REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de Junio de 2008
198° y 149°
CAUSA: 2E- 2813

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO MONTILVA ZAMBRANO JOSE RAMON.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: MONTILVA ZAMBRANO JOSE RAMON, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V- 10.745.476, natural de la Grita Estado Táchira, residenciado en la calle 5 BIS Nro 12-53 la Grita Estado Táchira teléfono 0414-0756530., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

RESUMEN FACTICO

PRIMERO: Del folio (404) al (406) de la presente causa, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 29 de enero de 2007, en la que se condena a: MONTILVA ZAMBRANO JOSE RAMON, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA OBENCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas .

SEGUNDO: Corre al folio (534) de la presente causa Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 16 de noviembre de 2005, referente al penado: MONTILVA ZAMBRANO JOSE RAMON, en el que informan a este Tribunal que de los registros correspondientes que se encuentran en la División de Antecedentes Penales, el mencionado ciudadano no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Consta al folio (498), Cómputo de Pena, de fecha 17 de mayo 2007, en el que se evidencia, que el penado de autos tiene cumplido el tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por la defensora pública penal Doris Escalante del ciudadano: MONTILVA ZAMBRANO JOSE RAMON.

CUARTO: A los folios (556) al (559) de la presente causa, consta Informe Técnico No. 266, de fecha 09 de Mayo de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

…..EVALUACION SOCIAL:
El Ciudadano MONTILVA ZAMBRANO JOSE RAMON, fue favorecido con la medida de Destacamento de Trabajo, asistiendo desde entonces a cinco entrevistas de seguimiento y supervisión, en las cuales se ha determinado responsabilidad disposición y acato a las exigencias legales, ofreciendo logros importantes para su reintegro al medio

Laboralmente ha demostrado mediante constancia anexa prioridad en la actividades concernientes al área de la construcción y la oferta propuesta inicialmente como obrero en la Panadería “ El Viajero”, ubicada en la autopista, concretando así características que lo ubican como un sujeto productivo a la sociedad, desviando de esta manera sus riesgos ante nuevas conductas delictivas.
Contractualmente muestra disponibilidad al cambio, cumpliendo según reporte emanado del Centro Penitenciario de Occidente, con las pernoctas establecidas en el área de Destacamento.

…..CONCLUSION:
El penado cumple con la pena requerida para el otorgamiento de la nueva medida de pre- libertad, aunado a esto ha logrado adaptarse positivamente al Régimen extra-muro.

…..RECOMENDACIONES:

Proseguir conductas asertivas, evitar factores de riesgo, incorporar al grupo familiar en el proceso de resocialización y acatar las exigencias legales y sociales de la nueva medida.


MOTIVACION PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . .El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”

En tal sentido, del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozará del Beneficio solicitado, por lo tanto, en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo requisito, es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde está demostrado la carencia de los mismos, dando por satisfecho este requisito, igualmente tal y como se desprende supra la existencia del informe favorable, que no consta que se la haya revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y se desprende del mismo la conducta del penado, considerando este Tribunal ajustada a derecho la solicitud de Régimen Abierto solicitado.

En cuanto al tercer requisito El Informe Evaluativo contiene un PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado, fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo, según el cómputo realizado en fecha 21 de Mayo de 2008, cumplió una tercera parte de la pena impuesta, e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en cuanto al Cuarto requisito no consta en autos que haya sido revocada alguna formula alternativa de cumplimiento de la pena al penado MONTILVA ZAMBRANO JOSE RAMON, considerando este cuarto requisito cumplido.

En consecuencia, considera este Tribunal procede acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: MONTILVA ZAMBRANO JOSE RAMON, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace, participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada (02) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.
DECISION

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO: OTORGA EL BENEFICIO DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO MONTILVA ZAMBRANO JOSE RAMON, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V- 10.745.476, natural de la Grita Estado Táchira, residenciado en la calle 5 BIS Nro 12-53 la Grita Estado Táchira teléfono 0414-0756530 de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.- No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio

Regístrese Notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario. Trasládese al penado.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.