REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de junio del año 2008
197° y 148°
CAUSA Nº: El-2398/05.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO
ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se recibió Informe Técnico N° 5388, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo N° 3, atinente al penado PEÑALOZA MORCADO WALTER ELOY, acuerda este Tribunal agregarlo al expediente y en consecuencia procede previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por el penado WALTER ELOY PEÑALOZA MOLGADO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-12-1978, titular de la cédula de identidad N° 13.99.9.657, domiciliado en el Vecindario El Tope, vía Rubio, calle Principal, casa N° 7-09. Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 14 de noviembre de 2004, siendo las 04:30 horas de la mañana, la victima Villamarin Barajas Gustavo, se encontraba trabajando a bordo de un vehículo Taxi, modelo Zephir, color blanco, placas AN-475T, por las inmediaciones de la Plaza de Toros, ubicada en la parte alta de la ciudad, en ese momento, cuando tripulaba el vehículo, el imputado PEÑALOZA MOLGADO WALTER ELOY, saca la mano solicitando los servicios de la victima, una vez que se monta en el vehículo sin mediar ningún tipo de palabra saca un cuchillo de 12.5 centímetros de longitud, con 2.8 centímetros de ancho en su parte más prominente, con borde amolado y extremidad dista! terminada en punta semi aguda, se lo coloca en el cuello y bajo amenaza de causarle daños a su integridad física, lo constriño a que le entregara el vehículo no quedándole otra alternativa a la victima que ceder a las exigencias del imputado, dándose este a la fuga con el vehículo, la victima en el momento de que le fue despojado del vehículo observa que se encontraba cerca del sitio del suceso el ciudadano EDIC YEFERSON LÓPEZ PÉREZ, a bordo de una motocicleta, a quien le pidió que la colaboración para que persiguiera al imputado que tripulaba el vehículo y de ser posible pidiera ayuda a las autoridades. Efectivamente Eric López a la altura de Mac Donald de la redoma de los Arbolitos, visualiza una unidad de la Policía con el N° P-660, en el cual se encontraba el agente Alvaro Bracamonte y Edgar Pérez y les da el aviso del hecho minutos antes se había cometido. Posteriormente comienza el seguimiento y lograron darle su captura quedando identificado como Walter Eloy Peñaloza Molgado.
En fecha 21 de abril del 2005, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05, DE LA CIECUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, condeno a PEÑALOZA MOLGADO WALTER ELOY, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 6 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 219 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico N° 2664, del penado WALTER ELOY PEÑALOZA
MOLGADO elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitencia, San Cristóbal, de fecha 11 de junio de 2008, en donde se señala entre otras cosas que: "...el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada".
2.- Certificado de Antecedentes Penales, debidamente expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual registra la siguiente información del penado WALTER ELOY PEÑALOZA MOLGADO "...* Según sentencia Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, en fecha 21-04-2005 fue condenado a PRESIDIO, a la pena de diez (10) años, cuatro (04) meses, cuatro (04) días, ocho (08) horas, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 6 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 219 del Código Penal.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA fl/31 PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 24 de Abril del año 2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 14 de noviembre de 2004 (14-11-2004), hasta el día de hoy 18 de junio del año 2008 (18-06-2008), por lo que lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, a lo que se le suma el tiempo de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS por el tiempo que ha redimido, siendo así lo que lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD es de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lo que sobrepasa el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS y OCHO (08) HORAS que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO a que fue condenado. Situación ésta con la que se verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DEUTOS DE IGUAL ÍNDOLE, ANTERIORES A LA FECHA A LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano WALTER ELOY PEÑALOZA MOLGADO "...* Según sentencia Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, en fecha 21-04-2005 fue condenado a PRESIDIO, a la pena de diez (10) años, cuatro (04) meses, cuatro (04) días,,ocho (08) horas, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 6 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 219 del Código Penal, por lo que, siendo esta la condena que actualmente nos ocupa, este Juzgador considera que el prenombrado penado no posee antecedentes por condenas anteriores a la presente, en consecuencia se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: “QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado WALTER ELOY PEÑALOZA MOLGADO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Técnico, del penado practicado en fecha 11 de junio de 2008, arrojó entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: "Se infiere la ejecución del hecho delictual debido a su impulsividad descontrolada en la toma de decisiones aunado a sus altos niveles de agresividad teniendo una visión facilista y ausencia de visión de consecuencias futuras". Pronostico: * el equipo técnico considera que el penado no reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Presenta bajo nivel de tolerancia a la frustración. Imposibilidad de controlar impulsos, presenta rasgos oposicionistas de agresividad violenta. Mediano nivel de autocrítica ante el delito cometido". Conclusiones: "...el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada".
Dadas las circunstancias que anteceden, este Juzgador observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado se encuentre con una estabilidad emocional y social estable, toda vez que practicada por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Informe Evaluativo, destaca en el perfil Psicológico que esta persona no reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: . Presenta bajo nivel de tolerancia a la frustración. Imposibilidad de controlar impulsos, presenta rasgos oposicionistas de agresividad violenta. Mediano nivel de autocrítica ante el delito cometido presenta inestabilidad en el contacto social, inmadurez emocional y afectiva para manejar sus impulsos en el momento de ocurrir los hechos con desplazamiento y vinculación hacia terceras personas, y dificultad para postergar gratificaciones de fácil acceso con ausente visión de consecuencias socio-legales, por lo que infiere al equipo técnico un pronostico DESFAVORABLE para otorgar el beneficio, con lo que al no existir una certeza de resocialización del penado, por no haber internalizado los hechos cometidos, este juzgador considera razonablemente que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios, para el otorgamiento del beneficio solicitado, por cuanto su pronostico fue DESFAVORABLE, circunstancia que en ningún caso limita la posibilidad de que el penado WALTER ELOY PEÑALOZA MOLGADO, se sustraiga de la condena impuesta; en consecuencia, en estos momentos se hace improcedente la concesión del beneficio solicitado por el penado. Con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.
Ahora bien, dado que es indispensable la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace necesario negar el beneficio.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO" al penado WALTER ELOY PEÑALOZA MOLGADO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria