REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 26 de Junio de 2008

EXPEDIENTE: 3E-3262
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: AFANADOR VILLAMIZAR CRISTIAN DAVID
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto que se encuentran agregados los recaudos para el beneficio de Destacamento de Trabajo que le corresponde al penado AFANADOR VILLAMIZAR CRISTIAN DAVID, el Tribunal observa:


I

1.- Corre inserta sentencia al folio 522 sentencia dictada por el tribunal Segundo de Juicio de la extensión de San Antonio de fecha 13 de Marzo de 2008 en la cual condena al ciudadano AFANADOR VILLAMIZAR CRISTIAN DAVID a la pena de OCHO 08 AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTORPICAS.

2.- Corre inserto al folio 572 Computo de Pena de fecha 29 de Abril de 2008 del penado AFANADOR VILLAMIZAR CRISTIAN DAVID, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Corre inserto al folio 601 INFORME TECNICO N° 608 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 19 de Febrero de 2008 e inserto al folio 126, en el que se observa que el penado VIVAS CORTES FRANKLIN VALMORE cumplió la cuarta parte de su pena el día de hoy.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado AFANADOR VILLAMIZAR CRISTIAN DAVID es importante destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual debido a incapacidad de toma de decisiones, confianza exagerada en terceras personas e inmadurez.

PRONOSTICCO: Analizados los aspectos psico sociles en relación al penado, observamos que reúne los requisitos para optar a la medida solicitada.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

4.- Se encuentras agregado al expediente los antecedentes penales del penado AFANADOR VILLAMIZAR CRISTIAN DAVID de fecha 15de Mayo de 2008.

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado AFANADOR VILLAMIZAR CRISTIAN DAVID esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.


IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado AFANADOR VILLAMIZAR CRISTIAN DAVID plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION





ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 3262
Isb.-