REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 05 de Junio de 2008
198º y 149º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal e INDUCCIÓN A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO DEFENSOR:
CAMARGO TRIANA STIP SLEYDER FABIANA REYES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.


RELACION DE LOS HECHOS
“En fecha 13/04/2008, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la madrugada, los funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-571, por la Jurisdicción del Municipio Cárdenas, específicamente en la “Y”, que comunica a los Barrios El Vegón y El Hiranzo, fueron abordados por un ciudadano que conducía un taxi, quien no suministró sus datos filiatorios por temor a represalias, informándoles que en momentos antes se encontraba dejando una carrera en la calle principal del Hiranzo, cuando se le acercó un joven de baja estatura, que vestía bermuda de color negro y llevaba puesta una gorra de color naranja, ofreciéndole sustancias estupefacientes, en vista de esta información, los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse al lugar indicado por el taxista, donde al llegar avistaron dos ciudadanos, uno de los cuales se correspondía con las características aportadas por el informante, estos al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera iniciando los funcionarios su persecución, al caer uno de los jóvenes, el que portaba la gorra naranja, fue capturado por los efectivos; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia negando este tal condición, optando por asumir una actitud violenta resistiéndose a la intervención policial, por lo que los funcionarios actuantes se vieron en la necesidad de emplear la fuerza física para someterlo, al efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron hallados ocultos en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, cinco envoltorios confeccionados en forma de cebollitas, con material sintético de color negro, sellados en su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de una sustancia de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes del comúnmente conocido como Cocaína, siendo en consecuencia de este hallazgo practicada la detención preventiva del intervenido quien quedó identificado como STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA siendo trasladado a al sede de la Comisaría de Táriba, durante su traslado, el imputado intentó sobornar a los funcionarios actuantes, ofreciéndoles la suma de novecientos treinta bolívares (930,00), cantidad esta que fue recibida por los funcionarios e incorporada en el acta policial dejándose constancia de los seriales de identificación de los billetes retenidos, igualmente le fue hallada al imputado una copia fotostática reducida de una constancia de Régimen Abierto otorgada por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente fue anexada la misma a las actuaciones para someterla posteriormente a las experticias de rigor, recluyendo al detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, a órdenes del Ministerio Público”.

ANTECEDENTES
En fecha 14 de Abril de 2008, se Celebró Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Octavo de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia, Segundo: Ordena el procedimiento por los trámites abreviados, Tercero: Impone medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 12 de Mayo de 2008, se recibe la presente causa procedente del Tribunal Décimo en Función Control de este Circuito Judicial Penal, constate de (44) folios útiles, lleva en contra del ciudadano STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal e INDUCCIÓN A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 12 de Mayo de 2008, se recibió Acusación Procedente de la Fiscalía Décima, en contra del ciudadano STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal e INDUCCIÓN A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-231, de fecha 13/04/2008, en donde expone: CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS.
2.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1976-08, de fecha 16/04/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA contentivos de muestras de orina y raspado de dedos
3.- Declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Química N° 9700-134-lct-2114, de fecha 24/04/2008, en donde expone: : CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS para un peso total de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS.
4.- Declaración del ciudadano JUAN GARCIA adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticia: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2045 de fecha 17/04/2008, en donde expone: El material suministrado consiste en: un accesorio de vestir de los denominados “gorra”, de color naranja, marca Levis Stratuss, talla única, elaborada en fibras naturales y sintéticas, con bordado de color Blanco, en el que se puede leer Levis, Stratuss, San Francisco California.
5.-Declaración de la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticia: Material debitado: 1.- CUARENTA Y SIETE ejemplares con apariencia de billete de los emitidos por el Banco Central de Venezuela: distribuidos de la siguiente manera: 1.1 DOS BILLETES DE CIEN BOLIVARES FUERTES, 1.2.- CUATRO BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, 1.3.- ONCE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES, 1.4.- VEINTISIETE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES, 1.5.- UN BILLETE DE VEINTE MIL BOLIVARES.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quienes suscribieron el Acta Policial.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial N° 131, de fecha 13/04/2008, suscrita por los funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 13/04/2008, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la madrugada, los funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-571, por la Jurisdicción del Municipio Cárdenas, específicamente en la “Y”, que comunica a los Barrios El Vegón y El Hiranzo, fueron abordados por un ciudadano que conducía un taxi, quien no suministró sus datos filiatorios por temor a represalias, informándoles que en momentos antes se encontraba dejando una carrera en la calle principal del Hiranzo, cuando se le acercó un joven de baja estatura, que vestía bermuda de color negro y llevaba puesta una gorra de color naranja, ofreciéndole sustancias estupefacientes, en vista de esta información, los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse al lugar indicado por el taxista, donde al llegar avistaron dos ciudadanos, uno de los cuales se correspondía con las características aportadas por el informante, estos al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera iniciando los funcionarios su persecución, al caer uno de los jóvenes, el que portaba la gorra naranja, fue capturado por los efectivos; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia negando este tal condición, optando por asumir una actitud violenta resistiéndose a la intervención policial, por lo que los funcionarios actuantes se vieron en la necesidad de emplear la fuerza física para someterlo, al efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron hallados ocultos en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, cinco envoltorios confeccionados en forma de cebollitas, con material sintético de color negro, sellados en su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de una sustancia de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes del comúnmente conocido como Cocaína, siendo en consecuencia de este hallazgo practicada la detención preventiva del intervenido quien quedó identificado como STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA siendo trasladado a al sede de la Comisaría de Táriba, durante su traslado, el imputado intentó sobornar a los funcionarios actuantes, ofreciéndoles la suma de novecientos treinta bolívares (930,00), cantidad esta que fue recibida por los funcionarios e incorporada en el acta policial dejándose constancia de los seriales de identificación de los billetes retenidos, igualmente le fue hallada al imputado una copia fotostática reducida de una constancia de Régimen Abierto otorgada por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente fue anexada la misma a las actuaciones para someterla posteriormente a las experticias de rigor, recluyendo al detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, a órdenes del Ministerio Público”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-231, de fecha 13/04/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1976-08, de fecha 16/04/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticias a.- concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS NO se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia Química N° 9700-134-lct-2114, de fecha 24/04/2008, suscrito por FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: “CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS para un peso total de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para COCAÍNA BASE, en una concentración de 18,96%.
5.- Resultado del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2045 de fecha 17/04/2008, suscrito por el ciudadano JUAN GARCIA adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone: El material suministrado consiste en: un accesorio de vestir de los denominados “gorra”, de color naranja, marca Levis Stratuss, talla única, elaborada en fibras naturales y sintéticas, con bordado de color Blanco, en el que se puede leer Levis, Stratuss, San Francisco California.
6.- Resultado de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD N° 9700-134-1969 de fecha 29/04/2008, suscrita por la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticia: Material debitado: 1.- CUARENTA Y SIETE ejemplares con apariencia de billete de los emitidos por el Banco Central de Venezuela: distribuidos de la siguiente manera: 1.1 DOS BILLETES DE CIEN BOLIVARES FUERTES, 1.2.- CUATRO BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, 1.3.- ONCE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES, 1.4.- VEINTISIETE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES, 1.5.- UN BILLETE DE VEINTE MIL BOLIVARES.

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal e INDUCCIÓN A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, por último el comiso del dinero incautado al imputado, de conformidad con el artículo 66 de la Ley especial.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-231, de fecha 13/04/2008, en donde expone: CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS.
2.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1976-08, de fecha 16/04/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA contentivos de muestras de orina y raspado de dedos
3.- Declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Química N° 9700-134-lct-2114, de fecha 24/04/2008, en donde expone: : CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS para un peso total de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS.
4.- Declaración del ciudadano JUAN GARCIA adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticia: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2045 de fecha 17/04/2008, en donde expone: El material suministrado consiste en: un accesorio de vestir de los denominados “gorra”, de color naranja, marca Levis Stratuss, talla única, elaborada en fibras naturales y sintéticas, con bordado de color Blanco, en el que se puede leer Levis, Stratuss, San Francisco California.
5.-Declaración de la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticia: Material debitado: 1.- CUARENTA Y SIETE ejemplares con apariencia de billete de los emitidos por el Banco Central de Venezuela: distribuidos de la siguiente manera: 1.1 DOS BILLETES DE CIEN BOLIVARES FUERTES, 1.2.- CUATRO BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, 1.3.- ONCE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES, 1.4.- VEINTISIETE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES, 1.5.- UN BILLETE DE VEINTE MIL BOLIVARES.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quienes suscribieron el Acta Policial.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial N° 131, de fecha 13/04/2008, suscrita por los funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 13/04/2008, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la madrugada, los funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-571, por la Jurisdicción del Municipio Cárdenas, específicamente en la “Y”, que comunica a los Barrios El Vegón y El Hiranzo, fueron abordados por un ciudadano que conducía un taxi, quien no suministró sus datos filiatorios por temor a represalias, informándoles que en momentos antes se encontraba dejando una carrera en la calle principal del Hiranzo, cuando se le acercó un joven de baja estatura, que vestía bermuda de color negro y llevaba puesta una gorra de color naranja, ofreciéndole sustancias estupefacientes, en vista de esta información, los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse al lugar indicado por el taxista, donde al llegar avistaron dos ciudadanos, uno de los cuales se correspondía con las características aportadas por el informante, estos al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera iniciando los funcionarios su persecución, al caer uno de los jóvenes, el que portaba la gorra naranja, fue capturado por los efectivos; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia negando este tal condición, optando por asumir una actitud violenta resistiéndose a la intervención policial, por lo que los funcionarios actuantes se vieron en la necesidad de emplear la fuerza física para someterlo, al efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron hallados ocultos en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, cinco envoltorios confeccionados en forma de cebollitas, con material sintético de color negro, sellados en su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de una sustancia de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes del comúnmente conocido como Cocaína, siendo en consecuencia de este hallazgo practicada la detención preventiva del intervenido quien quedó identificado como STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA siendo trasladado a al sede de la Comisaría de Táriba, durante su traslado, el imputado intentó sobornar a los funcionarios actuantes, ofreciéndoles la suma de novecientos treinta bolívares (930,00), cantidad esta que fue recibida por los funcionarios e incorporada en el acta policial dejándose constancia de los seriales de identificación de los billetes retenidos, igualmente le fue hallada al imputado una copia fotostática reducida de una constancia de Régimen Abierto otorgada por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente fue anexada la misma a las actuaciones para someterla posteriormente a las experticias de rigor, recluyendo al detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, a órdenes del Ministerio Público”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-231, de fecha 13/04/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1976-08, de fecha 16/04/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticias a.- concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS NO se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia Química N° 9700-134-lct-2114, de fecha 24/04/2008, suscrito por FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: “CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS para un peso total de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para COCAÍNA BASE, en una concentración de 18,96%.
5.- Resultado del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2045 de fecha 17/04/2008, suscrito por el ciudadano JUAN GARCIA adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone: El material suministrado consiste en: un accesorio de vestir de los denominados “gorra”, de color naranja, marca Levis Stratuss, talla única, elaborada en fibras naturales y sintéticas, con bordado de color Blanco, en el que se puede leer Levis, Stratuss, San Francisco California.
6.- Resultado de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD N° 9700-134-1969 de fecha 29/04/2008, suscrita por la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticia: Material debitado: 1.- CUARENTA Y SIETE ejemplares con apariencia de billete de los emitidos por el Banco Central de Venezuela: distribuidos de la siguiente manera: 1.1 DOS BILLETES DE CIEN BOLIVARES FUERTES, 1.2.- CUATRO BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, 1.3.- ONCE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES, 1.4.- VEINTISIETE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES, 1.5.- UN BILLETE DE VEINTE MIL BOLIVARES.

El Tribunal, le cede el derecho de palabra la defensora abogada FABIANA REYES, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en forma inmediata, para lo cual se tome en cuenta las atenuantes de Ley, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, ampliamente identificado en autos, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal e INDUCCIÓN A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.

Finalmente procedió a imponer al acusado STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándoles que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos que me señala la señora Fiscal, y pido que se me aplique la pena, es todo”.

La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “En fecha 13/04/2008, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la madrugada, los funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-571, por la Jurisdicción del Municipio Cárdenas, específicamente en la “Y”, que comunica a los Barrios El Vegón y El Hiranzo, fueron abordados por un ciudadano que conducía un taxi, quien no suministró sus datos filiatorios por temor a represalias, informándoles que en momentos antes se encontraba dejando una carrera en la calle principal del Hiranzo, cuando se le acercó un joven de baja estatura, que vestía bermuda de color negro y llevaba puesta una gorra de color naranja, ofreciéndole sustancias estupefacientes, en vista de esta información, los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse al lugar indicado por el taxista, donde al llegar avistaron dos ciudadanos, uno de los cuales se correspondía con las características aportadas por el informante, estos al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera iniciando los funcionarios su persecución, al caer uno de los jóvenes, el que portaba la gorra naranja, fue capturado por los efectivos; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia negando este tal condición, optando por asumir una actitud violenta resistiéndose a la intervención policial, por lo que los funcionarios actuantes se vieron en la necesidad de emplear la fuerza física para someterlo, al efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron hallados ocultos en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, cinco envoltorios confeccionados en forma de cebollitas, con material sintético de color negro, sellados en su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de una sustancia de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes del comúnmente conocido como Cocaína, siendo en consecuencia de este hallazgo practicada la detención preventiva del intervenido quien quedó identificado como STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA siendo trasladado a al sede de la Comisaría de Táriba, durante su traslado, el imputado intentó sobornar a los funcionarios actuantes, ofreciéndoles la suma de novecientos treinta bolívares (930,00), cantidad esta que fue recibida por los funcionarios e incorporada en el acta policial dejándose constancia de los seriales de identificación de los billetes retenidos, igualmente le fue hallada al imputado una copia fotostática reducida de una constancia de Régimen Abierto otorgada por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente fue anexada la misma a las actuaciones para someterla posteriormente a las experticias de rigor, recluyendo al detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, a órdenes del Ministerio Público”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Contenido del acta policial N° 131, de fecha 13/04/2008, suscrita por los funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 13/04/2008, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la madrugada, los funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-571, por la Jurisdicción del Municipio Cárdenas, específicamente en la “Y”, que comunica a los Barrios El Vegón y El Hiranzo, fueron abordados por un ciudadano que conducía un taxi, quien no suministró sus datos filiatorios por temor a represalias, informándoles que en momentos antes se encontraba dejando una carrera en la calle principal del Hiranzo, cuando se le acercó un joven de baja estatura, que vestía bermuda de color negro y llevaba puesta una gorra de color naranja, ofreciéndole sustancias estupefacientes, en vista de esta información, los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse al lugar indicado por el taxista, donde al llegar avistaron dos ciudadanos, uno de los cuales se correspondía con las características aportadas por el informante, estos al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera iniciando los funcionarios su persecución, al caer uno de los jóvenes, el que portaba la gorra naranja, fue capturado por los efectivos; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia negando este tal condición, optando por asumir una actitud violenta resistiéndose a la intervención policial, por lo que los funcionarios actuantes se vieron en la necesidad de emplear la fuerza física para someterlo, al efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron hallados ocultos en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, cinco envoltorios confeccionados en forma de cebollitas, con material sintético de color negro, sellados en su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de una sustancia de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes del comúnmente conocido como Cocaína, siendo en consecuencia de este hallazgo practicada la detención preventiva del intervenido quien quedó identificado como STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA siendo trasladado a al sede de la Comisaría de Táriba, durante su traslado, el imputado intentó sobornar a los funcionarios actuantes, ofreciéndoles la suma de novecientos treinta bolívares (930,00), cantidad esta que fue recibida por los funcionarios e incorporada en el acta policial dejándose constancia de los seriales de identificación de los billetes retenidos, igualmente le fue hallada al imputado una copia fotostática reducida de una constancia de Régimen Abierto otorgada por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente fue anexada la misma a las actuaciones para someterla posteriormente a las experticias de rigor, recluyendo al detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, a órdenes del Ministerio Público”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-231, de fecha 13/04/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1976-08, de fecha 16/04/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticias a.- concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS NO se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia Química N° 9700-134-lct-2114, de fecha 24/04/2008, suscrito por FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: “CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS para un peso total de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para COCAÍNA BASE, en una concentración de 18,96%.
5.- Resultado del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2045 de fecha 17/04/2008, suscrito por el ciudadano JUAN GARCIA adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone: El material suministrado consiste en: un accesorio de vestir de los denominados “gorra”, de color naranja, marca Levis Stratuss, talla única, elaborada en fibras naturales y sintéticas, con bordado de color Blanco, en el que se puede leer Levis, Stratuss, San Francisco California.
6.- Resultado de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD N° 9700-134-1969 de fecha 29/04/2008, suscrita por la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticia: Material debitado: 1.- CUARENTA Y SIETE ejemplares con apariencia de billete de los emitidos por el Banco Central de Venezuela: distribuidos de la siguiente manera: 1.1 DOS BILLETES DE CIEN BOLIVARES FUERTES, 1.2.- CUATRO BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, 1.3.- ONCE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES, 1.4.- VEINTISIETE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES, 1.5.- UN BILLETE DE VEINTE MIL BOLIVARES.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-231, de fecha 13/04/2008, en donde expone: CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS.
2.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: a.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1976-08, de fecha 16/04/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA contentivos de muestras de orina y raspado de dedos
3.- Declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Química N° 9700-134-lct-2114, de fecha 24/04/2008, en donde expone: : CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS para un peso total de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS.
4.- Declaración del ciudadano JUAN GARCIA adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticia: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2045 de fecha 17/04/2008, en donde expone: El material suministrado consiste en: un accesorio de vestir de los denominados “gorra”, de color naranja, marca Levis Stratuss, talla única, elaborada en fibras naturales y sintéticas, con bordado de color Blanco, en el que se puede leer Levis, Stratuss, San Francisco California.
5.-Declaración de la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticia: Material debitado: 1.- CUARENTA Y SIETE ejemplares con apariencia de billete de los emitidos por el Banco Central de Venezuela: distribuidos de la siguiente manera: 1.1 DOS BILLETES DE CIEN BOLIVARES FUERTES, 1.2.- CUATRO BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, 1.3.- ONCE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES, 1.4.- VEINTISIETE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES, 1.5.- UN BILLETE DE VEINTE MIL BOLIVARES.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quienes suscribieron el Acta Policial.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial N° 131, de fecha 13/04/2008, suscrita por los funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 13/04/2008, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la madrugada, los funcionarios Distinguidos JHON RAMÍREZ. Placa N° 138, y el Agente JAIRO RODRIGUEZ, placa N° 3195, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, encontrándose en patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-571, por la Jurisdicción del Municipio Cárdenas, específicamente en la “Y”, que comunica a los Barrios El Vegón y El Hiranzo, fueron abordados por un ciudadano que conducía un taxi, quien no suministró sus datos filiatorios por temor a represalias, informándoles que en momentos antes se encontraba dejando una carrera en la calle principal del Hiranzo, cuando se le acercó un joven de baja estatura, que vestía bermuda de color negro y llevaba puesta una gorra de color naranja, ofreciéndole sustancias estupefacientes, en vista de esta información, los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse al lugar indicado por el taxista, donde al llegar avistaron dos ciudadanos, uno de los cuales se correspondía con las características aportadas por el informante, estos al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera iniciando los funcionarios su persecución, al caer uno de los jóvenes, el que portaba la gorra naranja, fue capturado por los efectivos; seguidamente, le informaron sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia negando este tal condición, optando por asumir una actitud violenta resistiéndose a la intervención policial, por lo que los funcionarios actuantes se vieron en la necesidad de emplear la fuerza física para someterlo, al efectuarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron hallados ocultos en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, cinco envoltorios confeccionados en forma de cebollitas, con material sintético de color negro, sellados en su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de una sustancia de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes del comúnmente conocido como Cocaína, siendo en consecuencia de este hallazgo practicada la detención preventiva del intervenido quien quedó identificado como STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA siendo trasladado a al sede de la Comisaría de Táriba, durante su traslado, el imputado intentó sobornar a los funcionarios actuantes, ofreciéndoles la suma de novecientos treinta bolívares (930,00), cantidad esta que fue recibida por los funcionarios e incorporada en el acta policial dejándose constancia de los seriales de identificación de los billetes retenidos, igualmente le fue hallada al imputado una copia fotostática reducida de una constancia de Régimen Abierto otorgada por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente fue anexada la misma a las actuaciones para someterla posteriormente a las experticias de rigor, recluyendo al detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, a órdenes del Ministerio Público”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-231, de fecha 13/04/2008, suscrito por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE.
3.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1976-08, de fecha 16/04/2008, suscrito por FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticias a.- concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, en la MUESTRA DE ORINA no se encontraron ALCALOIDES NO ALCOHOL, se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS NO se encontró resina de Marihuana.
4.- Resultado de Experticia Química N° 9700-134-lct-2114, de fecha 24/04/2008, suscrito por FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico la siguiente experticia: “CINCO ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLA”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON CIENTO TREINTA MILIGRAMOS para un peso total de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS, realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para COCAÍNA BASE, en una concentración de 18,96%.
5.- Resultado del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-2045 de fecha 17/04/2008, suscrito por el ciudadano JUAN GARCIA adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone: El material suministrado consiste en: un accesorio de vestir de los denominados “gorra”, de color naranja, marca Levis Stratuss, talla única, elaborada en fibras naturales y sintéticas, con bordado de color Blanco, en el que se puede leer Levis, Stratuss, San Francisco California.
6.- Resultado de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD N° 9700-134-1969 de fecha 29/04/2008, suscrita por la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticia: Material debitado: 1.- CUARENTA Y SIETE ejemplares con apariencia de billete de los emitidos por el Banco Central de Venezuela: distribuidos de la siguiente manera: 1.1 DOS BILLETES DE CIEN BOLIVARES FUERTES, 1.2.- CUATRO BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, 1.3.- ONCE BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES, 1.4.- VEINTISIETE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES, 1.5.- UN BILLETE DE VEINTE MIL BOLIVARES.

PENA A IMPONER
La pena a imponer a STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión; la cual ubicada en su terminó medio conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, resulta la de siete (07) años de prisión.

Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, la de un (01) año y seis (06) meses de prisión.

En cuanto al delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, que da una pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión.

Al aplicar el artículo 88 del Código Penal, resulta una pena de nueve (09) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la anterior pena a la mitad, resultando así la de CUATRO (04) AÑOS Y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al acusado STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 21 de octubre de 1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.130.171, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Hiranzo, parte alta, sector el Hoyo, casa en obra negra, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal e INDUCCIÓN A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: CONDENA al acusado STIP SLEYDER CAMARGO TRIANA, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia, exonerando de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
TERCERO: ACUERDA EL COMISO DEL DINERO INCAUTADO AL ACUSADO, SIGNADO CON EL N° 1969, de conformidad con la ley especial en la materia.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal





DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO



Causa N° 2JU-1514-08