REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° III

San Cristóbal, 27 de junio de 2008

198° y 149°

Vista la solicitud de extensión de las presentaciones hecha por el ciudadano JUAN JOSE GELVEZ MOGOLLON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 15.501.873, residenciado en el barrio Marco Tulio Rangel, pasaje No. 8, casa No. 5-48, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal, este Tribunal previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Recibido por este Juzgado el escrito solicitando la ampliación del régimen de presentaciones del acusado, ordenó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que ésta informara el record de presentaciones de la acusada.

En fecha 25 de junio de 2008 fue recibido por este Juzgado Oficio proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que se informa que la acusada de autos, ha cumplido con sus presentaciones desde el 26 de abril de 2007 hasta el 18 de junio de 2008 cada 08 días.

Como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
Previa revisión minuciosa de la causa este Juzgador observó que el acusado ha asistido a todos los actos del proceso en los que se ha solicitado su comparecencia, de manera que se evidencia su intención de someterse al proceso penal incoado en su contra.

Al efecto, el Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa, debiéndose así garantizar a esta acusada de autos un proceso sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de la medida cautelar existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la celebración del Debate Oral y Público para el esclarecimiento debido de los hechos, para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”

De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, por lo que este Tribunal, verificó que el ciudadano JUAN JOSE GELVEZ MOGOLLON, si ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto. Asimismo, según el principio de proporcionalidad señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 246 eiusdem que señala entre otras que la medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados, visto que el acusado de autos han mostrado buena predisposición para culminar el proceso penal incoado en su contra y, debido a que han cumplido con los actos del proceso y las condiciones cautelares impuestas declara con lugar la petición de la defensa y por lo tanto ordena ampliar el régimen de presentaciones impuestas al acusado de autos ciudadano JUAN JOSE GELVEZ MOGOLLON. Y así se decide.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Extender el Régimen de Presentaciones del acusado JUAN JOSE GELVEZ MOGOLLON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 15.501.873, residenciado en el barrio Marco Tulio Rangel, pasaje No. 8, casa No. 5-48, San Cristóbal, Estado Táchira, a una presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 244, 246, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.




Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez Tercero Temporal de Juicio



Abg. DAYANA RICO HINOJOSA
Secretaria

CAUSA 3JM-662-03/3JU-1054-06