SAN CRISTÓBAL, 19 DE JUNIO DE 2.008
197° y 149°
CAUSA N° 5JM-1366-07
ABSOLUTORIA TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

JUECES ESCABINOS
LAURA INES ROJAS SARMIENTO
FRANCELINA RICO DE BERTI

ACUSADO (S): DIOGENES ALI MANCHEGO, VALENTIN PEÑALOZA DUQUE; DEFENSOR (A):ABG. NEISA NAVA ABG. ILDA REYES; FISCALÍA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA

SECRETARIO DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusados y delitos que se le imputan

DIOGENES ALI MANCHEGO MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Campo Barinas-Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-1954, de 52 años de edad, de estado civil casado, de oficio Chofer, hijo de Fidelina Molina (f) y Devoro Manchego (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.111.263, residenciado en Pedraza la Vieja, barrio 5 de julio, calle 2, a un lado de la manga de coleo, Estado Barinas y VALENTIN PEÑALOZA DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Chofer, hijo de Valentin Peñaloza (f) y María margarita Duque (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.304.727, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, entre carreras 7 y 8 casa sin número de color verde, al frente de un taller mecánico, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Representante del Ministerio Público
Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY BOLÍVAR.
Defensa Técnica

Representada por las Defensoras Privadas Abogadas NEISA NAVA y ILDA REYES.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El día 11 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, los Funcionarios Militares TAPIAS ALBARRACIN JOSE EDUARDO, BAUTISTA DUARTE ORLANDO, BARAJAS PINEDA SERGIO, MARTINEZ URBINA PAREDES Y GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscritos al Punto de Control Fijo de la Pedrera, dependiente del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en el sector la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control Fijo, cuando observamos que arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal conduce hasta ese sitio, cuyas características son Marca: Autogago, Clase: Autobús, Color: Blanco y Rojo, Placas: AA4-97X, Control: 122, perteneciente a la Empresa de Transporte Público “Expresos Río Frío”, conducido por un ciudadano de sexo masculino, a quien le indicaron que por favor se estacionara al lado derecho del Punto de Control, con la finalidad de efectuarle una requisa de rutina a los equipajes y a los pasajeros, señalan los mencionados funcionarios que se subieron a la mencionada unidad de trasporte y le solicitaron a los pasajeros que por favor se bajaran con su cédula en mano y que le indicaron al conductor que por favor abriera el maletero de la parte trasera para efectuarle la requisa en cuestión y en ese momento observaron que el maletero presentaba cierta modificación, en tal sentido refieren que le indicaron al conductor que estacionario el autobús en sector de la fosa con el fin de efectuarle una requisa al maletero, encontrándose ya en el área de la fosa procedieron a identificar plenamente a los dos ciudadanos conductores y a un ciudadano quien indico que era el encargo de la unidad para ese momento, quedando identificados como DIOGENES ALI MACHEGO MOLINA, VALENTIN PEÑALOZA DUQUE Y JOSE TOMAS CONTRERAS, el último quien manifestó ser el encargado de la unidad para el momento del procedimiento, indican los actuantes que al solicitar los documentos de propiedad del citado vehículo a los choferes y al encargado antes mencionado, presentaron los siguientes: 1.-Una copia fotostáticas del Certificado de Registro del Vehículo, donde se reflejan las características de un vehículo Marca: Autogago, Clase: Autobús, Color: Blanco y Rojo, Placas: AA4-97X, Control: 122, Año 1981, Uso: Transporte Público, Serial de carrocería 81020, Serial de Motor: 14843, signado con el N° 0534788, a nombre de EP Jáuregui. 2.- Copia fotostática del documento de compra venta; señalan los funcionarios actuantes que al notar el nerviosismo que presentaban estos ciudadanos, procedieron a solicitarle la colaboración a dos personas para que fueran testigos presenciales del procedimiento, quedando identificados como: NESTOR YOBANY VASTO CÁCERES Y NOEL ALFREDO ROJAS PÉREZ, dejan constancia los actuantes que en presencia de los citados testigos le informaron a los ciudadanos del vehículo en cuestión que iban a efectuarle una revisión minuciosa al mismo, procediendo en consecuencia trasladarse a la parte trasera del autobús, específicamente en el maletero acompañado en todo momento de los mencionados testigos, y de los tres ciudadanos antes identificados, pudiendo observar que habían hecho una modificación detrás del maletero, justamente encima del tanque de combustible, presumiendo así que se trataba de un compartimiento secreto, señalan los funcionarios que se dirigieron a la parte interna del autobús, específicamente a los asientos de la parte trasera, donde procedieron a desmontar el tercer asiento de atrás hacia adelante, del lado izquierdo pudiendo apreciar que el piso estaba cubierto con un material sintético de color negro, que estaba sujeto con una platina y remaches nuevos, procediendo a realizarle el corte con una navaja al material sintético que cubría el piso, observando que debajo había papel periódico impregnado en grasa, de la utilizada en los talleres mecánicos, al sacar el papel periódico quedo descubierto una tapa metálica grande sujeta con tornillos que al ser quitados pudieron observar que había una segunda tapa metálica del mismo tamaño de la anterior, la cual tenía en el medio un agarradero metálico que también estaba sujeta con tornillos, los cuales ser quitados, libraron la tapa y dejo al descubierto que se trataba de un compartimiento secreto que se encontraba tapado con un costal de nailon de diferentes colores y revestido con grasa de la descrita anteriormente, al sacarla del referido costal observaron que en el interior del referido compartimiento secreto se encontraba lleno de unos envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color rojo de los cuales emanaba un olor fuerte y penetrante, por lo cual procedieron a sacar los envoltorios en su totalidad, arrojando la cantidad de Quinientos Ochenta y Seis (586) envoltorios, sacando igualmente la cantidad de Dieciséis (16) costales de nailon de diferentes colores, indican los actuantes que le realizaron un orificio con una navaja a varios envoltorios, percatándose de que en su interior habían restos vegetales de color verde, que por su características y forma de ocultamiento, presumieron que se trataba de droga de la conocida como Marihuana, la cual fue pesada en presencia de los testigos y los ciudadanos en cuestión arrojando en preso bruto de Quinientos Cuarenta (540) Kilos. En tal sentido los efectivos militares actuantes procedieron a la detención preventiva de los prenombrados ciudadanos, de igual manera se deja constancia de la retención de un teléfono celular marca Motorola, modelo C212, color azul, plateado y gris, serial SJWF025AA, con su respectiva batería de la misma marca, color gris, serial SNN5776A.

CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la Causa Penal Nº 5JM-1366-07, la Juez Abogada NELIDA IRIS CORREDOR, junto con los Escabinos ROJAS SARMIENTO LAURA INES Y RICO DE BERTI FRANCELINA, hicieron acto de presencia en la Sala, procediendo la ciudadana Juez Presidente a juramentar a los Jueces Escabinos quedando de esta manera constituido el Tribunal Mixto, de igual solicita a la secretaria que informe que partes se encuentran presentes en la sala, informando la misma que se encuentra presente: la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada NANCY BOLÍVAR, los acusados de autos VALENTÍN PEÑALOZA DUQUE Y DIÓGENES ALÍ MANCHEGO MOLINA, previo traslado del Centro Penitencio de Occidente y sus Defensoras Privadas Abogadas NEISA NAVAS Y HILDA REYES SANDOVAL.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada NANCY BOLÍVAR, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de los ciudadanos VALENTÍN PEÑALOZA DUQUE Y DIÓGENES ALÍ MANCHEGO MOLINA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, instando a los Escabinos a que presentaran atención de lo sucedido en la Audiencia, delito que demostrará que fue cometido por las personas que fueron sorprendidas en flagrancia. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria conforme a derecho en contra de los acusados de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora privada abogada NEISA NAVAS, en representación del acusado VALENTIN PEÑALOZA DUQUE, quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas que rechazaba, negaba y contradecía la acusación presentada por el Ministerio Público, que demostrará su inocencia en el desarrollo del debate y por tanto que se dicte una sentencia condenatoria al mismo.

Le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada HILDA REYES SANDOVAL, en representación de DIÓGENES ALÍ MANCHEGO MOLINA, quien expuso sus alegatos de apertura, señalando que se encargaría de velar por todos los derechos de su defendido, manifestando que el mismo era inocente y que no era responsable de los hechos sucedidos el día 12-12-2006, en el autobús de la empresa Río Frio, se propone desde ya demostrar la inocencia de su defendido, el no tiene conocimiento de ese compartimiento que llevaba el autobús, en el acta de la audiencia preliminar se dejo demostrado que el coacusado admitió los hechos y señala que el señor DIÓGENES ALÍ MANCHEGO MOLINA, no tiene conocimiento de los hechos, por lo que pide justicia para su defendido, por cuanto el estaba en el autobús como conductor del mismo, el tenía con esas personas una relación laboral, es un padre de familia, en el folio 174 al 204 se encuentran unas cartas de referencia.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer a los acusados VALENTÍN PEÑALOZA DUQUE Y DIÓGENES ALÍ MANCHEGO MOLINA, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la sospecha que sobre el recaiga. En este estado manifestaron VALENTÍN PEÑALOZA DUQUE Y DIÓGENES ALÍ MANCHEGO MOLINA, que no desean declarar y acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente se abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a la sala el ciudadano BASTO CACERES NERTOR YOBANY, quien luego de juramentado e identificado expuso.
A preguntas del Ministerio Público contestó: “iba bajando por ahí en la tarde en el camión, cuando nos dijeron unos oficiales que sirviéramos como testigos y nos pidieron la cédula, nos montaron para el bus que había una droga, iba bajando de la Pedrera, nos dijeron que paráramos para servir como testigo, nos llevaron para el autobús, el autobús estaba parado ahí, el autobús estaba parado a mano derecha, no recuerdo porque estaba nervioso, nos montaron, quitaron el cojín del carro y sacaron unos paquetes, soltaron unas tapas, mi compañero, mi compadre que esta como testigo también subió, cuando quitaron el asiento se veía el piso plástico, cuando quitaron el piso vimos las tapas que no estaban tan viejas, cuando las destornillaron levantaron la tapa y después una segunda tapa, eran anaranjados, no vi lo que llevaban los paquetes, nos dijeron que era droga, no vi ni sentí ningún olor raro, cuando subí al autobús con mi compadre los conductores no se donde estaban, no me informaron cuantos quedaron detenidos por eso, cuando nos bajamos a firmar el acta vi a los conductores del vehículo, abrían otros pasajeros quizás del bus, cuando llegamos estaban ahí los conductores y los guardias, no recuerdo cuantos conductores vi, los conductores se comportaron normal, no hubo discusión, los conductores no se como estarían porque no preste atención, cuando los guardias comenzaron a sacar los paquetes, eran muchos paquetes, cuando los conductores vieron los paquetes afuera no recuerdo la actitud, nosotros nos fuimos a una parte y ellos a otro, el acta que firmamos la hicieron en el Comando, y llevaron a los conductores también, es todo”.
A preguntas de la Defensora Privada HILDA REYES, entre otras cosas contestó: “no recuerdo muy bien quienes estaban siendo detenidos, no note ninguna actitud, es todo”.
Se deja constancia que no fue preguntado más el testigo.

Seguidamente el ciudadano ROJAS PEREZ NOEL ALFREDO, quien luego de juramentado e identificado expuso:”iba del taller hacia la casa, y estaba el bus y un funcionario nos pidió la cédula para que sirviéramos de testigos, de una supuesta droga, no se sacaron unos paquetes del bus, de la parte de atrás, destaparon un cajón, no se como estaba tapado eso, es todo”.
A preguntas del Fiscal respondió: “Eso fue en la tarde, iba hacia Guacas mi casa, iba con mi compadre, en el carro de él, nos pidieron colaboración para que sirviéramos como testigos, nos llevaron hacia el bus, yo estaba afuera por una ventana iban sacando los paquetes, fue de la parte de atrás del bus, habían unos guardias adentro y otros afuera, fue exactamente de la parte de atrás, en el piso del bus, no se porque ellos ya tenían el bus allí parado, eso estaba debajo de un asiento, ellos dijeron así que era supuestamente droga, eran unas bolsas grandes, cuando llegamos al autobús habían poquitos pero no recuerdo bien, no se cuantos fueron detenidos, no recuerdo quienes fueron detenidos, no he recibido amenazas, no se cuantos fueron detenidos por el procedimiento, es todo”.
A preguntas de la Defensora Privada Abogada Hilda Reyes respondió: “No recuerdo quienes era los choferes del autobús, dijeron ahí pero no me acuer5do, no recuerdo de ningún comentario, es todo”.
A preguntas del Tribunal respondió:”No me acuerdo si eran hombres o mujeres, nos señalaron algunos ahí a quienes habían agarrado, pero no recuerdo, es todo”.

En fecha 16 de Enero de 2008, es llamado a declarar el ciudadano EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, quien luego de juramentado e identificado expuso:”Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto, la cual consistió en que se recibió una muestra representativa de unos envoltorios los cuales fueron identificados del 1 al 586, se le practico un reactivo siendo positivo para marihuana, se concluyo que dicha muestra corresponde a marihuana, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, el testigo responde: “se realizo una prueba de orientación, en el sitio pasa a secretaria, tomo la muestra, la recibo, le hago la prueba le aplico el reactivo resultando positivo para Marihuana, posteriormente se hace una prueba confirmatoria, siendo igualmente positivo para Marihuana, el peso bruto fue quinientos ochenta kilos, dicha sustancia produce alusinaciones, dependencia a la persona, se vuelve adicta a la Marihuana, es todo”.
La defensa no formulo pregunta alguna.
El Tribunal no efectuó pregunta alguna.

Seguidamente el Tribunal continuando con la fase de recepción de la pruebas llama a declarar el ciudadano SERGIO JOSE BARAJAS PINEDA, quien luego de juramentado e identificado expuso:”Ratifico el contenido y firma del acta que se me pone de manifiesto, eso fue en la Pedrera cuando me encontraba de servicio, arribó el autobús, lo mandamos a parar, revisando el vehículo observamos un compartimiento totalmente distintos al que llevan los autobuses, identificamos a los dos choferes, nos indicaron que había un encargado del autobús, conseguimos testigos del autobús, empezamos por la parte de abajo y observamos que se la había hecho un trabajo, revisamos nos dimos cuenta que se trataba de un compartimiento secreto, luego volvimos a subir y vimos que había tornillos en un cojín, y levantamos el mismo y vimos un material sintético, había grasa que no es común, levantamos la alfombra encontramos una superficie de papel periódico, con una tapa rompimos el material sintético y levantamos la tapa destornillamos, se encontraba otra tapa que era el compartimiento secreto, tenía una asa y la destapamos habían unos sacos de fique de diferentes colores, al extraer el último saco quedó al descubierto un envoltorio de forma rectangular de color rojo, nos percatamos que el olor era el común al de Marihuana, sacamos los envoltorios para un total de 586, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde:”El sargento Tapias, procede a estacionar el vehículo, el vehículo se estaciono a la derecha de San Cristóbal a la Pedrera, el sargento me ordeno que realizara la revisión del maletero, los conductores estaban con nosotros allí, en principio cuando entrevistamos a los choferes nos dijeron que era otro señor, que al llamarlo a él estaba azarado, los choferes estaban normales, el mas azarado era el encargado, en varias oportunidades pidió permiso para comprar café y cigarros, los choferes estaban eran desmoralizados, se les veía la cara como si fueran engañados, ellos se miraban y miraban al chofer, perno en ningún momento el comentario de algunos pasajeros era que estaban aterrados de lo que había pasado, es todo”.
A preguntas formuladas por la defensor, el testigo responde:”Llamamos a la fiscalía, leemos los derechos no recuerdo cual de los choferes conducía el autobús, ese autobús partió de San Cristóbal, no tengo conocimiento si ellos partieron de allí, es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo responde:”Quedaron detenidas tres persona dos fungían como choferes y un encargado, si el encargado era el que presentaba nerviosismo, no ninguno reclamo nada, los choferes se veían desmoralizados, si los choferes colaboraron, si el encargado dijo que no le hicieran daños materiales a la unidad, es todo”.

Seguidamente el Tribunal continuando con la fase de recepción de pruebas llama a declarar al ciudadano JOSE GABRIEL MENDOZA CARILLO, quien debidamente juramentado e identificado expuso:”Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto, la cual consistió en una experticias de cédula de identidad, fueron solicitados los datos al sistema ONIDEX, y resultaron ser auténticos, es todo”.
La fiscal no formulo pregunta alguna.
La defensa no formulo pregunta alguna.
El Tribunal no formulo pregunta alguna.

Seguidamente el Tribunal continuando con la fase de recepción de las pruebas llama a declarar a la ciudadana JANETHSILVINA CARDENAS MARQUEZ, quien luego de juramentada e identificada expuso:”Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto la cual consistió en una experticia para determinar el volumen de un compartimiento secreto el cual fue a un vehículo de servicio público, en la parte trasera del mismo se consiguió 586 envoltorios, los cuales acoplaron perfectamente al asiento, es todo”.
A preguntas formuladas por la fiscal, la testigo responde:”Yo me traslade al sitio a ser la experticia, eso fue al final donde están los últimos asientos, lo que llaman la cocina, ahí se observa la puerta de acceso a la secreta, si es de fabricación casera, eso es colocado con tornillos, la puerta era rectangular, se abrió la puerta para ingresar y tomar las medidas internas, de acuerdo a las medidas tiene 18 centímetros de largo, y 210 de longitud, si yo pienso que una persona agachada entra, no recuerdo muy bien, si los remaches están nuevos, se utiliza para decir que es un compartimiento que es algo no propio de ese objeto, que no es de elaboración de fabrica sino casera, que por la capacidad o el volumen el espacio de la secreta, que los envoltorios se acoplan en ese espacio, si ya había sido levantado el piso por los funcionarios actuantes, es todo”.
La defensa no formulo preguntas.
El Tribunal no formulo pregunta alguna.

Se deja constancia que se incorporo por su lectura experticia corriente al folio 114 y 115 de las actas procesales.

Seguidamente el Tribunal continuando con la fase de las pruebas llama a declarar al ciudadano JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, quien luego de juramentado e identificado expuso:”Ratifico el contenido y firma de la experticia que se pone de manifiesto la cual consistió en una experticia de barrido efectuada a un compartimiento secreto el cual se encontraba unas trazas dando como resultado positivo para marihuana, es todo”.
La fiscal no formulo pregunta alguna.
La defensa no formulo pregunta alguna.
El Tribunal no formulo pregunta alguna.

Se deja constancia que se incorpora por su lectura experticia corriente al olio 103 al 104 de las actas procesales.

En fecha 30 de Enero de 2008, se procede a incorporar con su lectura la prueba documental de Experticia Química N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1727, que riela a los folios 79 al 84.


Seguidamente la Secretaria informa que comparecieron como órganos de prueba los ciudadanos: JOSE EDUARDO TAPIAS ALBARRACIN, ORLANDO BAUTISTA DUARTE, JOSE ALIRIO PINEDA CALVO Y CARLOS TEODULFO GRANADOS MONSALVE, quienes se encuentran en una sala adyacente, así como el ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS, quien se encuentra en la celda respectiva, por cuanto fue trasladado por Funcionarios del centro penitenciario de Occidente, ya que fue promovido como testigo.

El Tribunal en este estado informa a las partes, que se suspende el presente debate por la imposibilidad de la Representante Fiscal de permanecer largo tiempo en este acto, por la culminación de otro juicio oral, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del articulo 335 en concordancia con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír los testigos promovidos por el Ministerio Público.

En fecha 14 de Febrero de 2008, se procede a incorporar con su lectura la prueba documental de Experticia Pericial Grafotécnico (Experticia Grafo técnica) Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1737, que riela a los folios 70 al 76.

En fecha 26 de Febrero de 2008, se procede a llamar a la sala al ciudadano: JOSE ALIRIO PINEDA CALVO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E.-81.913.621, en calidad de testigo, quien luego de juramentado e identificado expuso: “ese autobús lo trabaje como cuatro meses por motivo de no tener tiempo para trabajarlo, lo pare por haberlo chocado, luego fue que el carro cayó con droga, es todo”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo responde: “Pertenecería a la Linea Rio Frio, yo lo compre como tres años antes del problema, yo se lo vendí al ciudadano Tomás parra, la venta fue en efectivo, para ese entonces él era el coordinador de la empresa, era chofer de la empresa Rio Frio, yo lo conocía por la relación de trabajo, a Diogenes lo distingo como chofer porque en una oportunidad me hizo un viaje con el autobús, lo tuve como por tres años, la mayoría de tiempo estuvo parado, se le modificó al parte trasera para ponerle una cola más grande, cuando lo vendí ya tenia esa modificación, le di facilidades de pago por ser una persona de la empresa y como tenia tiempo vendiéndolo pues me dio diez millones en efectivo y que luego me daba unos cheques, la cancelación dependía el documento de venta, a Tomas parra se que lo detuvieron por información de la prensa, es todo.
A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “ Diógenes trabajaba en la empresa y cuando trabajó mi carro hizo un viaje a Caracas, en la empresa era reconocido por su trabajo, en la empresa estuve seis meses pero trabaje el carro solo cuatro meses, ese fue el único viaje que él hizo en mi autobús, él era solamente chofer nunca lo vi reparando autobuses, cuando regreso de Caracas me dejó el autobús en el terminal, no tuve contacto con él ese día, es todo.
El Tribunal no interrogó.

En fecha 06 de Marzo de 2008, se procede a llamar a la sala con las medidas de seguridad que el caso amerite al ciudadano: JOSE TOMAS CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.034.977, en calidad de testigo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de occidente, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Vengo a atestiguar a favor de los acusados aquí presentes, porque yo soy responsable de eso, el señor Valentín era chofer de una empresa y no lo conocía y el señor Diógenes era el chofer de mi papá y me lo prestó para hacer el viaje en el autobús, es todo”
A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “Yo no conocía al señor Valentin, a él lo constataron por teléfono y luego se recogió en San Lorenzo; el señor Diógenes llego al autobús como a la una y media y de ahi el autobús iba al Terminal, el autobús tenia que estar a las dos de la tarde, Diógenes no le hizo ningún manteniendo al autobús, él llegó el mismo día del viaje, Diógenes lo que iba a hacer era manejar, yo no tenia chofer ese día, es todo.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo responde: “Propietario del autobús yo lo había comprado lo tenia negociado al señor Alirio, mi papá era mi fiador, di diez millones de bolívares, es modelo 82, ese dinero era prestado de mi papá, todavía no habíamos hecho traspaso porque todavía le debía quince millones de bolívares, para un total de veinticinco millones de bolívares, yo tenia tres meses con el autobús antes estuvo estacionado en el matadero por los lados del Terminal, duro parado como seis meses, yo lo observe antes de negociarlo, yo mande hacer ese compartimiento en Colombia, no puedo decir donde lo mande a arreglar para no comprometer a mas personas y temo por mi vida, eso lo mande hacer para el cargamento que yo iba a llevar (Marihuana), ese era el primer viaje que iba a hacer, esa mercancía la recibí en el Terminal, yo la recibí, eso me lo trajeron de Colombia y por ese viaje me iban a dar cinco millones de bolívares en Caracas, no puedo decir a quien, yo busque el autobús en el Terminal, cuando no viajaba se estacionaba en el matadero, tres días a tras coloque la mercancía en el autobús y lo estacione en el matadero pro todavía no tenia chofer y me dieron turno para las tres de la tarde, yo había cargado el autobús pero no de viaje, me asignaron ese chofer al señor Diógenes, mi papá tiene como cuatro años de ser socio de la empresa de la Linea Rio Frió, no era chofer fijo de mi papá, él iba a viajar con el carro de mi papá pero como él tenia el carro accidentado entonces como yo tenia el turno me hizo el viaje, los pasajeros no podían ver porque había una lata, había que quitar dos cojines y una lata donde estaban los tornillos, el señor Diógenes no vio el compartimiento, al señor Valentín lo contactó la empresa, el señor Gollo me dijo donde lo tenia que recoger al señor Valentín, yo a él lo había visto de lejos no era chofer fijo de la empresa me dijeron que tenia que recogerlo en San Lorenzo, yo les iba a pagar sesenta mil bolívares, iban nueve pasajeros y los demás se recogían en el camino, yo no pensé que iban a caer, yo a los funcionarios les dije que eso era mío, yo estuve por mas de media hora fuera del autobús si hubiese querido me hubiese escapado me comí unas empanadas, es todo”.
El Tribunal no interrogó.

En fecha 25 de Maro de 2008, se procede a llamar a la sala a la ciudadana: SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.677.777, en calidad de Experto, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0052-A de fecha 10-01-2007 corriente a los folios 144 y 145 de las presentes actuaciones… consistía en unas bolsas de cierre hermético, todas esas muestras de fragmentos vegetales verdoso, característica de la Marihuana (Cannabis Sativa), se extrajo la muestra y al revelar dio positivo para marihuana se le aplican los reactivos dando positivo para identificar las muestras de cannabis Sativas, es todo”
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público la experto responde: “las muestras son del barrido de un vehículo automotor, no se hace la aclaratoria de cual fue el vehículo, son cuatro muestras de diferentes partes del vehículo, muestra “A” parte interna parte izquierda; muestra “B” parte interna lado derecho del vehículo; muestra “C” parte interna lado central; y muestra “D” parte interna lado central del compartimiento del vehículo automotor; arrojaron las muestras positivo para Marihuana, es todo.
La Defensa y los Miembros del Tribunal no interrogaron a la Experto.

Se incorpora con su lectura la experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0052-A de fecha 10-01-2007 corriente a los folios 144 y 145 de las presentes actuaciones.

A continuación se procede a llamar a la sala al ciudadano: LUIS ORLANDO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.231.537, en calidad de Experto, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia de identificación de Seriales N° 010 de fecha 04-01-2007 corriente al folio 147 y vuelto de las presentes actuaciones… vehículo perteneciente a un colectivo-autobús, se constato que dicho vehículo no tenia las placas de identificación del vehículo, sin embrago si las placas de chasis, y esas placa de chasis pertenece a otro vehículo; y el vehículo no está solicitado y ese peritaje se realizó en el estacionamiento de Abejales, es todo”
La Fiscal del Ministerio Público, La Defensa y los Miembros del Tribunal no interrogaron a la Experto.

Se incorpora con su lectura la Experticia de identificación de Seriales N° 010 de fecha 04-01-2007 corriente al folio 147 y vuelto de las presentes actuaciones.

A continuación se procede a llamar a la sala al ciudadano: DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.147.767, en calidad de Experto, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia de Barrido N° 9700-134-0052 de fecha 10-01-2007 y la Inspección N° 204 de fecha 04-01-2007 corriente a los folios 143 y vuelto y 127 de las presentes actuaciones… compartimiento debajo de los asientos y se colectó y se tomaron cuatro muestras de restos vegetales de color verdoso de marihuana, es todo”
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el experto responde: “pasando por el pasillo hablando de los últimos cuatro puestos en la parte derecha hay una lamina con unos tornillos, soltar la butaca, soltar la lamina y al levantarse se observa un rectángulo-secreta, hay una parte que baja en tipo “L”, hay como dos compartimientos uno de lo ancho del autobús…por el medio había una alfombra de material sintético que cubre todo el pasillo y donde esta la secreta hay solo una lamina, esta justo debajo del asiento pegado a la pared, de donde yo coloque los pies se logra ver la lamina y los tornillos, pero para el momento había un tipo de alfombra, ¿Al montarse en el vehículo se observa los tornillos y las laminas? contestó: “Si” (se deja constancia de la pregunta y la respuesta a petición del Ministerio Público); se veía en estado de uso, no tenia características de ser una secreta nueva; una vez removidos los puesto se puede observar la secreta e ingresar sin ningún problema, el motor se encontraba en la parte del centro; se encontraba en la parte trasera pero no llegaba hasta el final del autobús, su único ingreso es por debajo de la butaca, es un compartimiento completamente sellado, es todo”.
La Defensa y los Miembros del Tribunal no interrogaron a la Experto.

Se incorpora con su lectura la Experticia de Barrido N° 9700-134-0052 de fecha 10-01-2007 y la Inspección N° 204 de fecha 04-01-2007 corriente a los folios 143 y vuelto y 127 de las presentes actuaciones.

A continuación se procede a llamar a la sala al ciudadano: ORLANDO BAUTISTA DUARTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.468.124, en calidad de Funcionario de la Guardia Nacional, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Ratifico contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 11 de diciembre de 2006 corriente a los folios 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones…el día 11 de diciembre de 2006 me encontraba de servicio en la Pedrera como a las seis de la tarde, arribo un autobús de la Empresa Río Frío se estacionó a la derecha iba de san Cristóbal-Caracas, se le indicó a los pasajeros que se bajaran se abrió el maletero y revisión de equipajes, se le indica a los choferes trasladar al vehículo a la fosa, nos piden apoyo a otros funcionarios estaban los choferes y un encargado del vehículo, estaban tranquilos, detectamos un compartimiento secreto, buscamos los testigos por la parte interna quitamos los cocines y observamos ene l piso del autobús unos remaches nuevos y una grasa azul y se levantó el material sintético, se quito los tornillos, se quito la tapa y se observaron los envoltorios y los ciudadanos se asustaron, se sacó la droga, es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el Funcionario responde: “yo me introduje por debajo del autobús en la fosa, en la parte de arriba del tanque se veía otro tanque o compartimiento y pegado al piso del vehículo, hay que detallarlo y al abrir la parte del equipaje también estaba alterado la parte de “L” ya que estaba recto; por la forma del autobús debe ir en forma de “L” esa parte, al sacar todo el equipa se observa la anormalidad del compartimiento; los choferes estaban con nosotros ahí, los choferes uno se agacho a mirar por la fosa y el otro se sentó y el encargado hizo una actitud de apartarse hacia un negocio que esta dando hacia la vía Guasdualito, los señores estaban muy tranquilos y cuando se destapa la secreta y al ver los envoltorios ellos cambiaron su actitud; el encargado no quiso subir al vehículo y los choferes si subieron con nosotros, el piso del autobús tenia unos remaches y un material sintético de color negro usado para pisos de vehículos; la lamina estaba tapado y al levantar el material sintético se observa la lamina y la grasa de color azul, el encargado del autobús no comentaba nada y los choferes se sentaron luego al lado de nosotros y ellos estaban atentos de lo que nosotros estábamos haciendo, al quitar la grasa se ven los tornillos y al quitar la lamina se ve la tapa y se ven los envoltorios; el encargado manifestó que él era el responsable del autobús, los choferes casi ni hablaban, es todo.
A preguntas formuladas por la defensa el Funcionario responde: “no recuerdo quien de los choferes manejó el vehículo hasta la fosa, el chofer canoso estaba muy tranquilo y cuando vio la droga si se puso nervioso; no recuerdo si ellos llevaban uniforme, es todo”.
A preguntas formuladas por los Miembros del Tribunal, el Funcionario responde: “…el señor que se apartaba de la fosa dijo cuando vio los envoltorios que él era el encargado y responsable del autobús, es todo”
Se incorpora con su lectura el acta de investigación penal de fecha 11 de diciembre de 2006 corriente a los folios 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones.

En fecha 08 Abril de 2008, se procede a llamar a la sala al ciudadano: JOSE EDUARDO TAPIAS ALBARRACIN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.209.653, en calidad de Funcionario actuante, quien luego de juramentado e identificado expuso: “ Ratifico contenido y firma del acta de Inspección de personas y vehículos N° 1-12-2-SIP-092 de fecha 11-12-2006 corriente a los folios 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones…nos encontrábamos en el punto de control de la pedrera, en compañía de n bautista y barajas Sergio, eso fue como a las seis de la tarde arriba un vehiculo de transporte público y lo mandamos a estacionar a la derecha que es el trabajo diario, mandamos a bajar los pasajeros, se le indicó a uno de los conductores para que abriera la maleta del vehiculo y es cuando se pudo observar algo alterado en el vehiculo, y se mando el vehiculo hasta la fosa y se metió el vehiculo de retroceso y ahi se pudo observar algo de mejor manera y subimos al vehiculo y nos entrevistamos con un señor que dijo que era encargado del vehiculo y que estaba en proceso de comprarlo, y los choferes estuvieron de testigos, y en la parte trasera se retiraron los asientos traseros, y se retiró dos tapas atornilladas y al quitarlas se pudo observar unos compartimientos bastantes amplio, se abrió uno de ellos y tenia unos envoltorios de forma rectangular y se destapó uno de ellos el cual eran de r estos vegetales, se sacaron los envoltorios y se dio un pesaje de más de quinientos kilos, y se ahi se trasladaron los choferes el encargado y dos testigos hasta el comando que queda como a quinientos metros y allí se realizó una prueba de narcotex arrojando positivo para marihuana, es todo”
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el funcionario responde: “era todavía de día, en el vehiculo iban los acusados presentes, el señor de cabello blanco Diógenes tenia la camisa puesta, ambos andaban uniformados, pero Diógenes cargaba camisa y el gordito tenia era franela blanca, se chequearon los pasajeros y luego uno se sube para ver quien se quedo arriba del vehiculo y se chequean los equipajes, hay vehículos que llevan equipajes personas y herramientas, en esos casos no es fácil, hay que detallar y agarramos una esterilla y nos metemos por debajo antes de meterlo en la fosa, y cuando no se ve bien lo metemos en la fosa, realmente no se veía simple vista s i se observó algo anormal que no tienen todos los carros, tengo 24 años y seis meses de experiencia, perdí la cuenta de los procedimiento de droga, él ultimo hace como 20 días, yo a los choferes los vi normal y a mi se me ocurrió preguntar si había alguien más y es cuando los choferes dijeron que si que el encargado y ellos lo señalaron y ya estaba un poco retirado y los acerque a los tres y les pedí a los tres que se quedaron ahi, y nos fuimos por la parte de arriba y retiramos los asientos y observamos el material sintético nuevo solo en esa parte y con una navaja lo cortamos y es cuando observamos, cuando se quita el material sintético es que se ve, porque a simple vista no se veía, tenia papel periódico y grasa; los choferes y el encargado así como los dos testigos estaban observando todo el procedimiento, ellos quedaron en silencio cuando se halló el alijo de droga, el encargado dijo que estaba comparando el vehiculo y que él era el encargado, era quien hablaba, es todo.
A preguntas formuladas por la defensa el funcionario responde: “yo le pregunte a los dos choferes quien era capaz de subir el autobús en la fosa porque siempre es complicado, creo que lo hizo el señor canoso Diógenes, cuando se hizo el procedimiento ellos estuvieron ahi, ninguno de los tres se señalaron, solo que el encargado repetía que era él el encargado y que estaba en proceso de compra,, es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Juez presidenta el funcionario responde: “ El encargado trato de apartarse del autobús, porque cuando pregunte a los dos choferes si había otro chofer ellos señalaron al señor y que era el encargado y ya se había alejado del vehiculo se estaba tomando un agua de panela, es todo”.

Se incorpora con su lectura el acta de Inspección de personas y vehículos N° 1-12-2-SIP-092 de fecha 11-12-2006 corriente a los folios 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones.
A continuación se procede a llamar a la sala al ciudadano: JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.157.113, en calidad de Experto, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Ratifico contenido y firma del Dictamen Pericial de vehículos N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1736 de fecha 12-12-2003 corriente a los folios 118 al 122 de las presentes actuaciones…se recibí por el departamento de secretaria para expertita de vehiculo el cual se encontraba en Abejales, se trasladó la comisión al lugar y se constató que el vehiculo estaba original, es todo”
La Fiscalía del Ministerio Público, la defensa y los Miembros del Tribunal no interrogaron al experto.

Se incorpora con su lectura el Dictamen Pericial de vehículos N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1736 de fecha 12-12-2003 corriente a los folios 118 al 122 de las presentes actuaciones.

En fecha 22 de Abril de 2008, se procede a llamar a la sala al ciudadano: CARLOS TEODULFO GRANADOS MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.631.222, en calidad de Funcionario actuante, quien luego de juramentado e identificado expuso: “ Ratifico contenido y firma del acta de Inspección de personas y vehículos N° 1-12-2-SIP-092 de fecha 11-12-2006 corriente a los folios 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones…cuando llegó el autobús el Sargento Tapias y barajas lo abordaron primero, y observaron una modificación en el maletero y le dijeron al chofer que llevara el autobús hasta la fosa y el señor Gordito bajito, el señor manchego y uno joven de clavícula subida, buscamos los testigos, el joven de la clavícula subida trató de evadirnos y le ordenamos que se quedara allí, se sacaron los tornillos y se sacaron los asientos, y lo que sostenía un platico se quito así como una tabla con tornillos, y un papel con grasa y había una tapa con agarradera y cuando se quito era lo que tapaba los envoltorios, es todo”
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el funcionario responde: “ el autobús creo que iba para valencia o caracas, el chofer era el señor manchego y el acompañante era el señor Gordito, y la persona de la clavícula subida dijo que era el encargado del vehiculo, no era el chofer ni el acompañante, ese joven iba con los pasajeros, y cuando se salí del autobús se dirigió a un kiosco de venta de pasteles y empañadas y cuando los chóferes refirieron que él era el encargado lo llamamos, después que se identificaron los pasajeros se abrió el maletero y se observó que no era tan profundo como originalmente son, se buscó la esterilla y se observó por debajo el vehiculo, y buscamos los testigos y nos subimos, y estando arriba todos para sacara los asientos, el joven de clavícula subida se bajó como evadiéndonos y es cuando le ordenamos que se quedara con nosotros, se quitaron los dos últimos asientos por el lado del asiento del chofer, el piso llevaba un material sintético negro, se levantó y se observó una platina y se quitaron los tornillos, se vio un plástico y luego una lamina, papel periódico y otra tapa con agarradera se quitaron los tornillos y se observaron los envoltorios, los dos chóferes estaban normales y hasta un poquito sorprendidos y en cambio el joven encargado mostró una actitud evasiva y nerviosa y él dijo que era el responsable del autobús y que iba para Valencia me parece, los chóferes dijeron que ellos no sabían nada y que eso les sorprendió y que siempre habían sido chóferes, es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa el funcionario responde: “el sargento observó por debajo algo extraño en el maletero, el sargento le preguntó al chofer si era capaz de llevar en retroceso el autobús a la fosa, es todo”.

En fecha 30 de Abril de 2008, se procede a llamar a la sala al ciudadano: ERNESTO YOHANY MONTAÑEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.537, en calidad de experto, quien luego de juramentado e identificado expuso: “ Ratifico contenido y firma del Dictamen Pericial de identificación Técnica N° 1735 de fecha 14-12-2006, corriente al folio 94 al 96 de las presentes actuaciones, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público y la defensa no interrogaron al experto.
Se incorpora con su lectura la prueba documental de: Dictamen Pericial de identificación Técnica N° 1735 de fecha 14-12-2006, corriente al folio 94 al 96 de las presentes actuaciones.
En este estado al Representación Fiscal solicita al Tribunal se ordene mandato de conducción de los órganos de prueba restantes.
El Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público.

En fecha 06 de Mayo de 2008, se procede a llamar a la sala al ciudadano: JOSE OMAR QUINTANILLA BUITRAGO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.180.599, en calidad de Experto, quien luego de juramentado e identificado expuso: “ratifico contenido y firma de la Inspección ocular N° 204 de fecha 04-01-2007, corriente al folio 127 de las presentes actuaciones…yo fui en calidad técnica eso fue el 04-01-2007 de una inspección a un autobús que se encontraba aparcado ene. Estacionamiento de Abejales, al hacerle la inspección en el asiento N° 11 tenía una tapa en forma de secreta y se pudo apreciar un compartimiento secreto debajo del piso.
La Fiscal del Ministerio Público, la defensa y los Miembros del Tribunal no interrogaron al Experto.

En este estado el Tribunal informa a las partes que se agoto el mandato de conducción con los funcionarios de la DISIP para ubicar los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Omar Ruiz y Fredy Prato y Jhon Jairo Jaimes, obteniéndose información vía telefónica por parte del Jefe de dicho organismo que los funcionarios se encuentran de comisión siendo imposible dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

La Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal que ya otros funcionarios actuantes conjuntamente con los ciudadanos Omar Ruiz y Fredy Prato en las actas de investigación, ya comparecieron y fueron escuchados por el Tribunal por lo que considera la vindicta público que pudiera prescindirse de la testifical de los mismos; y en relación al funcionario Jhon Jairo Jaimes el Ministerio público tiene información que el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas sometido a procedimiento disciplinario.
La defensa no objeto lo manifestado por la Representante Fiscal.

Seguidamente el Tribunal continuando con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar con su lectura las siguientes pruebas documentales:
1.-Estudio Documentológico de Autenticidad o falsedad N° 9700-134-0053 de fecha 08-01-2007 corriente al folio 141.
2.-Experticia de Barrido N° 9700-134-0052 de fecha 10-01-2007, corriente al folio 143 y su vuelto.
3.-Fotocopia del Listin de pasajeros N° A-1647213 corriente al folio 151.
4.-Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 11-08-1997 signado con el N° 1493544 folio 19
5.-Copia fotostática de Documento de Compra Venta signado con el N° 0534788 inserto al folio 17.
6.-Seguimiento fotográfico corriente a los folios 20 y 21 de las presentes actuaciones.
Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY BOLÍVAR, para que expusiera sus conclusiones, señalando entre otras cosas dicte la respectiva sentencia condenatoria al acusado.

Por su parte las defensoras, en sus conclusiones entre otras cosas manifestaron que durante el desarrollo del debate quedó demostrada la inocencia de sus defendidos solicitando que la sentencia sea absolutoria.

El Ministerio Publico ejerció su derecho a réplica.
La defensa no ejerció el derecho a contrarréplica.

A continuación procede a imponer a los acusados DIOGENES ALI MANCHEGO y VALENTIN PEÑALOZA DUQUE, plenamente identificados, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpables o declarar contra sí mismos, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga.

En este estado los acusados manifestaron si querer declarar y seguidamente de forma separada el acusado VALENTIN PEÑALOZA, expuso libro de coacción y juramento lo siguiente: “Yo lo único que quiero decir es que ni siquiera sabia de eso, y no conocía al señor Manchego y legalmente que los veía a ellos también al encargado o dueño del vehículo, yo soy chofer, es todo”.

Una vez retirado el acusado declarante, es conducido a la sala al acusado DIOGENES ALI MANCHEGO, libre de juramento y coacción alguna expuso lo siguiente: “Yo soy autobusero y tengo 16 años en la empresa y ahora estoy involucrado en esto, yo iba a hacer ese viaje como normalmente lo había hecho, es todo”.
Concluido el debate la Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de quince (15) minutos a los fines de deliberar con los Jueces Escabinos y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto y la Juez Presidente, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para la Décima audiencia siguiente a la de hoy, a las 02:00 horas de la tarde.

CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

1.- Declaración ciudadano BASTO CACERES NERTOR YOBANY, quien luego de juramentado e identificado expuso.
A preguntas del Ministerio Público contestó: “iba bajando por ahí en la tarde en el camión, cuando nos dijeron unos oficiales que sirviéramos como testigos y nos pidieron la cédula, nos montaron para el bus que había una droga, iba bajando de la Pedrera, nos dijeron que paráramos para servir como testigo, nos llevaron para el autobús, el autobús estaba parado ahí, el autobús estaba parado a mano derecha, no recuerdo porque estaba nervioso, nos montaron, quitaron el cojín del carro y sacaron unos paquetes, soltaron unas tapas, mi compañero, mi compadre que esta como testigo también subió, cuando quitaron el asiento se veía el piso plástico, cuando quitaron el piso vimos las tapas que no estaban tan viejas, cuando las destornillaron levantaron la tapa y después una segunda tapa, eran anaranjados, no vi lo que llevaban los paquetes, nos dijeron que era droga, no vi ni sentí ningún olor raro, cuando subí al autobús con mi compadre los conductores no se donde estaban, no me informaron cuantos quedaron detenidos por eso, cuando nos bajamos a firmar el acta vi a los conductores del vehículo, abrían otros pasajeros quizás del bus, cuando llegamos estaban ahí los conductores y los guardias, no recuerdo cuantos conductores vi, los conductores se comportaron normal, no hubo discusión, los conductores no se como estarían porque no preste atención, cuando los guardias comenzaron a sacar los paquetes, eran muchos paquetes, cuando los conductores vieron los paquetes afuera no recuerdo la actitud, nosotros nos fuimos a una parte y ellos a otro, el acta que firmamos la hicieron en el Comando, y llevaron a los conductores también, es todo”.
A preguntas de la Defensora Privada HILDA REYES, entre otras cosas contestó: “no recuerdo muy bien quienes estaban siendo detenidos, no note ninguna actitud, es todo”.

2.- Declaración del ciudadano ROJAS PEREZ NOEL ALFREDO, quien luego de juramentado e identificado expuso:”iba del taller hacia la casa, y estaba el bus y un funcionario nos pidió la cédula para que sirviéramos de testigos, de una supuesta droga, no se sacaron unos paquetes del bus, de la parte de atrás, destaparon un cajón, no se como estaba tapado eso, es todo”.
A preguntas del Fiscal respondió: “Eso fue en la tarde, iba hacia Guacas mi casa, iba con mi compadre, en el carro de él, nos pidieron colaboración para que sirviéramos como testigos, nos llevaron hacia el bus, yo estaba afuera por una ventana iban sacando los paquetes, fue de la parte de atrás del bus, habían unos guardias adentro y otros afuera, fue exactamente de la parte de atrás, en el piso del bus, no se porque ellos ya tenían el bus allí parado, eso estaba debajo de un asiento, ellos dijeron así que era supuestamente droga, eran unas bolsas grandes, cuando llegamos al autobús habían poquitos pero no recuerdo bien, no se cuantos fueron detenidos, no recuerdo quienes fueron detenidos, no he recibido amenazas, no se cuantos fueron detenidos por el procedimiento, es todo”.
A preguntas de la Defensora Privada Abogada Hilda Reyes respondió: “No recuerdo quienes era los choferes del autobús, dijeron ahí pero no me acuerdo, no recuerdo de ningún comentario, es todo”.
A preguntas del Tribunal respondió:”No me acuerdo si eran hombres o mujeres, nos señalaron algunos ahí a quienes habían agarrado, pero no recuerdo, es todo”.

Declaraciones que son valoradas en su conjunto por quien aquí juzga, por cuanto los deponentes son testigos presenciales del hecho punible endilgado, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo; así como son contestes en manifestar que ciertamente a ellos les fue solicitado por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional su colaboración, para que sirvieran de testigos del procedimiento que se iba a realizar, donde una vez identificados procedieron a dirigirse al vehículo objeto de la inspección, el cual en la parte interna posterior del mismo, específicamente debajo del asiento trasero, se observo que había un plástico y dos tapas que no estaban tan viejas, las cuales al ser destornillas se aprecio unos paquetes, que contenían en su interior presunta droga, según lo manifestado por los prenombrados funcionarios; de igual manera los ya citados deponentes fueron contestes en referir que no se percataron de la actitud que tenían los conductores del vehículo, así como tampoco lograron determinar el número de personas detenidas en el presente procedimiento.

3.- Declaración del ciudadano EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, quien luego de juramentado e identificado expuso:”Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto, la cual consistió en que se recibió una muestra representativa de unos envoltorios los cuales fueron identificados del 1 al 586, se le practico un reactivo siendo positivo para marihuana, se concluyo que dicha muestra corresponde a marihuana, es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, el testigo responde: “se realizo una prueba de orientación, en el sitio pasa a secretaria, tomo la muestra, la recibo, le hago la prueba le aplico el reactivo resultando positivo para Marihuana, posteriormente se hace una prueba confirmatoria, siendo igualmente positivo para Marihuana, el peso bruto fue quinientos ochenta y seis kilos, dicha sustancia produce alusinaciones, dependencia a la persona, se vuelve adicta a la Marihuana, es todo”.

4.- Dictamen Pericial Químico, (Experticia Química), N° CO-LC-1-DIR-DQ-2006-1727 de fecha 14-12-2066, suscrito por el Experto EDGAR SALAZAR CASTRO, adscrito al laboratorio científico de la Guardia Nacional, en el cual se concluye “(…) Que dio POSITIVO PARA MARIHUANA CON UN PESO NETO calculado en QUINIENTOS VEINTICIUATRO (524), KILOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950), MILIGRAMOS.

Declaración que es valorada junto al dictamen pericial químico, por esta juzgadora, por cuanto el mismo fue debidamente ratificado por quien lo suscribió, ya que a través del testimonio rendido por el experto, el dictamen pericial químico y los conocimientos científicos, se determino que la sustancia incautada arrojo POSITIVO PARA MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE QUINIENTOS VEINTICIUATRO (524), KILOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950), MILIGRAMOS.

5.- Declaración del ciudadano SERGIO JOSE BARAJAS PINEDA, quien luego de juramentado e identificado expuso:”Ratifico el contenido y firma del acta que se me pone de manifiesto, eso fue en la Pedrera cuando me encontraba de servicio, arribó el autobús, lo mandamos a parar, revisando el vehículo observamos un compartimiento totalmente distintos al que llevan los autobuses, identificamos a los dos choferes, nos indicaron que había un encargado del autobús, conseguimos testigos del autobús, empezamos por la parte de abajo y observamos que se la había hecho un trabajo, revisamos nos dimos cuenta que se trataba de un compartimiento secreto, luego volvimos a subir y vimos que había tornillos en un cojín, y levantamos el mismo y vimos un material sintético, había grasa que no es común, levantamos la alfombra encontramos una superficie de papel periódico, con una tapa rompimos el material sintético y levantamos la tapa destornillamos, se encontraba otra tapa que era el compartimiento secreto, tenía una asa y la destapamos habían unos sacos de fique de diferentes colores, al extraer el último saco quedó al descubierto un envoltorio de forma rectangular de color rojo, nos percatamos que el olor era el común al de Marihuana, sacamos los envoltorios para un total de 586, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde:”El sargento Tapias, procede a estacionar el vehículo, el vehículo se estaciono a la derecha de San Cristóbal a la Pedrera, el sargento me ordeno que realizara la revisión del maletero, los conductores estaban con nosotros allí, en principio cuando entrevistamos a los choferes nos dijeron que era otro señor, que al llamarlo a él estaba azarado, los choferes estaban normales, el mas azarado era el encargado, en varias oportunidades pidió permiso para comprar café y cigarros, los choferes estaban eran desmoralizados, se les veía la cara como si fueran engañados, ellos se miraban y miraban al chofer, pero en ningún momento el comentario de algunos pasajeros era que estaban aterrados de lo que había pasado, es todo”.
A preguntas formuladas por la defensor, el testigo responde:”Llamamos a la fiscalía, leemos los derechos no recuerdo cual de los choferes conducía el autobús, ese autobús partió de San Cristóbal, no tengo conocimiento si ellos partieron de allí, es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo responde:”Quedaron detenidas tres persona dos fungían como choferes y un encargado, si el encargado era el que presentaba nerviosismo, no ninguno reclamo nada, los choferes se veían desmoralizados, si los choferes colaboraron, si el encargado dijo que no le hicieran daños materiales a la unidad, es todo”.

6.- Declaración del ciudadano ORLANDO BAUTISTA DUARTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.468.124, en calidad de Funcionario de la Guardia Nacional, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Ratifico contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 11 de diciembre de 2006 corriente a los folios 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones…el día 11 de diciembre de 2006 me encontraba de servicio en la Pedrera como a las seis de la tarde, arribo un autobús de la Empresa Río Frío se estacionó a la derecha iba de san Cristóbal-Caracas, se le indicó a los pasajeros que se bajaran se abrió el maletero y revisión de equipajes, se le indica a los choferes trasladar al vehículo a la fosa, nos piden apoyo a otros funcionarios estaban los choferes y un encargado del vehículo, estaban tranquilos, detectamos un compartimiento secreto, buscamos los testigos por la parte interna quitamos los cojines y observamos en el piso del autobús unos remaches nuevos y una grasa azul y se levantó el material sintético, se quito los tornillos, se quito la tapa y se observaron los envoltorios y los ciudadanos se asustaron, se sacó la droga, es todo”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el Funcionario responde: “yo me introduje por debajo del autobús en la fosa, en la parte de arriba del tanque se veía otro tanque o compartimiento y pegado al piso del vehículo, hay que detallarlo y al abrir la parte del equipaje también estaba alterado la parte de “L” ya que estaba recto; por la forma del autobús debe ir en forma de “L” esa parte, al sacar todo el equipa se observa la anormalidad del compartimiento; los choferes estaban con nosotros ahí, los choferes uno se agacho a mirar por la fosa y el otro se sentó y el encargado hizo una actitud de apartarse hacia un negocio que esta dando hacia la vía Guasdualito, los señores estaban muy tranquilos y cuando se destapa la secreta y al ver los envoltorios ellos cambiaron su actitud; el encargado no quiso subir al vehículo y los choferes si subieron con nosotros, el piso del autobús tenia unos remaches y un material sintético de color negro usado para pisos de vehículos; la lamina estaba tapado y al levantar el material sintético se observa la lamina y la grasa de color azul, el encargado del autobús no comentaba nada y los choferes se sentaron luego al lado de nosotros y ellos estaban atentos de lo que nosotros estábamos haciendo, al quitar la grasa se ven los tornillos y al quitar la lamina se ve la tapa y se ven los envoltorios; el encargado manifestó que él era el responsable del autobús, los choferes casi ni hablaban, es todo.
A preguntas formuladas por la defensa el Funcionario responde: “no recuerdo quien de los choferes manejó el vehículo hasta la fosa, el chofer canoso estaba muy tranquilo y cuando vio la droga si se puso nervioso; no recuerdo si ellos llevaban uniforme, es todo”.
A preguntas formuladas por los Miembros del Tribunal, el Funcionario responde: “…el señor que se apartaba de la fosa dijo cuando vio los envoltorios que él era el encargado y responsable del autobús, es todo”

7.- Declaración del ciudadano JOSE EDUARDO TAPIAS ALBARRACIN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.209.653, en calidad de Funcionario actuante, quien luego de juramentado e identificado expuso: “ Ratifico contenido y firma del acta de Inspección de personas y vehículos N° 1-12-2-SIP-092 de fecha 11-12-2006 corriente a los folios 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones…nos encontrábamos en el punto de control de la pedrera, en compañía de n bautista y barajas Sergio, eso fue como a las seis de la tarde arriba un vehículo de transporte público y lo mandamos a estacionar a la derecha que es el trabajo diario, mandamos a bajar los pasajeros, se le indicó a uno de los conductores para que abriera la maleta del vehículo y es cuando se pudo observar algo alterado en el vehículo, y se mando el vehículo hasta la fosa y se metió el vehículo de retroceso y ahi se pudo observar algo de mejor manera y subimos al vehiculo y nos entrevistamos con un señor que dijo que era encargado del vehiculo y que estaba en proceso de comprarlo, y los choferes estuvieron de testigos, y en la parte trasera se retiraron los asientos traseros, y se retiró dos tapas atornilladas y al quitarlas se pudo observar unos compartimientos bastantes amplio, se abrió uno de ellos y tenia unos envoltorios de forma rectangular y se destapó uno de ellos el cual eran de r estos vegetales, se sacaron los envoltorios y se dio un pesaje de más de quinientos kilos, y se ahi se trasladaron los choferes el encargado y dos testigos hasta el comando que queda como a quinientos metros y allí se realizó una prueba de narcotex arrojando positivo para marihuana, es todo”
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el funcionario responde: “era todavía de día, en el vehiculo iban los acusados presentes, el señor de cabello blanco Diógenes tenia la camisa puesta, ambos andaban uniformados, pero Diógenes cargaba camisa y el gordito tenia era franela blanca, se chequearon los pasajeros y luego uno se sube para ver quien se quedo arriba del vehiculo y se chequean los equipajes, hay vehículos que llevan equipajes personas y herramientas, en esos casos no es fácil, hay que detallar y agarramos una esterilla y nos metemos por debajo antes de meterlo en la fosa, y cuando no se ve bien lo metemos en la fosa, realmente no se veía simple vista s i se observó algo anormal que no tienen todos los carros, tengo 24 años y seis meses de experiencia, perdí la cuenta de los procedimiento de droga, él ultimo hace como 20 días, yo a los choferes los vi normal y a mi se me ocurrió preguntar si había alguien más y es cuando los choferes dijeron que si que el encargado y ellos lo señalaron y ya estaba un poco retirado y los acerque a los tres y les pedí a los tres que se quedaron ahi, y nos fuimos por la parte de arriba y retiramos los asientos y observamos el material sintético nuevo solo en esa parte y con una navaja lo cortamos y es cuando observamos, cuando se quita el material sintético es que se ve, porque a simple vista no se veía, tenia papel periódico y grasa; los choferes y el encargado así como los dos testigos estaban observando todo el procedimiento, ellos quedaron en silencio cuando se halló el alijo de droga, el encargado dijo que estaba comparando el vehiculo y que él era el encargado, era quien hablaba, es todo.
A preguntas formuladas por la defensa el funcionario responde: “yo le pregunte a los dos choferes quien era capaz de subir el autobús en la fosa porque siempre es complicado, creo que lo hizo el señor canoso Diógenes, cuando se hizo el procedimiento ellos estuvieron ahi, ninguno de los tres se señalaron, solo que el encargado repetía que era él el encargado y que estaba en proceso de compra, es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Juez presidenta el funcionario responde: “ El encargado trato de apartarse del autobús, porque cuando pregunte a los dos choferes si había otro chofer ellos señalaron al señor y que era el encargado y ya se había alejado del vehículo se estaba tomando un agua de panela, es todo”.

8.- Declaración del ciudadano CARLOS TEODULFO GRANADOS MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.631.222, en calidad de Funcionario actuante, quien luego de juramentado e identificado expuso: “ Ratifico contenido y firma del acta de Inspección de personas y vehículos N° 1-12-2-SIP-092 de fecha 11-12-2006 corriente a los folios 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones…cuando llegó el autobús el Sargento Tapias y barajas lo abordaron primero, y observaron una modificación en el maletero y le dijeron al chofer que llevara el autobús hasta la fosa y el señor Gordito bajito, el señor manchego y uno joven de clavícula subida, buscamos los testigos, el joven de la clavícula subida trató de evadirnos y le ordenamos que se quedara allí, se sacaron los tornillos y se sacaron los asientos, y lo que sostenía un platico se quito así como una tabla con tornillos, y un papel con grasa y había una tapa con agarradera y cuando se quito era lo que tapaba los envoltorios, es todo”
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el funcionario responde: “ el autobús creo que iba para valencia o caracas, el chofer era el señor manchego y el acompañante era el señor Gordito, y la persona de la clavícula subida dijo que era el encargado del vehiculo, no era el chofer ni el acompañante, ese joven iba con los pasajeros, y cuando se salí del autobús se dirigió a un kiosco de venta de pasteles y empañadas y cuando los chóferes refirieron que él era el encargado lo llamamos, después que se identificaron los pasajeros se abrió el maletero y se observó que no era tan profundo como originalmente son, se buscó la esterilla y se observó por debajo el vehiculo, y buscamos los testigos y nos subimos, y estando arriba todos para sacara los asientos, el joven de clavícula subida se bajó como evadiéndonos y es cuando le ordenamos que se quedara con nosotros, se quitaron los dos últimos asientos por el lado del asiento del chofer, el piso llevaba un material sintético negro, se levantó y se observó una platina y se quitaron los tornillos, se vio un plástico y luego una lamina, papel periódico y otra tapa con agarradera se quitaron los tornillos y se observaron los envoltorios, los dos chóferes estaban normales y hasta un poquito sorprendidos y en cambio el joven encargado mostró una actitud evasiva y nerviosa y él dijo que era el responsable del autobús y que iba para Valencia me parece, los chóferes dijeron que ellos no sabían nada y que eso les sorprendió y que siempre habían sido chóferes, es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa el funcionario responde: “el sargento observó por debajo algo extraño en el maletero, el sargento le preguntó al chofer si era capaz de llevar en retroceso el autobús a la fosa, es todo”.

9.- Acta de inspección de personas y de vehículos N° 1-12-2-SIP-092, de fecha 11 de diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios TAPIAS ALBARRACIN JOSE EDUARDO, BAUTISTA DUARTE ORLANDO, BARAJAS PIENDA SERGIO, MARTIN URBINA PAREDES Y GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscritos al Punto de Control fijo de la Pedrera, dependiente del Primer Pelotón de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible endilgado, la aprehensión de los imputados de autos y la consecuente incautación de la droga en el vehículo en el cual ellos se transportaban.

