REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Junio de 2008

Visto el escrito presentado por el penado GERARDO DUARTE PORRAS, mediante le cual solicita que en vista que se encuentra próximo a disfrutar del benéfico de Régimen Abierto, este no desea ser pasado al mismo, sino por lo contrario continuar en el destacamento de trabajo, motivada a razones económicas y familiares.
El Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 18 de Octubre de 2006 le fue otorgado al penado DUARTE PORRAS GERARDO el benéfico de Destacamento de Trabajo.
2.- Según computo de pena inserto al folio 183 de la causa la penado DUARTE PORRAS GERARDO le corresponde el Régimen Abierto para la fecha 20 de Enero de 2007. lo que indica que ya ha trascurrido mas del tiempo requerido para el disfrute de este beneficio.
En cumplimiento a lo que establece el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela., lo procedente en este caso es que el penado DUARTE PORRAS GERARDO disfrute del beneficio de Régimen Abierto, ya que negar el mismo seria romper con la progresividad de lo que establece tanto nuestra Carta Magna como el Código Orgánico Procesal Penal .
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Declara sin lugar la solicitud formulada por el penado DUARTE PORRAS GERARDO y en consecuencia se ordena se realicen los tramites pertinentes para que sea acordado el beneficio de Régimen Abierto.. Déjese copia, regístrese y Notifíquese.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. PATRICIA SIERRA H.
El SECRETARIA

Causa N° E3-2390