San Cristóbal, jueves doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149º
Visto el escrito de fecha 10 de junio del año 2008, recibido en este Despacho, en fecha 12 de junio de 2008, suscrito por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (se desconocen más datos); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio uno (01) riela Acta Policial de fecha 12 de Enero del 2004, suscrita por funcionaros adscritos a la Policía del Estado Táchira donde dejan constancia de: “siendo aproximadamente las dos de la tarde me encontraba en servicio de seguridad del CDT San Cristóbal, donde procedimos con los maestros guías que se encontraban en servicio para el momento Pérez Aníbal, Díaz Luciano, Méndez Frakcn, a realizar una requisa en la sección B fase 5, donde permanecen recluidos los adolescentes: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA le encontramos dentro del calabozo que sirve de ahogamiento para todos los menores, al efectuarle la revisión a una de las camas donde duerme el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) dentro del colchón el cual tiene un hueco encontrándome un envoltorio elaborado de material plástico de regular tamaño, de color azul, en su interior se puede observar restos vegetales de presunta droga y de igual manera se detectó en un libro del nuevo testamento donde se encontraron vegetales de presunta droga desconociéndose el propietario del respectivo libro…”.
Al folio tres (03) de la presente causa riela Experticia Nro. 9700-134-LCT-026 de fecha 10-02-2004, suscrito por la FAR NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al laboratorio Criminalístico y toxicológico practicado a: UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE PUCHO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CERRADO POR SU EXTREMO ABIERTO CON UN NUDO SOBRE SI, CONTETIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO DE ASPECTO GLOBULOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR, CON UN PESO BRUTO DE TRES (03) GRAMOS. REALIZADAS LAS PRUEBAS DE ORIENTACION Y CERTEZA SE COMPROBO QUE EL CONTENIDO DE LA MUESTRA ES: MARIHUANA.
Al folio trece (13) riela acta de investigación penal de fecha 15-02-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia que se trasladaron hasta el CDT “San Cristóbal” del Inam a los fines de efectuar inspección técnica al sitio e identificación plena del imputado no pudiendo ingresar por cuanto se encontraban en labores de visita.
Al folio catorce (14) corre Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicando al sitio de los hechos: CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISTOBAL DEL INAM, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DE CODIRIGIDO FASE 5 SECCION B.
Al folio dieciocho (18) riela Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-3095 de fecha 14 de Julio de 2004 suscrita por la funcionaria ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al CICPC, practicada a: UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA PUCHO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y BLANCO CONTETIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO DE ASPECTO GLOBULOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR, CON UN PESO BRUTO DE TRES (03) GRAMOS, CON UN PESO NETO DE DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS. REALIZADAS LAS PRUEBAS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA SE COMPROBO QUE EL CONTENIDO DE LA MUESTRA ES: MARIHUANA.
A los folios veinte (20) al veintitrés (23) corre inserta solicitud de fecha 29 de mayo del año 2007, suscrita por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, y recibida en este despacho en fecha 30 de Mayo del 2007, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) consta auto de fecha 01 de junio de 2007, donde este Tribunal, entre otros aspectos, decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (de quien se desconocen más datos), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios treinta y seis (36) al treinta y siete (37) consta solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 01 de junio del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (de quien se desconocen más datos), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (se desconocen más datos); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N° 2C-2022-2007.-
MDCSP/albj.-
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