REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de junio del año 2008
198° y 149°

CAUSA N°: E1-2940-07

Ref.: Auto que decide solicitud de Libertad Condicional.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del articulo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la «SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL", interpuesta por la penada MIRIAM YOLANDA JAIMES SILVA, Colombiana, natural de Labateca, Norte de Santander, República de Colombia, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 60.358.047, nacida en fecha 05-02-1972, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en San Josecito, Sector “Hugo Chávez Frías", parte baja, casa sin número, Estado Táchira; en consecuencia este Tribual para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 02 de septiembre de 2006, funcionarios adscritos a la
Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Centro Penitenciare de
Occidente, lugar de requisa para femeninas, observaron a una ciudadana
que al momento de ingresar al área de requisa venia cerrando un bolso, situación que le pareció sospechosa, razón por la cual procedieron a interceptar a la ciudadana y en presencia de dos testigos procedieron a revisar el bolso de dicha ciudadana hallando en su interior un paquete circular envuelto en cinta plástica contentiva en su interior de restos vegetales, siendo identificada la ciudadana intervenida como MIRIAM YOLANDA JAIMES SILVA, siendo detenida preventivamente por estos hechos.
En fecha 20 de Noviembre del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, vista como fue la contundencia de las pruebas en contra de la penada JAIMES SILVA MIRIAM YOLANDA, la condenó a cumplir una pena principal de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de la penada JAIMES SILVA MIRIAM YOLANDA, de fecha 27 de marzo del año 2007, donde hace constar la ciudadana Mariela Pérez Casaña, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "Según sentencia de (l-la): TRIBUNAL 1ERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 20-12-2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 3 años, 4 meses, como autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART31 LOCTICSEP".
2.- Informe Evaluativo N° 430, de fecha 02 de Junio de 2008, de la penada MIRIAM YOLANDA JAIMES SILVA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibido por este Tribunal el día 13 de junio de 2008, el cual entre otras cosas expresa "El Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE".
3.- Relación de Entrevista al Apoyo Familiar, de fecha 15-05-2008, en el cual se concluye "...el apoyo ofrecido se considera sólido y completamente familia.
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Rubiela Martínez Tiria, amiga de la penada solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba,
cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser
comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a MIRIAM YOLANDA JAIMES SILVA.
• Velar porque MIRIAM YOLANDA JAIMES SILVA, de cabal
cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el
beneficio.

5.- Constancia laboral.


IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS (2/3] PARTES DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2007, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que la penada en cuestión fue detenida el día 02 de Septiembre de 2006 (02-09-2006), estando privado de su libertad hasta el día de hoy 16 de Junio de 2008 (16-06-2008), por lo que lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, a lo que se le suma el tiempo de SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, por redención de pena; por lo que lleva cumplido un total de pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS que es el equivalente a las dos terceras partes (2/3) de los TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL ÍNDOLE. ANTERIORES A LA FECHA A LA QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana JAIMES SILVA MIRIAM YOLANDA, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales anteriores del prenombrad ciudadano, ya que el mismo expresa que "Según sentencia de (l-la): TRIBUNAL 1ERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 20-12-2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 3 años, 4 meses, como autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRÁVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART 31 LQCTICSEP*. dado ello y siendo esta la sentencia que actualmente nos ocupa este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA SOMETIDO A PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE O UN MEDICO PSIQUIATRA INTEGRADO POR NO MENOS DE TRES PROFESIONALES, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SUSCRIBIRÁN EL INFORME.": El otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional cuyo análisis por JAIMES SILVA MIRIAM YOLANDA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo en el Informe Técnico, de fecha 02 de junio de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual expresa entre otras cosas que: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: "Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido a su necesidad de gratificación económica de fácil acceso, ausencia de visión de consecuencias futuras, dificultad en los proceso reflexivos, ambición de poder y dificultad en el control de impulsos,". PRONÓSTICO: " las condiciones evaluadas permiten inferir al equio técnico que la penada, posee los requisitos exigidos para optar a la medida anticipada como: primodelictual. Manifiestó apoyo habitacional. Capacidad para aceptar sus fallas. Mediano nivel de autocrítica. Progresividad intramuros. Planes coherentes y viables de ejecutar. CONCLUSIÓN: "El Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE". Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE MIRIAM YOLANDA JAIMES SILVA. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito, para el Beneficio de Libertad Condicional, aunado al hecho que tiene el tiempo para optar al referido Beneficio.
QUINTO: "QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA OTORGADA AL PENADO NO HUBIERE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por JAIMES SILVA MIRIAM YOLANDA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a.que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse JAIMES SILVA MIRIAM YOLANDA. A lo cual se le impone:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas
alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Realizar Trabajo Comunitario que le designará el delegado de Prueba.

TERCERO: El lapso de duración a la cual el penado quedará sometido al régimen de prueba es el que le queda por cumplir de la pena impuesta el cual es de UN (01) AÑO y DOS (02) DÍA, es decir que finalizará el día 18 de Junio de 2009.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira.
En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
CAUSA Nº E1-2940-07