REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de Junio del año 2008.
198° y 149°.

CAUSA Nº: E1-3320-08
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por el penado JOSÉ JAIMES FUENTES, venezolano, Natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 05-10-1972, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la cédula de identidad N° 11.114.284, residenciado en el Barrio Bicentenario, Aldea Cania, calle 4, casa sin numero, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-0475459, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 08 de mayo de 2006, cuando la ciudadana Yolanda María Martínez Méndez, se encontraba en su casa y paso su hijo con otros amigos de él, para la casa, y al preguntarle el motivo, ellos manifestaron que José Jaime los iba a matar, que los venia siguiendo con una escopeta y al salir dicha ciudadana a la puerta de la casa, se percató, que efectivamente venía José con la escopeta, por lo que la señora le dice al ciudadano que se fuera de su casa y éste hace caso omiso apuntándole con el arma a la señora Yolanda, y entrado a buscar a los adolescentes, revisando todos los cuartos y al entrar a uno de ellos y al levantar la cama hizo caer al suelo a una niña que se encontraba durmiendo en la cama, causándole una lesión, que según informe médico ameritó siete días de privación de sus ocupaciones habituales.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, condeno JOSÉ JAIMES FUENTES, a cumplir la pena principal de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS ARRESTO, por la comisión del punible de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con 1 artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificados de Antecedentes Penales de fecha 03 de abril del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica según sentencia (l-a) "TRIBUNAL 1RO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha: 01/02/2008, fue condenada a: ARRESTO, por el lapso de: 02 meses, 07 días, como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES INTENCIONALES LEVES. ART 416 DEL CÓDIGO PENAL".
2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 11 de junio de 2008, atinente al penado JOSÉ JAIMES FUENTES, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".
3.- Relación de Entrevistas al Apoyo Familiar, de fecha 12-05-2008, en el cual se concluye "...desea cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal correspondiente".
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana MARÍA TERESA BAUTISTA JAIMES, Apoyo Familiar del penado JAIMES FUENTES JOSÉ solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia al penado JOSÉ JAIMES FUENTES.
• Velar porque el penado JOSÉ JAIMES PUENTES de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.


IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE Al PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JOSÉ JAIMES FUENTES implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo Psico-Social practicado a los penados, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: Las causas de la ejecución del delito, el descontrol de sus impulsos, pérdida del tono moral, agresividad desmedida, inmadurez personal, visión facilista, ausente pensamiento de consecuencias a futuro, deseo de tomar justicia por sus propios medios, postura dominante. Pronóstico: Luego de realizada la evaluación psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, posee hábitos laboral, cuenta con apoyo familiar efectivo, emocionalmente estable. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el penado JAIMES FUENTES JOSÉ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): "TRIBUNAL 1RO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 01/02/2008, fue condenada a: ARRESTO, por el lapso de: 02 meses, 07 días, como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES INTENCIONALES LEVES. ART 416 DEL CÓDIGO PENAL". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 119 al 125 de las presentes actuaciones, se constata que el penado JAIMES FUENTES JOSÉ fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL: 02 meses, 07 días de arresto, como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES INTENCIONALES LEVES. ART 416 DEL CÓDIGO PENAL". Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA. ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que -haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSÉ JAIMES FUENTES de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspiran los penados.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse el penado JOSÉ JAIMES PUENTES. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contado a partir de la publicación del presente auto (16-06-2008), por lo que el mismo FINALIZARÁ EL 16 DE JUNIO DE 2009 (16-06-091.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual los penados deberán cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sean asignados Delegados de Pruebas.

En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil Ocho. Cópiese, notifíquese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria