San Cristóbal, 20 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4-1902-04

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el computo emitido por este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 21 de Enero de 2008, al Penado CUARTAS RUEDA GABRIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I-14.265.239, soltero, residenciado en la vía vieja de sabaneta, barrio san Francisco, sector divino niño, vereda 3 casa 61, estado Táchira, a través del cual se observa que el prenombrado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado CUARTAS RUEDA GABRIEL JOSÉ, fue condenado el 26 de Agosto de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.

Así mismo consta, que en fecha 21 de enero de 2008, según computo de pena realizado por este Juzgado al penado CUARTAS RUEDA GABRIEL JOSÉ, venezolano de cedula de identidad N° C.I-14.265.239, donde se evidencia que el mismo cumplió con la totalidad de la pena impuesta en virtud de redención efectuada en esta misma fecha.

De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado CUARTAS RUEDA GABRIEL JOSÉ, ha cumplido la condena que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano CUARTAS RUEDA GABRIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I-14.265.239, soltero, residenciado en la vía vieja de sabaneta, barrio san Francisco, sector divino niño, vereda 3 casa 61, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y por tanto se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.



Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº E4-1902-04
20-06-08
NICM