REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 20 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-3175-08
AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO A LA PENADA RAMIREZ CONTRERAS GLADYS HAYDEE.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por la penada: RAMIREZ CONTRERAS GLADYS HAYDEE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.247.002, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1967, soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el barrio santa cecilia., carrera 1 vereda el chochecal, primer pasillo a la derecha casa S/N San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluida en el centro penitenciario de occidente Santa Ana, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
RESUMEN FACTICO
PRIMERO: Corre a los folios (278) al (288) de la presente causa decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condena a la ciudadana RAMIREZ CONTRERAS GLADYS HAYDEE, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: De acuerdo al último Cómputo de Pena, folio (305), de fecha 10 de Marzo de 2008, consta que la penada: RAMIREZ CONTRERAS GLADYS HAYDEE, cumplió un tercio de la pena.
TERCERO: Corre al folio (345) certificado de antecedentes penales provenientes del Ministerio de Seguridad Jurídica División de antecedentes Penales, de fecha 07 de Mayo de 2008, donde consta que la penada RAMIREZ CONTRERAS GLADYS HAYDEE, en primer lugar fue condenada: por el Juzgado Superior 1ero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 14 de Agosto de 1998 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Y en segundo lugar, según Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual fue condenada, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
CUARTO: Corre a los folios del (350) al (355) INFORME EVALUATIVO Nro 422 de fecha 30 de Mayo de 2008 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2008, para la medida de REGIMEN ABIERTO, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 San Cristóbal Estado Táchira, ordenado para la evaluación de la penada respecto de la medida solicitada donde se emite opinión FAVORABLE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, que se haya cumplido un tercio de la pena y además que deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, o criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Registro de antecedentes penales donde se puede constatar que dicha penada ha sido condenada en dos oportunidades por delitos de igual índole por primera vez por el Juzgado Superior 1ero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 14 de Agosto de 1998 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en una segunda oportunidad fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 07 de diciembre 2007, en la cual se condena a la ciudadana RAMIREZ CONTRERAS GLADYS HAYDEE, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Evidenciando del registro de antecedentes que la penada es reincidente específico, considerando esta Juzgadora como no cumplido este primer requisito.
En cuanto al segundo requisito es necesario tomar en cuenta, que la penada no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena, se observa de la revisión de la causa y del certificado de antecedentes que el primer delito fue cometido en el año 1998 y el segundo en el año 2007
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido al alto grado de vulnerabilidad consecuencia de sus defensas escasas, exceso de confianza en terceras personas e indecisión, por lo que se sugiere de serle otorgado el beneficio, sea sometida a tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de proporcionarle herramientas para el manejo en situaciones conflictivas.
PRONÓSTICO
El equipo técnico considera que la penada RAMIREZ CONTRERAS GLADYS HAYDEE, reúne las condiciones para disfrutar la medida de REGIMEN ABIERTO en virtud de los siguientes criterios:
- Buen nivel de autocrítica frente al delito cometido.
- Capacidad reflexiva y tolerancia ante la frustración.
- Disposición al cambio y mejoramiento personal.
- Apego a las bases axiológicas de referencia.
- Adecuado apoyo familiar habitacional
- Planes viables y coherentes.
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto.
El cuarto de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado.
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso de la penada: RAMIREZ CONTRERAS GLADYS HAYDEE, esta Juzgadora observa que la penada ha sido condenada endos oportunidades por delitos de la misma, de modo que, a juicio de quien decide no es procedente concederle el beneficio al que está optando la penada RAMIREZ CONTRERAS GLADYS HAYDEE, al no cumplir en forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que una vez revisada la causa se evidencio que la penada es REINCIDENTE ESPECIFICO, por cuanto en el año 1998 fue condenada a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EXTORSION, Y luego en el año 2007 es nuevamente condenada a CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , incumpliendo así una de los requisitos necesarios para poder gozar del beneficio solicitado.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: RAMIREZ CONTRERAS GLADYS HAYDEE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.247.002, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1967, soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el barrio santa cecilia., carrera 1 vereda el chochecal, primer pasillo a la derecha casa S/N San Cristóbal Estado Táchira y actualmente recluida en el centro penitenciario de occidente Santa Ana, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese a la penado para la notificación de la presente decisión.
ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA