REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA

198º y 149º

San Cristóbal, 03 de Junio de 2008

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Alvarez Araujo
FISCAL: ABG. Gonzalo Briceño
DEFENSOR: ABG. Belkis Peña
ACUSADO: Blanca Marisol Sánchez
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez


VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Publico en la causa 2JU-1515-08, consisten en: “En horas de la mañana del día 29/03/2008, los efectivos policiales GREGORIO ZAMBRANO RAMIREZ, LEIDY CÁCERES RANGEL y BRENDA RIOS, adscritos a la Policía del Estado Táchira, se trasladaron a las instalaciones del Museo de Arte del Estado Táchira, ubicado al final de la avenida Universidad, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde estaba efectuando la colocación de una malla protectora para evitar invasiones. Es el caso que una vez allí, una ciudadana empezó a alterar las labores que realizaban, aduciendo ser la propietaria de los terrenos, asumiendo una actitud violenta y agresiva contra la comisión policial, lanzándoles piedras, tratando de golpearlos con los tubos que se colocaban, motivo por el cual fue intervenida policialmente, quedando identificada como BLANCA MARISOL SANCHEZ, quien fue trasladada a la Comandancia General de Policía y puesta a disposición de este Despacho Fiscal, para los trámites de ley”.

ANTECEDENTES

En fecha 31 de Marzo de 2008, se celebró Audiencia de Calificación, ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Se califica la flagrancia. Segundo: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario, Tercero: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 14 de Mayo de 2008, se dio entrada a la causa bajo el N° 2JU-1515-08.

En fecha 30 de Abril de 2008, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Presentó Acusación, en contra de la imputada BLANCA MARISOL SANCHEZ, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por estos hechos el Representante Fiscal, le formuló Acusación a la imputada, BLANCA MARISOL SANCHEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Acta policial suscrita por el agente GREGORIO ZAMBRANO RAMIREZ, adscrito a la Policía del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo del 2008, en la que deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “En horas de la mañana del día 29/03/2008, los efectivos policiales GREGORIO ZAMBRANO RAMIREZ, LEIDY CÁCERES RANGEL y BRENDA RIOS, adscritos a la Policía del Estado Táchira, se trasladaron a las instalaciones del Museo de Arte del Estado Táchira, ubicado al final de la avenida Universidad, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde estaba efectuando la colocación de una malla protectora para evitar invasiones. Es el caso que una vez allí, una ciudadana empezó a alterar las labores que realizaban, aduciendo ser la propietaria de los terrenos, asumiendo una actitud violenta y agresiva contra la comisión policial, lanzándoles piedras, tratando de golpearlos con los tubos que se colocaban, motivo por el cual fue intervenida policialmente, quedando identificada como BLANCA MARISOL SANCHEZ, quien fue trasladada a la Comandancia General de Policía y puesta a disposición de este Despacho Fiscal, para los trámites de ley”.
2. Denuncia del ciudadano ARMANDO SANCHEZ ZAMBRANO, de fecha 29/01/2008, en la Policía del Estado Táchira, donde manifestó: “…esta mañana como a las once y media me encontraba en el museo del Táchira y en ese momento me acerque a la parte posterior y observé que una señora quien esta invadiendo estas tierras propiedad del Estado, se encontraba muy agresiva, insultaba a los efectivos policiales que se encontraban para el momento, se le abalanzó a los efectivos policiales para golpearlos y trató de quitarle el arma de reglamento a una policía, ellos la capturaron … portaba tubos y piedras … esta señora esta molesta …”.
3. Denuncia del ciudadano DAVIS JOSE BOSCAN MONTILLA, de fecha 29/03/2008, en la Policía del Estado Táchira, donde manifestó: “… hoy desde las 08:00 de la mañana se procedió a colocar los tubos para la malla de ciclón que se está realizando en el terreno propiedad del museo del Táchira, yo llegué como a las 09:00 de la mañana y estaba observando los trabajos y después de una hora aproximadamente llega la Señora BLANCA MARISOL SANCHEZ, quien es invasora de un área del terreno, la cual se le esta respetando las instrucciones del Gobernador, en una actitud violenta comenzó a quitar los tubos, amenazar de muerte al personal, que cuando estuviera en la calle los iba a esperar para agredirlos y en ese momento interviene los funcionarios de la policía para evitar que ella continuara quitando los tubos, ya que el día anterior los mismos los habían hurtado en compañía de su hija a quien desconozco su nombre, …”.
4. Denuncia del ciudadano RONNY WILCAR OLIVERO CARRILLO, de fecha 29/03/2008, e la Policía del Estado Táchira manifestó: “…eran aproximadamente las 10:00 de la mañana del día de hoy … las femeninas proceden a controlar la situación y esta señora comienza a insultarlas, le lanzaba piedras, las amenazaba con los tubos y con piedras,… debido a que esta señora estaba en su actitud agresiva golpeando a los policías insultándolas y amenazándolas, ellas la detuvieron y cuando la fueron a llevar a la patrulla esta señora le rompió el uniforme a una de las policías cuando trato de quitar el arma de reglamento…”.
5. Denuncia de la ciudadana LUCY COROMOTO OMAÑA ANDRADE, de fecha 29/03/2008, en la Policía del Estado Táchira, donde manifestó: “… está mañana llegué como a las 10:45 a las instalaciones del museo me acerque al lugar en donde se está levantando una malla y observe que la señora MARISOL SANCHEZ, se encontraba en una actitud agresiva… agrediendo verbalmente a los efectivos policiales y a mis compañeros … tubos y piedras… ”.
6. Denuncia del ciudadanos SINDY JACQUELINE VASQUEZ DE DURAN, de fecha 29/03/2008, en la Policía del Estado Táchira, donde manifestó: “… yo trabajo en la Dirección de Cultura del Estado, dese hace dos meses se ha tratado de levantar una malla en los alrededores del museo del Táchira para impedir la nueva invasión de este terreno, … ha golpeado a las femeninas de la policías, sacó los tubos de la base que se había instalado para la malla, los efectivos se lo impidieron y ella les lanzaba golpes, patadas, incluso agarro piedras para agredirlos, ella se lanzó al piso para impedir que los efectivos se la llevaran detenida…”.
7. Denuncia del ciudadano FREDDY GONZALO ANGULO ZAMBRANO, de fecha 29/03/2008, en la Policía del Estado Táchira, en donde manifestó: “yo soy el contratista de la obra que se está levantando a cabo en el Museo del Táchira … ellos nos han sacado los tubos base para la malla y se los han robado, hoy se hizo presente está señora como a las 11:00 de la mañana aproximadamente, y nos insulto quitando los tubos nuevamente, amenazando con golpearnos, nos trataba mal, nos lanzaba piedra…”.

