San Cristóbal, 25 de Junio de 2008
197º y 148º
CAUSA: 2E-67-99
Visto la copia consignada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Estado Barinas, del Certificado de Defunción del penado EDGAR EDUARDO LIZARAZO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.985.511, quien se encontraba cumpliendo pena en el Internado Judicial de Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del penado EDGAR EDUARDO LIZARAZO, en razón a su fallecimiento, y al efecto observa:
El artículo 103 del Código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas a contra los herederos.”
De la norma trascrita y estando debidamente certificado el fallecimiento del penado EDGAR EDUARDO LIZARAZO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.985.511, quien se encontraba cumpliendo pena en el Internado Judicial de Barinas, con la copia certificada del certificado de defunción que corre inserta al folio novecientos treinta y cuatro (934) de la presente causa, este Tribunal considera procede declarar la extinción de la pena impuesta. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de EDGAR EDUARDO LIZARAZO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.985.511, quien se encontraba cumpliendo pena en el Internado Judicial de Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 417 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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