REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 30 de Junio de 2008
En el día de hoy, fue trasladado del Cuartel de la Comandancia de la Policía, la penada MAYARI VASQUEZ YANTEN, venezolana, nacida en fecha 21-03-1972, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.016.145, residenciada en la Calle 02, N° 21-43, San Antonio del Táchira. En virtud de haber sido aprehendida por la policía del Estado, a consecuencia de la orden de aprehensión dictada en su contra, ya que la misma no compareció ante éste Despacho para la ejecución de la pena impuesta.
El Tribunal para decidir observa:
1.- Al folio 198 se encuentra inserta boleta de citación dirigida a la penada de autos, en la cual no existe resulta de su citación.
2.- Al folio 140 se encuentra agregada boleta, que trae como resulta que la dirección en cuestión no existe.
3.- de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la penada manifestó que en ningún momento fue notificada y que esa es la dirección en donde ella vive.
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS NUMERO TRES DEL ESTADO TÁCHIRA DECIDE: Considerando lo manifestado por la penada y lo observado en la causa, es decir; la inexistencia de una citación efectiva a la misma para contar con su presencia en éste Despacho, y ejecutarle así la pena impuesta y notificarle del beneficio que le corresponde, reflexiona quien aquí decide, que lo procedente en éste caso es otorgar a la penada su libertad y notificarle en éste mismo acto del beneficio.
Regístrese, Déjese copia y Notifíquese.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
Causa N° E3-2934