San Cristóbal, 12 de Junio de 2008
198º y 148º
CAUSA: 2E-2308
Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, de fecha 19 de Septiembre de 2007, en las que consta INFORME FINAL, del penado JAUREGUI DIAZ MARCO JULIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 25/03/1971, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.502.297, domiciliado en Peribeca Bella Vista 3 parte alta penúltima casa S/N Municipio Independencia Estado Táchira, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 19 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, a partir de esa fecha hasta el 19 de Septiembre de 2007 , Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado JAUREGUI DIAZ MARCO JULIO, según el Informe Final que corre inserto al folio ciento cinco (105) de la presente causa, informa que el referido ciudadano finalizo su régimen de prueba, de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. En el área laboral, se desempeña como vigilante nocturno de la unidad educativa “Bella Vista”, alternando con trabajos de construcción en la localidad de Peribeca. Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide. DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano JAUREGUI DIAZ MARCO JULIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 25/03/1971, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.502.297, domiciliado en Peribeca Bella Vista 3 parte alta penúltima casa S/N Municipio Independencia Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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