaron y le informaron que no lo habían bajado porque ya estaba muerto.
A los folios diecisiete (17) vuelto y dieciocho (18) riela acta de Entrevista de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, rendida por el ciudadano RUIZ CARLOS MANUEL, de Nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-10-71, estado civil casado, profesión o oficio constructor, actualmente laborando por cuenta propia Constructora Carma Ruiz, titular de la cédula de identidad V-12.233.637, residenciado Barrancas Parte Alta, Calle Betania, casa numero 3-114, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7115535, 0276-5155958, a fin de rendir entrevista relacionada con la causa número H-828.971, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y en consecuencia en relación a lo estableado en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se procede a recibir entrevista en tomo a los hechos que se investigan y en consecuencia expone: "Resulta que yo me encontraba en benetubos comprando unos materiales cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi esposa de nombre Yoli Beatriz Ardilla, indicándome que tenia que ir rápido para la casa porque le habían dado un disparo a un niño, yo me asuste y me fui rápidamente para la casa, cuando llegue conseguí a un muchacho tirado en el piso ensangrentado, otro abrazándolo pidiendo que llamaran una ambulancia, a mi hijo de nombre Jesús Abrahán Ardila Ruiz, y otros muchachos estudiantes la cual no recuerdo el numero porque estaba muy nervioso, luego de un rato llego una ambulancia y los paramédicos indicaron que el muchacho que estaba sangrando había fallecido, luego llegaron cinco motorizados de la policía del Estado Táchira y se metieron para la casa y la revisaron completamente e inclusive revisaron un cuarto que yo tenia cerrado con candado, como no pudieron abrir se montaron por encima de una pared, ellos me decían que estaban buscando la pistola, después de un rato llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizaron el levantamiento del muchacho y me dijeron que tenia que ir para la sede de ellos para tomarme una entrevista el cual yo me presente sin ningún inconveniente…”.
A los folios veinte (20) al veintiuno (21), sus vueltos y folio veintidós (22) riela acta de Entrevista de fecha 26 de Junio del año 2008, rendida por el adolescente DANIEL JOCTAN VARGAS RINCÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrancas parte alta, prolongación de La Calle Miranda, segunda vereda, casa N° M-76, del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-5111455 y 0416-9709617, portador de la cédula de identidad No V-21.219.696; quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: “Esta mañana estábamos en el Liceo donde estudiamos, que se llama Escuela Técnica Industrial "Eleazar López Contreras" de esta Ciudad, yo estaba en compañía de mis amigos JESÚS, ALVARO BARÓN, FREIMAN CASTELLANOS, JORGE OCHOA, HACEL LEANDRO JAIMES SEPULVEDA, PEDRO MARTÍNEZ y mi persona, nos reunimos en las afueras del liceo, porque JESÚS llamó a ALVARO para entregarle un revolver, cuando estábamos todos vimos que JESÚS le entregó un revolver a ALVARO, estuvimos ahí hablando todos como quince o veinte minutos, después JESÚS como no estudia ahí se fue para su casa, nosotros nos fuimos para la clase, de Física, salimos como a las once de la mañana aproximadamente de la clase de Física, en ese momento antes de salir del liceo ALVARO me dio el revolver, y yo se lo entregué y nos sentamos frente a la pasarela que esta frente al Liceo ETI, estábamos sentados en la pasarela HACEL, ALVARO, FREIMAN, PEDRO, OCHOA y mi persona en la parte d arriba de la pasarela, esta sentado un chamito que se llama NELSON y ALVARO me dijo que fuéramos a meterle, a amedrentarlo, por que ese chamo NELSON había peleado conmigo en el mes de Marzo más o menos, entonces yo le dije a ALVARO que no, que no fuera loco, por que después ese chamito NELSON sí era capaz de pegarle mi tiro a él, o sea a ALVARO luego ALVARO me dijo que fuéramos a hablar con el chamito NELSON y que le echáramos un susto, le hice caso y subimos la pasarela ALVARO, FREIMAN y mi persona, hasta donde estaba el chamito NELSON, cuando íbamos subiendo, le dije a ALVARO que se quedara quieto y no se pusiera de loco, a hacer nada, llamé a NELSON y le dije venga chamo, en ese momento ALVARO se le quedó viendo a NELSON y le preguntó que cual era la que él -montaba, entonces yo llegué y le puse la mano en el pecho a ALVARO y lo eché para atrás, le dije a NELSON de buena fe, primero no quiero que me mire mal, le dije que por que él se la pasaba vendiéndole cigarrillos a los charnitos del Básico, a los camisa azul, y NELSON me dijo que no, que él no era, le dije que se quedara quieto, que fumara todo lo que quisiera, pero que no estuviera enviciando a los chinos, entonces NELSON me dijo que no había problema, le pregunté que quien era el que estaba vendiendo, me dijo que él no sabía nada, le dije que estaba bien, que se quedara quieto, que no se buscara problemas, luego nosotros nos regresamos y bajamos de la pasarela y entramos al liceo, estando allí ALVARO recibió una llamada telefónica aparentemente se JESÚS, indicándole que se fuera para Barrancas a llevar el revolver, ALVARO bajó con PEDRO y HACEL, se fueron del liceo, yo me quedé allí con FREIMAR, OCHOA y las dos muchachas ANGÉLICA y YERALDIN, estábamos echando broma y copiando unos ejercicios de matemática, luego como a los cuarenta y cinco minutos a una hora, recibí la llamada telefónica de ALVARO, diciéndome que PEDRO MARTÍNEZ tenía un tiro yo no le creía lo que me estaba diciendo, le dije que era un pajudo, que me dijera la verdad pero ALVARO me seguía diciendo que era verdad, que fuera rápido para Barrancas, entonces un muchacho vecino de ALVARO, que se llama LEONARDO le quitó el teléfono a ALVARO y me dijo que si era verdad, que PEDRO tenía un tiro y que fuera para Barrancas, entonces yo le colgué el teléfono y me senté al lado de FREIMAN y ANGÉLICA, entonces me puse pálido, se me bajó la tensión y me puse a temblar, entonces FREIMAR y ANGÉLICA me preguntaban que qué tenía, que qué me habían dicho, yo les dije que no sabía, que parecía que PEDRO se había pegado un tiro, ANGÉLICA pegó un grito y FREIMAN me preguntó que sí era verdad, entonces yo le dije que si, salimos corriendo para la avenida, para la calle, para irnos para Barrancas, agarramos una camioneta y llegamos a Barrancas iba subiendo para la casa de JESÚS y ya iba bajando ALVARO con LEONARDO, yo les pasé por un lado y no le hablé a ninguno de los dos, estaba como deprimido, llegué a la casa de JESÚS, en la platabanda estaba parado HACEN LEANDRO, yo subí a la platabanda y atrás mío venía FREIMAN, vimos a PEDRO tirado en el piso en los brazos de HACEN LEANDRO, yo lo vi y me puse a llorar, FREIMAN también lo vio y se puso a llorar, yo en el piso le hablaba a PEDRO, le dije Perro, por que se murió, que se parara, que no había pasado nada, vi que tenía sangre en todo el cuerpo, luego salí de allí y bajé hacía la calle, venía subiendo ALVARO, le pregunté, que me dijera la verdad, que qué era lo que había pasado, que me hablara claro, ALVARO me dijo que se estaban tomando fotos, que todos iban bajando, que PEDRO se había quedado con la .pistola, solo tomándose fotos, que ellos escucharon el tiro, que subieron a la plata y PEDRO estaba tirado en el piso, le pregunté a ALVARO que qué había hecho la pistola y me dijo que se la había entregado a un tal BREKER o BRAKE de Barrancas, le pregunté que qué habían hechos las fotos, me dijo que las habían borrado todas, en ese momento llegó la policía, y empezaron a revisar la casa de JESÚS, después llegó la ambulancia, estábamos varias personas ahí en la calle, pero los de la ambulancia no pudieron hacer nada, PEDRO ya estaba muerto, ALVARO dijo que ya venía, que iba para donde la madrina, ahí mismo en Barrancas, bajó con FREIMAN, luego FREIMAN subió como a los veinte minutos o media hora aproximadamente y dijo que ALVARO se había quedado donde la madrina, es todo”.
A los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) con sus vueltos corre inserta acta de fecha 26 de Junio del ano dos mil Ocho, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia que en esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyo el funcionario Sub. Inspector Canos Andrés Pérez, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub. Delegación, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en et artículo 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, continuando con averiguaciones relacionadas con la causa: H-828.971, la cual se instruye por uno de tos Delitos contra las personas (Homicidio), se presento previo traslado de comisión el adolescente: OCHOA SÁNCHEZ JORGE ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, nacido en barranca amarilla, estado Apure, de 16 años de edad. con fecha de nacimiento 26-02-1.992, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en San Josecito, sector Los Andes Calle 3 con carrera 3. casa número 6-41, teléfono 0276-5176874, Municipio Torbes, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-20.480.335; expuso: "Yo estaba en el liceo Escuela Técnica Eleazar López Contreras como a las diez de la mañana, y tenían el arma ALVARO y JESÚS y nos fuimos para la clase de física y salimos como a las once de la mañana con DANIEL FREIMAN Y YERALDINE y como a las doce y quince del mediodía DANIEL recibe la llamada que PEDRO se mato y de ahí DANIEL y FREIMAN se fueron para la casa de JESÚS, pero yo no sabía y YERALDINE me dijo lo que había que supuestamente PEDRO se había dado un tiro, entonces yo baje con YERALDINE a la panadería a llamar por teléfono y entonces ALVARO me dijo que PEDRO se había matado de un tiro, baje y busque las cosas y fui con CRISTIAN; ANGÉLICA; YERALDINE y mi persona, agarramos un taxi y llegamos a la casa de JESÚS, ahí ya estaba la policía y no nos dejaron pasar y nos quedamos afuera, después salió JESÚS que era que se habían puesto a jugar con el arma y se mató; después nos quedamos esperando y llegaron más compañeros y después llego la PTJ a recoger el cuerpo de PEDRO, después de eso, subí para la casa de DANIEL y cuando llegue DANIEL estaba hablando con los PTJ, y me preguntaron que como me llamaba y me pidieron la cédula y de ahí nos trajeron para acá Es todo…”
Al folio veinticinco (25) y su vuelto riela acta de Entrevista de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano ADOLFO JAIMES SEPULVEDA, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de San José de Miranda Colombia, nacido e! día 28-09-1958, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en el Sector Bella Vista, calle Metropolitana, número 4-36, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 3418229, 0414-3791285, titular de la cédula de identidad V. 25.023.027; quien expuso:" El día de hoy como a las tres de la tarde recibí una llamada de una mujer donde me informaba que a mi hijo lo tenían preso en PTJ, que me viniera para acá con comida y ropa; porque mí hijo tenía un problema muy grande, es todo lo que se, es todo”.
Al folio veintiséis (26) y su vuelto riela acta de Derechos del imputado del joven JESUS ABRAHAN ARDILA RUIZ, de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, elaborada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio veintisiete (27) y su vuelto cursa acta de Derechos del imputado del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, elaborada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio veintiocho (28) riela acta de Investigación de fecha 26 de junio del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas caso relacionado con la Investigación H-828.971, en la cual dejan constancia que encontrándose en la residencia N° 3-114, de la Calle Betania, de Barrancas, fueron entregados y colectados dos teléfonos celulares.
A los folios veintinueve (29) y su vuelto riela acta de Investigación de fecha 26 de junio del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas caso relacionado con la Investigación H-828.971, en la cual dejan constancia que encontrándose presentes en ese despacho policial el adolescente HASEL LEANDRO JAIMES SEPULVEDA Y VARGAS RINCON DANIEL, se les puso de vista y manifiesto unas prendas de vestir las cuales fueron colectadas en el sitio de los hechos, señalando cada uno de ellos las que eran de su propiedad, así mismo, procedieron a recabar a los adolescentes HASEL LEANDRO JAIMES SEPULVEDA Y VARGAS RINCON DANIEL, las vestimentas que portaban para el momento en que ocurrieron los hechos.
Al folio treinta (30) y su vuelto riela MEMORANDUM 9700-061-288, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL ÁREA DE LABORATORIO CRIMINALISTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, ASUNTO: REMISIÓN DE EVIDENCIAS EXPEDIENTE: H-828.971, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), EVIDENCIAS QUE SE REMITE: prendas de vestir pertenecientes al joven HACEL LEANDRO JAIMES SEPÚLVEDA, en la que se solicita reconocimiento legal y experticia química para determinar la presencia de IONES NITRATOS.
Al folio treinta y uno (31) y su vuelto consta MEMORANDUM 9700-061-299, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL ÁREA DE LABORATORIO CRIMINALISTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, ASUNTO: REMISIÓN DE EVIDENCIAS EXPEDIENTE: H-828.971, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), EVIDENCIAS QUE SE REMITE: prendas de vestir pertenecientes al joven VARGAS RINCON DANIEL, en la que se solicita reconocimiento legal y experticia química para determinar la presencia de IONES NITRATOS.
Al folio treinta y dos (32) y su vuelto cursa MEMORANDUM 9700-061-292, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL ÁREA DE LABORATORIO CRIMINALISTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, ASUNTO: REMISIÓN DE EVIDENCIAS EXPEDIENTE: H-828.971, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), EVIDENCIAS QUE SE REMITE: prendas de vestir pertenecientes al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la que se solicita reconocimiento legal y experticia química para determinar la presencia de IONES NITRATOS.
A los folios treinta y tres (33) y su vuelto consta acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia que siendo las 06:40 horas de la tarde se realizó llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ASTREED VEGA a quien se le notificó de la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y JESUS ABRAHAN ARDILA RUIZ.
Al folio treinta y cuatro (34) cursa MEMORANDUM 9700-061-285, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO CRIMINALÍSTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR EXPERTICIA QUIMICA NITRATO (ION NITRATOS) AL ADOLESCENTE JAIMES SEPULVEDA HACEL LEANDRO.
Al folio treinta y cinco (35) riela MEMORANDUM 9700-061-286, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO CRIMINALÍSTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR EXPERTICIA QUIMICA NITRATO (ION NITRATOS) AL ADOLESCENTE JORGE ALEXANDER OCHOA SANCHEZ.
Al folio treinta y seis (36) se encuentra MEMORANDUM 9700-061-287, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO CRIMINALÍSTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR EXPERTICIA QUIMICA NITRATO (ION NITRATOS) AL ADOLESCENTE JESUS ABRAHÁN RUIZ ARDILA.
Al folio treinta y siete (37) riela MEMORANDUM 9700-061-289, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO CRIMINALÍSTICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR EXPERTICIA QUIMICA NITRATO (ION NITRATOS) AL ADOLESCENTE OCCISO MARTINEZ QUINTANA PEDRO JOSÉ.
Al folio treinta y ocho (38) riela MEMORANDUM 9700-061-291, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALÍSTICO Y TOXICOLÓGICO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A DOS TELEFONOS CELULARES (MENSAJES DE ENTRADA Y SALIDA, VIDEOS E IMÁGENES).
Al folio treinta y nueve (39) cursa acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia que se efectuó llamada telefónica al Médico Forense a los fines que les practicara examen médico forense a los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y JESUS ABRAHAN ARDILA RUIZ.
Al folio cuarenta (40) corre agregada acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Junio del año dos mil Ocho, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia que se presentó de manera espontánea a la sede de ese despacho el ciudadano ADOLFO JAIMES SEPULVEDA, a los fines de consignar informe médico emitido por la Unidad de Neurofisiología Clínica, así como partida de nacimiento, ambos documentos a nombre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cuarenta y tres (43) se encuentra oficio N° 13189, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SOLICITANDO SE SIRVA PRACTICAR RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y JESUS ABRAHAN ARDILA RUIZ.
Al folio cuarenta y cuatro (44) riela oficio N° 13190, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS SOLICITANDO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL ADOLESCENTE PEDRO MARTÍNEZ.
Al folio cuarenta y cinco (45) riela oficio N° 13191, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DE LA SERVICIO DE ANATOMIA PATOLOGICA, SOLICITANDO ENVIAR PROTOCOLO DE AUTOPSIA DEL OCCISO PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ.
Al folio cuarenta y seis (46) cursa oficio N°13192, de fecha 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, elaborado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DIRIGIDO AL JEFE DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISRÓBAL, remitiéndole en calidad de detenidos a los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y JESUS ABRAHAN ARDILA RUIZ.
Al folio cincuenta (50) y su vuelto cursa Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3469 COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS, en los macerados en la Región Dorsal y Palmar de la MANO DERECHA y MANO IZQUIERDA, al adolescente: “JAIMES SEPULVEDA HACEL LEANDRO, donde se concluyó que EN LA MACERACIÓN DE LA MANO DERECHA DEL ADOLESCENTE ANTES MENCIONADO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS. Y EN LA MANO IZQUIERDA NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS”.
Al folio cincuenta y uno (51) y su vuelto riela Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3470 COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS, en los macerados en la Región Dorsal y Palmar de la MANO DERECHA y MANO IZQUIERDA, al adolescente: “(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), donde se concluyó que NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS EN NINGUNA DE LAS DOS MUESTRAS DE MACERADO”.
Al folio cincuenta y dos (52) y su vuelto Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3471 COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS, en los macerados en la Región Dorsal y Palmar de la MANO DERECHA y MANO IZQUIERDA, al adolescente: “JORGE ALEXANDER OCHOA SANCHEZ, donde se concluyó que NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS EN NINGUNA DE LAS DOS MUESTRAS DE MACERADO”.
Al folio cincuenta y tres (53) y su vuelto riela Experticia QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3472 COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS, en los macerados en la Región Dorsal y Palmar de la MANO DERECHA y MANO IZQUIERDA, al adolescente: “PEDRO JOSÉ MARTINEZ QUINTANA (OCCISO), donde se concluyó que NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS EN NINGUNA DE LAS DOS MUESTRAS DE MACERADO”.
Al folio cincuenta y cuatro (54) su vuelto y cincuenta y cinco (55) riela Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3482, de fecha 27 de junio del año 2008, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a: Prendas de vestir, pertenecientes al adolescentes: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), según indica en la comunicación: 1.1.* Una (01) Prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominadas FRANELILLA: talla 14; confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color blanco; con etiqueta identificativa donde se lee: "GEORDI". La referida franelilla se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto de su uso y manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, de presunta naturaleza hemática, a nivel de la parte frontal. - 1.2.* Una (01) Prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominadas FRANELA, tipo Chemise; mangas cortas; talla M; confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color beige; con etiqueta identificativa ilegible; presentando bordado de colores verde, negro, amarillo, azul y rojo en pectoral izquierdo a manera de escritos donde se lee: "ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS SAN CRISTÓBAL, ETI". La referida franela se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto se su uso 1.3.* Una (01) Prenda de vestir, de uso unisex, de las comúnmente denominadas SWETER. mangas largas, talla única, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de colores marrón y beíge a manera de franjas horizontales; provisto de una capucha en su parte posterior; su mecanismo de cierre constituido por una cremallera de material sintético de color marrón; presentando aplicaciones de color amarillo a manera de letras donde se lee: "RIPSON'S"; provisto de un bolsillo interno a cada lado. El referido suéter, se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto de su uso.- 1.4.* Una (01) Prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de los comúnmente denominados PANTALÓN, tipo escolar; talla 16; confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color azul oscuro; sin etiqueta identificativa; su mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica y un botón de material sintético de color azul; provisto de cuatro bolsillos, dos delanteros y dos traseros. El referido pantalón se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto de su uso y manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, de presunta naturaleza hemática. PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS BIOQUÍMICOS: ANÁLISIS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: ORIENTACIÓN: MÉTODO DE ORTOTOLIDINA: POSITIVO (+) En las manchas de color pardo rojizo presentes en las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia. CERTEZA: MÉTODO DE TEICHMANN: POSITIVO (+) En las manchas de color pardo rojizo presentes en las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia. PETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: OBSERVACIÓN DE AGLUTINOGENOS: Por el método de absorción y elusión se comprobó la Presencia de los aglutinogenos "B", en las manchas de color pardo rojizo presentes en las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia. ANÁLISIS QUÍMICO COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRATO: REACCIÓN CON LUNGE: POSITIVO (+) En la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia. 1.* Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia; CORRESPONDEN A MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y PERTENECEN AL GRUPO SANGUÍNEO "B". 2.* En la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 02 (Franela Chemise) y 03 (Suéter) de la parte expositiva de la presente Experticia; NO EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA.- 3. * En la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 01 (Franelilla) y 04 (Pantalón) de la parte expositiva de la presente Experticia y según indica en la comunicación, como pertenecientes al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para la presente experticia, SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. 4.* En la superficie de las prendas suministradas y descritas en los numerales 02 (Franela Chemise) y 03 (Suéter) de la parte expositiva de la presente Experticia y según indica en la comunicación, como pertenecientes al adolescentes: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para la presente experticia, NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.- Es todo cuanto tengo que informar al respecto, consigno informe Pericial constante de un (01) folio útil; doy por concluida mi actuación y se devuelve la prenda suministrada a la sala de objetos recuperados mediante planilla de remisión No. 293-08.
Al folio cincuenta y seis (56) y su vuelto riela Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3483, de fecha 27 de junio del año 2008, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a: Prendas de vestir, pertenecientes al adolescente: VARGAS RINCÓN DANIEL JOCTAN, en las cuales no se visualizó presencia de IONES NITRATOS.
Al folio cincuenta y siete (57) y su vuelto consta Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3484, de fecha 27 de junio del año 2008, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a: Prendas de vestir, pertenecientes al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en las cuales no se visualizó presencia de IONES NITRATOS.
Al folio cincuenta y ocho (58) y su vuelto corre agregada Experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3485, de fecha 27 de junio del año 2008, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a: Prendas de vestir, colectadas en la morgue del Hospital Central, en la cual se concluye: 1.* En la superficie de las prendas suministradas y descritas en la parte expositiva de la presente Experticia NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.- 2.* Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la prenda suministrada y descrita en la parte expositiva de la presente experticia, CORRESPONDE A MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y PERTENECE AL GRUPO SANGUÍNEO " B" Es todo cuanto tengo que informar al respecto, consigno informe Pericial constante de un (01) folio útil; doy por concluida mi actuación y se devuelve la prenda suministrada a la sala, de objetos recuperados mediante planilla de remisión No. 295-08.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, fueron detenidos por Funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los mismos presuntamente en compañía de un adolescente de nombre ALVARO y el hoy occiso MARTÍNEZ QUINTANA PEDRO JOSÉ se encontraban manipulando un arma de fuego en la casa del joven imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la cual supuestamente según se desprende de las actas fue llevada el día de los hechos, en horas de la mañana, por el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a la Escuela Técnica Industrial “Eleazar López Contreras” (lugar donde no cursa sus estudios) para ser entregada al joven ALVARO, con el fin de asustar a un adolescente de nombre NELSON, observando otros compañeros de los jóvenes cuando Jesús le entregó el revolver a ALVARO, posteriormente Jesús se retira, y pasado un tiempo ALVARO recibe una llamada telefónica de JESÚS, indicándole que se fuera para Barrancas a llevar el revolver, y ALVARO bajó con PEDRO (occiso) y HACEL hacia la casa de JESÚS en Barrancas, en la cual comenzaron a tomarse fotos con los celulares y el arma, momento en que es accionada aparentemente por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) logrando impactar contra la humanidad del joven PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ QUINTANA ocasionando su muerte; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente PEDRO JOSE MARTINEZ QUINTANA (OCCISO); en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público a lo cual se adhirió el Defensor Privado del adolescente Hacel Leandro Jaimes Sepúlveda, Abogado Rafael Sánchez, toda vez que los prenombrados adolescentes fueron detenidos a pocos momentos de ocurrido el hecho y en el lugar de los acontecimientos, existiendo correspondencia entre las personas detenidas y las que presuntamente participaron en el mismo; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal virtud, por lo anteriormente señalado se declara sin lugar el pedimento de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en el sentido, que se desestime la flagrancia a favor de su representado el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ya que a su criterio no el mismo no tuvo nada que ver en la muerte del joven Pedro José Martínez Quintana; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa Pública y Privada, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar y será a través de la misma que esclarecerán los hechos y se determinará la presunta responsabilidad penal o no de los jóvenes imputados en este hecho; ordenándose remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de imponer a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual se opuso la Defensora Pública del joven Jesús Abrahán Ruiz Ardila, Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, solicitando la libertad inmediata de su defendido, o que en su defecto se impongan medidas cautelares sustitutivas peticionando al Tribunal se desestime la contemplada en el literal “g” del mencionado artículo; oponiéndose igualmente el Defensor Privado del adolescente Hacel Leandro Jaimes Sepúlveda, Abogado Rafael Sánchez, a la medida prevista en literal “g” por cuanto su defendido padece de epilepsia generalizada primaria incontrolable; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los sucesivos actos procesales, dada la gravedad y forma como ocurrió el presente hecho en el cual perdió la vida el adolescente PEDRO JOSE MARTINEZ QUINTANA (OCCISO); quedando obligados a cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sean citados y/o requeridos. 3.-Prohibición de salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal. Y 4.-Presentar cada uno de los adolescentes dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a CIENTO OCHENTA (180) unidades tributarias cada uno, en caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente PEDRO JOSE MARTINEZ QUINTANA (OCCISO); declarándose así sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en el sentido, que se decrete la libertad inmediata del joven Jesús Abrahán Ruiz Ardila y/o que en su defecto se desestime la medida contemplada en el literal “g” de la mencionada norma; igualmente, se declara sin lugar la solicitud del Defensor Privado Abogado Rafael Sánchez, de desestimar la medida prevista en el literal “g” del referido artículo, ya que si bien es cierto, aparentemente el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), padece de EPILEPSIA GENERALIZADA PRIMARIA, siendo controlado desde el mes de febrero del año 2005, por la Unidad de Neurofisiología Clínica, según se desprende de los informes médicos consignados en la presente audiencia por la Defensa, no menos cierto, es que el adolescente debe y puede perfectamente seguir con su tratamiento médico en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” hasta que se materialice la medida cautelar que le fue impuesta; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las actas de fianza y de compromiso; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, deberán permanecer recluidos preventivamente en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas; y así se decide.
De la misma manera, este Tribunal por cuanto se evidencia del acta de Investigación Penal inserta a los folios 05 al 07 y sus respectivos vueltos, de fecha 26 de Junio del año 2008, que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificados, rindieron declaración sin la debida asistencia y representación de un abogado se su confianza, a pesar que los mismos no hayan suscrito la referida acta, DE OFICIO DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS POR LOS PRENOMBRADOS ADOLESCENTES EN DICHA ACTA DE INVESTIGACIÓN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Finalmente, ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LAS ACTUACIONES QUE CORREN EN LA PRESENTE CAUSA INCLUYENDO EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DEL AUTO RESPECTIVO, por ser las mismas procedentes, las cuales fueron SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, y serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del peticionante y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia en el presente auto que una vez dicta a la decisión en la presente causa la DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadana juez anuncio RECURSO DE REVOCACIÓN conforme al artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que el Tribunal reconsidere la decisión dictada en la presente audiencia ya que inicialmente solicite se desestimara la flagrancia por cuanto el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ha manifestado en forma voluntaria y espontánea que él efectivamente él había accionado el arma de manera accidental, y eso para mi como defensa es sumamente importante porque nos hace afianzar el principio tan marcado en el día a día en nuestro trabajo como lo es el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, por ello como defensa pido nuevamente que a mi representado le sea decretada su libertad inmediata y aun cuando se le otorgue una medida cautelar no se le imponga la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que dicha medida es una privación de hecho y esto atenta contra la integridad física y mental de él, quien no tuvo participación en el hecho, y esto se evidencia de la declaración rendida por los jóvenes y si bien sabemos que se está iniciando una investigación y el Ministerio Público como parte de buena fe también tiene que ver que en las circunstancias que hoy nos ocupan mi representando no tiene ninguna participación en el hecho, ya que los jóvenes que estaba en la casa son los que saben qué fue lo que pasó, por eso me parece grave que se le imponga una medida cautelar gravosa, no me opongo a que se siga con la investigación pero que el mismo le sea decretada su libertad inmediata, por ello la defensa mantiene su posición y recurre a este recurso para que se tome una medida más beneficiosa para mi representando, más aun cuando son muchachos jóvenes que no tienen grado de peligrosidad que nosotros conocemos, mi defendido no tiene ese perfil de delincuente por eso pido que aplique la presunción de inocencia y se le imponga una medida no gravosa, ya que él no tiene nada que ver en el hecho que se investiga, es todo”.
Posteriormente, la Fiscal del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En cuanto a recurso ejercido por la Defensa quiero manifestar al Tribunal que mantengo la calificación dada a este hecho y mantengo mi posición en cuanto a las peticiones realizadas en este caso, es todo”.
De inmediato, El Tribunal conforme lo prevé el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasó de inmediato a pronunciarse sobre el pedimento realizado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en los siguientes términos: La Defensa Pública ejerce el Recurso de Revocación a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto a su juicio el mismo no tuvo participación directa en este hecho alegando que el joven co-imputado en el caso de marras (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ha manifestado en forma voluntaria y espontánea que él había accionado el arma de manera accidental en perjuicio de la víctima, solicitando se examine nuevamente la cuestión y se dicte la decisión que corresponda; sin embargo, a criterio de quien decide en el caso de marras nos encontramos en la fase preparatoria donde aún faltan diligencias de investigación por practicar para el total esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, cual es la finalidad primordial del proceso y no podemos basarnos simplemente en declaraciones rendidas sin juramento por los adolescentes imputados, por ende fue autorizado el procedimiento ordinario; además, debe dejarse claro que las medidas cauterales sustitutivas otorgadas a los jóvenes imputados entre las cuales se encuentra la contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no son medidas privativas de libertad, sino medidas de coerción personal distintas a la antes señalada, atendiendo a la gravedad de este hecho y a todas las actuaciones que hasta la presente fecha constan en la causa, para asegurar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), va a continuar sometiéndose al presente proceso y así poder ser juzgado en libertad (sometido al cumplimiento de medidas cautelates), una vez cumpla con los requisitos exigidos, en tal virtud, este Tribunal ratifica y mantiene la decisión anteriormente dictada sin ninguna modificación; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente PEDRO JOSE MARTINEZ QUINTANA (OCCISO); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en el sentido, que se desestime la Calificación de la Flagrancia en lo que respecta a su defendido.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa pública y privada, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 11-07-1993, de 14 años de edad, 25.602.454, hijo de YOLY ARDILA DUQUE, con segundo año de educación, estado civil soltero, de religión cristiano, ocupación estudiante, estatura aproximada 1,66 metros, contextura delgada, color de ojos marrón, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 45 kilos, residenciado en Barrancas parte alta, calle Betania casa N° S/N, obra negra, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-7115535, y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 13-01-1992, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.001.200, hijo de Fedelina Sepúlveda Sánchez, quinto año de instrucción, ocupación estudiante, religión católica, quien presenta los siguientes rasgos característicos: estatura aproximada: 1.57 Mts. Contextura: Delgada, color de los ojos: marrones, color de cabello: negro, color de piel: moreno, peso aproximado: 51 kilos, residenciado en Bella Vista calle Metropolitana, casa N° 4-36, color gris, Abasto Cañaveral, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3418229, ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente PEDRO JOSE MARTINEZ QUINTANA (OCCISO); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sean citados y/o requeridos. 3.-Prohibición de salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal. Y 4.-Presentar cada uno de los adolescentes dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a CIENTO OCHENTA (180) unidades tributarias cada uno, en caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así sin lugar la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en el sentido, que se decrete la libertad inmediata del joven Jesús Abrahán Ruiz Ardila y/o que en su defecto se desestime la medida contemplada en el literal “g” de la mencionada norma; igualmente, se declara sin lugar la solicitud del Defensor Privado Abogado Rafael Sánchez, de desestimar la medida prevista en el literal “g” del referido artículo.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificados, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las actas de fianza y de compromiso.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que los jóvenes deberán permanecer recluidos en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas.
SEXTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LAS ACTUACIONES QUE CORREN EN LA PRESENTE CAUSA INCLUYENDO EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DEL AUTO RESPECTIVO, por ser las mismas procedentes, las cuales fueron SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, y serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del peticionante y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEPTIMO: DE OFICIO DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS POR LOS ADOLESCENTES (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificados, EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
En este estado, la DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadana juez anuncio RECURSO DE REVOCACIÓN conforme al artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que el Tribunal reconsidere la decisión dictada en la presente audiencia ya que inicialmente solicite se desestimara la flagrancia por cuanto el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ha manifestado en forma voluntaria y espontánea que él efectivamente él había accionado el arma de manera accidental, y eso para mi como defensa es sumamente importante porque nos hace afianzar el principio tan marcado en el día a día en nuestro trabajo como lo es el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, por ello como defensa pido nuevamente que a mi representado le sea decretada su libertad inmediata y aun cuando se le otorgue una medida cautelar no se le imponga la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que dicha medida es una privación de hecho y esto atenta contra la integridad física y mental de él, quien no tuvo participación en el hecho, y esto se evidencia de la declaración rendida por los jóvenes y si bien sabemos que se está iniciando una investigación y el Ministerio Público como parte de buena fe también tiene que ver que en las circunstancias que hoy nos ocupan mi representando no tiene ninguna participación en el hecho, ya que los jóvenes que estaba en la casa son los que saben qué fue lo que pasó, por eso me parece grave que se le imponga una medida cautelar gravosa, no me opongo a que se siga con la investigación pero que el mismo le sea decretada su libertad inmediata, por ello la defensa mantiene su posición y recurre a este recurso para que se tome una medida más beneficiosa para mi representando, más aun cuando son muchachos jóvenes que no tienen grado de peligrosidad que nosotros conocemos, mi defendido no tiene ese perfil de delincuente por eso pido que aplique la presunción de inocencia y se le imponga una medida no gravosa, ya que él no tiene nada que ver en el hecho que se investiga, es todo”. Posteriormente, la Fiscal del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En cuanto a recurso ejercido por la Defensa quiero manifestar al Tribunal que mantengo la calificación dada a este hecho y mantengo mi posición en cuanto a las peticiones realizadas en este caso, es todo”. De inmediato, El Tribunal conforme lo prevé el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de inmediato a pronunciarse sobre el pedimento realizado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en los siguientes términos: La Defensa Pública ejerce el Recurso de Revocación a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto a su juicio el mismo no tuvo participación directa en este hecho alegando que el joven co-imputado en el caso de marras (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ha manifestado en forma voluntaria y espontánea que él había accionado el arma de manera accidental en perjuicio de la víctima, solicitando se examine nuevamente la cuestión y se dicte la decisión que corresponda; sin embargo, a criterio de quien decide en el caso de marras nos encontramos en la fase preparatoria donde aún faltan diligencias de investigación por practicar para el total esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, cual es la finalidad primordial del proceso y no podemos basarnos simplemente en declaraciones rendidas sin juramento por los adolescentes imputados, por ende fue autorizado el procedimiento ordinario; además, debe dejarse claro que las medidas cauterales sustitutivas otorgadas a los jóvenes imputados entre las cuales se encuentra la contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no son medidas privativas de libertad, sino medidas de coerción personal distintas a la antes señalada, atendiendo a la gravedad de este hecho y a todas las actuaciones que hasta la presente fecha constan en la causa, para asegurar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), va a continuar sometiéndose al presente proceso y así poder ser juzgado en libertad (sometido al cumplimiento de medidas cautelates), una vez cumpla con los requisitos exigidos, en tal virtud, este Tribunal ratifica y mantiene la decisión anteriormente dictada sin ninguna modificación; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA (S) DE CONTROL


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 2C-2379/2008
MDCSP/mtrr.-