Declaraciones que son valoradas en su conjunto, aunada al acta de inspección de personas y de vehículos, la cual fue debidamente ratificada por quienes la suscribieron, por cuanto de las mismas se desprende las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se produjo el caso de marras; ya que los funcionarios encargados del procedimiento donde se produjo la incautación de la droga y la consecuente aprehensión de los acusados de autos, fueron contestes en referir que ciertamente ellos se encontraban en el Punto de Control Fijo de la Pedrera, cuando observaron que arribo al prenombrado punto de control, una unidad de transporte público perteneciente a la Línea de “Expresos Río Frio”, la cual mandaron a detener a fin de serle hecha una inspección personal a los pasajeros y al citado vehículo, motivo por el cual procedieron a materializar dicha inspección del vehículo observaron que el mismo tenía una pieza la cual no era común a ese tipo de transporte, por lo que se requirió la presencia de dos personas que sirvieran como testigos, y estando en presencia de los mismos, de los dos conductores de la unidad y del encargado, se logro evidenciar que dentro de la unidad de transporte público, específicamente en la parte trasera, debajo del cojín se observo una tapa no tan vieja que al ser levantada se vio una bolsa plástica, con un periódico cubierto de grasa, y debajo de ello otra tapa que al ser destornilla se encontró unos envoltorios en forma rectangular, de restos vegetales, de presunta droga, en virtud de ello se procedió a sacar dichos envoltorios de la unidad de transporte público, dando un total de Quinientos Ochenta y Seis envoltorios, lo cual demuestra la existencia material de la secreta y de la sustancia de tenencia ilícita, que era transporta en la misma; motivo por el cual se produjo la aprehensión de los acusados de autos. De igual manera los prenombrados funcionarios son contestes en manifestar que los conductores del vehículo, siendo estos los dos acusados de autos, permanecieron allí en todo momento y prestaron su colaboración para el procedimiento que se estaba realizando, no presentaron ninguna actitud de nerviosismo, sino por el contrario se les veía que se sentían desmoralizados por lo que estaba sucediendo; caso contrario sucedió con el encargado de la ya citada unidad, quien si se veía con nerviosismo, que estaba azarado, que fue reiterativo en manifestar que él era el encargado del vehículo, que pidió permiso para tomar café y comprar cigarros, y que se negó a entrar a la unidad al momento en que se realizo la inspección del mismo, por cuanto solo la observo de afuera.

10.- Declaración del ciudadano JOSE GABRIEL MENDOZA CARILLO, quien debidamente juramentado e identificado expuso:”Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto, la cual consistió en una experticias de cédula de identidad, fueron solicitados los datos al sistema ONIDEX, y resultaron ser auténticos, es todo”.

11.- Dictamen Pericial Grafotécnico, (Experticia Grafotécnica), N°CO-LC-LR1-DIR-DF-2006, de fecha 12-12-2006, suscrita por el Experto MENDOZA CARRILLO JOSÉ GABRIEL, adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, practicada a las cédulas de identidad de los ciudadanos CONTRERAS JOSÉ TOMAS, MANCHECO MOLINA DIOGENES ALI Y PEÑALOZA DUQUE VALENTÍN, en la cual se concluye que dicha documentación es AUTENTICA.
Declaración que es valorada junto al dictamen pericial grafotécnico, por cuanto a través de los conocimientos científicos se determinó que las cédulas de identidad dadas por los acusados de autos son autenticas, es decir, si corresponde a su verdadera identificación.

12.- Declaración de la ciudadana BARRIOS GONZALEZ JOHANA, quien luego de juramentada e identificada expuso:”Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto la cual consistió en una experticia para determinar el volumen de un compartimiento secreto el cual fue a un vehículo de servicio público, en la parte trasera del mismo se consiguió 586 envoltorios, los cuales acoplaron perfectamente al asiento, es todo”.
A preguntas formuladas por la fiscal, la testigo responde:”Yo me traslade al sitio a ser la experticia, eso fue al final donde están los últimos asientos, lo que llaman la cocina, ahí se observa la puerta de acceso a la secreta, si es de fabricación casera, eso es colocado con tornillos, la puerta era rectangular, se abrió la puerta para ingresar y tomar las medidas internas, de acuerdo a las medidas tiene 18 centímetros de largo, y 210 de longitud, si yo pienso que una persona agachada entra, no recuerdo muy bien, si los remaches están nuevos, se utiliza para decir que es un compartimiento que es algo no propio de ese objeto, que no es de elaboración de fabrica sino casera, que por la capacidad o el volumen el espacio de la secreta, que los envoltorios se acoplan en ese espacio, si ya había sido levantado el piso por los funcionarios actuantes, es todo”.

13.- Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-1734, de fecha 02-01-2007, suscrito por la Experta JOHANA BARRIOS GONZALEZ, adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en la cual se concluye: “Que los 586 envoltorios de forma rectangular ubicados en la parte interna del citado vehículo exactamente en la parte inferior de los dos asientos traseros a manera de doble fondo ACOPLAN PERFECTAMENTE, es decir, el volumen de la SECRETA, es mayor que la de los dos envoltorios.

Declaración que es valorada junto al dictamen pericial de estudio técnico, ya que a través de los conocimientos científicos se determino que el vehículo retenido en el presente procedimiento, tenía una secreta ubicada en la parte posterior del mismo, en la cual se acoplan perfectamente los quinientos ochenta y seis envoltorios que fue eran incautados en el caso de marras, es decir, que ciertamente los mismos iban inmersos en esa secreta.

14.-Declaración del ciudadano del JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, quien luego de juramentado e identificado expuso:”Ratifico el contenido y firma de la experticia que se pone de manifiesto la cual consistió en una experticia de barrido efectuada a un compartimiento secreto el cual se encontraba unas trazas dando como resultado positivo para marihuana, es todo”.

15.-Dictamen Pericial Químico de Barrido, (Experticia de Barrido Químico), N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-1733, de fecha 15-12-2006, suscrita por el Experto JORGE ELÍAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que el barrido practicado a un compartimiento secreto ubicado sobre el asiento trasero del vehículo, arrojo como resultado POSITIVO para MARIHUANA.

Declaración que es valorada junto al dictamen pericial de barrido, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó que la sustancia incautada en la secreta que tenía el vehículo de transporte público, arrojo positivo para MARIHUANA.

16.- Declaración del ciudadano JOSE ALIRIO PINEDA CALVO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E.-81.913.621, en calidad de testigo, quien luego de juramentado e identificado expuso: “ese autobús lo trabaje como cuatro meses por motivo de no tener tiempo para trabajarlo, lo pare por haberlo chocado, luego fue que el carro cayó con droga, es todo”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo responde: “Pertenecería a la Linea Rio Frio, yo lo compre como tres años antes del problema, yo se lo vendí al ciudadano Tomás Parra, la venta fue en efectivo, para ese entonces él era el coordinador de la empresa, era chofer de la empresa Rio Frio, yo lo conocía por la relación de trabajo, a Diogenes lo distingo como chofer porque en una oportunidad me hizo un viaje con el autobús, lo tuve como por tres años, la mayoría de tiempo estuvo parado, se le modificó al parte trasera para ponerle una cola más grande, cuando lo vendí ya tenia esa modificación, le di facilidades de pago por ser una persona de la empresa y como tenia tiempo vendiéndolo pues me dio diez millones en efectivo y que luego me daba unos cheques, la cancelación dependía el documento de venta, a Tomas Parra se que lo detuvieron por información de la prensa, es todo.
A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “ Diógenes trabajaba en la empresa y cuando trabajó mi carro hizo un viaje a Caracas, en la empresa era reconocido por su trabajo, en la empresa estuve seis meses pero trabaje el carro solo cuatro meses, ese fue el único viaje que él hizo en mi autobús, él era solamente chofer nunca lo vi reparando autobuses, cuando regreso de Caracas me dejó el autobús en el terminal, no tuve contacto con él ese día, es todo”.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga por cuanto el deponente es conteste en manifestar que ciertamente él vendió el autobús, que el acusado Diogenes fue su chofer y que solo le hizo un viaje a Carcas, que es muy reconocido en la empresa, y que él mismo solo se dedica a ser chofer, por cuanto él nunca lo vio reparando vehículos.

17.- Declaración del ciudadano del ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.034.977, en calidad de testigo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de occidente, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Vengo a atestiguar a favor de los acusados aquí presentes, porque yo soy responsable de eso, el señor Valentín era chofer de una empresa y no lo conocía y el señor Diógenes era el chofer de mi papá y me lo prestó para hacer el viaje en el autobús, es todo”
A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “Yo no conocía al señor Valentin, a él lo constataron por teléfono y luego se recogió en San Lorenzo; el señor Diógenes llego al autobús como a la una y media y de ahi el autobús iba al Terminal, el autobús tenia que estar a las dos de la tarde, Diógenes no le hizo ningún manteniendo al autobús, él llegó el mismo día del viaje, Diógenes lo que iba a hacer era manejar, yo no tenia chofer ese día, es todo.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo responde: “Propietario del autobús yo lo había comprado lo tenia negociado al señor Alirio, mi papá era mi fiador, diez millones de bolívares, es modelo 82, ese dinero era prestado de mi papá, todavía no habíamos hecho traspaso porque todavía le debía quince millones de bolívares, para un total de veinticinco millones de bolívares, yo tenia tres meses con el autobús antes estuvo estacionado en el matadero por los lados del Terminal, duro parado como seis meses, yo lo observe antes de negociarlo, yo mande hacer ese compartimiento en Colombia, no puedo decir donde lo mande a arreglar para no comprometer a mas personas y temo por mi vida, eso lo mande hacer para el cargamento que yo iba a llevar (Marihuana), ese era el primer viaje que iba a hacer, esa mercancía la recibí en el Terminal, yo la recibí, eso me lo trajeron de Colombia y por ese viaje me iban a dar cinco millones de bolívares en Caracas, no puedo decir a quien, yo busque el autobús en el Terminal, cuando no viajaba se estacionaba en el matadero, tres días a tras coloque la mercancía en el autobús y lo estacione en el matadero pero todavía no tenia chofer y me dieron turno para las tres de la tarde, yo había cargado el autobús pero no de viaje, me asignaron ese chofer al señor Diógenes, mi papá tiene como cuatro años de ser socio de la empresa de la Linea Rio Frió, no era chofer fijo de mi papá, él iba a viajar con el carro de mi papá pero como él tenia el carro accidentado entonces como yo tenia el turno me hizo el viaje, los pasajeros no podían ver porque había una lata, había que quitar dos cojines y una lata donde estaban los tornillos, el señor Diógenes no vio el compartimiento, al señor Valentín lo contactó la empresa, el señor Gollo me dijo donde lo tenia que recoger al señor Valentín, yo a él lo había visto de lejos no era chofer fijo de la empresa me dijeron que tenia que recogerlo en San Lorenzo, yo les iba a pagar sesenta mil bolívares, iban nueve pasajeros y los demás se recogían en el camino, yo no pensé que iban a caer, yo a los funcionarios les dije que eso era mío, yo estuve por mas de media hora fuera del autobús si hubiese querido me hubiese escapado me comí unas empanadas, es todo”.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto el deponente es testigo presencial del hecho punible endilgado, quien es conteste en manifestar que ciertamente el era el dueño y responsable de la sustancia de tenencia prohibida que fue incautada en el vehículo de transporte público; que fue él quien mando hacer la secreta en la prenombrada unidad, en Colombia; que la Marihuana la guardo en la secreta tres días antes de que fueran capturados; que la misma iba a ser llevada Caracas, donde le iban a pagar la cantidad de cinco millones de bolívares; y que los acusados de autos no tenían conocimiento de que el citado vehículo tuviera una secreta y si que menos que allí era transportada la droga, por cuanto la misma se encontraba de manera oculta en la parte de atrás de los asientos y era cubierta con una platina que estaba atornillada.

18.- Declaración de la ciudadana SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.677.777, en calidad de Experto, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0052-A de fecha 10-01-2007 corriente a los folios 144 y 145 de las presentes actuaciones… consistía en unas bolsas de cierre hermético, todas esas muestras de fragmentos vegetales verdoso, característica de la Marihuana (Cannabis Sativa), se extrajo la muestra y al revelar dio positivo para marihuana se le aplican los reactivos dando positivo para identificar las muestras de cannabis Sativas, es todo”
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público la experto responde: “las muestras son del barrido de un vehículo automotor, no se hace la aclaratoria de cual fue el vehículo, son cuatro muestras de diferentes partes del vehículo, muestra “A” parte interna parte izquierda; muestra “B” parte interna lado derecho del vehículo; muestra “C” parte interna lado central; y muestra “D” parte interna lado central del compartimiento del vehículo automotor; arrojaron las muestras positivo para Marihuana, es todo.

19.- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0052-A, de fecha 10-01-07, suscrita por la Experta SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que la prueba practicada arrojo como resultado POSITIVO para MARIHUNA.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, junto a la experticia botánica, la cual debidamente ratificada por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó que la sustancia incautada arrojo positivo para MARIHUANA.

