San Cristóbal, 26 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2662-07

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado CARDENAS ESTEVES JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.264.956, soltero, residenciado en pueblo chiquito vía principal casa N° B-74, Municipio Guasitos, Palmira, estado Táchira, emitido por el Centro de Prevención, Atención y Orientación Antidrogas, mediante oficio Nº 2034 de fecha 06 de Abril de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que al penado CARDENAS ESTEVES JOSÉ LUIS, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso medida de seguridad, por el lapso de UN (01) AÑO. De conformidad con lo establecido en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas

Así mismo consta, que en fecha 16 de Abril de 2007, este Tribunal otorga al penado CARDENAS ESTEVES JOSÉ LUIS, el beneficio de LA MEDIDA DE SEGURIDAD, en donde evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por el Centro de Prevención, Atención y Orientación Antidrogas, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado inicio el tratamiento de rehabilitación el 25-06-2007, durante este periodo recibió orientación sobre las condiciones del beneficio se le explicó todo lo relacionado a los factores de riesgo, comunicación, metas, valores, principios, proyecto de vida y consecuencia del consumo de sustancias psicotrópicas a nivel de las diferentes áreas, labores, familiar y personal.
Se conoció que el penado en referencia mantiene estabilidad laboral, se desempeña como latonero y pintor, en cuanto a su grupo familiar se mantiene integrado y en lo que respecta al área legal cumple con las exigencias del beneficio concedido cumpliendo con las condiciones impuestas durante el periodo…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado CARDENAS ESTEVES JOSÉ LUIS, ha cumplido con la medida de seguridad que se le impuso por el lapso de UN (01) AÑO, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano CARDENAS ESTEVES JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.264.956, soltero, residenciado en pueblo chiquito vía principal casa N° B-74, Municipio Guasitos, Palmira, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la medida de seguridad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el lapso de un (01) año, por tanto se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2662-07
26-06-08
NICM