San Cristóbal, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

CAUSA 2E-2854-07

Visto la solicitud presentada por a defensora pública penal, abogada MAYELA RAMIREZ, defensora del penado JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.98.908, residenciado en la cuesta el trapiche, antes de pasar el puente Andrés Eloy Blanco, vereda 4, casa N° 40-50, diagonal al taller mecánico, San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 14 de marzo de 2007, el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acordó aplicar Medidas de Seguridad al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, debiendo someterse a tratamiento den el Centro de Rehabilitación Hombres Nuevos, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

Corre inserto al folio ciento dos (102) constancia emitida por la Fundación para el desarrollo Social Misión Negra Hipólita al penado JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, de la cual se desprende que el mismo realizó un proceso de rehabilitación para la reinserción a la sociedad, desde el 15 de Agosto de 2007 hasta el 20 de Febrero de 2008, participando en terapias psicológicas, cultos y demás actividades de la institución, demostrando actitudes de cambios en su estilo de vida, desintoxicación, evidenciando progreso en su conducta; además demostró ser una persona colaboradora, obediente y responsable dentro y fuera de la institución.”

Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 14 de Marzo de 2007, por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.98.908, residenciado en la cuesta el trapiche, antes de pasar el puente Andrés Eloy Blanco, vereda 4, casa N° 40-50, diagonal al taller mecánico, San Cristóbal, Estado Táchira por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA