REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, diecisiete (17) de Junio de 2008
198° y 149°

Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:
Que el penado IVAN DARÍO GAMBOA, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.380, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en la Urbanización Prado La Victoria, calle principal casa N° 21-452, Bramón, Municipio Junin, Estado Táchira, teléfono, 611.04.57; fue condenado en fecha 28 de Marzo del año 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira-Extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 16 de mayo del año 2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 08 de diciembre de 2005 (08-12-2005); hasta el día 30 de enero del año 2007 (30-01-2007), donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira-Extensión San Antonio del Táchira, "ORDENO SU LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL"; a lo cual llevaba cumplido por PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS; lo cual da como resultado de PENA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS; restándole por cumplir DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS, para completar su condena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien observa este Juzgador que de la revisión de las actas que conforman el expediente, que desde el día de 17 de Abril de 2007 (QUEDO FIRME LA SENTENCIA) hasta el día 09 de Abril de 2008 (SE INTERRUMPIÓ LA PRESCRICPION PORQUE EL IMPUTADO SE PRESENTÓ), transcurrió un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, sin que se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como no se ha constatado que el penada hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° y el segundo aparte del Código Penal,
"Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.
"El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia... se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida”.
Siendo en este caso el tiempo necesario para la prescripción el de DOS (02) AÑOS, para la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, desde el día en que quedó firme la sentencia transcurrió un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, sin que se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción; a lo que se la computa el tiempo de la condena sufrida que fue de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS; eso da un total de TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS.
En consecuencia este Tribunal declara a favor del penado IVAN DARÍO GAMBOA, la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 28 de Marzo del año 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira-Extensión San Antonio del Táchira, igualmente la responsabilidad criminal y decreta la libertad plena de la penada. Y así se decide.-.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,



DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de IVAN DARÍO GAMBOA, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.380, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en la Urbanización Prado La Victoria, calle principal casa N° 21-452, Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria