REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Domingo primero (01) de Junio del año dos mil ocho (2.008).
198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSORA PÚBLICA (S): Abg. Dilimara Pernía
VÍCTIMA: MS
SECRETARIA(S) Abg. Maria Teresa Rampaly Rangel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Suplente N° 2 Abogada Diliamara Pernía; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto riela Acta Policial de fecha 31 de Mayo del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en la cual dejan constancia entre otras cosas de la forma como se produjo la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, en momentos en que efectivos policiales se encontraban de servicio de patrullaje a pie en el Centro de la ciudad del Municipio San Cristóbal, específicamente en la carrera 6, con calle 7, en la parada de transporte público 23 de Enero, cuando visualizaron a un adolescente quien vestía para el momento un pantalón blue jeans y franela blanca con logo marca Nike, corriendo en sentido Sur – Norte, de la misma carrera y a pocos metros era perseguido por un ciudadano, quien gritaba “agárrenlo es un ladrón” motivo por el cual procedieron a su detención frente a la Panadería “Pan de Viena” en cual queda ubicado en la carrera 5, esquina con calle 7, de la ciudad de San Cristóbal solicitándole la exhibición de cualquier evidencia siéndole localizado en el bolsillo de la parte delantera derecha del pantalón un zarcillo de metal de color amarillo, con incrustaciones de piedras de color rojo, apersonándose al momento de la inspección personal un ciudadano de nombre FG, de 30 años de edad, conjuntamente con la ciudadana MS, madre del antes mencionado, quienes reconocieron al adolescente aprehendido como la persona quien procedió a arrancarle los zarcillos antes descritos en la “Panadería San Cristóbal” ubicada en la 5ta Av. con calle 6 e identificar al zarcillo encontrado en su bolsillo y exhibido por el mismo como de su propiedad, de igual forma, los funcionarios policiales dejaron constancia que se le preguntó al joven imputado sobre el otro zarcillo y este se negó a suministrar información, siendo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente.
Consta al folio cinco (05) Acta de Denuncia de fecha 31 de mayo de 2.008 hecha por la ciudadana MS, en la cual entre otras cosas expuso que en esa misma fecha ella iba pasando por la panadería San Cristóbal del centro con su hijo, cuando sintió que la jalaron por las orejas y la empujaron quitándole los zarcillos y quedó asustada, su hijo Fran salió corriendo a perseguirlo y lo agarró con los policías municipales en la parada de las busetas del 23 de enero, lo revisaron y solo tenía un zarcillo; después los policías municipales los bajaron en la patrulla hasta el Comando para hacer la denuncia.
Al folio seis (06) riela Acta de Entrevista de fecha 31 de Mayo de 2008, realizada al ciudadano FG, en la cual entre otros aspectos expuso que él iba acompañando a su madre, a la altura de la Panadería San Cristóbal, cuando un joven le arrancó los zarcillos de las orejas y la empujó, ella gritó, la tomó en sus brazos y de inmediato salió corriendo detrás del joven, en la parada de las busetas del 23 de enero estaban dos policías municipales y les gritó que lo agarraran, cuando lo revisaron solo tenía un zarcillo; y de allí los llevaron hasta el Comando.
Al folio siete (07) corre ficha de registro de datos personales y huellas dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio ocho (08) riela los Derechos del Imputado los cuales firmó el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Al folio nueve (09) riela oficio N° PSCV 0216-08, de fecha 31 de Mayo de 2008, suscrito por la Inspector Barrios Yasmín, el cual va dirigido al Comisario Jefe de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual solicita Experticia de Avalúo Real a la siguiente evidencia: Un zarcillo metálico, color amarillo con una decoración de otro material de color rojo.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, por cuanto el mismo momentos antes de su aprehensión presuntamente le arrebató un par de zarcillos a la ciudadana MS, a quien se le encontró en el bolsillo de la parte delantera derecha del pantalón un zarcillo de metal de color amarillo, con incrustaciones de piedras de color rojo, reconocido por la víctima como de su propiedad; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MS; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el joven imputado fue detenido con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron igualmente solicitadas por la Defensa, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tales solicitudes por considerar que dichas medidas con las mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; y 3.-Prohibición de comunicarse con la victima la ciudadana MS sin menoscabo al derecho de la defensa; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 31 de mayo del año 2.008, en la aprehensión del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MS; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitaron tanto la representante Fiscal y como la Defensora Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSORA PUBLICA contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MS; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; y 3.-Prohibición de comunicarse con la victima la ciudadana MARIA ESTER SANCHEZ DE GOMEZ sin menoscabo al derecho de la defensa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA (S) DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



CAUSA PENAL N° 2C-2355/2008
MDCSP/mtrr.