REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 26 DE JUNIO de 2.008
197° y 148°

CAUSA 4JU-1366-08

Visto el escrito presentado por la ciudadano PEDRO ENRIQUE ONTIVEROS ANTELIZ, en el cual subsana y aclara los errores de la Acusación presentada en fecha 26 de febrero de 2008, en contra de los ciudadanos PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE y GLADYS MARIELA ALFONSO GUERRERO, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 442 y 175 último aparte, del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Hecha la revisión del escrito acusatorio se evidencia que la misma cumple con las formalidades previstas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente su admisión, pero únicamente por los delitos de DIFAMACIÓN y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 442 y 172 último aparte del Código Penal, teniéndose como parte querellante al ciudadano PEDRO ENRIQUE ONTIVERO ANTELIZ, para todo los efectos legales. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Admite la Acusación presentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE ONTIVERO ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.109.133, Cabo Segundo de la Guardia Nacional y residenciado en Cordero, ESGUARNAC CORDERO, casa de Guarnición, Estado Táchira, por los delitos de DIFAMACIÓN y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 442 175 último aparte del Código Penal.
Notifíquese y emítase boleta de citación al acusado para que designe defensor.

En San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARÍA DEL VALLE TORRES
LA SECRETARIA

L.S.G.
Causa Nº 4JU-1366-2008.