REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de Junio de 2008.
198º y 149º

CAUSA 2JM-1434-07
JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO LISBET DEL VALLE CAMARGO GARCIA
BETSHY MARILYN CRIOLLO DE GAITAN
ESCABINO SUPLENTE:
JOSE GONZALO CONTRERAS MORALES

ACUSADOS: DEFENSORA:
NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS ABG. CAROLINA ROJO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. JAIRO ESCALANTE MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa 2JM-1434-07 verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 406 ordinal primero, ambos del Código Penal, cometido mediante incendio, en agravio de la ciudadana, hoy occisa, Edith Marina Salcedo La Cruz. Este Juzgado procede a dictar el integro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN
SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“Siendo aproximadamente las dos horas de la tarde del día 12/02/2007, se recibió llamada telefónica en la sede de la Sub Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedente del Servicio de Emergencia 171, mediante la cual informaban el ingreso al Servicio de Emergencia del Hospital Central de esta Ciudad, de dos personas, una del sexo masculino y la restante del sexo femenino, presentando heridas contundentes y quemaduras en diversas parte del cuerpo; las cuales fueron producidas al momentos de resistirse a ser despojados de sus pertenencias por parte de sujetos desconocidos.
En horas de la mañana del día 23/02/2007, se hizo presente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano LENNIS ERLES , en compañía de sus menores hijos, quienes a pesar de sus evidentes contradicciones manifestadas al momento de narrar los hechos objeto de la presente investigación, fueron contestes en afirmar que personas desconocidas portando armas de fuego, se presentaron en el rancho donde se encontraban, y lo ingeniaron, ocasionándole quemaduras a su señora madre, EDITH MARINA SALCEDO.
Una vez entrevistados los niños encontrándose aún en la sede del Cuerpo de Investigaciones los niños, JHON LENNIS, y RICHARD LENNIS, tomaron una actitud nerviosa frente a su padre, lo cual motivo que los mismos fueran entrevistados de manera verbal con un poco de más profundidad, es en ese instante cuando los referidos niños manifestaron que estaban siendo amenazados por su padre en hacerles lo mismo que a su madre, para que no manifestaran la verdad de lo ocurrido, y en consecuencia manifestaron que su padre LENNIS ERLES, en compañía con su tío NELSON LENNIS, eran los que habían quemado a su madre”.

En fecha 24 de Marzo de 2007, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, presento escrito de acusación en contra de los acusados LENIS ERLES YORDANE y NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de EDDIT MARINA SALCEDO LA CRUZ.

Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de los funcionarios RAMON GARCIA, IVAN SANCHEZ y ELUTERIO CAMARGO, JOSE QUINTANILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto practicaron las inspecciones técnicas a las que hacen referencia las actas números 881, de fecha 12/02/2007, y 1170 de fecha 26/02/2007, practicadas en el lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- Declaración de los funcionarios Agente ALEXANDER URIANOV FLORES CANDELA y JUAN MONTILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto suscriben el acta policial en donde se deja constancia de haberse practicas la inspección técnica al cadáver de la víctima en la presente causa.
3.- Declaración del funcionario Sub Inspector WHALTER NIETO, adscritos a la Brigada Contra Homicidios del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto suscriben acta policial de fecha 23/02/2007, donde se deja constancia que una vez entrevistados los niños testigos presenciales en la presente causa.
4.- Declaración de la ciudadana DRA. MARIA NUÑEZ DE USECHE, Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Táchira, competencia en protección al niño y al adolescente.
5.- Declaración de las funcionarias INGRID USECHE, JANETH ALVIAREZ, y KEVIN MONEDERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
6.- Declaración de la ciudadana ANA CELIA LA CRUZ CARDENAS.
7.- Declaración de los niños RICHARD CLEIMAR LENIS SALCEDO, JHON ALBERT LENIS SALCEDO, ANTHONY GABRIEL LENIS SALCEDO y YURAIDI ANDREINA LENIS SALCEDO.
8.- Declaración del Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, N° 1183, de fecha 22/02/2007, al ciudadano LENNIS ERLES YORDANE, donde describe las lesiones que presentó al momentos de la comisión del delito que se le imputa.
9.- Declaración de la Dra. JASSAIRA RUBIO, adscrita al Instituto de Anatomía Patología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto practicó la NECROPSIA N° 1334, de fecha 26/02/2007, al cadáver de la víctima.
10.- Declaración de los funcionarios RAFAEL ANTONIO VIVAS, OSCAR MORILLO Y JORGE RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, por cuanto suscriben el INFORME MÉDICO N° 041 de fecha 05/03/2007l.
11.- Declaración del ciudadano JEAN CARLOS ANGEL.
12.- Declaración de la funcionaria SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto practicó EXPERTICIA QUÍMICA N° 0787 de fecha 28/02/2007.
13.- Copia certificada del Certificado de Defunción.
14.- Experticia Química N° 067, de fecha 26/02/2007, a tres envases de material sintético, recabados en el lugar donde acontecieron.

En fecha 15 de Mayo del 2007, se celebra Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la acusación, admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

En fecha 19 de Junio de 2007, se dio entrada a la causa bajo el número 2JM-1434-07.

En fecha 29 de Junio de 2007, se llevo a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto.

En fecha 24 de Enero de 2008, se celebra el Juicio oral y Público en donde le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 406 ordinal primero, ambos del Código Penal, cometido mediante incendio, en agravio de la ciudadana, hoy occisa, Edith Marina Salcedo La Cruz, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Me encuentro como defensora de Nelson Ramírez, acusado de Homicidio Calificado, por cuanto se establece la calificante de haberse cometido por incendio, quiere decir que se trata de una de las penas más elevadas establecida en nuestro ordenamiento jurídico; lo que se va a tratar en este juicio es la libertad de mi defendido, después del de la vida, el más sagrado de los derechos. Para que una persona sea hallada culpable tienen que haber elementos probatorios contundentes, varios medios que adminiculados puedan evidenciar la responsabilidad o culpabilidad de una persona, no solo presunciones e indicios. Escucharon la narración del Fiscal que indicó que la ciudadana ingresó al Hospital con quemaduras, al igual que su esposo, la señora lamentablemente fallece, inicia la investigación del Ministerio Público; el Fiscal manifiesta que la versión del robo es falsa, Lenis menciona esta tesis y dijo que estaban presentes sus hijos, se practicó entrevista a los menores y dan la misma versión con algunas contradicciones, como el número de personas, como vestían, sin embargo, dichas entrevistas se llevaron a cabo sin personas especializadas, sin psicólogos que entrevistaran a los niños; son solo niños, que acababan de pasar por un trauma de esta naturaleza; deciden hacer una segunda entrevista con la Fiscal de Protección de Menores, pero nuevamente sin una persona especializada, que pudiese lidiar con los traumas y sentimientos encontrados que hubiesen podido afectar la mente de estos niños. Los niños mencionan a mi defendido en esa segunda oportunidad, él ha manifestado que no ha tenido participación en esos niños, que estuvo allí pero más temprano. Considero que el padre volvió a ejercer influencia sobre los niños para que involucrara a mi defendido, a lo largo del juicio se demostrará que entre mi defendido y su hermano han habido problemas, tienen una relación difícil. Mi defendido se ha sometido al proceso por considerarse inocente. No hay ninguna clase de evidencia de interés criminalístico, solo hay las manifestaciones de los niños y lo que dijo el hermano de mi defendido, donde lo involucra a él. Está privado de su libertad desde Febrero del año pasado, luego presentó acusación la Fiscalía, se realizó la audiencia preliminar, mi defendido volvió a manifestar que era inocente, y es cuando el hermano de mi defendido reconoció los hechos; la consecuencia es la imposición de la pena con una rebaja como una especie de beneficio por reconocer su culpabilidad; mi defendido no admitió los hechos porque desde el principio ha manifestado que no ha tenido nada que ver con ese hecho, él decidió pelear por su inocencia en este proceso. La idea del proceso es que salga la verdad a la luz, no van a existir elementos para hallar culpable a mi defendido en la presente causa. Mi defendido es inocente, aun cuando esté privado de libertad, hasta que se compruebe lo contrario y sea declarado así por sentencia. Demostraremos que mi defendido es inocente, es todo.

Seguidamente, procede a impone al acusado NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones contenidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación y los elementos que configuran el delito endilgado, el cual manifestó libre de presión y apremio: “Me acojo al precepto constitucional, reservándome el derecho de declarar en otra oportunidad, es todo.”.

En audiencia de fecha 23 de Abril de 2008, se recepcionan las documentales ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas: 1.-Copia certificada de certificado de defunción, obrante al folio 81; y 2.-Experticia Química N° 067, obrante al folio 120, 1.-Copia certificada de informe médico y 2.-Reporte de llamada entrantes y saliente del N° 0416-183377 y 0416-0491844 del día 11 de febrero de 2007.

En audiencia de fecha 06 de Junio de 2008, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera clara y razonada expone sus conclusiones de cierre, señalando que con base a todo el cúmulo de pruebas y elementos de convicción sigue manteniendo los hechos, así como la responsabilidad penal del acusado NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 406 ordinal primero, ambos del Código Penal, cometido mediante incendio, en agravio de la ciudadana, hoy occisa, Edith Marina Salcedo, por estar pleno convencido de ello, por lo que pide en su contra una sentencia condenatoria.

La defensora Carolina Rojo, de manera razonada expone sus conclusiones, señalando la defensa ha hecho énfasis en la inocencia de Nelson Ramírez, en el delito de homicidio, ya que el Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilidad de su defendido en este delito, y así quedo demostrado a lo largo del juicio, y al no existir evidencias que involucren a su representado en este hecho, es por lo que pide una sentencia absolutoria a favor de NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS, y por ende se decrete su libertad plena.

El Ministerio Público no hace uso del derecho a replica, por tanto no hay contrarreplica.

Por último le cede el derecho de palabra al acusado NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS, quien expuso:”En relación a la confusión que tiene él con la bicicleta, debe ser que los niños estaban nerviosos, no recordaron, yo la bicicleta la busque al día siguiente en casa del vigilante donde los niños la dejaron, y así fue como llegó la bicicleta a la casa, es todo”.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

• JORGE RAMON RAMIREZ, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio cabo segundo de los bomberos, luego se le pone de vista informe N° 041, para que señale si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale sobre que se trata, a lo que expuso: “ Ratifico la misma en contenido y firma, yo participo en ese informe con las fotografías, se tomaron al otro día sobre la causa del incendio, es dentro de un rancho, había una cama, el investigador procedió a tomar las muestras para determinar si había un acelerante, y yo lo que hice fue tomar las fotos para que quedara la secuencia, es todo.”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a que lugar especifico se trasladó a tomar las fotografías? Contestó:”Por un paso malo que esta entre Gallardín y la Granzonera de Táriba, hay como una caseta o rancho hecho de laminas de zinc, donde supuestamente había un vigilante y una maquinaría, y allí ocurrió un incendió”. ¿Diga usted, cuando llega al lugar habían signos de que había ocurrido un incendió? Contestó:”Si, estaba el lugar quemado”. ¿Diga usted, el porcentaje del lugar que estaba quemado? Contestó:”La parte de adentro”. ¿Diga usted, si lograron saber cuando había ocurrido ese incendio? Contestó:” Yo ahí actué tomando las fotografías, lo que se consigue”. ¿Diga usted, de acuerdo al conocimiento que tiene pudo determinar cuando había ocurrido ese hecho? Contestó:”Yo puedo determinarlo pero no estoy autorizado, fui como fotógrafo”. ¿Diga usted, si olía a quemado el lugar? Contestó:”Por supuesto que olía a quemado”. ¿Diga usted, de acuerdo a su conocimiento cuanto tiempo tiene que transcurrir para que pase el olor a quemado? Contestó:”Depende de las características, ventilación”. ¿Diga usted, de acuerdo al lugar que es un rancho cuanto tiempo tiene que transcurrir para que se quite ese olor? Contestó:”Nosotros fuimos al otro día en la mañana y olía a quemado”. ¿Diga usted, si llegó a entrevistarse con las personas que estaban allí? Contestó:”Allí sacaron unas personas, pero no me entreviste con nadie, porque eso fue en la noche”. ¿Diga usted, como se enteró de lo que señala que iban a robar? Contestó:”Por la gente que vive en la urbanización que esta por la parte de atrás, conmigo no se entrevistaron”. ¿Diga usted, cuándo estaba tomando fotografías llegó a observar si sus compañeros tomaron muestras? Contestó:”Si, ello es con el fin de determinar si hay un acelerante”. ¿Diga usted, que es un acelerante? Contestó:”Gasolina, gasoil, alcohol, otros”. ¿Diga usted, cual fue el resultado del análisis o experticias de esas evidencias? Contestó:”No lo se”. ¿Diga usted, si llegó a escuchar si el incendio fue accidente o manipulado? Contestó:”Según el informe dice que fue ocasionado por la mano del hombre, es decir que no fue accidental”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, si recuerda el lugar donde realizó las fotografías? Contestó:”Es un sitio donde están haciendo una construcción, y había un rancho de zinc con piso de tierra”. ¿Diga usted, si la secuencia fotográfica fue dentro del inmueble o fuera de él? Contestó:”Dentro y fuera”. ¿Diga usted, que se puede observar en la fotografías? Contestó:”Primero un aspecto de la unidad, en la segunda aparece el sargento en el sitio donde aparece una cama y en el rincón una especie de cama sin colchón, en la tercera se señala el sitio donde se inicia el incendio, en la cuarta donde se recoge lo que queda para las experticias”. ¿Diga usted, en que sitio se inició el incendio? Contestó:”En la esquina donde señala la fotografía número tres”. ¿Diga usted, que parte es del lugar? Contestó:”Es una esquina del rancho”. ¿Diga usted, porque empezó allí el fuego? Contestó:”Porque en el informe dice que es el punto de incubación”. ¿Diga usted, quien llega a la conclusión del informe? Contestó:”El jefe del departamento de incendio”. ¿Diga usted, si recuerda cual fue la conclusión del informe? Contestó:”Intencional premeditado, por manipulación humana”.

El Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene del funcionario bombero que realizo la secuencia de las fotografías, el cual manifiesta que tomó fotografías dentro y fuera del lugar en donde se produjo el hecho, que era un rancho que quedaba por una zona que habían unas máquinas y estaban construyendo, que habían signos notorios de que hubo un incendio.

El Tribunal estima dicho testimonio, pues señala que tomó una secuencia de fotografías al lugar en donde se produjo el incendió, y que sus compañeros tomaron muestras para determinar si se utilizó acelerante en el rancho, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• OSCAR ALEXANDER MORILLO, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario de los bomberos, luego se le pone de vista informe N° 041, para que señale si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale sobre que se trata, a lo que expuso: “ Ratifico la misma en contenido y firma y en el informe se señala que una vez que recibo la información me envían al lugar de los hechos para verificar y al llegar allí se determinó el incendió donde se determinó que se utilizó un acelerante derivado de hidrocarburo, en el lateral izquierdo del lugar, tuvo una incubación bastante rápido, asimismo, se pudo ver en el lateral derecho de la cama, se pudo ver como una iluminaría o lámpara de kerosén o gasoil que era la que se utilizaba para alumbrarse en la noche, se realizó una prueba a los fragmentos dando como resultado que se utilizó un material derivado de hidrocarburo, es todo.”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a que se dedica? Contestó:”Jefe del departamento de investigaciones de siniestros del Cuerpo de Bomberos”. ¿Diga usted, como tuvo información de ese siniestro? Contestó:”Por el rol de novedades diarios que se revisa en la mañana”. ¿Diga usted, que decía la novedad? Contestó:”Que la unidad de rescate y ambulancia habían efectuado labor de recate en un incendio en un cubículo o rancho”. ¿Diga usted, si queda reflejado que había pasado allí? Contestó:”Queda reflejado pero solo me dijeron que habían resultado quemados una mujer y un hombre”. ¿Diga usted, donde queda el lugar de los hechos? Contestó:”Por la carretera vieja que va hacía Palo Gordo”. ¿Diga usted, como estaba el rancho? Contestó:”En la parte interna combustionado, en la parte externa no aparecía combustionado”. ¿Diga usted, si podría indicar donde se originó el incendio? Contestó:”En la parte de adentro”. ¿Diga usted, que había dentro del rancho? Contestó:”En el lateral izquierdo el armazón de una cama, y en el derecho una lámpara de las que normalmente se compra en el mercado, era de metal y de cristal porque con la combustión se partió”. ¿Diga usted, si se puede determinar si esa lámpara dio origen a la combustión? Contestó:”No para nada, la misma no estaba prendida para el momento del incendio”. ¿Diga usted, si podría determinar que provocó el incendio? Contestó:”Un fósforo encendido, un material vegetal procesado”. ¿Diga usted, si pudieron observar alguno de estos elementos? Contestó:”Se encontraron migas de papel”. ¿Diga usted, si participó en el auxilio de las víctimas? Contestó:”NO para nada”. ¿Diga usted, si se llegó a entrevistas con las víctimas? Contestó:”Si fuimos al área del hospital, pero no se pudo sostener entrevistas por estaban en muy mal estado de salud física”. ¿Diga usted, que le dijeron sobre estas personas? Contestó:”La mujer tenía un ochenta y siete por ciento de su cuerpo quemado y el hombre un treinta y siete por ciento”. ¿Diga usted, si supo que pasó con esas personas? Contestó:”A los días me enteré que la mujer murió, y el hombre fue dado de alta”. ¿Diga usted, a que conclusión llegó en el informe? Contestó:”Que fue una manipulación intencional por manipulación humana, porque no había un cableado o fuente eléctrica para que se presentara el fuego”. ¿Diga usted, si pudo determinar que tipo de sustancia utilizaron? Contestó:” Por la propagación se podría decir que fue gasolina”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, el día que realizó la investigación en el sitio del suceso, que recuerda de los elementos encontrados para presentar el informe? Contestó:” Las condiciones de desplazamiento del fuego, porque fue muy violento, en segundo lugar se determina si hay tomas eléctricas, al no haber se realiza un peritaje para determinar o no si se utilizaron acelerante o no, con el meto ringer, y este nos indica que hubo manipulación de acelerantes por manipulación humana”. ¿Diga usted, como puede determinar que existe un incendio violento? Contestó:”POrque existe una particularidad porque en el sitio de incubación deja una mancha y determina que tipo de fuego se presentó, y en este no se presenta ningún tipo de hollín”. ¿Diga usted, si el fuego se inicia en la parte interna o externa? Contestó:”El fuego se concentró dentro del inmueble, más no se desplazó hacia los laterales por el mismo material de la construcción ya que el zinc no permite que el fuego salga al área externa, el fuego quemó más no fundió las laminas”. ¿Diga usted, si dentro de su experiencia podría a llegar a determinarse un fuego violento y que no se afecte un elemento determinado? Contestó:”Si es una persona tiene oportunidad de salir no resulta lesionada”. ¿Diga usted, si podría llegar esta persona a no tener lesión física? Contestó:”Se tendría que tomar en cuenta la distancia que este la persona, porque si esta a una distancia prudencial podría presentar una radiación, y se es más cerca es lógico que el fuego le cause alguna lesión”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un funcionario que realizó la inspección al lugar del hecho el cual manifiesta que el lugar es un rancho de zinc, que el incendio se produjo a la manipulación de acelerante que fue dentro del rancho, que no se propagó ya que el zinc con que estaba construido el rancho no permite que el fuego se propague.

El Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que el incendió se produjo a la manipulación de acelerantes, como la gasolina, que se observa que el lugar del hecho es una rancho construido de zinc, y que se observa una armazón de una cama y una lámpara.

