San Cristóbal, 06 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1439-03

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado ALVAREZ VILLAMIZAR FREDDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.223, soltero, residenciado en la ahumada, parcela N° 46, la redoma, rubio, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 2257 de fecha 19 de Mayo de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado ALVAREZ VILLAMIZAR FREDDY, fue condenado el 17 de Marzo de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO.

Así mismo consta, que en fecha 18 de Mayo de 2004, este Tribunal otorga al penado DURAN MARTINEZ JACKSON EFRAIN, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado asistió al Régimen de Prueba impuesto, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por ese Tribunal y las indicaciones impartida por el Delegado de Prueba. Realizo un trabajo comunitario en el modulo social del Barrio Ruiz Pineda, Municipio Junín, mediante el cual efectuó labores de mantenimiento, según se evidencia en constancias presentadas ante esta oficina, ofreciendo un eficaz desempeño del compromiso contraído…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado ALVAREZ VILLAMIZAR FREDDY, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano ALVAREZ VILLAMIZAR FREDDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.223, soltero, residenciado en la ahumada, parcela N° 46, la redoma, rubio, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. LUIS JIMMY VILLMIZAR B.
Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1439-03
06-06-08
NICM