San Cristóbal, 05 de Junio de 2008
198º y 149º


Visto el cómputo de pena practicado en esta misma fecha al penado RAMON ANTONIO HIDALDO, quien se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, este Tribunal observa, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano RAMON ANTONIO HIDALDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Fría, Estado Táchira, Fecha de Nacimiento 02-06-1966, de 42 años de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V.- 9.356.479, Profesión u oficio Carpintero, Estado Civil soltero, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 5, con carrera 6, casa N° 104, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


2E-1736-03