• RUTH BERENIE LENIZ DE HERNANDEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, luego de ello expuso: “Yo el 12 de febrero fue el ingeniero donde me dijo que mi hermano y mi cuñada habían tenido un accidente, yo fui para el hospital y después de eso mi hermano Jordani Lenis llegó a la casa y se llevó los niños que el tenía, luego fuimos a donde el trabajaba a buscar una plata, fuimos con la niña y en eso la niña me dijo tía mi papá mató a mi mamá, y yo le dije como y no fue un encapuchado, y me dijo no fue mi papá, el día que ocurrió el accidente se llevaron los niños para donde Nelson, y Nelson mes los pasa a mi, porqué el vive alquilado en una habitación con su esposa, eso es lo que yo se de ese caso, yo tuve los niños, pero por mi situación económica no pude tenerlos por lo que los interne en la casa hogar, yo los busco el fin de semana, después nosotros fuimos a petejota con ellos, ese día que fuimos los entrevistaron los niños y vieron muy nerviosos los niños y se los llevaron para la parte de arriba a mi me dejaron en la parte de abajo con mi bebé y cuando acorde es que estaban buscando a Nelson y pregunté porque lo estaban buscando y dijeron porque él había estado ese día allá, le pregunte a los niños, y me dijeron que ese día mi papá lo invitó para un sancocho, pero el se había ido con su tía Yornelis, y yo dije pero porque acusan a Nelson y dijeron que los niños lo estaban señalando, y yo le decía al comisario que porque estaban acusando a mi hermano y dijo que los niños lo estaban señalando, es más la niña fue la que aclaró todo eso, porque primero decían que habían sido un encapuchado y la niña dijo después que fue su papá. Yo los niños los tuve los cinco en la casa por tres meses, la niña si la deje conmigo que la tengo estudiando, después mi hermano Yordani me llamó y yo le dije que porque estaba culpando a Nelson, es me dijo que sabía pero que tenía culpa porque sabía que su esposa lo estaba engañando con otro, y yo le dije pero si ella a usted lo dejo, mi hermano Nelson ayudo mucho a la finadita, el estaba pendiente de ellos, el no le decía a Nelson que tenía otro por temor que no le hiciera nada, porque mi hermano Yordanis le pegaba mucho a ella, hace siete años yo estaba muy contenta porque los tenía reunidos estaba mi mamá, mis hermanos y cuando de repente hubo problemas entre Yordanis y Nelson, todos nos metimos, Yordanis sentía mucho celos, porque la primera hayaca se la sirvieron a Nelson, para mi hermano Nelson esta loco, sicopata, ese día a todos nos golpeo, Nelson me dijo que tenía que vengarse, porque mi mamá lo crío a el, y yo le dije que eso no era así, que el tenía cinco hijos, ese día yo no se porque Yordanis culpó a Nelson, yo hable con los niños y me dijeron que su tío no fue, y les dije que ellos tenía que decir la verdad, es todo.”
La defensa preguntó: ¿Diga usted, donde estaba el doce de febrero de 2007? Contestó:”Estaba para el seguro llevando al niño, me dijeron que había ido el ingeniero y había dicho que mi hermano y la esposa habían tenido un accidente que estaban en el hospital, yo fui para el hospital y a ella no la pude ver, a mi hermano sí, y me dijo que habían llegado unos tipos encapuchados y le habían echado gasolina, y me dijo yo se quienes son, temía porque Jordani me decía que tuviera cuidado con los niños”. Diga usted donde vivía para ese entonces Nelson Leniz? Contestó:”En la Toica”. Diga usted donde vívia Yordni? Contestó:”Por Gallardin”. Diga usted cual era el trabajo de Yordani? Contestó:”Como vigilante, no sabía que se había reconciliado con la finadita”. Diga usted como era la relación con esa ciudadana? Contestó:”Para ella era como su dios, pero él todo el tiempo la maltrataba, en uno de sus embarazos la golpeo”. Diga usted como era la relación de hermanos de Yordanis y Nelson? Contestó:”Tenían trato, se la llevaban bien”. Diga usted si surgió algún motivo para que discutieran? Contestó:”Yordanis le tenía celos Nelson, porque mamá crío a Nelson, y a nosotros nos crió la abuela, Yordanis después de eso decía que Nelson era culpable, por el hecho de que el sabía que la finadita tenia otro”. Diga usted que le comentó Yordanis después de los primeros hechos? Contestó:”Que eran unos encapuchados, que quería que la petejota lo protegiera”. Diga usted después que le manifestó cuando siguieron la averiguación? Contestó:”El después que salio del hospital se llevó los niños y compartió con la amante para que estuviera pendiente de el y los niños, se quemando a comprar una bolsa de campeón no se si era para dársela a los niños, el niño mayor Richard no quiso ir, el carajito le tenía temor al papá, yo les preguntó a ellos si ellos quieren al tío Nelson”. Diga usted después de los hechos que le han manifestado a los niños? Contestó:”Ellos lloran por su mamá, y dicen que están arrepentido por lo que dijeron de su tío Nelson”. Diga usted cual es la niña que dijo que había sido el papá? Contestó:”Si, Yuray Andreína, los otros niños decían que fueron unos encapuchados”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuántos hermanos son ustedes? Contestó:”Siete”. Diga usted si todos viven en San Cristóbal? Contestó:”No solo dos”. Diga usted si estuvo el día 12 de febrero de 2007, en el lugar que ocurrieron los hechos? Contestó:”No”. Diga usted si el día anterior fue? Contestó:”No, fui dos días después que se quemó el rancho”. Diga usted si puede dar fe de quienes estuvieron ese día? Contestó:”Los niños, mi hermano Yordani y la finadita”. Diga usted si su hermano Nelson estuvo allí? Contestó:”Si en el sancocho”. Diga usted que día le dijo la niña que había sido su papá quien había realizado los hechos? Contestó:”Cuando me la llevaron, como a los dos días del hecho”. Diga usted que hizo usted cuando la niña le dio esa información? Contestó:”Me quede sorprendida”. Diga usted si fue algún organismo a participar? Contestó:”No, porque yo le pregunte a los niños y ellos decían que eran unos encapuchados, y no sabía que creer, porque la única que acusaba a mi hermano era la niña, además los niños juraban ante dios que eran los encapuchados”. Diga usted en que momento llevan los niños a la petejota? Contestó:”Como el veintidós”. Diga usted cuando ocurre el hecho usted fue al hospital? Contestó:”No, fue al otro día, todavía estaban los dos hospitalizado, allí hable con mi hermano, le pregunté que había pasado y me decía que Eddy estaba muy mal, llegaron unos señores encapuchados y la habían agarrado a ella y él se había escapado”. Diga usted si llegó a sospechar algo de lo que le estaba diciendo? Contestó:”No”. Diga usted si llegó a entrevistarse con la finada? Contestó:”No”. Diga usted quienes llevaron a la petejota a los niños? Contestó:”La amante de mi hermano, mi mamá y yo”. Diga usted que iban hacer en la petejota? Contestó:”Yo llevaba la niña y Yordani a los niños”. Diga usted que pasó en petejota? Contestó:”Los niños más pequeños lo entraron con Yordani, fui a llevar a la niña al baño cuando de repente el petejota llega y se llevaron a Jhony y a Richard, y nos separaron, me quitaron el celular, esperamos ahí”. Diga usted cuando llevó la niña ella ya había dicho que el papá era el que había quemado a su mamá? Contestó:”Si”. Diga usted si estuvo presente en la declaración de la niña? Contestó:”No parada nada, yo me quede en la parte de abajo y los niños lo suben”. Diga usted que hicieron con el señor Yordani? Contestó:”Al él se lo llevan para allá para adentro”. Diga usted si sabe que dijeron los niños? Contestó:”No se”. Diga usted si llegó a observar que Yordani se comunicara con los niños? Contestó:”Ellos se escaparon para donde tenían a Yordani”. Diga usted si sabe porque la petejota estaba buscando a Nelson? Contestó:”No”. Diga usted si la petejota sabía que Nelson existía? Contestó:”No”. Diga usted antes de llegar a ir a la petejota llegó Yordani a señalar que iba a culpar a Nelson del homicidio? Contestó:”No”. Diga usted si llegó a observar después del interrogatorio y de que los separaran que Yordani hablaran con los niños? Contestó: “No me di cuenta”. Diga usted si llegó a observar que Yordani se reunió con los niños al final eso fue antes o después que la petejota saliera a buscar a Nelson? Contestó:”No le se decir”. Diga usted después que salieron de la petejota con quien se fueron los niños? Contestó:”Conmigo”. Diga usted le sorprendió que Nelson haya quedado detenido? Contestó:”Claro”. Diga usted si le sorprendió que Yordani quedara detenido? Contestó:”Si porque los niños decían que habían sido unos encapuchados y como lo juraron ante dios, y yo le pregunté al comisario y me dijo que los niños ya habían declarado y Nelson declararon y es culpable, le pregunte a los niños y dijeron no tía”. Diga usted que respuesta le dio el comisario por la detención de Nelson? Contestó:”Porque lo niños lo habían señalado”. Diga usted si llegó a preguntarle a los niños si Nelson habían participado? Contestó:”Y ellos me dijeron que eso era mentiras”. Diga usted que le dijeron los niños? Contestó:”Yo le pregunté porque ellos habían dicho eso, y ellos me dijeron que el papá les había dicho que si no decían eso le iba hacer lo mismo que le hizo a la mamá”. Diga usted si tiene conocimiento cuando Yordani les dijo eso a los niños? Contestó:”No se”. Diga usted si estaba allí algún representante del Ministerio Público en material de adolescente? Contestó:”Yo fui a la oficina y ella no estaba ahí, le pregunte a los niños si ella había estado ahí, y ellos me dijeron que no”. Diga usted quien le dijo que no presionara los niños? Contestó:”La señora alta de la lopna”. Diga usted si ella ya estaba ahí? Contestó:”Yo fui a buscarla no estaba y después me avisan que ya estaba la señora”. Diga usted si esa señora le hizo algún comentario de porque estaban dejando detenido a Nelson? Contestó:”No me dijo nada, ella me llamó para que me hiciera cargo de los niños”. Diga usted como era la relación de Nelson con la finada? Contestó:”Muy bien, como cuñados, el siempre estaba pendiente de ella y los niños”. Diga usted cuando se entera que Yordani se reconoció con Nelson? Contestó:”Después cuando ellos estaban en el hospital”. Diga usted si se enteró de alguna relación extramarital de Yordani y la finada? Contestó:”Yordani la había dejado, y Yordani creo que se enteró el sábado o domingo de que la finada salía con otro hombre”. Diga usted si se enteró de que la finada saliera en el hombre en grupo con otras personas? Contestó:”Si, Nelson salía con la negra y la finada con el hombre”. Diga usted cuanto tiempo tiene Nelson con la esposa? Contestó:”Como dos años, pero todo el tiempo se la viven peliando”. Diga usted si sabe si Yordani tenía celos de Nelson por la amistada que tenía con la finada? Contestó:” De celos no”. Diga usted si tiene conocimiento si una vez que Yordani se enteró de que la finada estaba saliendo con el muchacho, si Yordani le preguntó a Nelson sobre esto el día del sancocho? Contestó:”No se”. Diga usted los niños en que oportunidad han vivido con su persona? Contestó:”Tres meses después del hecho, después mi prima se llevó dos, mi hermana dos y yo me quede con la niña, y cuando llegaron las citaciones del juicio me los trajeron a todos, pero como yo no podía tenerlos los entregué al Inam”. Diga usted si ha visitados los niños? Contestó:”Si los fines de semana”. Diga usted si ha mantenido conversaciones sobre los hechos con los niños? Contestó:”La niña sola habla solo eso, y si son los varoncitos también”. Diga usted si los niños han manifestado que quieren mucho a Nelson? Contestó:”Si”. Diga usted si les ha manifestado que como quiere que Nelson salga si ellos dijeron eso? Contestó:”Me dicen si tía, pero que ellos quieren venir hablar”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de una testigo referencial, la cual manifiesta que es la hermana del acusado que se entero del hecho y que el acusado le manifestó que habían sido unos encapuchados y que los niños también manifestaban lo mismo, que la niña pequeña del acusado le comentó que había sido el papá el que había matado a la víctima en la presente causa, que no habían sido ningunos encapuchados, que el tío Nelson si estuvo pero solo en el sancocho que después se fue, que el acusado se la pasaba pegándole a la víctima y que le tenía celos a Nelson porque este había sido criado por la madre del acusado.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que señala que el acusado de autos le pegaba mucho a la victima, aunado a que la niña hija del acusado de autos, manifestó que este era el que había matado a su madre que no habían sido ningunos encapuchados como decía el acusado y los otros hijos del acusado, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• RAFAEL ANTONIO VIVAS SANCHEZ, se procede a recepcionar su testimonio, por lo que es conducido a la sala, y previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, luego de ello el tribunal le coloca de manifestó informe que obra al folio 83 de las actuaciones, que obra en la causa a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratico, como jefe del área de prevención, lo que hago es revisar el informe, en este caso es del funcionario Murillo, yo no participe en el procedimiento, no estuve en el sitio, firmo porque por orden de la comandancia debo suscribir el informe, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: Diga usted si estuvo en el lugar de los hechos? Contestó:”No”. Diga usted porque entonces firma un informe? Contestó:”Lo hago por orden de la comandancia”. Diga usted si le consta que el contenido del informe sea cierto? Contestó:”Lo firmo porque son actuaciones que realiza un subalterno, y si firmo es por una orden que me da la Comandancia”. Diga usted cuando firma el informe considera que esta todo bien? Contestó:”Cuando leo el informe noto que se deja constancia que como conclusión es manipulación humana”. Diga usted si llegó a entrevistar alguna de las personas señaladas allí? Contestó:”No”.
La defensa preguntó: Diga usted cual es la conclusión del informe? Contestó:”Sospecha de manipulación humana de acuerdo a la evidencia encontrada”. Diga usted que es una sustancia acelerante? Contestó:”Toda sustancia derivada de hidrocarburo, gasolina, gasoil, kerosén, otros”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de un funcionario bombero el cual manifiesta que no estuvo en el sitio del suceso, que firma ya que es una orden, que en la constancia que se dejo de la inspección que realizaron en el lugar se dejo escrito que “sospecha de manipulación humana de acuerdo a la evidencia encontrada”.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que señala que en la constancia que deja el subalterno en la inspección realizada en el lugar del hecho dejo constancia que el incendio se produjo por sospecha de manipulación humana de acuerdo a la evidencia encontrada.

• KEVIN RENE MONEDERO SOTO, igualmente testigo del Ministerio Público, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ello el tribunal le coloca de manifestó informe que obra al folio 83 de las actuaciones, que obra en la causa a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así cual fue su actuación, a lo que expuso:”Lo que recuerdo al momento que se detuvo al hermano por lo que señaló su otro hermano, me traslade a la casa de la mamá y no estaba, se realizó una llamada y se le dijo que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraba su hermano por el problema que había ocurrido, en la tarde se hizo presente y se realizó su detención, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: Diga usted que sabe en cuanto al hecho? Contestó:”Yo estuve como a la mitad de que se estaba investigando los hechos, se hizo una inspección y cuando se traslado al ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando señaló que su hermano también había estado en el sitio de los hechos, por lo que me traslade a la casa haber si estaba el hermano, de allí la mamá le realizó una llamada y se le dijo que se trasladara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el fue en la tarde, y fue cuando se recibió una llamada de la Fiscalía y se dio la orden de que se dejara detenido”. Diga usted que estaban investigando? Contestó:”Un ranchito que queda por Palogordo, por la trasandina, quemaron el ranchito allí estaba la occisa creo que se llama Marina Lacruz, al día siguiente al llegar a la oficina es que tengo conocimiento de lo que paso”. Diga usted si hubo una persona muerta allí? Contestó:”Si a raíz de quemadura”. Diga usted si se pudo determinar a raíz de que hecho? Contestó:”Más que todo vino por los hijos, creo que uno de los funcionarios hablaron con los niños y dijeron que había sido el papá, después de hablar con el muchacho dijo que él había sido junto con el hermano”. Diga usted que partición dijo que había tenido el hermano? Contestó:”Que el había estado ahí”. Diga usted si llegó a entrevistar a los niños que menciona? Contestó:”Si a uno de los niños, en compañía de la doctora encargada de la lopna”. Diga usted si supo cual era la versión que inicialmente tenían los niños? Contestó:”Que habían llegado unas personas extrañas, y después se supo que el papá los tenía presionado para que no le echara la culpa”. Diga usted si los niños declararon en forma conjunta o separada? Contestó:”Fueron entrevistados en forma separada”. Diga usted, en ese momento llegaron a separar los niños? Contestó:”Si”. Diga usted en que momento los niños cambian la versión? Contestó:”Eso fue después de un tiempo que ya se había hablado con el mismo imputado, después se habló con los niños, ellos primeramente manifestaban que habían sido personas extrañas y después me enteré de que los niños dijeron que había sido el papá, junto con el hermano”. Diga usted si tiene conocimiento si los niños al momento de cambiar la versión tuvieron conversación con el papá? Contestó:”Al tenerse conocimiento de que había sido el papá se coloca a este ciudadano en la parte de detenidos”. Diga usted si tuvo la oportunidad el papá que les dijera a los niños que había sido el y el hermano los que habían cometido los hechos? Contestó:”El papá estaba preso en el calabozo y los niños estaban en la oficina tomándoles entrevistas, ellos comieron allí”. Diga usted si comieron antes o después de la entrevista? Contestó:”Después de la entrevista, a ellos se les tomó primero la entrevista a cada uno por separado, después fue que se reunieron para que almorzaran”. Diga usted en el momento de la entrevista los niños tuvieron la oportunidad de comunicarse los unos con otros? Contestó:”No”. Diga usted si llegó a escuchar si alguno de sus compañeros llegaron a presionar o amenazar u ofrecerle algo a los niños para que cambiaran la primera versión que habían dicho? Contestó:”No que yo sepa no, ellos hablaron de forma normal, y cuando ellos dijeron que había sido el papá se llama la representante de la lopna y estuvo presente en la entrevistas de los niños”. Diga usted a cuántos niños entrevistó? Contestó:”A uno solo”. Diga usted si llegó a presionar al niño para que declarara? Contestó:”No”. Diga usted que dijo el niño en ese momento? Contestó:”No recuerdo”. Diga usted si llegó a cambiar la versión de lo que anteriormente había dicho? Contestó:”No recuerdo exactamente, pero creo que el niño manifestó que eran personas extrañas, aún cuando ya se sabía que era el padre”.
La defensa preguntó: Diga usted que actuación realizó en este caso? Contestó:”Trasladarnos a buscar al señor a la casa de la mamá, no estaba y la mamá lo llamó por teléfono y luego el fue en la tarde al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. Diga usted la hora que realizó la entrevista al menor? Contestó:”Se que eran pasada la una”. Diga usted cuanto tiempo duró la entrevista con el niño? Contestó:”Como cuarenta y cinco minutos”. Diga usted que le manifestó el niño en la entrevista? Contestó:”No recuerdo”. Diga usted que hecho notable puede recordar? Contestó:”No recuerdo bien si el niño manifestó que habían sido personas extrañas que habían cometido el hecho”. Diga usted a que horas llegaron los niños al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:”Ese día llegaron todos con el papá, en horas de la mañana”. Diga usted cuántas entrevistas sostuvo con los niños? Contestó:”Solo entreviste a un niño”. Diga usted a que horas empiezan a ser entrevistados los niños? Contestó:”Pasadas las doce”. Diga usted mientras fueron atendidos los niños con que persona permanecieron? Contestó:”Estaba la abuela”. Diga usted en que lugar estuvieron? Contestó:”Dentro de la brigada de homicidios”. Diga usted mientras esperaban los niños ser atendidos estaba el padre con ellos? Contestó:”Si”. Diga usted en que momento separan los niños? Contestó:”Cuando se sabe que fue el padre”. Diga usted quien realiza la entrevista a los niños? Contestó:”Varios funcionarios, no recuerdo si fue Janeth Alviarez, el inspector Virgilio Molina, Richard, Leonardo”. Diga usted si las entrevistas a los niños si se realizaron en varias oportunidades? Contestó:”En mi caso fue en una sola oportunidad”. Diga usted si tiene conocimiento que versión dieron los niños? Contestó:”En primer momento que llegaron unos ciudadanos e incendiaron el ranchito, y después se supo que había sido el padre”. Diga usted quien mencionó al señor Nelson? Contestó:”El mismo hermano, y fue cuando nosotros nos fuimos a su casa”. Diga usted si recuerda como observa al momento de realizar la entrevista al niño? Contestó:”Yo lo veía bien, normal, tranquilo”. Diga usted después que practica la entrevista del niño, tiene conocimiento si se reunió con los demás? Contestó:”Si, se reunieron en la oficina, allí estaba la doctora de la lopna, los funcionarios, la mamá del imputado”. Diga usted si escuchó algún comentario que hicieran los niños después de haber sido entrevistados? Contestó:”No escuche nada”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que realizó entrevista con uno de los niños testigos presenciales del hecho quien en primera oportunidad manifiesta que había sido un grupo de encapuchados, que después la niña Yoraida manifiesta que fue el padre quien mato a la madre, que no eran ningunos encapuchados, después el ciudadano YORDANI LENIS manifiesta que el ciudadano Nelson tenía que ver también en el hecho ya que el mismo se encontraba en el lugar.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que la niña manifiesta que fue su padre el que mato a la victima de autos, que el ciudadano Nelson si estuvo pero solo para el sancocho que después se fue, que una funcionario manifiesta que la niña dijo que había sido el padre el que mato a la madre que no eran ningunos encapuchados, lo cual es coincidente con lo declarado por RUTH BERENIE LENIZ DE HERNANDEZ, en lo referente a que la niña es la que manifiesta que el padre fue quien mató a la madre.

• NIETO CHACON WALTHER ALI, quien previo el juramento de ley, manifestó serde profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le es puesta de vista acta policial obrante al folio 13 para que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, es un caso de homicidio que conocimos en la brigada de homicidio, en fecha 23 de febrero de 2007, se tuvo conocimiento sobre el fallecimiento de una ciudadana del sexo femenino, lo que amerito que una brigada se trasladara al hospital central, en ese momento me fue asignado el caso, lo primero que hice fue tomar las actas que antecedían para estar en conocimiento de lo que había sucedido, las actas explicaban o hacían referencia de una inspección que se había practicado en la vía trasandina, que al parecer varios sujetos desconocidos se habían presentado en un rancho para cometer un robo, y que en ese hecho habían resultado lesionadas dos personas, una del sexo femenino y otra del masculino, la del femenino permaneció recluida en el hospital y la del sexo masculino fue dada de alta, y se tuvo conocimiento que los niños hijo de esta pareja habían resultado lesionados, la fecha del fallecimiento de la señora fue el 17 de febrero y durante ese lapso de tiempo se trato de hacer algunas diligencias con respecto al caso, y en fecha 23 de febrero del mismo caso, se presenta el señor Lenis Yordani, espontáneamente a la oficina con sus cinco hijos, en el expediente había una declaración que se le había recibido a este señor cuando estuvo en el hospital, y en esa declaración el afirmaba que se habían introducido tres sujetos encapuchados a cometer un robo en su rancho, dentro de las actuaciones me entreviste con los funcionarios que habían practicado ya actuaciones y no había congruencia entre los hechos, pues el sitio era un rancho que no ameritaba que se presentaran tres sujetos a cometer un robo, estando el ciudadano Yordani y sus hijos se les tomó unas entrevistas, donde señalaban que eran tres sujetos, y tomando las declaraciones a los niños se tomo la decisión de que fueran en forma separada, ya que los niños más grandes se mostraban nerviosos, empezamos ahondar mas en ellos, y entramos en dialogo con el niño Alberto y el me manifiesta que ese hecho fue cometido por su padre Yordani y su tío Nelson, que ellos eran los que habían prendido el fuego y habían quemado a su mamá, y que estaba siendo objeto de amenaza por parte de su padre, con esta versión optamos por efectuar llamada al fiscal del niño y del adolescente, haciéndose presente la fiscal de protección y se procedió a tomar una entrevista formal a cada uno de los niños, en lo particular yo le tome declaración al niño Jhon Alberto, y dijo que el día once de febrero sus padres planificaron hacer un hervido en el rancho y en la tarde su papá llamó a su hermano Nelson para que fuera, el niño dijo que permanecieron toda la tarde tomando licor, y que llegó la esposa de Nelson, como a las seis se fueron y que después de eso su papá tuvo una discusión fuerte con su mamá, estando en esa discusión Lenis Yordani toma el celular y le dice a su tío Nelson que vaya al rancho, que este llega y el niño señala que vio cuando ambos le echan candela al rancho y que su papá y su mamá había resultado con quemadura, que su mamá salio del rancho entre los dos mas grandes le echaron agua, que fueron a la urbanización que esta cerca y pidieron ayuda al ayudante y el ayudante llamó a las ambulancias, el niño también manifestó que fueron llevados a la casa de su tío Nelson, eso es lo que narra, el día que fallece la señora que fue el 17 de febrero, yo me entreviste con la mamá de la fallecida y ella ingresó a donde estaba su hija, pero que ella tenía una sospecha de que el hecho no había ocurrido así, y ella dice que le hizo una pregunta que si Yordani era la que había hecho eso y que con la cabeza dijo que si, y que si estaba siendo amenazada, haciéndole una seña igual, con los niños en el despacho se hizo necesario la ubicación del ciudadano Nelson, a través de la madre de este ciudadano y vía telefónica se le requirió su presencia al despacho y se procedió a identificarlo plenamente, y visto lo acontecido se dejo detenido a disposición de la fiscalía primera del Ministerio Público, es todo.”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, se sienten con la necesidad o obligación con la necesidad de atribuírselo alguna persona para salir del caso? Contestó:”No señor”. ¿Diga usted, si tenía algún interés de atribuirle este hecho a una persona alguna? Contestó:”El interés profesional de resolver el caso, personal ninguno”. ¿Diga usted, hasta que no fallece la persona que no empieza a conocer la brigada de homicidio? Contestó:”Una vez que fallece la señora es asignado a la brigada de homicidio”. ¿Diga usted, que le comentaron los funcionarios que hasta ese momento habían investigado el caso? Contestó:”Me entreviste con el inspector Ramón Pernía, y me señaló que no le parecía la forma como se estaba señalando el hecho, por cuanto el lugar era un rancho para que llegaran tres personas a robar, que no era lógico”. ¿Diga usted, en que momento la mamá de la persona fallecida le comenta lo de las preguntas que le hizo a su hija? Contestó:”El mismo día que la señora fallece”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento el porque la madre de la persona fallecida le preguntó eso a su hija? Contestó:”Ella dice que hace esa pregunta a la hija porque no estaba confiada de lo que estaba diciendo el esposo de su hija”. ¿Diga usted, cuántas personas resultaron heridas allí? Contestó:”Dos, Lenis Yordani y la esposa”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento en que lugar resultó herido Lenis Yordani? Contestó:”En las piernas”. ¿Diga usted, si recuerda las características de Lenis Yordani? Contestó:”Si, moreno, regular contextura, como de unos setenta y cinco de alto”. ¿Diga usted, si antes de ir Lenis Yordani al Cuerpo de Investigaciones ya sabía de lo señalado por la madre de la fallecida? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, cuando se hace presente Lenis Yordani con sus hijos en la petejota? Contestó:”El 23 de febrero a las nueve de la mañana”. ¿Diga usted, si para ese momento tenía conocimiento que Nelson existía? Contestó:”No”. ¿Diga usted, cuando llega Lenis Yordani con los niños a quien entrevistan primero? Contestó:” Los niños se entrevistaron en la mañana”. ¿Diga usted, si Lenis Yordani fue entrevistado ese día en la mañana? Contestó:”No, porque él ya había rendido declaración en el hospital”. ¿Diga usted, si Lenis Yordani había sido citado al Cuerpo de Investigación? Contestó:”No, llegó espontáneamente, no recuerdo si era porque se le había manifestado que tenía que llevar los niños para las entrevistas”. ¿Diga usted, como investigador tenía la necesidad de entrevistar a los niños? Contestó:”Por supuesto”. ¿Diga usted, como funciona una entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas? Contestó:”Uno aborda la persona, trata de entrar en dialogo con ella, para tener una forma clara de lo que va a decir, para así luego proceder a tomar la entrevista escrita”. ¿Diga usted, si las entrevistas se hacen en forma conjunta o en forma individual? Contestó:”Individual”. ¿Diga usted, en este caso en concreto se procedió a entrevistar a los niños como se acostumbra a entrevistar a las personas adultas? Contestó:”Si por su puesto, en forma separada por diferentes funcionarios, eran cinco niños, a uno lo entrevisto Kevin Monedero, las sumariadoras entrevistaron a los otros dos y yo al restante, uno de los niños no fue entrevistado por la poca edad que tiene”. ¿Diga usted, que dijeron los niños en primer momento? Contestó:”Señalaron lo del robo”. ¿Diga usted, donde se encontraba en ese momento Lenis? Contestó:”Abajo en la planta baja”. ¿Diga usted, porque participa el funcionario Monedero en la entrevista? Contestó:”Porque eran varias personas a entrevistar y al ser funcionario aunque no se encuentre de guardia o pertenezca a esa división lo puede hacer”. ¿Diga usted, cuando empieza ahondar mas en los hechos ya tenía conocimiento que Yordani tenía un hermano de nombre Nelson? Contestó:”No”. ¿Diga usted, que llevó a los niños que dijeran la verdad? Contestó:”Yo entreviste a uno en particular y al entrar en confianza y que notara o observar que la intención era obtener la verdad de los hechos”. ¿Diga usted, que dijo el niño? Contestó:”Que el iba a decir la verdad y que era el papá el que había cometido el hecho, que estaba siendo víctima de amenazas por parte de su padre, y que la verdad era que el día domingo 11 de febrero su padre había planificado hacer un hervido y que su padre había llamado al tío Nelson para que fueran, que estuvieron tomando bebidas alcohólicas, que también llegó la esposa de Nelson y que a las seis se fue Nelson y su esposa, y después de eso es que empieza la discusión de Lenis con su esposa, y que Lenis llamó a su hermano para que fuera al rancho y cuando este fue, es que echaron la gasolina e incendiaron el rancho”. ¿Diga usted, si el niño dijo si Nelson retorno al lugar con su esposa? Contestó:”Que fue solo”. ¿Diga usted, si en el momento que el niño esta señalando esto había tenido comunicación con su padre Lenis? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si existe la posibilidad de que el padre del niño Alberto le hubiera dicho que señalara a su tío Nelson? Contestó:”No”. ¿Diga usted, cuando se tiene la versión de los niños se entrevistó con Lenis? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si después de esto Lenis se entrevisto con los niños? Contestó:”No, porque a él se mantuvo en planta baja y los niños en el primer piso”. ¿Diga usted, que dijo Lenis cuando le señalaron lo que habían dicho los niños? Contestó:”Manifestó que él era que había realizado el hecho con la intervención de su hermano Nelson”. ¿Diga usted, si la versión que da Yordani coincidía con lo que dijeron los niños? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, que hicieron después de eso? Contestó:”Ubicamos a Nelson por intermedio de la mamá de este, y estando allí los dos se dejaron a disposición del fiscal del Ministerio Público”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si Yordani en presencia del Fiscal del Ministerio Público señaló que Nelson había tenido participación en los hechos? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, que dijeron los niños en presencia de la fiscal? Contestó:”La participación de su padre y de su tío en el hecho”. ¿Diga usted, en que momento se enteran que Nelson existe? Contestó:”Cuando los niños dan la versión de lo que había ocurrido”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, a que horas llegaron los niños ese día al cuerpo de investigaciones? Contestó:”Nueve y media de la mañana”. ¿Diga usted, en compañía de quien? Contestó:”De su padre Lenis Yordani”. ¿Diga usted, a que horas empezaron las entrevistas con los niños? Contestó:”A las diez”. ¿Diga usted, durante ese lapso de esa media hora con quien estaban los niños? Contestó:”Con su papá”. ¿Diga usted, a quien entrevistó? Contestó:”Al niño Jhon Alberto, en la tarde”. ¿Diga usted, que funcionarios practicaron las entrevistas en la mañana de los niños? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, cuántas veces fueron entrevistados los niños? Contestó:”Dos veces”. ¿Diga usted, a que horas realizó la entrevista del niño Jhon Alberto? Contestó:”Después de las dos”. ¿Diga usted, a la hora del mediodía donde permanecieron los niños? Contestó:”En los cúbiculos se les compró almuerzo”. ¿Diga usted, a que hora terminó la entrevista con el niño Jhon Alberto? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, que le manifestó el niño en la entrevista? Contestó:”Que el día 11 de febrero de 2007 su papá había planificado hacer un sancocho en el rancho donde ellos estaban viviendo, que su papá llamó a su hermano Nelson para que fuera a compartir con ellos, que estuvieron tomando miche dice el niño, que en ese transcurso de la tarde llegó la esposa de Nelson, que se fueron a las seis, que su papá salió a comprar unas cervezas y cuando llega tiene una discusión con su esposa, la golpea y tira una botella contra la pared, que su papá llama a Nelson y que entre los dos lanzan la gasolina al piso del rancho, que su papá se quemó en las piernas, que su mamá se le quemó la ropa y que su hermano menor le echo agua, que buscaron ayuda del vigilante, que su papá ya estando afuera le pedía perdón a su mamá, que a él se lo llevaron a casa del tío Nelson y que no quería ir porqué había visto todo lo que le habían hecho a la mamá”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de cuántos niños mencionaron a su papá y al tío Nelson en su entrevista? Contestó:”Que yo sepa dos”. ¿Diga usted, en que momento tomaron la entrevista de Lenis Yordani? Contestó:”No fue una entrevista formal, solo se le dijo lo que habían dicho los niños”. ¿Diga usted, si estuvo presente una fiscal especializada en la entrevista de los niños? Contestó:”En la tarde”. ¿Diga usted, si las entrevistas de los niños se tomaron a la par o en diferentes horas? Contestó:”A la par”. ¿Diga usted, si pudo estar presente la Fiscal del Ministerio Público, en todas las entrevistas? Contestó:”Estuvo presente en forma aleatoria”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que es un caso de homicidio que en fecha 23 de febrero de 2007, tuvieron conocimiento sobre el fallecimiento de una ciudadana del sexo femenino, lo que amerito que una brigada se trasladara al hospital central, en ese momento me fue asignado el caso, y que en ese hecho habían resultado lesionadas dos personas, una del sexo femenino y otra del masculino, la del femenino permaneció recluida en el hospital y la del sexo masculino fue dada de alta, que en el expediente había una declaración que se le había recibido a este señor cuando estuvo en el hospital, y en esa declaración el afirmaba que se habían introducido tres sujetos encapuchados a cometer un robo en su rancho, y que estando el ciudadano Yordani y sus hijos les tomaron entrevistas, donde señalan que eran tres sujetos, y tomando las declaraciones a los niños se tomo la decisión de que fueran en forma separada, ya que los niños más grandes se mostraban nerviosos, empezamos ahondar mas en ellos, y entramos en dialogo con el niño Alberto y el me manifiesta que ese hecho fue cometido por su padre Yordani y su tío Nelson, que ellos eran los que habían prendido el fuego y habían quemado a su mamá, y que estaba siendo objeto de amenaza por parte de su padre, y dijo que el día once de febrero sus padres planificaron hacer un hervido en el rancho y en la tarde su papá llamó a su hermano Nelson para que fuera, el niño dijo que permanecieron toda la tarde tomando licor, y que llegó la esposa de Nelson, como a las seis se fueron y que después de eso su papá tuvo una discusión fuerte con su mamá, estando en esa discusión Lenis Yordani toma el celular y le dice a su tío Nelson que vaya al rancho, que este llega y el niño señala que vio cuando ambos le echan candela al rancho y que su papá y su mamá había resultado con quemadura, que su mamá salio del rancho entre los dos mas grandes le echaron agua, que fueron a la urbanización que esta cerca y pidieron ayuda al ayudante, y que la mamá de la victima ingresó a donde estaba su hija, pero que ella tenía una sospecha de que el hecho no había ocurrido así, y ella dice que le hizo una pregunta que si Yordani era la que había hecho eso y que con la cabeza dijo que si, y que si estaba siendo amenazada, haciéndole una seña igual, con los niños en el despacho se hizo necesario la ubicación del ciudadano Nelson, a través de la madre de este ciudadano y vía telefónica se le requirió su presencia al despacho y se procedió a identificarlo plenamente.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que señala que se tomaron declaraciones de los niños por separados ya que los más grandecitos se notaban nerviosos, y que al ser entrevistados el niño Alberto manifestó que los que habían quemado a su madre había sido su padre y el acusado de autos que observó cuando estos le echaron gasolina a la madre, que ella salió toda quemada del rancho y que los dos más grandes le echaron agua, que fueron a pedir ayuda a la urbanización que estaba cerca, aunado a que la madre de la víctima manifiesta que cuando logró ingresar a donde estaba su hija esta le pregunta que si el ciudadano YORDANI era el que le había causado las quemaduras y la víctima manifestó que si con la cabeza, que estaba siendo amenazada, y ya que el menor Alberto había manifestado que su tío Nelson también estuvo presente en el momento del hecho procedieron a ubicarlo.

• SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, luego de ello le es puesta experticia Nº 787, obrante al folio 120 de las actuaciones, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma de la misma, fueron dos muestras señaladas con el A y B, con materiales heterogéneos incinerados, se hace una reacción química con reactivo de Marquis, se deja en maceración por varias horas y en compartimiento interno hay presencia de coloración dependiendo del hidrocarburo, dando positivo para presencia de hidrocarburos, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: Diga usted, en que área se desempeña? Contestó:”Toxicología analítica”. ¿Diga usted, que objetos fueron sometidos a ese análisis? Contestó:”Material incinerados, me los llevaron en dos bolsas”. ¿Diga usted, que son materiales heterogéneos incinerados? Contestó:”Porque unas partículas eran pequeñas y otras grandes”. ¿Diga usted, que son derivados de hidrocarburos? Contestó:”Puede ser kerosén, gasoil, gasolina”. ¿Diga usted, si conoce a las personas lesionadas en los hechos? Contestó:”No”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de una experto la cual manifiesta que practicó experticia a dos muestras y que las mismas dieron positivo para la presencia de HIDROCARBUROS.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee la declarante la cual señala que practica experticia a dos muestras señaladas con el A y B, con materiales heterogéneos incinerados, se hace una reacción química con reactivo de Marquis, se deja en maceración por varias horas y en compartimiento interno hay presencia de coloración dependiendo del hidrocarburo, dando positivo para presencia de hidrocarburos, como kerosen, gasoil, gasolina.

• MARIA GERARDINA NÚÑEZ DE USECHE, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio abogado, luego de ello expuso: “En mi condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, fui llamada al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, con la finalidad de asistir a la entrevista de unos niños que habían presenciado el homicidio de su mamá, tuve la oportunidad de presenciar las entrevistas de los referidos niños, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: Diga usted, para ese momento de los hechos donde se desempeñaba? Contestó:”En la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en materia de Protección del Niño y del Adolescente”. ¿Diga usted, con que finalidad se hace un llamado a una fiscal del Niños y del Adolescente en esta clase de entrevista de los niños? Contestó:”A fin de salvaguardar los derechos del niño o niños a entrevistar”. ¿Diga usted, si sabe porque los niños estaban allí declarando? Contestó:”Porque el papá de los niños estaba detenido, la mamá muerta y se necesitaba mi presencia como representante fiscal”. ¿Diga usted, a que horas llegó al cuerpo de investigaciones? Contestó:”como a las dos y media de la tarde”. ¿Diga usted, a que lugar especifico llegó? Contestó:” Al de homicidios”. ¿Diga usted, si antes de ello sostuvo entrevista con algún funcionario? Contestó:”Había un detective que me señaló que eran de un caso donde en primer lugar se señaló que habían entrado a robar y luego por contradicción de las declaraciones de los niños se me solicitó mi presencia para volver a tomarles entrevistas”. ¿Diga usted, cuándo llegó los niños ya habían empezado a ser entrevistados? Contestó:”cuando llegue se empezaron las entrevistas”. ¿Diga usted, si recuerda la edad de los niños? Contestó:”Sus edades eran muy seguidas, once, diez, unos de casi la misma edad, y la niña como de cuatro años”. ¿Diga usted, como vio los niños? Contestó:”Los dos mayores eran bastantes despiertos, vivaces, el cuarto niño era más cayadito, pero estaban concientes de porque estaban allí”. ¿Diga usted, que manifestaba el primero de los niños? Contestó:”El mayorcito empezó a narrar los hechos, empezó a señalar que el papá estaba preparando un sancocho, que llamó al tío para que lo acompañara, que el papá fue en la moto compró licor, que después del sancocho se fue el tío, que después su papá empezó a pelear con la mamá porque tenía todo desordenado que le mandó a quitar la ropa, que el papá llamó a su tío, que el llegó y echaron gasolina, que la mamá salió toda quemada, que le echaron arena, que le quitaron la piel como si fuera un vestido, que a ellos los dejaron con el tío, porque no había quien se quedara con ellos, que el tío les hizo una cena, que el niño le dijo:”Tío usted es una rata”, igual versión sostuvo el segundo y el tercero, un poquito más, un poquito menos”. ¿Diga usted, si llegó ausentarse en la declaración que dio el niño mayor? Contestó:”No, señor”. ¿Diga usted, si sabe que funcionario tomó la declaración? Contestó:”Es un detective joven”. ¿Diga usted, a parte del detective el niño y usted, había alguien más en el cubiculo? Contestó:”No señor”. ¿Diga usted, si observó que el funcionario utilizara algún elemento para amenazar al niño? Contestó:”No señor, el lo trató muy bien”. ¿Diga usted, si llegó a firmar el acta de entrevista? Contestó:”Si señor”. ¿Diga usted, si llegó a observar que existiera fuera del cubiculo otra persona que pudiera interferir en sus declaraciones? Contestó:”No señor”. ¿Diga usted, si el niño tuvo comunicación con su padre? Contestó:”No señor”. ¿Diga usted, si recuerda como se llama el tío que el niño menciona? Contestó:”Nelson”. ¿Diga usted, si el niño mencionó que la esposa del tío Nelson estuvo en el sancocho? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si el niño mencionó que el tío Nelson regresó cuando el papá lo llamó? Contestó:” Si señor, porqué el papá lo había llamado”. ¿Diga usted, tiene conocimiento porqué llevaron a los niños a la casa del tío Nelson? Contestó:”Porque los niños quedaron solos”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien llevó los niños a casa del tío Nelson? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el niño quería ir a la casa del tío Nelson? Contestó:”No quería, porque incluso el niño dijo que no quería comer”. ¿Diga usted, que conocimiento tiene sobre la suerte de esos niños? Contestó:”Esos niños los acogió una medida de protección y ahí llego la tía sobre el inconveniente de hacerse cargo de los cinco niños, yo solicite que ellos recibieran una medida de abrigo, pero esa tarde no había tiempo de dictar la medida ese día fueron entregados a la tía, es por eso que tengo conocimiento que en posteriores oportunidades los he visto por realizar visitas a las casas de abrigo”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si la totalidad de esos niños permanecen o han permanecido en casa de sus familiares? Contestó:”Hasta en noviembre estaban los cuatro niños en la casa hogar Raúl Leoni”. ¿Diga usted, si los otros niños manifestaron que el tío Nelson participó en los hechos? Contestó:”Si, ellos igualmente lo señalaron”.
La defensa preguntó: Diga usted, porqué se dirige al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas? Contestó:”Recibí una llamada de la Fiscal Dieciséis donde se requería la presencia de un fiscal de protección, para la toma de unas declaraciones de los niños”. ¿Diga usted, cuántas entrevistas fueron practicadas a cada niño? Contestó:”Yo asistí a cuatro”. ¿Diga usted, cuándo llegó al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde estaban los niños? Contestó:”En una salita, les habían comprado unos refrescos”. ¿Diga usted, donde se efectuaron las entrevistas? Contestó:”En cubiculos separados”. ¿Diga usted, si recuerda el tiempo aproximado en que duró cada entrevista? Contestó:”Calculo media hora, treinta y cinco minutos”. ¿Diga usted, si recuerda la hora en que terminaron las entrevistas? Contestó:”Como a las cinco”. ¿Diga usted, si recuerda que dijo el segundo de los niños? Contestó:”Es una versión parecida a la del primer niño”. ¿Diga usted, si recuerda si ese niño mencionaba a su tío Nelson? Contestó:”Si el dijo que el niño había ayudado a su papá”. ¿Diga usted, si recuerda que dijo el tercer niño? Contestó:”Este niño no hablaba tanto”. ¿Diga usted, si ese tercer niño mencionó al tío Nelson como que había participado en los hechos? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, si el cuarto niño mencionó al tío Nelson como si hubiese participado en los hechos? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, si presenció personalmente las entrevistas realizada a cada niño? Contestó:”Si personalmente”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento a que hora fue detenido el padre de los niños? Contestó:”Que yo recuerde cuando llegue al Cuerpo de Investigaciones ya estaba detenido el señor”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de una Fiscal de protección a los niños y niñas, la cual manifiesta que fue llamada por el Cuerpo de Investigaciones, ya que existían contradicciones en las declaraciones de los niños, ya que primero manifestaron que habían sido tres sujetos que habían prendido fuego, y después manifestaron que había sido su padre y el acusado de autos, que al llegar se les practicó entrevista por separado, que manifestaron que el día del hecho el padre estaba preparando un sancocho que llamo al Tío Nelson, y que este fue con su esposa que después de haber terminado el sancocho se marcho con su esposa, que después el padre de los niños se coloco a pelear con la victima y que después este llama al Tío Nelson, que este regresa al rancho y que entre los dos le echaron la gasolina a su madre, que después lo llevaron para casa del tío Nelson, y que estando en casa del Tío Nelson, este les preparo comida y que uno de los niños le manifiesta tío usted es una rata..

Este Tribunal estima dicha declaración ya que señala que fue llamada para estar presentes en las declaraciones de cada uno de los menores, para que se les respectara su derecho, aunado a que también manifiesta que los niños declaran que fue el padre Yordani el que le echo gasolina a la victima junto con su tío Nelson, que los llevaron para la casa del tío Nelson para que los cuidará, que el tío les preparó la cena y que uno de los niños le manifestó que el si era una rata.

• RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le son puestas de vista inspecciones técnicas Nos 881 y 1170, obrante a los folios 7 y 68, para que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Las ratifico, se recibió del 171 llamada donde se verificó el ingreso al hospital de dos personas con signos de quemaduras, no fue posible de la entrevistas con las víctimas, era un señor y una señora, allí nos entrevistamos con un señor quien señaló ser el patrón y dueño de la maquinaría ubicado en la carretera trasandina, y que los ciudadanos vivían en un ranchito, no fue posible la entrevista con los lesionados, nos entrevistamos al lugar, y allí se colecto los residuos de lo que se había quemado en el rancho, allí sostuve entrevista con un señor que conocía los hechos de nombre Hugo, vigilante de una urbanización llamada Vista Hermosa, quien me manifestó que llegaron dos niños y le dijeron que sus padres se habían quemado, fue al lugar y allí estaba el señor y la señora, el señor fue citado al despacho, después de haber hecho inspección me traslade al despacho, el día trece fui a la sala de quemados del hospital Central, a fin de entrevistar al señor y la señora, pudiendo entrevistar solo al señor Yorlenis, y la señora estaba mal de salud, el señor puso las huellas, allí se hablaba de un delito contra la propiedad robo, luego a los días la señora fallece y se escapa del delito contra la propiedad que se estaba investigando y pasa a la otra unidad, es todo.”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, como se llaman las víctimas? Contestó:”El señor Yorlenis, la señora no recuerdo”. Diga usted si logró entrevistar a las víctimas? Contestó:” El señor dijo que llegaron unos sujetos que los trataban de someter pidiéndole las llaves de la maquinaria, el logra escapar y es cuando escucha la explosión”. Diga usted que valoración le dio a esa entrevistas? Contestó:”Para mi como investigador estaba algo dudosa porque allí no se llevaron nada”. Diga usted si logró determinar si aparte de estas personas habían más testigos? Contestó:”Estaban los niños que eran tres o cuatro”. Diga usted si llegó a entrevistar a la señora? Contestó:”No fue posible por el estado de salud que presentaba”. Diga usted si llegó a entrevistar a un familiar de esta señora? Contestó:”No”. Diga usted hasta lo que llevó la investigación pudo determinar algo diferente del robo? Contestó:”La investigación no nos coordinaba, pero como la persona fallece pasa a otra brigada, y es allí cuando me enteré que los niños señalaban al papá como responsable de los hechos”. Diga usted si llegó a escuchar si otra persona intervino en los hechos? Contestó:”Que los niños dicen que el tío también estaba con el papá”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, cuantas inspecciones realizó? Contestó:”Dos inspecciones”. Diga usted si las dos inspecciones fueron en el sitio del suceso? Contestó:”Si”. Diga usted que observó en la primera inspección? Contestó:”Habían residuos, una carretilla, un jergón para una sola persona, varias herramientas, creo que charapos, como se había quemado solo se veía las hojas, había una cantarrana, que es para pisotear la arena o piso, para el día 26 solo las latas y palos que medio sostenían el rancho”. Diga usted si entrevistó alguna persona vinculada con los hechos? Contestó:”Al señor Hugo que fue quien llamó al 171”. Diga usted que le manifestó Hugo? Contestó:”Que un par de niños le llegaron a su sitio de trabajo, cuando llegó vio a la señora medio desnuda, el señor, que en ningún momento las víctimas le hicieron saber que fueron objeto de un robo”. Diga usted que le manifestaron los niños? Contestó:”Que bajaran que la mamá y el papá fueron objeto de quemaduras”. Diga usted si le hicieron saber de otra persona que estuviera en el lugar? Contestó:”No”. Diga usted si entrevisto a Lenis Yordani? Contestó:”El se escudaba de ese presunto robo”. Diga usted, quien le comentó de que el tío de los niños estaba involucrado? Contestó:”Eso fue a nivel de funcionarios que me llegó el comentario, que los niños habían dicho que el papá había estado junto con el tío”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de un funcionarios el cual manifiesta que realizó dos inspecciones al lugar del hecho que no se puedo entrevistar con las victimas al momento ya que tanto el ciudadano YORDANI como la victima de autos presentaban quemaduras, que se entrevistaron con el ciudadano HUGO y que este le manifestó que dos niños llegaron a su lugar de trabajo y que les manifestaron que sus padres estaban quemados y que habían sido tres sujetos, que llamó al servicio de llamadas 171, y que después le llegó una citación.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que realizaron dos inspecciones que la primera inspección se observo la armadura de una cama en metal, unos charapos pero que solo las láminas, ya que todo estaba quemado, y que la segunda inspección que se realizó ya solo habían unos latas y el armazón del rancho, que se entrevistaron con el ciudadano HUGO, y que este les dijo que ese día llegaron dos niños y que le dijeron que sus padres estaban quemados que llamó al cérvico de llamadas 171, y que lo que sabía eran que tres sujetos eran los que habían echo eso.

• BELKYS JEANETH ALVIAREZ ZAMBRANO, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Tome entrevista a Antoni, quien me señaló que su papá salió a comprar harina, llegó y el cuarto estaba desordenado, empezó a discutir con la mamá y el papá echo gasolina en el cuarto, y los niños estaban afuera, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: Diga usted, que tiempo de servicio tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:”Quince años”. Diga usted a que se dedica? Contestó:”Al área de sustanciación, que es instruir expedientes, tomar entrevistas, remitir los expedientes a la fiscalía”. Diga usted para esa época en que brigada trabajaba? Contestó:”En la brigada de Homicidios”. Diga usted como le corresponde esta investigación? Contestó:”Se inicia en la brigada de propiedad y llega a la brigada de Homicidio cuando la señora fallece”. Diga usted como es la asignación del expediente? Contestó:”Exactamente yo no tenía asignado el expediente, lo tenía la funcionaria Simaray de la brigada de propiedad”. Diga usted, si tiene conocimiento cuántas veces fueron entrevistados los menores? Contestó:”Tengo conocimiento que dos veces, primero en la brigada de propiedad y luego en la de homicidios”. Diga usted si tiene conocimiento que indicaron los menores en la primera oportunidad? Contestó:”Que se habían presentado unos hombres encapuchados que intentaron robar y prendieron fuego en la casa”. Diga usted que funcionarios tomaron declaración a esos niños? Contestó:”Simaray, Wilson Alviarez”. Diga usted en que momento se logra que estos niños cambien la versión? Contestó:” Tengo entendido que los niños estaban nerviosos en la brigada de propiedad, estando presente el papá quien caminaba para aquí y para allá, y los niños se tornaron algo nerviosos, a los días fueron pasados a la brigada de homicidio, en que momento ellos se destaparon a decir la verdad no se, cuando llegaron a la brigada de homicidio ya se sabía que había sido el papá que había prendido gasolina a la mamá”. Diga usted cuántas entrevista tomó? Contestó:”Una, a Antony Gabriel”. Diga usted que parentesco tenía con las personas lesionadas? Contestó:”Hijos”. Diga usted quien estaba presente en el momento de la declaración del niño? Contestó:”María Núñez, el niño y mi persona”. Diga usted quien le dijo que tomara la declaración? Contestó:”José Camargo”. Diga usted si para el momento el investigador la puso al tanto de como se iba a tomar la entrevista? Contestó:”Si”. Diga usted en que parte de Cuerpo de Investigaciones queda la brigada de homicidios? Contestó:”En el segundo piso”. Diga usted si sabe en compañía de quien llegó el menor Antonio Gabriel y sus hermanos? Contestó:”Con familiares, pero no se quienes serían, porque a la brigada solo entraron los niños con los funcionarios”. Diga usted una vez que llegaron los niños quedaron juntos? Contestó:”Fueron distribuidos en los cubiculos”. Diga usted si llegó a observar que los niños estuvieran allí con sus familiares? Contestó:”No solo los niños”. Diga usted que tiempo duró la entrevista? Contestó:”Siempre duré un poco, la encabece y luego tuve que esperar a que la fiscal se desocupara del cubiculo del lado, para que presenciara la entrevista del menorcito”. Diga usted si del cubiculo del lado se escucha lo que la persona esta declarando? Contestó:”No”. Diga usted que actitud tomó el niño al rendir su entrevista? Contestó:”Estaba tranquilo, habló sueltamente”. Diga usted, si le llegaron a dar instrucciones para que le copiara algo en particular al niño? Contestó:”No, en el orden que el declaró así quedo”. Diga usted que dijo el niño? Contestó:”La mamá mando al niño a comprar harina, estaba el cuarto desordenado, sacó gasolina del camión y se la echó”. Diga usted que dijo del tío Nelson? Contestó:”Que también había peleado con la mamá y ellos estaban afuera”. Diga usted si la fiscal del Ministerio Público se ausentó de la entrevista? Contestó:”No en ningún momento”.
La defensa preguntó: Diga usted, la hora en que comenzó la entrevista? Contestó:”Dos y cuarenta”. Diga usted la hora de cierre del acta? Contestó:”No le puedo precisar, porque el niño uno trabaja sueltamente, se le da oportunidad de que vaya hablando”. Diga usted si tiene conocimiento si los niños al ir al Cuerpo de Investigaciones tuvieron contacto con el padre Lenis Yordani? Contestó:”Como repito no se conque familiar fueron, y los vi cuando los pasaron a la brigada de homicidio”. Diga usted si tiene conocimiento si las entrevistas de los demás niños se tomaron ese día en la tarde? Contestó:”Si”. Diga usted que funcionarios practicaron las otras entrevistas? Contestó:”Monedero, Carolina, mi persona, habían varios funcionarios”. Diga usted si recuerda la hora que llegó la fiscal especializada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:”A esa hora”. Diga usted que hora? Contestó:”No le se decir”. Diga usted a que hora se fue? Contestó:”Se demoró bastante, después de terminar las entrevistas duró allí otro tiempo”. Diga usted si el niño Antoni le señaló porque cambió la versión de lo que había dicho? Contestó:”Yo desconocía el caso, vengo a conocer del caso cuando los niños se hacen presente en la brigada, desconocía que ellos habían dado una primera versión, se que se había originado por un incendió, me enteré de lo que había pasado por el niño, que había sido el papá”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de una funcionaria la cual manifiesta que entrevisto al niño Antonio Gabriel, y que este manifestó que su papá estaba peleando con su mamá porque no había arreglado el cuarto que le dijo que se quitara la ropa, y que le echo gasolina, que no sabía que le niño entrevistado había dado otra versión y que durante la entrevista siempre estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público de protección a los niños y niñas.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que entrevisto al menor Antonio Gabriel y que este indica que el padre Yordani comenzó a discutir con la victima de autos por que había arreglado el cuarto, y que le decía que se quitara la ropa, que le echo gasolina, según lo que declara el niño en la entrevista hecha por la testigo, dicha testigo manifiesta que no sabía que el niño había dado otra declaración y que en la entrevista realizada por esta testigo siempre estuvo la Fiscal del Ministerio Público, lo cual es coincidente con NIETO CHACON WALTHER.

• IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario público, luego de ello le son puestas de manifiesto inspección técnica No 881 obrante al folio 7, para que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, nos trasladamos al hospital, por haber recibido reporte del 171 de dos personas lesionadas, luego nos trasladamos al lugar donde era un rancho de laminas de zinc, con signos evidentes de combustión, había un charco de agua, bastante humedad, herramientas, esas casas son utilizadas para guardar herramientas provisionalmente, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: Diga usted, en que departamento se desempeña? Contestó:”Técnica”. Diga usted a que se dedica? Contestó:”Realizar inspecciones”. Diga usted si realiza entrevistas? Contestó:”No, solo me dedico al sitio del suceso”. Diga usted que encontró en el sitio del suceso? Contestó.”Se colectó material combustionado”. Diga usted que hizo con ese material combustionado? Contestó.”Se remitió al laboratorio para los análisis”. Diga usted si tiene conocimiento que resultado tuvieron? Contestó:”No se”. Diga usted como es el sitio del hecho? Contestó:”Un sitio cerrado, un rancho que se hace provisional para guardar herramientas, se veía signos evidentes de oxidación”. Diga usted, si se llegaron a entrevistas con alguien allí en el sitio del suceso? Contestó:”Había un vigilante, pero la entrevista la tomó el investigador”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que recibieron reporte del servicio de llamada del 171, que se dirigieron al lugar del hecho y que observaron un rancho de láminas de zinc, con signos evidentes de combustión.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala la existencia del lugar en donde se produjo el hecho aunado a que también en su declaración manifiesta que el lugar habían signos evidentes de combustión, es coincidente con lo declarado por JOSE RAMON RAMIREZ.

