REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 20 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2933
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO AL CIUDADANO ALBERT DIONEL MORENO RODRIGUEZ.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de vehículo presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano: MORENO RODRIGUEZ ALBERT DIONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 20-08-1979 titular de la cédula de identidad Nro V- 14.217.818, de ocupación taxista, casado, residenciado en la Urbanización el Pinar, sector kilómetro cinco, calle principal, al fondo casa S/N, Rubio Estado Táchira, asistido por el abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.759, propietario del vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1993, MODELO SWIFT 1.3, COLOR BLANCO, PLACAS GCU85K, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR PPV300801, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV300801, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, quien solicita la entrega del vehículo mencionado. Este Tribunal para decidir observa.
RESUMEN FACTICO
El vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1993, MODELO SWIFT 1.3, COLOR BLANCO, PLACAS GCU85K, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR PPV300801, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV300801, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407 , objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios del cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas subdelegación Rubio, en fecha 05 de Marzo de 2007, al conductor MORENO RODRIGUEZ ALBERT DIONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 20-08-1979 titular de la cédula de identidad Nro V- 14.217.818, de ocupación taxista, casado, residenciado en la Urbanización el Pinar, sector kilómetro cinco, calle principal, al fondo casa S/N, Rubio Estado Táchira, en el momento por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ejusdem.
Corre al folio veinte (20), acta de Experticia, practicada por expertos adscritos al servicio del cuerpo de investigación científicas penales y Criminalísticas adscritas a la Brigada de vehículos de esta Subdelegación del Estado Táchira, de fecha 05 de Marzo de 2007 al vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1993, MODELO SWIFT 1.3, COLOR BLANCO, PLACAS GCU85K, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR PPV300801, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV300801, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, y realizada la experticia de los seriales al vehículos a los efectos propuestos encontrándose aparcado frente al despacho dicho vehiculo y vistas sus condiciones posee un valor real de doce millones (12.000.000) millones de Bs. y para establecer la autenticidad y veracidad de seriales, en la que concluyen los expertos: del vehículo antes mencionado, el serial de carrocería 1R69PPV300801, se encuentra en estado ORIGINAL, el serial de motor PPV300801, estampado en el block del motor se encuentra en estado ORIGINAL, y consultad el vehiculo objeto de estudio a través del sistema integrado de información ( SIIPOL) (INTTT) se determino que el mismo si registra ante el sistema de enlace y no presenta solicitud alguna por este cuerpo pericial.
Corre al folio (211) peritaje documentológico Nº 9700-134-7920, de fecha 03 de Enero de 2008, realizada por la detective HEIKE QUINTERO, experto perteneciente al cuerpo de investigación científica penales y criminalistica, delegación estatal Táchira Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, en el cual concluye que el certificado de registro signado con el Nº 24799231, a nombre de JAIRO MANUEL ARTEAGA SALAS, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial y clasificado como debitado es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que el solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien mueble reclamado; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), pues, de lo contrario no procede la entrega.
En el presente caso, el ciudadano MORENO RODRIGUEZ ALBERT DIONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 20-08-1979 titular de la cédula de identidad Nro V- 14.217.818, de ocupación taxista, casado, residenciado en la Urbanización el Pinar, sector kilómetro cinco, calle principal, al fondo casa S/N, Rubio Estado Táchira, demuestra ser el propietario del vehículo, MARCA CHEVROLET, AÑO 1993, MODELO SWIFT 1.3, COLOR BLANCO, PLACAS GCU85K, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR PPV300801, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV300801, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, con el documentos de compra venta, notariado bajo el Nro 31 Tomo 07 de fecha 15 de enero 2007 ante la Notaría Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, asimismo que una vez sometido a la experticia legal el Certificado de Registro de Vehículo los expertos concluyeron que es original, y en cuanto a la autenticidad y veracidad de seriales, concluyen los expertos: Según experticia ocular del vehículo antes mencionado, no se observa cambios en su estructura u/o carrocería las mismas se encuentran en su estado original.
En razón de los anteriormente expuesto, y por cuanto, el propietario MORENO RODRIGUEZ ALBERT DIONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 20-08-1979 titular de la cédula de identidad Nro V- 14.217.818, de ocupación taxista, casado, residenciado en la Urbanización el Pinar, sector kilómetro cinco, calle principal, al fondo casa S/N, Rubio Estado Táchira, solicitante ha demostrado ser el titular del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, y el resultado de las experticias a que fue sometido el mismo, los resultados fueron satisfactorios, este Tribunal acuerda la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1993, MODELO SWIFT 1.3, COLOR BLANCO, PLACAS GCU85K, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR PPV300801, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV300801, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, a su propietario, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide. Y así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1993, MODELO SWIFT 1.3, COLOR BLANCO, PLACAS GCU85K, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR PPV300801, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV300801, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 1FDYR80U5HVA01407, a su propietario, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Vivas, ubicado en Rubio Estado Táchira, a los fines de su entrega previa verificación con el Tribunal.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Notifíquese al propietario.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA