REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, domingo Quince (15) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).-

198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, domingo quince (15) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado contra los adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y 4.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Los adolescentes se encuentra asistido por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica. Presentes en este acto el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal Abogado Pedro Rafael Mújica y la Secretaria de Guardia Abogada Mariana Angarita Ramos. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quienes la Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Peña Gutiérrez Roger Andrey solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a los adolescentes imputados, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano Juez preguntó a los adolescentes imputados, si quería declarar, manifestando los mismos que deseaba hacerlo; a tal efecto, al tratarse de varios adolescente con el fin de escuchar sus declaraciones por separado el ciudadano Juez ordena el retiro de la sala a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quedando en la misma el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expuso: “Nosotros veníamos del club que se llama la orquídea de la piscina caminábamos por la avenida principal de Pirineo Uno, veníamos los cuatros cuando vimos que venían saliendo los estudiante del Liceo San Miguel y los otros dos amigos le quitaron el MP4 fue el chamito Ocasión y Edison Maldonado y seguimos bajando y en eso nos para la patrulla de la policía y después llegan los chamitos los denunciantes. Seguidamente el ciudadano Juez formulo las siguientes preguntas: 1.-¿Venían los cuatros juntos? Respondió: si. Las partes no formularon preguntas. Acto seguido el ciudadano Juez ordena el retiro del adolescente declarante y ordena el ingreso a la sala del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “nosotros veníamos bajando de la orquídea y vimos que del liceo y venían subiendo los chamitos y cuando vimos el MP4 lo agarramos. Las partes no formularon preguntas. El ciudadano Juez orden el retiro del adolescente declarante y ordena el ingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: nosotros veníamos bajando de la orquídea de la piscina y vimos a los muchachos del liceo, vimos el MP4 y lo agarramos, pero en ningún momento utilizamos arma de fuego, pedimos unos ticket y en eso fue que vimos el MP4 y de ahí nos agarrarón los policías. El ciudadano Juez orden el retiro del adolescente declarante y ordena el ingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: Nosotros veníamos de la piscina bajando por Liceo vimos a los muchachos y le quitamos el MP4 al muchacho sin un arma de fuego. Seguidamente el ciudadano Juez ordena el ingreso a la sala de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se encontraba en la sala adyacente. Posteriormente, el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MÚJICA, quien expuso: “Esta defensa, pide el Tribunal que le den el trato inocente a mis defendidos, determine los extremos legales como flagrante y como las medidas cautelares me adhiero a las mismas en lo que refiere a las de los literales “b y f” mas no así la del literal “g” por ser desproporcionada y gravosa para mis defendidos, por cuanto lo estipulado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no acarrea privación de libertad y pido como consecuencia la libertad de todos los adolescentes es todo, es todo”. Terminó la exposición de las partes. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 14 de Junio del año 2.008, en la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Peña Gutiérrez Roger Andrey por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal y a lo cual se adhirió la Defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra de los adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y 4.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la presunta comisión delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Peña Gutiérrez Roger Andrey ; quedando sujeta la libertad del mismo al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir la respectiva acta de compromiso. 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea requerido. 3.- Prohibición de tener algún contacto con la victima o con su familiares 4.- Presentar a dos fiadores que depositen en la entidad bancaria BANFOANDES el equivalente a cincuenta (50) unidades Tributarias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de Fianza suscrita por los adolescentes imputados y sus fiadores. QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).




ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL