San Cristóbal, 25 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4-568-00
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el oficio N° 068-08 de fecha 05 de marzo del 2008, emanado por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, através del cual remite record de presentaciones del Penado TABARES JAIRO DARLE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, soltero, residenciado en le barrio Lourdes calle 6 san Cristóbal, estado Táchira, quien se encontraba bajo la medida de confinamiento.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado TABARES JAIRO DARLE, fue condenada el 09 de julio de 1996, por el Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIÓ, como autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA.
Así mismo consta, que en fecha 05 de marzo de 2008, según oficio 068-08, emanado de la Prefectura del Municipio Bolívar, estado Táchira, mediante el cual remite record del cumplimiento de las presentaciones correspondientes al penado TABARES JAIRO DARLE, colombiano de cedula de identidad N° indocumentado, quien se encuentra bajo la medida de confinamiento otorgado en fecha 29-03-1999 hasta el 29-03-2003, y que según se evidencia que la misma ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que le penado TABARES JAIRO DARLE, ha cumplido la condena que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, el ciudadano TABARES JAIRO DARLE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, soltero residenciado en le barrio Lourdes calle 6 san Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Y dado que la ciudadana Merchán Navas Blanca Estela, se encontraba bajo el beneficio de confinamiento, líbrese oficio a la Prefectura de la Parroquia la Concordia de lo conducente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-568-00
25-06-08
NICM
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