San Cristóbal, 12 de Junio de 2008
198º y 148º
CAUSA: 2E-2447
Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, de fecha 20 de Octubre de 2006, en las que consta INFORME FINAL, del penado PATIÑO CARDOZO SAMUEL DARIO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18/09/1963, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.240.532, soltero, de profesión obrero, domiciliado en el molino vía pueblo nuevo capacho Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 27 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO DE PRISION, a partir de esa fecha hasta el 27 de Junio de 2007, Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado PATIÑO CARDOZO SAMUEL DARIO, según el Informe Final que corre inserto al folio ciento once (111) de la presente causa, el referido ciudadano dio inicio a su régimen de prueba, siendo asesorado y orientado sobre todos los aspectos inherentes al beneficio concedido y las causas de revocatoria. En el área laboral, se desempeña como obrero textil en la fabricación de cobijas y hamacas ubicada en capacho nuevo. Habita en el hogar de su progenitora, procreo dos hijos varones con la señora DILCIA CONTRERAS, dicha relación fue disuelta por los hechos ocurridos en el presente delito. Frente al régimen de prueba, viene cumpliendo satisfactoriamente en sus presentaciones, siendo receptivo a las orientaciones dadas por su delegado de prueba, en consecuencia se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano PATIÑO CARDOZO SAMUEL DARIO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18/09/1963, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.240.532, soltero, de profesión obrero, domiciliado en el molino vía pueblo nuevo capacho Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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