REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Junio de 2008.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL
EXPEDIENTE: E3- 2468
PENADO: MARQUEZ MORALES ZULEIMA MARGARITA
SITUACIÓN ACTUAL: CAPTURA
FISCAL ACTUANTE: ABG. ANA GAMBOA
DEFENSA: ABGS: MONTILLA ALBARAN FELIPE S. Y VALERO
B. NORA A.
En horas de audiencia del día de hoy, Miércoles 04 de Junio de 2008, siendo las 10:40 horas de la mañana del día de hoy, con la penada MARQUEZ MORALES ZULEIMA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.224.061, nacido en fecha 08-08-1967, soltera, domiciliada en Carrera 2, con calle 5, Edificio Forum, Oficina 10-A, San Cristóbal, Estado Táchira, se fijo AUDIENCIA DE CAPTURA por cuanto la penada MARQUEZ MORALES ZULEIMA le fue decretada orden de aprehensión en fecha 17 DE Abril De 2008, en virtud de que según escrito de la Unidad Técnica la penada incumplió con las condiciones impuestas y con la pernoctas en el Centro penitenciario de Occidente A continuación se constituye el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL, se hicieron presentes: la ciudadana Fiscal de Ejecución de Penas Abogado ANA GAMBOA; la penada MARQUEZ MORALES ZULEIMA, la delegado de prueba LIC. CANDIDA BORRERO y los defensores privados abogados NORA VALERO Y FELIPE MONTILLA. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y de conformidad con lo pautado en el artículo 483 de la norma procesal penal, advirtió a las partes que el asunto sometido a debate se resolverá en forma de Incidencia al final de la presente Audiencia Oral y Pública, notificado en el acto a todos los presentes sobre el objeto de la presente audiencia, que guarda relación con la orden de captura de la penada de autos. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la penada MARQUEZ MORALES ZULEIMA impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. quien manifestó “ que en este acto que nombra como sus defensores de confianza a los Abogados NORA VALERO Y FELIPE MONTILLA, venezolanos, con inpreabogado N° 130.244 y 32.229 respectivamente, con domicilio procesal ubicado en la calle 3, entre carreras 3 y 4, Centro profesional Homero Andrés Eloy, oficina 2, sector catedral, teléfonos 0414 7111053, realimente yo Salí del destacamento de traba el día 22 de noviembre de 2006, estuve presentándome en el desde esa fecha hasta el mes de noviembre porque se me empezó a resentir la columna por una lesión en la región cervical y lumbar, desde el 23 de noviembre de 2006 me presentar ante la Unidad Técnica para verificar si el Tribunal había ordenado el nombramiento de delegado informándome que no había llegado el oficio, durante el 2007 en 2 o 3 oportunidades me presente ante la juez María Haydee Vezga, con mi defensor y ella indicaba que iba a enviar el oficio y es el 28 de noviembre de 2007 un año después de estarme presentando que por iniciativa propia introduje un escrito donde solicitaba se me nombrara delegado, esto o hice cuando me entreviste con la Lic. Roxana, en ese escrito manifesté que me mudaba para la Vegas de Táriba igualmente que mi dirección laboral continuaba siendo la misma al momento de ser otorgado el beneficio, que estaba estudiando en la UNA, y que había presentado reposos médicos por la lesión que tengo en la columna, donde se me prohibió leer y Earth sentada trabajando en la computadora por el problema de las cervicales, a fin de cumplir con informar al Tribunal cuando iba la medico yo introduje los reposo por la Oficina de Alguacilazgo, ya que en el UNIDAD Técnica no los podían recibir ya que no tenia delegado, y en el anexo tampoco os podían recibir sin orden del tribunal, también informe en ese escrito que durante el tiempo que asistí al destacamento de trabajo trabaje dentro de ese recinto des de el 23 de noviembre 2006 hasta el 30 de Abril del 2007 en horario nocturno en su oportunidad informe que podía ser constatado en tal sentido tengo las constancias de asistencia, constancia de mi enfermedad, constancia de estudio, la única notificación que recibe del Tribunal en mi sitio de trabajo fu en fecha 28 de febrero de 2007 en la cual me informan sobre la redención, yo a mi hija siempre he querido mantenerla al margen de todo esto, yo soy quien vela por mi hija de nueve años de edad, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la defensa quien expuso: “Oída la exposición de nuestra patrocinada me permito presentar a este Tribunal anexos en 11 folios útiles que prueban lo expuesto por ella en cuanto al cumplimento de las condiciones establecidas en el momento que se le concedió el beneficio de destacamento de trabajo y que afianzan su buena conducta su responsabilidad, su esmero en superarse y su estado de salud, motivo por el cuál solicitamos de conformidad con la establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En la norma penal adjetiva y el la ley respectiva se le restablezca el beneficio revocado”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la delegado de prueba Lic. Candida Borrero, quien manifestó: “En mi condición de delgado de prueba representante del Ministerio del Interior y Justicia, fue designada para el control y supervisión de la destacamentaria ZULEIMA MARGARITA MARQUEZ MORALES, al respecto me fue designado el cargo en fecha 21 de Enero del año 2008, fecha en que se recibe el ofiuco de la decisión del otorgamiento del beneficio a la penada, es a partir de esa fecha que tengo conocimiento de su proceso en virtud de lo cual vista su inasistencia a la Unidad Técnica para el régimen de prueba y chequeado el control diario de las pernoctas del CPO donde no registra el cumplimiento de las mismas es que se remite la información a este Tribunal y a su vez se sugiere la revocatoria del caso, cuando hablo del incumplimiento de las pernoctas es a partir del momento en que soy designada siendo esta mi responsabilidad es que se remiten todas estas actuaciones para que este Tribunal decida en consecuencia, es todo”. Finalmente el juez cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien alegó: “Como representante del Ministerio Publico y garante de el estricto cumplimiento de la normativa establecida por nuestro legislador, y luego de oída cada una de las partes se puede observar que estamos en presencia de una situación irregular en la cual se desvirtuó la forma de cumplimiento de pena del destacamento de trabajo como lo es la pernocta en el CPO en el área de destacamento de trabajo, desconociendo e incumpliendo la penada MARQUE MOREALS ZULIMA las condiciones impuestas por el Tribunal en su decisión al momento de otorgarle el beneficio situación pon esta corroborada mediante visitas de inspecciones que realiza esta representante fiscal verificando mediante control de asistencia la no pernocta de la misma , asimismo es notorio que existe una revocatoria con sus respectivas ordenes de captura emitidas por el Tribunal de la causa, asimismo es evidente que la penada en autos indica que no cumplió con lo establecido alegando no tener delegado de prueba y tener problemas de salud, situación que desconocen las autoridades del penal, la unidad técnica, mas aun cuando estamos en presencia de que estamos a casi 6 mese de haber sido designado el delegado, ausentándose de la misma desde noviembre del año pasado, en conclusión esta representante del Ministerio Publico se opone a que se le restituya el destacamento de trabajo en virtud de que ni el Código Orgánico Procesal Penal, ni la ley de régimen penitenciario no el código penal contemplan la restitución de las formas alternativas de cumplimiento de pena, y en aras de que se de cumplimiento al articulo 186 del Código Penal donde se contempla la no modificación de las decisiones judiciales, es todo”.
Oído lo expuesto por todas las partes presentes en esta audiencia y revisada las actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
En consecuencia este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS Y SEGURIDAD Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de la penada: MARQUEZ MORALES ZULEIMA, en fecha 17 de Abril de 2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta lo planteado por la penada, si bien es cierto que debió manifestarlo, oportunamente a la Unidad Técnica y a este Tribunal, también es cierto que las formas alternativas de cumplimiento de pena son primordiales, mas aún y con mucha ponderación considerando que la penada es madre soltera, estudiante, demostrando su deseo de superación, si bien es cierto debemos atenernos a lo establecido por nuestro legislador, es importante considerar y no apartarnos de esa parte humana, primordial. SEGUNDO: Se ordena oficiar a todos los organismos para que se dejen sin efecto las órdenes de captura dictadas. Así pues, queda la penada en disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual se le restituye en este acto. Terminó la presente audiencia siendo las 12:08 del mediodía, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman. Quedando notificadas las parte de la presente decisión
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓ
ABG. ANA GAMBOA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARQUEZ MORALES ZULEIMA
PENADA
ABG. NORA VALERO
DEFENSORA PRIVADA
ABG. FELIPE MONTILLA
DEFENSOR PRIVADO
LIC. CANDIDA BORRERO
DELEGADO DE PRUEBA
ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
Causa Nº 2468