• CLEIMAR RICHARD LENIS SALCEDO, quien sin juramento alguno, expuso: “ El sábado nosotros nos quedamos con mi papá, el papá nos dijo que nos quedáramos con él, el domingo mi papá le dijo que si podían llamar a mi tío Nelson, y mi mamá dijo que estaba bien, entonces mi tío llego en la bicicleta y llamó a la esposa que se viniera en un taxi, mi tío nos prestó la bicicleta y como a las seis se fue con la esposa y nos dejo la bicicleta a nosotros, y como a las seis mi mamá se iba a ir y mi papá le dijo no se vaya quédese aquí con nosotros, íbamos a hacer cena, pero no había y nos mando a traer cosas de la casa donde nosotros estábamos alquilados, regresamos y estábamos mi papá, mi mamá, mi hermano y nosotros, entonces mi papá empezó a discutir con mi mamá, tiro una botella, nosotros estábamos afuera, mi papa le daba con el machete le rompió, y mi papá le dio la rabia y le echo gasolina al rancho, yo entre para dentro con mis hermanos, y nosotros íbamos saliendo y mi papá me pega a mi, en la puerta hay un nicho y mi mamá fue a salir y explotó sacamos a mi mamá le echamos agua, yo le avise al otro vigilante, que llamara la ambulancia que eso se había prendido, mi papá se iba a ir, y mi mamá dijo que no que digamos que eso eran unos balandros, mamá dijo quédese y eran las doce y nada que llega la ambulancia, fuimos en la bicicleta y habían unos policías y les dije que había unos quemados, ellos se subieron llegó la ambulancia se apagó eso, mi papá dijo vaya donde su tío Nelson, a nosotros nos subió la policía y nosotros nos fuimos para donde mi tío Nelson y el estaba durmiendo y la que estaba dispuesta era la esposa, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: Diga usted, si quería a su mamá? Contestó:”Si”. Diga usted desde cuándo vivía con su mamá? Contestó:”Desde que nací”. Diga usted a donde durmió antes de que ocurriera el hecho? Contestó:”En el rancho con mi mamá y mis hermanos”. Diga usted si esa noche tuvo algún problema su papá con su mamá? Contestó:”No”. Diga usted a que hora se levantaron? Contestó:”Temprano, porque llegó el ingeniero a pagarle a mi papá, y fue cuando mi papá le dijo a mi mamá para hacer un sancocho y invitaran a mi tío”. Diga usted con quien fue su papá a casa de su tío? Contestó:”Mi papá solo”. Diga usted quien compró las cosas del sancocho? Contestó:”Mi papá”. Diga usted a que hora llega su tío Nelson? Contestó:”A las diez”. Diga usted en que llegó? Contestó:”En una bicicleta”. Diga usted de que color es? Contestó:” Vino Tinto”. Diga usted que hicieron después? Contestó:”Mi papá le dijo que porqué no traía a la esposa y el dijo que venía en un taxi”. Diga usted si ha venido a visitar a su papá a la penal? Contestó:”No”. Diga usted desde que día no lo ve? Contestó:”Desde que lo detuvieron en la petejota”. Diga usted y a su tío? Contestó:”También”. Diga usted, que hicieron después? Contestó:”Hicieron el sancocho, comimos y mi tío se fue con la esposa a las seis en un taxi y dejo la bicicleta”. Diga usted a que hora se fue su tío en el taxi? Contestó:” A las seis”. Diga usted si en ese momento habían discutidos sus padres? Contestó:”No”. Diga usted a que hora discuten? Contestó:”Como a las ocho, se puso a decirle que porque era mentirosa, le puso una botella por la cabeza, le prendió candela al rancho, llame a la policía, yo fui en la bicicleta, mi papá tenía una moto, luego llegaron la ambulancia y los bomberos apagaron la candela y mi papá nos mando para donde el tío Nelson, y él estaba durmiendo, quien nos recibió fue la esposa y nos preguntó que pasó, que pasó, y nosotros le dijimos que eran unos malandros encapuchados, mi tío Nelson y la esposa fue para el hospital, yo también fui pero yo no pude hablar con él, el sábado murió mi mamá y le dijo a mi abuela que era mi papá que la había quemado, en la petejota mi abuela puso la denuncia, y a nosotros nos subieron para arriba, y me pasaron a mi primero, luego pasaron a mi hermano y el dijo que era mi papá y nombró a mi tío Nelson, y un petejota me metió una cachetada y decía que dijera la verdad, el policía le ofrecieron a mi hermano que lo iban a llevar a Mac Donald, y era mentira le compraron un pollo, y yo les dije que mi tío había estado en el sancocho, el se fue con su esposa para la casa y más nada”. Diga usted cuando lo encierran en la petejota que dijo? Contestó:”Que eran unos malandros”. Diga usted quien le dijo que le dijera esa mentira? Contestó:”Mi mamá”. Diga usted si su mamá podía hablar en el hospital? Contestó:”Por que los petejotas lo dijeron”. Diga usted, cuando los petejotas le dieron el golpe a la mesa se sintió asustado? Contestó:”Si”. Diga usted, quien soltó la lengua fue su hermano? Contestó:”Si, porque el petejota le dijo que lo iba a llevar a Mac Donald y fue quien nombró al tío Nelson”. Diga usted porque su hermano dijo que su tío Nelson estaba allí? Contestó:”Porque mi papá dijo que si él caía que también cayera el tío Nelson”. Diga usted, si declaró con una fiscal del Ministerio Público? Contestó:”Ella llegó después, a mi donde me declararon solo estaba una petejota, yo vi a la señora cuando íbamos saliendo por la escalera”. Diga usted como sabía que era la fiscal del Ministerio Público? Contestó:”Porque yo le leí el bicho que llevaba ahí, y mi papá estaba gritando que le dijera a Miriam que le mandara la medicina”. Diga usted, si bajaba con sus hermanos? Contestó:”Si, mis tía nos estaba regañando, que dijéramos la verdad y ella decía que no nos manipulara”. Diga usted si recuerda mi presencia? Contestó:”No”. Diga usted que grado estudia? Contestó:”Cuarto”. Diga usted si sabe leer y escribir? Contestó:”Leer si, escribir casi no”. Diga usted si le llegó a decir a su tío Nelson que era una rata? Contestó:”No”. Diga usted si le reclamó esa noche a su tío Nelson? Contestó:”No”. Diga usted en que se fue para la casa de su tío Nelson? Contestó:”En la patrulla”. Diga usted donde quedó la bicicleta? Contestó:”Quedó ahí”. Diga usted que pasó con la bicicleta? Contestó:”La llevó un vigilante a la casa de mi tío Nelson”. Diga usted donde vive? Contestó:”En la casa taller, desde marzo”. Diga usted cada cuanto sale de la casa taller? Contestó:”Cada mes cuando mi tía me busca”. Diga usted donde vive su tía? Contestó:”En Palo Gordo”. Diga usted donde vive su tío Nelson? Contestó:”En Palo Gordo”. Diga usted, desde hace cuanto esta con su tía? Contestó:”Desde el sábado pasado”. Diga usted que le dice su tía con respecto a este caso? Contestó:” Que diga la verdad”. Diga usted si ha dicho la verdad? Contestó:”Si”. Diga usted si le llegó a reclamar a su hermano el porqué había soltado la lengua? Contestó:”Que lo había hecho por mi mamá, que papá no podía estar suelto”.
La defensa preguntó: Diga usted, que le gusta hacer? Contestó:”Estudiar y jugar futbol”. Diga usted cuántos hermanos tiene? Contestó:”Cuatro”. Diga usted si ha vivido todo el tiempo con sus padres? Contestó:”Con los dos”. Diga usted como se llevaban su mamá y papá? Contestó:”Ellos discutían, mi papá le pegaba a mi mamá y ella le decía a mi tía que ella se caía, él siempre nos maltrataba, y a nosotros también, en la cabeza tengo muchas cicatrices de lo que el me pegaba”. Diga usted porque le pegaba? Contestó:”Cuando tomaba miche”. Diga usted porque discutían sus padres? Contestó:”Por celos, porque mi papá agarró una chamita para él y mi mamá no se iba a quedar con eso y mi mamá salía con otro chamo y mi papá se dio cuenta por nosotros, y por eso se dio el problema por nosotros porque nosotros le decíamos a mi papá que mi mamá salía con otro chamo”. Diga usted por donde le pegaba su papá a su mamá? Contestó:”Por todas partes del cuerpo”. Diga usted como era su mamá con ustedes? Contestó:”Nos protegía que mi papá nos pegara, pero entonces mi papá nos pegaba a todos”. Diga usted el 12 de febrero del año pasado porque se peliaron su papá y mamá? Contestó:”Porque mi mamá le dijo mentiras y por celos, mi papá empezó a pegarle, mi mamá decía lo que dijera mi papá”. Diga usted si su mamá le tenía miedo a su papá? Contestó:”Muchisimo”. Diga usted si ustedes le tenían miedo a su papá? Contestó:”si”. Diga usted ese día quienes estaban presentes cuando empezó la pelea? Contestó:”Mi papá, mamá y mis hermanos”. Diga usted si su tío Nelson estaba presente cuando empezaron la pelea? Contestó:”No el ya se había ido”. Diga usted, quienes estaban presentes en el momento de la pelea? Contestó:”Ellos estaban solos, nosotros estábamos afueran y en un momento papá nos entra y nos pregunta que con quien salía mi mamá y le dijimos que con un chamo se puso furioso y nos agarró a golpe y después le echó gasolina al rancho”. Diga usted donde estaba la gasolina? Contestó:”De la arrechera el agarró la gasolina que estaba adentro de la casa en un pote de fresco en el racho, el la echó por todos lados”. Diga usted donde estaba su mamá? Contestó:”Adentró, ella estaba toda reventada, toda nerviosa, yo no sabía que hacer porque mi papá estaba en la puerta”. Diga usted donde estaban cuando su papá estaba roseando la gasolina? Contestó:” Estábamos afuera, ahí había un mechón y no se como se prendió mi mamá, él la sacó y afuera le echamos agua”. Diga usted si su papá también se quemó? Contestó:”Si, pero no tanto”. Diga usted si estaba presente su tío? Contestó:”No”. Diga usted quien busca auxilio? Contestó:”Yo, voy para donde el vigilante y luego bajo y veo los policías y les digo que mi papá y mi mamá se están quemando, llaman a la ambulancia los bomberos, mi papá nos dice que nos fuéramos para donde mi tío Nelson, nos montaron en la patrulla, yo me fui adelante y la esposa de mi tío Nelson nos recibió, mi tío se paró todo dormido y firmó un acta que nos había recibido a nosotros”. Diga usted si habló con su papá sobre lo que pasó? Contestó:”No por que yo estaba de allí y para allá buscando lo de la ambulancia”. Diga usted cuántos días permaneció donde su tío Nelson? Contestó:”Como una semana”. Diga usted después de eso? Contestó:”Donde mi tía Berenice”. Diga usted si su papá lo visitó donde su tío Nelson? Contestó:”No”. Diga usted si visitó en el hospital a su papá y que le dijo? Contestó:”Que no dijera nada”. Diga usted cuántas veces fue entrevistado en la petejota? Contestó:”Yo fui bastante pero no nos entrevistaban, después que fuimos con mi papá fue que nos entrevistaron”. Diga usted si se entrevisto con sus hermanos para saber que iban a decir? Contestó:”No”. Diga usted a donde lo buscó su papá? Contestó:”Donde mí tía Berenice, él iba con su esposa”. Diga usted si su papá le dijo algo? Contestó:”En la casa donde vivíamos alquilados nos preguntaba que íbamos a decir, y nosotros le decíamos que eran unos encapuchados”. Diga usted ese día con que familiares llegaron a la petejota? Contestó:”Yo fui con mi papá, y los otros con mi tía”. Diga usted, como era el funcionario que le realizó la entrevista? Contesto: “Primero me entrevisto una muchacha y luego me subieron”. Diga usted que le manifestó a la muchacha? Contestó:”Que eran unos encapuchados, y como miraba mucho a mi papá nos subieron para arriba, luego yo me salí y mi hermano dijo que era mi papá y nombró a mi tío Nelson, y ahí preguntaron que quien era Nelson, y dijimos que un tío y de ahí lo mandaron a buscar”. Diga usted en la segunda entrevistas que personas estaban allí? Contestó:”El comandante y dos petejotas más, uno estaba en la puerta y otro estaba más allá”. Diga usted en cuanto tiempo le hicieron esa entrevista? Contestó:”Arriba no fue tanto y la de abajo como media hora”. Diga usted cuándo dice la de abajo, es la primera o la segunda entrevista? Contestó:”En la primera”. Diga usted si estuvo presente una fiscal de protección en la entrevista? Contestó:”No estuvo”. Diga usted cuando le hicieron la segunda entrevista le hablaban o lo presionaron? Contestó:”Me presionaban, me gritaban ellos querían que mi papá cayera, le daban a la mesa durísimo, yo estaba asustadísimo”.
La escabino Besthy Marilyn Criollo preguntó: Diga usted si alguna persona ha influenciado para que declare? Contestó:”No”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de uno de los hijos de la víctima de autos el cual manifiesta que llegó el Ingeniero temprano y que le pago al ciudadano Yordani, que dicho ciudadano le manifiesta a la victima que iba a llamar al acusado de autos para hacer un sancocho, que el acusado de autos fue para el rancho en bicicleta que llamo a su esposa y le dijo que se viniera en un taxi que después de las seis, se fueron que el ciudadano Yordani comenzó a pelear con la victima que le pego con un machete y que la corto y que después comenzó a echarle gasolina.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que el acusado de autos fue para el rancho porque el ciudadano Yordani lo llamo para que comieran sancocho, y que se fue como a las seis de la tarde junto con su esposa, que no volvió más, que el ciudadano Yordani, comenzó a pelear y que le pego con un machete a la victima que la corto, que le echo gasolina y que después con una mecha se prendió y se quemó la victima y el ciudadano Yordani.

