San Cristóbal, 26 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2433-06

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado LEMUS GONZALO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-5.391.667, casado, Residenciado en la carrera 16 N° 4-64, barrio miranda, san Antonio del Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 2539 de fecha 23 de Mayo de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado LEMUS GONZALO, fue condenado el 19 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ESTAFA.

Así mismo consta, que en fecha 23 de abril de 2007, este Tribunal otorga al penado LEMUS GONZALO, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y las planificaciones con el delegado de prueba, durante el lapso de prueba. Hasta la fecha ha mantenido la armonía en su ambiente familiar y social.
Igualmente refiere la Unidad Técnica que el penado labora en la producción y venta de miel en la que se expuso que el caso es favorable para la institución…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado LEMUS GONZALO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano LEMUS GONZALO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-5.391.667, casado, Residenciado en la carrera 16 N° 4-64, barrio miranda, san Antonio del Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2433-06
26-06-08
NICM