20.- Declaración del ciudadano LUIS ORLANDO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.231.537, en calidad de Experto, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia de identificación de Seriales N° 010 de fecha 04-01-2007 corriente al folio 147 y vuelto de las presentes actuaciones… vehículo perteneciente a un colectivo-autobús, se constato que dicho vehículo no tenia las placas de identificación del vehículo, sin embrago si las placas de chasis, y esas placa de chasis pertenece a otro vehículo; y el vehículo no está solicitado y ese peritaje se realizó en el estacionamiento de Abejales, es todo”

21.- Experticia de Identificación de Seriales N°010, de fecha 04-01-07, suscrita por los Expertos LUIS ORLANDO SANCHEZ Y FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cual dejan constancia de que los seriales de identificación del vehículo detenido son originales y no se encuentra solicitado.

Declaración que es valorada por esta juzgadora, junto a la experticia de identificación de seriales, la cual fue debidamente ratificada por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó los seriales de identificación del vehículo detenido son originales y no se encuentra solicitado.

22.- Declaración del ciudadano DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.147.767, en calidad de Experto, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia de Barrido N° 9700-134-0052 de fecha 10-01-2007 y la Inspección N° 204 de fecha 04-01-2007 corriente a los folios 143 y vuelto y 127 de las presentes actuaciones… compartimiento debajo de los asientos y se colectó y se tomaron cuatro muestras de restos vegetales de color verdoso de marihuana, es todo”
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el experto responde: “pasando por el pasillo hablando de los últimos cuatro puestos en la parte derecha hay una lamina con unos tornillos, soltar la butaca, soltar la lamina y al levantarse se observa un rectángulo-secreta, hay una parte que baja en tipo “L”, hay como dos compartimientos uno de lo ancho del autobús…por el medio había una alfombra de material sintético que cubre todo el pasillo y donde esta la secreta hay solo una lamina, esta justo debajo del asiento pegado a la pared, de donde yo coloque los pies se logra ver la lamina y los tornillos, pero para el momento había un tipo de alfombra, ¿Al montarse en el vehículo se observa los tornillos y las laminas? contestó: “Si” (se deja constancia de la pregunta y la respuesta a petición del Ministerio Público); se veía en estado de uso, no tenia características de ser una secreta nueva; una vez removidos los puesto se puede observar la secreta e ingresar sin ningún problema, el motor se encontraba en la parte del centro; se encontraba en la parte trasera pero no llegaba hasta el final del autobús, su único ingreso es por debajo de la butaca, es un compartimiento completamente sellado, es todo”.

23.- Declaración En fecha 06 de Mayo de 2008, se procede a llamar a la sala al ciudadano JOSE OMAR QUINTANILLA BUITRAGO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.180.599, en calidad de Experto, quien luego de juramentado e identificado expuso: “ratifico contenido y firma de la Inspección ocular N° 204 de fecha 04-01-2007, corriente al folio 127 de las presentes actuaciones…yo fui en calidad técnica eso fue el 04-01-2007 de una inspección a un autobús que se encontraba aparcado en el Estacionamiento de Abejales, al hacerle la inspección en el asiento N° 11 tenía una tapa en forma de secreta y se pudo apreciar un compartimiento secreto debajo del piso.

24.- Experticia de Barrido N° 9700-134-0052, de fecha 10-01-2007, suscrita por el Funcionario DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que en el barrido realizado se localizaron cuatro muestras de naturaleza vegetal de color pardo verdoso, las cuales fueron debidamente colectadas, embaladas y rotulas, así como se deja constancia de la ubicación de las misma, dentro de la secreta del vehículo detenido.

25.- Inspección Ocular N° 204, de 04-01-2007, suscrita por los Funcionarios DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, JOSE QUINTANILLA, OMAR RUIZ y FREDDY PRATO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cual dejan constancia de la descripción y características propias del vehículo que fue detenido en el caso de marras.

Declaraciones que son valoradas en su conjunto, aunada a la experticia de barrido y a la inspección ocular las cuales fueron debidamente ratificadas por quienes las suscribieron, ya que en ella se deja constancia que ciertamente fueron colectadas del vehículo de transporte público 4 muestras de naturaleza vegetal, de color verde pardoso, luego de haberle sido practicada el respectivo barrido, las cuales fueron colectadas y enviadas al laboratorio para su análisis correspondiente; de igual manera se deja constancia que los prenombrados funcionarios realizaron una inspección ocular a la ya citada unidad de transporte público, donde se pudo apreciar que la misma ciertamente tenía una secreta en la parte posterior del vehículo, debajo de la butaca y del piso, la cual se encontraba cubierta con una tapa.

26.- Declaración del ciudadano JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.157.113, en calidad de Experto, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Ratifico contenido y firma del Dictamen Pericial de vehículos N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1736 de fecha 12-12-2003 corriente a los folios 118 al 122 de las presentes actuaciones…se recibí por el departamento de secretaria para expertita de vehículo el cual se encontraba en Abejales, se trasladó la comisión al lugar y se constató que el vehiculo estaba original, es todo”.

27.- Dictamen Pericial de Vehículo (Experticia de Vehículo) N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1736, de fecha 2-01-2007, suscrita por el Experto PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en el cual concluye que los seriales de identificación del vehículo antes descrito SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga junto al dictamen pericial de vehículo, el cual fue debidamente ratificado por quien lo suscribió, ya que con ello se deja constancia de la existencia material del vehículo y de la legalidad del mismo.

28.- Declaración del ciudadano ERNESTO YOHANY MONTAÑEZ SIERRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.537, en calidad de experto, quien luego de juramentado e identificado expuso: “ Ratifico contenido y firma del Dictamen Pericial de identificación Técnica N° 1735 de fecha 14-12-2006, corriente al folio 94 al 96 de las presentes actuaciones, es todo”.

29.- Dictamen Pericial de Identificación Técnica (Experticia de Identificación Técnica y Registro de Llamadas y de Mensajes de texto entrantes y salientes, N° CO-LC-LR1-DF-2006-1735, de fecha 14-12-2006, suscrito por el Experto ERNESTO MONTAÑEZ SIERRAS, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, la cual fue practicado al teléfono móvil marca Motorola, modelo C212, en que se deja constancia del registro de llamada entrantes y salientes, así como de los mensajes de texto, los cuales se encuentran plenamente descritos en autos.
Declaración que es valorada por esta juzgadora, junto al dictamen pericial de identificación técnica, la cual fue debidamente ratificada por quien la suscribió, ya a través de los conocimientos científicos se determino el cruce de llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de texto, procedente del teléfono incautado en el presente caso.
30.- Dictamen Pericial Botánico (Experticia Botánica), N° CO-LC-LR-1-DB-2006-1744, de fecha 14-12-2006, suscrita por la Experto JANETH SILVINA CARDENAS MARQUEZ, adscrita al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en el cual se deja constancia que la sustancia incautada pertenece Cannabis Sativa, comúnmente conocida como MARIHUANA.
Documental que es valorada por esta juzgadora, de acuerdo al criterio jurisprudencial que establece que aun cuando la prueba documental no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó que la sustancia incautada en el caso de marras arrojo positivo para Marihuana.
31.- Estudio Documentológico de Autenticidad o Falsedad, N° 9700-134-0053 de fecha 08-01-07, suscrita por el Funcionario JHON JAIRO JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a las cédulas de identidad de PEÑALOZA DUQUE VALENTIN, CONTRERAS JOSE TOMAS Y MANCHEGO MOLINA DIOGENES, en la cual se concluye que las mismas son AUTENTICAS.
Documental que es valorada por esta juzgadora, de acuerdo al criterio jurisprudencial que establece que aun cuando la prueba documental no haya sido debidamente ratificada por quien la suscribió, ella se vasta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó que la cédula incautada a lo acusados de autos son auténticas.
32.- Fotocopia del Listín de Pasajeros N° A-1647213, de fecha 11-12-2006, del autobús de la Empresa Expresos Río Frio, unidad N° 122, en el cual deja constancia de la cantidad de pasajeros que abordaron el prenombrado autobús.
Documental que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto la misma no permite acreditar o desvirtuar el hecho punible endilgado y la consecuente responsabilidad penal de los acusados de autos.
33.- Fotocopia Certificada del Registro del Vehículo de fecha 11 de agosto de 1997, signado con el N° 1493555, de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, serial N° 8102012-3-1, en el cual se deja constancia de las características propias del vehículo del caso de marras.
34.- Fotocopia del Documento de Compra Venta signado con el N° 0534788, donde el ciudadano NESTOR IVAN CONTRERAS ARELLANO, Presidente de la Sociedad Mercantil “Expresos Jáuregui”, le vende el vehículo en referencia al ciudadano JOSE ADOLFO VIVAS MORA, Presidente de la Empresa “Expresos Río Frio”, notariado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, anotado bajo el N° 47, Tomo9 15-A de los libros llevado por ante la referida notaria.
Documentales que son valoradas en su conjunto, por esta juzgadora, por cuanto con las mismas se demuestra la documentación que acredita la titularidad del propietario del vehículo detenido en el presente procedimiento y la identificación del mismo.
35.-Seguimiento Fotográfico de 11 de diciembre de 2006, realizado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, constituido de cuatro fotografías las cuales se especifican de acuerdo a su contenido y en las que se evidencia alguno de los pasos seguidos en el citado procedimiento.
Documental que es valorada por quien aquí juzga, ya que las mismas permiten ilustrar al Tribunal acerca del procedimiento donde fue incautada la droga y se produjo la consecuente aprehensión de los acusados de autos.

CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto, concluye que efectivamente quedó comprobado el hecho de que el día 11 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, los Funcionarios Militares TAPIAS ALBARRACIN JOSE EDUARDO, BAUTISTA DUARTE ORLANDO, BARAJAS PINEDA SERGIO, MARTINEZ URBINA PAREDES Y GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscritos al Punto de Control Fijo de la Pedrera, dependiente del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en el sector la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control Fijo, cuando observamos que arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal conduce hasta ese sitio, cuyas características son Marca: Autogago, Clase: Autobús, Color: Blanco y Rojo, Placas: AA4-97X, Control: 122, perteneciente a la Empresa de Transporte Público “Expresos Río Frío”, conducido por un ciudadano de sexo masculino, a quien le indicaron que por favor se estacionara al lado derecho del Punto de Control, con la finalidad de efectuarle una requisa de rutina a los equipajes y a los pasajeros, señalan los mencionados funcionarios que se subieron a la mencionada unidad de trasporte y le solicitaron a los pasajeros que por favor se bajaran con su cédula en mano y que le indicaron al conductor que por favor abriera el maletero de la parte trasera para efectuarle la requisa en cuestión y en ese momento observaron que el maletero presentaba cierta modificación, en tal sentido refieren que le indicaron al conductor que estacionario el autobús en sector de la fosa con el fin de efectuarle una requisa al maletero, encontrándose ya en el área de la fosa procedieron a identificar plenamente a los dos ciudadanos conductores y a un ciudadano quien indico que era el encargo de la unidad para ese momento, quedando identificados como DIOGENES ALI MACHEGO MOLINA, VALENTIN PEÑALOZA DUQUE Y JOSE TOMAS CONTRERAS, el último quien manifestó ser el encargado de la unidad para el momento del procedimiento, indican los actuantes que al solicitar los documentos de propiedad del citado vehículo a los choferes y al encargado antes mencionado, presentaron los siguientes: 1.-Una copia fotostáticas del Certificado de Registro del Vehículo, donde se reflejan las características de un vehículo Marca: Autogago, Clase: Autobús, Color: Blanco y Rojo, Placas: AA4-97X, Control: 122, Año 1981, Uso: Transporte Público, Serial de carrocería 81020, Serial de Motor: 14843, signado con el N° 0534788, a nombre de EP Jáuregui. 2.- Copia fotostática del documento de compra venta; señalan los funcionarios actuantes que al notar el nerviosismo que presentaban estos ciudadanos, procedieron a solicitarle la colaboración a dos personas para que fueran testigos presenciales del procedimiento, quedando identificados como: NESTOR YOBANY VASTO CÁCERES Y NOEL ALFREDO ROJAS PÉREZ, dejan constancia los actuantes que en presencia de los citados testigos le informaron a los ciudadanos del vehículo en cuestión que iban a efectuarle una revisión minuciosa al mismo, procediendo en consecuencia trasladarse a la parte trasera del autobús, específicamente en el maletero acompañado en todo momento de los mencionados testigos, y de los tres ciudadanos antes identificados, pudiendo observar que habían hecho una modificación detrás del maletero, justamente encima del tanque de combustible, presumiendo así que se trataba de un compartimiento secreto, señalan los funcionarios que se dirigieron a la parte interna del autobús, específicamente a los asientos de la parte trasera, donde procedieron a desmontar el tercer asiento de atrás hacia adelante, del lado izquierdo pudiendo apreciar que el piso estaba cubierto con un material sintético de color negro, que estaba sujeto con una platina y remaches nuevos, procediendo a realizarle el corte con una navaja al material sintético que cubría el piso, observando que debajo había papel periódico impregnado en grasa, de la utilizada en los talleres mecánicos, al sacar el papel periódico quedo descubierto una tapa metálica grande sujeta con tornillos que al ser quitados pudieron observar que había una segunda tapa metálica del mismo tamaño de la anterior, la cual tenía en el medio un agarradero metálico que también estaba sujeta con tornillos, los cuales ser quitados, libraron la tapa y dejo al descubierto que se trataba de un compartimiento secreto que se encontraba tapado con un costal de nailon de diferentes colores y revestido con grasa de la descrita anteriormente, al sacarla del referido costal observaron que en el interior del referido compartimiento secreto se encontraba lleno de unos envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color rojo de los cuales emanaba un olor fuerte y penetrante, por lo cual procedieron a sacar los envoltorios en su totalidad, arrojando la cantidad de Quinientos Ochenta y Seis (586) envoltorios, sacando igualmente la cantidad de Dieciséis (16) costales de nailon de diferentes colores, indican los actuantes que le realizaron un orificio con una navaja a varios envoltorios, percatándose de que en su interior habían restos vegetales de color verde, que por su características y forma de ocultamiento, presumieron que se trataba de droga de la conocida como Marihuana, la cual fue pesada en presencia de los testigos y los ciudadanos en cuestión arrojando en preso bruto de Quinientos Cuarenta (540) Kilos. En tal sentido los efectivos militares actuantes procedieron a la detención preventiva de los prenombrados ciudadanos, de igual manera se deja constancia de la retención de un teléfono celular marca Motorola, modelo C212, color azul, plateado y gris, serial SJWF025AA, con su respectiva batería de la misma marca, color gris, serial SNN5776A. Lo cual quedo corroborado con la declaración de los Funcionarios de la Guardia Nacional SERGIO JOSE BARAJAS PINEDA, ORLANDO BAUTISTA DUARTE, JOSE EDUARDO TAPIAS ALBARRACIN, CARLOS TEODULFO GRANADOS MONSALVE, aunada al acta de inspección de personas y de vehículos, ya que los funcionarios encargados del procedimiento donde se produjo la incautación de la droga y la consecuente aprehensión de los acusados de autos, fueron contestes en referir que ciertamente ellos se encontraban en el Punto de Control Fijo de la Pedrera, cuando observaron que arribo al prenombrado punto de control, una unidad de transporte público perteneciente a la Línea de “Expresos Río Frio”, la cual mandaron a detener a fin de serle hecha una inspección personal a los pasajeros y al citado vehículo, motivo por el cual procedieron a materializar dicha inspección del vehículo observaron que el mismo tenía una pieza la cual no era común a ese tipo de transporte, por lo que se requirió la presencia de dos personas que sirvieran como testigos, y estando en presencia de los mismos, de los dos conductores de la unidad y del encargado, se logro evidenciar que dentro de la unidad de transporte público, específicamente en la parte trasera, debajo del cojín se observo una tapa no tan vieja que al ser levantada se vio una bolsa plástica, con un periódico cubierto de grasa, y debajo de ello otra tapa que al ser destornilla se encontró unos envoltorios en forma rectangular, de restos vegetales, de presunta droga, en virtud de ello se procedió a sacar dichos envoltorios de la unidad de transporte público, dando un total de Quinientos Ochenta y Seis envoltorios, lo cual demuestra la existencia material de la secreta y de la sustancia de tenencia ilícita, que era transporta en la misma; motivo por el cual se produjo la aprehensión de los acusados de autos. Concatenada con la declaración de los ciudadanos BASTO CACERES NERTOR YOBANY y ROJAS PEREZ NOEL ALFREDO, por cuanto los deponentes son testigos presenciales del hecho punible endilgado, quienes son contestes en manifestar que ciertamente a ellos les fue solicitado por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional su colaboración, para que sirvieran de testigos del procedimiento que se iba a realizar, donde una vez identificados procedieron a dirigirse al vehículo objeto de la inspección, el cual en la parte interna posterior del mismo, específicamente debajo del asiento trasero, se observo que había un plástico y dos tapas que no estaban tan viejas, las cuales al ser destornillas se aprecio unos paquetes, que contenían en su interior presunta droga, según lo manifestado por los prenombrados funcionarios. Junto a las declaraciones de los expertos EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, y a los Dictamen Pericial Químico, N° CO-LC-1-DIR-DQ-2006-1727, Dictamen Pericial Químico de Barrido, N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-1733, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0052-A, Dictamen Pericial Botánico, N° CO-LC-LR-1-DB-2006-1744, de fecha 14-12-2006, ya que a través de ellos se demuestra que la sustancia incautada arrojo ser POSITIVA PARA MARIUANA, con un CON UN PESO NETO DE QUINIENTOS VEINTICIUATRO (524), KILOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950), MILIGRAMOS. Unida a la declaración de la experto BARRIOS GONZALEZ JOHANA, así como al dictamen pericial de estudio técnico, ya que a través de los conocimientos científicos se determino que el vehículo retenido en el presente procedimiento, tenía una secreta ubicada en la parte posterior del mismo, en la cual se acoplan perfectamente los quinientos ochenta y seis envoltorios que fueron incautados en el caso de marras, es decir, que ciertamente los mismos iban inmersos en esa secreta. Vinculada a la declaración de los ciudadanos DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA y JOSE OMAR QUINTANILLA BUITRAGO, y a la experticia de barrido y de inspección ocular, ya que en ella se deja constancia que ciertamente fueron colectadas del vehículo de transporte público 4 muestras de naturaleza vegetal, de color verde pardoso, luego de haberle sido practicada el respectivo barrido, las cuales fueron colectadas y enviadas al laboratorio para su análisis correspondiente; de igual manera se deja constancia que los prenombrados funcionarios realizaron una inspección ocular a la ya citada unidad de transporte público, donde se pudo apreciar que la misma ciertamente tenía una secreta en la parte posterior del vehículo, debajo de la butaca y del piso, la cual se encontraba cubierta con una tapa. Aunada a las declaraciones de los ciudadanos LUIS ORLANDO SANCHEZ, JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, y a las Experticia de Identificación de Seriales N°010, Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006-1736, Fotocopia Certificada del Registro del Vehículo de fecha 11 de agosto de 1997, signado con el N° 14935, Fotocopia del Documento de Compra Venta signado con el N° 0534788, con los cuales se demuestra la existencia material del vehículo detenido, su identificación y respectiva legalidad. Concatenado a la declaración del experto JOSE GABRIEL MENDOZA CARILLO, y al Dictamen Pericial Grafotécnico, (Experticia Grafotécnica), N°CO-LC-LR1-DIR-DF-2006 y Estudio Documentológico de Autenticidad o Falsedad, N° 9700-134-0053 de fecha 08-01-07, ya con ello se demuestra que las cédulas de identidad dada por los acusados de autos son originales y autenticas.

En relación a la autoría y consecuente responsabilidad penal de los acusados DIOGENES ALI MANCHEGO y VALENTIN PEÑALOZA DUQUE, las pruebas valoradas por este Tribunal no fueron suficientes para considerar a los acusados como culpable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto de acuerdo a las máximas de experiencia y al principio de inmediación quien aquí juzga, noto en los prenombrados acusados fluidez en el discurrir de su posición, no presentaron nerviosismo, que de modo alguno haga presumir que ellos tuvieran participación en el caso de marras, aunado al hecho de que siempre mostraron su buena disposición para el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de la verdad y la verdadera materialización de la justicia, lo cual quedó corroborado con la declaración que rindieron los prenombrados acusados en el debate contradictorio; aunada a la declaración de los Funcionarios SERGIO JOSE BARAJAS PINEDA, ORLANDO BAUTISTA DUARTE, JOSE EDUARDO TAPIAS ALBARRACIN, CARLOS TEODULFO GRANADOS MONSALVE, quienes fueron contestes en manifestar que los conductores del vehículo, siendo estos los dos acusados de autos, permanecieron allí en todo momento y prestaron su colaboración para el procedimiento que se estaba realizando, no presentaron ninguna actitud de nerviosismo, sino por el contrario se les veía que se sentían desmoralizados por lo que estaba sucediendo; caso contrario sucedió con el encargado de la ya citada unidad, quien si se veía con nerviosismo, que estaba azarado, que fue reiterativo en manifestar que él era el encargado del vehículo, que pidió permiso para tomar café y comprar cigarros, y que se negó a entrar a la unidad al momento en que se realizo la inspección del mismo, por cuanto solo la observo de afuera. Concatenada a la declaración del ciudadano JOSE TOMAS CONTRERAS, por cuanto el deponente es testigo presencial del hecho punible endilgado, quien es conteste en manifestar que ciertamente el era el dueño y responsable de la sustancia de tenencia prohibida que fue incautada en el vehículo de transporte público; que fue él quien mando hacer la secreta en la prenombrada unidad, en Colombia; que la Marihuana la guardo en la secreta tres días antes de que fueran capturados; que la misma iba a ser llevada Caracas, donde le iban a pagar la cantidad de cinco millones de bolívares; y que los acusados de autos no tenían conocimiento de que el citado vehículo tuviera una secreta y si que menos que allí era transportada la droga, por cuanto la misma se encontraba de manera oculta en la parte de atrás de los asientos y era cubierta con una platina que estaba atornillada. Junto a la declaración de los ciudadanos BASTO CACERES NERTOR YOBANY y ROJAS PEREZ NOEL ALFREDO, por cuanto los deponentes son testigos presenciales del hecho punible endilgado, quienes son contestes en manifestar que no se percataron de la actitud que tenían los conductores del vehículo.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es necesario resaltar lo referido por los Jueces Escabinos, quienes fueron contestes en manifestar que el representante del Ministerio Público, no presentó pruebas contundentes, que de modo alguno atribuyan de manera directa la culpabilidad de los acusados en el delito imputado, por cuanto de las declaraciones dadas por los testigos no se desprende ningún elemento de convicción que haga presumir la culpabilidad de los mismos, aunado al hecho de que los funcionarios que los aprehendieron manifestaron que los acusados en ningún momento opusieron resistencia, ni prestaron nerviosismo, por el contrario siempre demostraron su buena disposición; y a que el propio dueño de la droga admitió en esta sala que los acusados de autos no tenían nada que ver en el hecho imputado, porque la droga era suya y ellos desconocían que el vehículo tuviera la secreta y que en la misma era transporta la droga, motivos estos que los llevan a tomar la decisión de que los acusados son inocente.
Ahora bien es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”
En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.
En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.
Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.
En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados en autos y, en atención a la máxima INDUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al acusado de un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER DE MANERA UNANIME a los ciudadanos DIOGENES ALI MANCHEGO y VALENTIN PEÑALOZA DUQUE, del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, no fueron suficientes para acreditar la consecuente responsabilidad penal de los acusados de autos, debiendo en consecuencia declararlos inocentes y absuelto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos DIOGENES ALI MANCHEGO MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Campo Barinas-Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-1954, de 52 años de edad, de estado civil casado, de oficio Chofer, hijo de Fidelina Molina (f) y Devoro Manchego (v), titular de la cédula de identidad N° V-8.111.263, residenciado en Pedraza la Vieja, barrio 5 de julio, calle 2, a un lado de la manga de coleo, Estado Barinas y VALENTIN PEÑALOZA DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, nacido en fecha 25-03-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Chofer, hijo de Valentin Peñaloza (f) y María margarita Duque (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.304.727, residenciado en San Lorenzo, segunda etapa, entre carreras 7 y 8 casa sin número de color verde, al frente de un taller mecánico, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se ordena la CONFISCACION del vehículo Autobús, marca Autogago, Modelo IU 800, color blanco y rojo, placa AA497X, tipo colectivo, uso transporte público, serial de carrocería 8102012 serial de motor 14843 y del teléfono Movil Marca Huawei, modelo C2182 serial de etiqueta 00707554415, abonando a la Empresa Movilnet, asignado con el N° 0416-3379235, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se ordena la devolución de los objetos de identidad de los acusados de autos y expedir copia certificada de las actas que conforman la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público tal y como lo solicitó en la parte final de la acusación respectiva.
Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y vencido el lapso legal. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del Mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO



LOS ESCABINOS



LAURA INES ROJAS SARMIENTO FRANCELINA RICO DE BERTI


ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se levanta acta de publicación.