REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2785
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO JUAN SATURNINO SANDOVAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: JUAN SATURNINO SANDOVAL PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cedula de ciudadanía 4.446.240, residenciado en la Urbanización el Cafetal calle 2 Nro 2-60, Municipio Junín Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: Abog. JULIO CESAR SANDOVAL
• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia con el artículo 418, 277 y 218 numeral primero del Código Penal.

RESUMEN FACTICO
En los folios (56) al (58) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 27 de noviembre de 2006, en la cual se condena al ciudadano: JUAN SATURNINO ANDOVAL PEREZ, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia con el artículo 418, 277 y 218 numeral primero del Código Penal.


Corre en folios (90) al (93), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 496, de fecha 17 de Octubre de 2007, el cual no fue resulto el beneficio solicitado, en su oportunidad, se envío a la UTA, EL 30 DE MAYO 2008, y se recibido por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2008, en el que solicitan al Tribunal tomar en cuenta el Informe Favorable de esa fecha para el otorgamiento del beneficio al penado JUAN SATURNINO ANDOVAL PEREZ, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de Marzo de 2007 en la cual consta que el penado: JUAN SATURNINO ANDOVAL PEREZ, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: JUAN SATURNINO ANDOVAL PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia con el artículo 418, 277 y 218 numeral primero del Código Penal.

En cuanto al cuarto requisito corre al folio (89), Oferta de trabajo, suscrita por el ciudadano JESUS GUILLERMO GUARIN ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.431.236, comerciante en el cual declara la firme voluntad de darle empleo al ciudadano JUAN SATURNINO ANDOVAL PEREZ , para que se desempeñe como ayudante.

En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Corre en los folios (94) al (96), Entrevista familiar y acta de compromiso del apoyo familiar firmado por el ciudadano SANDOVAL PEREZ JULIO CESAR hermano del penado, el cual se muestra dispuesto a brindar apoyo familiar.

Corre al folio ( 97) constancia de residencia de la ciudadana SANDOVAL PEREZ JULIO CESAR.

Corre en los folios (90) al (93) inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Conductualmente recurre al delito por desajuste en sus niveles de tolerancia, justificándose ante su comportamiento y debilidad defensiva.

PRONÓSTICO:

El equipo técnico considera que el penado JUAN SATURNINO ANDOVAL PEREZ, reúne las condiciones para disfrutar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud de los siguientes criterios:
1.- Ajustado a la realidad
2.- Mediana capacidad de autocrítica
3.- Adecuado apoyo familiar habitacional
4.- Planes viables y coherentes.

CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión favorable, al otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: JUAN SATURNINO ANDOVAL PEREZ, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: JUAN SATURNINO SANDOVAL PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cedula de ciudadanía 4.446.240, residenciado en la Urbanización el Cafetal calle 2 Nro 2-60, Municipio Junín Estado Táchira.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: JUAN SATURNINO SANDOVAL PEREZ, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA