REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 05 de Junio de 2008

198° y 149°


ASUNTO: 2JM-1448-07

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO: DEFENSOR:
GUERRERO PÁEZ RAMÓN DARÍO ABG. RAFAEL ANDRÉS SILVA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. OLGA UTRERA ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

Vista el Acta de fecha 05 de Junio de 2008, día fijado para la continuación del Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, en vista de que el imputado GUERRERO PÁEZ RAMÓN DARÍO, no se hizo presente al mismo, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente para decidir observa.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en que: “Siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, y en momentos en que la adolescente FLOR EMILY CHIA PORRAS, de 14 años de edad, se dirigía a la Escuela Técnica Industrial, donde cursaba estudios, estando justamente frente al lugar de trabajo del imputado, el mismo salió intespectivamente y salto sobre la joven, obligándola a entrar al sitio, donde la tomo fuertemente y la pego contra la pared y la amenazó con una navaja que tenía en sus manos, señalándole la adolescentes que la soltara, pero por el contrario el imputado le rasgo el pantalón y empezó a tocarle la vagina a la joven, quien se resistía porque el imputado la golpeo en el vientre con la rodilla, y le coloco la navaja, situación que afortunadamente ceso, gracias a que un alumno de la ETI paso por el lugar y se acerco y le preguntó que pasaba, sin embargo la adolescente no pudo responder, ya que el imputado la amenazo para que no dijera nada, luego de eso la víctima pudo irse del lugar con la advertencia del imputado de que si decía algo le hacía daño, quitándole además el dinero que tenía la adolescente”.

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Marzo de 2007, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, interpuso acusación en contra del ciudadano ROMAN DARIO GUERRERO PAEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 Ejusdem y AMENAZAS previstos y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal.

En fecha 20 de Julio de 2007, el Tribunal en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar, admite parcialmente la acusación, admite parcialmente las pruebas.

En fecha 09 de Agosto de 2007, se dio entrada ala causa bajo el número 2Jm-1448-07.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:

1.- Denuncia de fecha 17/03/2005, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente FLOR EMILY CHIA GUERRERO, en la cual consta: “se dirigía a la Escuela Técnica Industrial, donde cursaba estudios, estando justamente frente al lugar de trabajo del imputado, el mismo salió intespectivamente y salto sobre la joven, obligándola a entrar al sitio, donde la tomo fuertemente y la pego contra la pared y la amenazó con una navaja que tenía en sus manos, señalándole la adolescente que la soltara, pero por el contrario el imputado le rasgo el pantalón y empezó a tocarle la vagina a la joven, quien se resistía porque el imputado la golpeo en el vientre con la rodilla, y le coloco la navaja, situación que afortunadamente ceso, gracias a que un alumno de la ETI paso por el lugar y se acerco y le preguntó que pasaba, sin embargo la adolescente no pudo responder, ya que el imputado la amenazo para que no dijera nada, luego de eso la víctima pudo irse del lugar con la advertencia del imputado de que si decía algo le hacía daño, quitándole además el dinero que tenía la adolescente” .
2.- Acta de investigación penal de fecha 17-03-2005, suscrita por la funcionaria SANDRA ROMERO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia: “seguidamente nos trasladamos hasta el bar y restaurante ”luna rosa”, con la finalidad de identificar al imputado, una vez allí luego de identificarnos como funcionarios y explicar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano ROMAN DARIO GUERRERO PAEZ… ”.
3.-Inspección ocular signada con el N° 1323, de fecha 17-03-2005, realizada por los funcionarios JUAN CARLOS GUTIERREZ y ROMERO SANDRA , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de: “El lugar a inspeccionar se trata de un mixto parte expuesto a la vista del público y totalmente a la intemperie de iluminación natural … se deja constancia que dicho local queda a pocos metros de la Escuela Técnica Industrial así como la panadería la Orquídea…”.
4.-Reconocimiento médico legal N° 9700-164-01476 de fecha 17/03/2005, emanada de la Medicatura Forense suscrito por el Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, practicado a la adolescente FLOR EMILY CHIA PORRAS se deja constancias de lo siguiente: “AL EXAMEN FISICO SE OBSERVAN EXCORIACIONES SUPERFICIALES A NIVEL HIPOGASTRIO Y REGIÓN INGUINAL DERECHA. GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA LA EDAD, INTROITO FACIALMENTE DILATABLE CON HIMEN PRESENTE Y ESCOTADURAS A LAS HORAS VII SEGÚN ESFERA DE RELOJ QUE NO LLEGAN A LA BASE DE INSERCIÓN, PERMEABLE A LA INTRODUCCIÓN PARCIAL DEL DEDO. INFINTER ANAL TONICO SIN RELAJACIÓN. CONCLUSION: SE TRATA DE HALLAZGO DE MALTRATO FISICO PRODUCTO DE VIOLENCIA Y PRESENCIA DE HIMEN CON CARACTERÍSTICAS DE COMPLACIENTE”.
5.- Entrevista de fecha 06/06/2006, rendida ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, por la Adolescente FLOR EMILY CHIA PORRAS, en la cual se deja constancia: “se dirigía a la Escuela Técnica Industrial, donde cursaba estudios, estando justamente frente al lugar de trabajo del imputado, el mismo salió intespectivamente y salto sobre la joven, obligándola a entrar al sitio, donde la tomo fuertemente y la pego contra la pared y la amenazó con una navaja que tenía en sus manos, señalándole la adolescentes que la soltara, pero por el contrario el imputado le rasgo el pantalón y empezó a tocarle la vagina a la joven, quien se resistía porque el imputado la golpeo en el vientre con la rodilla, y le coloco la navaja, situación que afortunadamente ceso, gracias a que un alumno de la ETI paso por el lugar y se acerco y le preguntó que pasaba, sin embargo la adolescente no pudo responder, ya que el imputado la amenazo para que no dijera nada, luego de eso la víctima pudo irse del lugar con la advertencia del imputado de que si decía algo le hacía daño, quitándole además el dinero que tenía la adolescente”.
6.- Declaración de fecha 21/07/2008, rendida por el ciudadano ROMAN DARIO GUERRERO PAZ ante la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, en donde se deja constancia de: “yo empecé a trabajar en luna rosa en febrero del año pasado y yo hable con los patrones para que me dieran posada, siempre que yo trabajaba me quedaba en la oficina y la señora MARIA la dueña del restaurante llegaba a un cuarto para las 5 y yo a las 8salía y todas las noches en la casa cuando no estaba trabajando a las 8 de la noche me tomaba una pastilla sinogan para los nervios y a las 9 me acostaba a dormir y al otro día me levantaba tarde como a las 11 de la mañana cuando mi mamá …”.
7.-Partida de Nacimiento N° 3596, en copia fotostática, suscrita por el Prefecto de la Parroquia La Concordia.
8.- Acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 16/10/2006, realizada en la sala de reconocimientos del Edificio Nacional del Estado Táchira, en presencia del Juez Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde la adolescente FLOR EMILY CHIA PORRAS, señalo las características de la persona a reconocer, expone ES EL NÚMERO 3. Quedando identificado el mismo como ROMAN D. GUERRERO PÁEZ”.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 Ejusdem y AMENAZAS previstos y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, y no se hizo presente el mismo, lo que indica al Tribunal que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 Ejusdem y AMENAZAS previstos y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual no se encuentran evidentemente prescrito.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último, existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó para la continuación de Juicio Oral y Público, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a ROMAN D. GUERRERO PÁEZ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 Ejusdem y AMENAZAS previstos y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal. y así se decide.
D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado GUERRERO PÁEZ RAMÓN DARÍO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-5.788.460, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1957, de profesión u oficial Albañil, residenciado en La Floresta 1, calle principal, casa S/N, San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 Ejusdem y AMENAZAS previstos y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado GUERRERO PÁEZ RAMÓN DARÍO, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.







ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02






ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA






ASUNTO: 2JM-1448-07