Por su parte, la imputada BLANCA MARISOL SANCHEZ: “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.”

Seguidamente el Juez procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa abogada Belkis Peña, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de tres años, por una parte, y para lo cual solicitó se tome la opinión fiscal, es todo”.

El Juez visto lo señalado por la Representante Fiscal y el defensor procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito, observando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por lo cual Admite Totalmente la Acusación, en contra de la acusada BLANCA MARISOL SANCHEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público, admitiendo totalmente las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada BLANCA MARISOL SANCHEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público, lo que es procedente admitir la acusación así como admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:
Testimoniales:
A. Declaración del agente placa 2712 GREGORIO ZAMBRANO.
B. Declaración del agente placa 3248 LEIDY CACERES RANGEL.
C. Declaración del agente placa 3510 BRENDA RIOS.
D. Declaración del ciudadano ARMANDO SANCHEZ ZAMBRANO.
E. Declaración del ciudadano DAVID JOSE BOSCAN MONTILLA.
F. Declaración del ciudadano RONNY WILLCAR OLIVERO CARRILLO.
G. Declaración de la ciudadana LUCY COROMOTO OMAÑA ANDRADE.
H. Declaración de la ciudadana SINDY JACKELINE VASQUEZ DE DURAN.
I. Declaración del ciudadano FREDDY GONZALO ANGULO ZAMBRANO.


Documentales:
a. Acta policial suscrita por el agente GREGORIO ZAMBRANO RAMIREZ, adscrito a la Policía del Estado Táchira, de fecha 29 de marzo del 2008, en la que deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “En horas de la mañana del día 29/03/2008, los efectivos policiales GREGORIO ZAMBRANO RAMIREZ. LEIDY CÁCERES RANGEL y BRENDA RIOS, adscritos a la Policía del Estado Táchira, se trasladaron a las instalaciones del Museo de Arte del Estado Táchira, ubicado al final de la avenida Universidad, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde estaba efectuando la colocación de una malla protectora para evitar invasiones. Es el caso que una vez allí, una ciudadana empezó a alterar las labores que realizaban, aduciendo ser la propietaria de los terrenos, asumiendo una actitud violenta y agresiva contra la comisión policial, lanzándoles piedras, tratando de golpearlos con los tubos que se colocaban, motivo por el cual fue intervenida policialmente, quedando identificada como BLANCA MARISOL SANCHEZ, quien fue trasladada a la Comandancia General de policía y puesta a disposición de este Despacho Fiscal, para los trámites de ley”.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público que establece una pena de: prisión de UN (01) mes a DOS (02) años.

2. Que la imputada BLANCA MARISOL SANCHEZ, quien admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscal del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada BLANCA MARISOL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.445, nacido en fecha 10 de enero de 1969, 30 años de edad, residenciado en la avenida Universidad al lado del Museo del Táchira, casa N° 6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público, otorgándole EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1.-Prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Prohibición de cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal. 3.-Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por un Régimen de Prueba de UNO (01) AÑO. Quedando entendido la ciudadana BLANCA MARISOL SANCHEZ, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana BLANCA MARISOL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.445, nacido en fecha 10 de enero de 1969, 30 años de edad, residenciado en la avenida Universidad al lado del Museo del Táchira, casa N° 6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.

SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA TRES DE JUNIO DE 2009, A LAS OCHO Y TRIENTA DE LA MAÑANA. .


Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribu9nal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.







DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO






MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA







CAUSA N° 2JU-1515-08