• Jhon Alberto Lenis Salcedo, quien sin juramento alguno expuso: “Mi mamá se iba a ir el domingo para la casa de nosotros, mi papá le dijo que se quedara aquí, yo busco una harina pan y queso, mi mamá antes de venirse dejo la casa limpia, mi papa fue con mi hermano mayor y consiguió la casa sucia se puso bravo, se tomó unas cervezas y estaba todo tomadito, llegó a la casa y empezó a discutir ahí, mi papá le tiró una botella a mi mamá, mamá se agacha y él la garra y le pega y le da machetazos y le da palazos, mi papá salía con nosotros por ahí y mi papá se ponía arrecho y decía que nos dijera la verdad, y le decíamos que mamá salía con nosotros y si tomaba eran en la casa, mi papá dice salgan niños, mi papá llega y le echa gasolina al rancho, habían dos mechones y se prende el rancho, sale mi papá y al rato sale mi mamá, mi papá detrás del rancho había un tubo con agua y mi mamá dice auxilio, mi papá con mi hermano le echan agua, mi mamá tenía frío y tenía como sed se le daba agua, llamaron a la ambulancia y llegó y llegó la policía y mi papá decía que eran los ladrones, se llevaron a mi mamá a nosotros nos metieron en la patrulla y a mi papá también se lo llevaron para el hospital, mi papá estaba bien, mi mamá más o menos, y a mi papá lo mandaron a declarar a la petejota, decimos mentiras que eran unos ladrones y luego os subieron para arriba, pasaron a mi hermano mayor y le pegaron una cachetada y el dijo la verdad y luego me pasaron a mi, y el le pegó duro a la mesa, yo me asuste y dije la verdad, agarraron a mi papá, y mi hermano mayor le dijo a papá yo le dije que fue usted, y el dijo si hijo yo tengo que pagar esto, estudien, a nosotros nos trajeron comida, pollo, comimos, mi tía nos agarró y nos llevó para la casa de ella y como no podía vivir con nosotros porque éramos muchos nos internaron, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que edad tiene? Contestó: " Once”. ¿Diga usted, vive? Contestó: " En el Raúl Leoni”. ¿Diga usted, si sabe leer y escribir? Contestó: " Más o menos”. ¿Diga usted, como lo tratan allá? Contestó: " Bien”. ¿Diga usted, si quería a su mamá? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que hacía ella por ustedes? Contestó: " Trabajar, nos llevaba al parque”. ¿Diga usted, donde se quemó su mamá? Contestó: " Yendo por Palo Gordo, donde mi papá cuidaba eso, ahí quedaba el rancho”. ¿Diga usted, cuál es el nombre de su papá? Contestó: " Lenis”. ¿Diga usted, como se llaman sus hermanos? Contestó: " Richard, Gabriel, Lenis y Andreina”. ¿Diga usted, si su papá les legó a decir que dijeron que eso era un robo? Contestó: " Cuando estábamos en la casa, dijo que dijéramos que habían sido unos ladrones, yo pensaba es verdad o mentira, y el me decía Jhon usted me va a dejar caer y yo le dije que no”. ¿Diga usted, porque creía que lo iba a delatar? Contestó: " Porque yo me quedaba callado”. ¿Diga usted, si quería decir la verdad? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cual era la verdad? Contestó: " Que mi papá le había metido candela a mamá”. ¿Diga usted, cual era la mentira? Contestó: " Lo de los ladrones”. ¿Diga usted, si su papá le llegó a decir que metiera a otra persona en eso? Contestó: " No, el le tenía celos a mi tío, porque mi papá se me tío con una de diecisiete años de edad y mamá se quedó con nosotros”. ¿Diga usted, que le dijo a los petejotas la primera vez que habló con ellos? Contestó: " Que eran unos ladrones, que estaban encapuchados, que agarraron a mi mamá, que a nosotros nos dijeron que nos fuéramos, que a mamá le quitaron la ropa, le echaron candela”. ¿Diga usted, si a los petejotas les dijo mentiras? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en que momento decide la verdad? Contestó: " Arriba”. ¿Diga usted, que dijo en ese momento? Contestó: " Que mi papá fue el que hizo eso, que tiene que pagarlo, el señor que estaba ahí me grito, yo estaba todo asustado, agarraron ahí a mi papá y se fueron a buscar a mi tío Nelson”. ¿Diga usted, cuándo dice la verdad de que había sido su papá, llegó a decir otra mentira? Contestó: " Si, de que tío Nelson estaba ahí”. ¿Diga usted, porque dijo eso? Contestó: " Porque andaba muy asustado”. ¿Diga usted, porqué dijo que su tío Nelson estaba ahí? Contestó: " Porque él me tiro el celular duro, diga la verdad su tío Nelson estaba ahí, y dije que si”. ¿Diga usted, si los petejotas sabían que Nelson existía? Contestó: " Seguro lo dijo la mamá de mi mamá”. ¿Diga usted, si llegó hablar con sus hermanos? Contestó: " Solo yo y mi hermano mayor estábamos arriba”. ¿Diga usted, si su papá llegó a decirle que metiera a Nelson? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su papá le dijo que señalara a su tío Nelson? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su tío Nelson estuvo en el sancocho? Contestó: " En la tarde”. ¿Diga usted, a que hora se fue? Contestó: " En la tarde, en un taxi con la mujer y dejo la bicicleta”. ¿Diga usted, porqué dejo la bicicleta? Contestó: " No se, mi papá le dijo se lleva la bicicleta y el dijo mejor la dejo”. ¿Diga usted, quien se llevó la bicicleta’ contestó: " No sabemos quien se llevó la moto y la bicicleta”. ¿Diga usted, si se quedó varios días donde su tío Nelson? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si volvió a ver la bicicleta donde su tío Nelson? Contestó: " No, yo le pregunté a tío Nelson por la bicicleta y me dijo no me la han traído”. ¿Diga usted, si llegó a escuchar que su hermano Richard discutiera con su tío Nelson y le dijera que era una rata? Contestó: " No”. ¿Diga usted, quien les abrió la puerta cuando los llevara donde su tío Nelson? Contestó: " Mi tío Nelson con la esposa, nos hicieron arepas con queso y mantequilla y no las comimos”. ¿Diga usted, cuando su tío Nelson se fue del sancocho, su papá llamó a su tío Nelson para que regresara? Contestó: " No”. ¿Diga usted, antes del juicio han ido su tía o un familiar para que digan que Nelson no estaba? Contestó: " Mi tía solo nos dice que digamos la verdad, mi tío Nelson estuvo en el sancocho de resto más nada”. ¿Diga usted, porque no se le ocurrió meter a otro tío? Contestó: " Porque ese chamo tiró el celular duro”. ¿Diga usted, porque dijo Nelson y no dijo otro nombre? Contestó: " Porqué el tiro el celular duro, la mamá de mi mamá sabía que él tenía otro hermano”. ¿Diga usted, porque dijo que Nelson estaba ahí? Contestó: " Porque seguro la mamá de mi mamá dijo, mi tío Nelson no estaba ahí”. ¿Diga usted, si lo han obligado a decir que su tío Nelson no estaba? Contestó: " Mi tía nos dice que digamos la verdad, la verdad es que mi tío Nelson no estuvo ahí, solamente en el sancocho”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, ese día que ocurrieron los hechos su papá había peleado con su mamá? Contestó: " Si, donde mi mamá trabaja, ella no le dejaba comida y mi papá le pegaba”. ¿Diga usted, cuando declaró en petejota y dijo que su tío Nelson estaba allá quienes estaban presentes allí? Contestó: " Yo y el que mandaba ahí, creo que eran un comandante”. ¿Diga usted, si había un fiscal del Ministerio Público cuando estaba declarando? Contestó: " NO”. ¿Diga usted, quienes estaban presentes cuando su papá le prende gasolina al rancho? Contestó: " Mi hermano, mi papá y mamá”. ¿Diga usted, donde estaba su tío Nelson? Contestó: " En la casa de él”. ¿Diga usted, si su tío Nelson fue ese día para su casa? Contestó: " En la tarde”.
La escabino Vestí Marilyn Criollo preguntó: ¿Diga usted, si esta diciendo la verdad? Contestó: " Si, mi tío Nelson no estaba ahí”. ¿Diga usted, porque cambia la versión que dio en petejota? Contestó: " Porque mi tío Nelson no estaba”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de uno de los hijos de la víctima el cual manifiesta que el día del hecho el ciudadano YORDANI estaba todo bravo porque la victima de autos había dejado en cuarto desordenado, que se tomó unas cervezas que ya estaba un poco tomado, y que cuando llega a donde estaba la víctima le tiro la botella y que esta se agacha y después que la agarra y le pega con un machete con palos, y que después comenzó a tirarle gasolina, que dijo que el acusado de autos estaba en el sitio del hecho ya que estaba asustado, que también había manifestado que eran tres encapuchados los que le causaron daño a la víctima pero que fue porque su padre se lo dijo, pero que después dijo la verdad porque estaba asustado, que había sido el ciudadano YORDANI, quien había tirado gasolina a la victima de autos.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que había dicho mentiras que habían sido unos encapuchados ya que el ciudadano YORDANI le había dicho que dijera eso, y que también había dicho que el acusado de autos estaba en el sitio del hecho porque estaba asustado, pero que eso no es verdad, ya que el causante del incendió del rancho lo provocó el ciudadano YORDANI, lo cual es coincidente con lo manifestado por RICHARD LENNIS.

• ANTONY GABRIEL LENIS SALCEDO, quien sin juramento alguno expuso: “Mi tío Nelson fue en la tarde para allá, hicieron un sanchocho con mi papa y mi mamá, luego se fue, en la noche mi papá sacó gasolina del camión, mi papá se fue a comprar una harina pan, luego metió a mi mamá para dentro y le pegó y nos dijo consíganos el machete, le dijimos que no y nos dijo que si no nos pegaba también a nosotros, mi papá consiguió el machete y nos pegó a Richard y a mi, nos salimos y se quedó con mi mamá, le echo gasolina y se prendió el rancho mi papá se quemo el pantalón, y nosotros fuimos a buscar agua para echarle a mi mamá, mi hermano Richard se fue a llamar a la policía, mis tío y mi tía estaban dormidos y nos dejaron allá, a mi papá y a mi tío los metieron presos, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en que fue su hermano a buscar ayuda? Contestó: " En la bicicleta de mi tío”. ¿Diga usted, que pasó con esa bicicleta? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, si ha visto esa bicicleta donde su tío Nelson? Contestó: "Al otro día que nosotros nos quedamos donde el tío Nelson la bicicleta no estaba, era en el rancho”. ¿Diga usted, si llegó su papá a decirle que dijeran mentiras en la petejota? Contestó: " Mi papá dijo ustedes van a decir la mentira que papá abrió la puerta de la maquina, que digan la mentira para que a mi no me metan preso, y dijo quien fue Jordani, y dijo esos fueron unos malandros”. ¿Diga usted, si dijo mentiras en la petejota? Contestó: " Si, porque mi papá dijo”. ¿Diga usted, si alguien le dijo que dijera que su tío Nelson había estado ahí? Contestó: " MI tío Nelson no estaba ahí”. ¿Diga usted, si su tío Nelson regresó después del sancocho? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si esta diciendo la verdad? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si sus hermanitos dijeron que su tío Nelson estaba ahí? Contestó: " Mi papá dijo en la petejota que dijéramos que el tío Nelson estaba ahí, porque si no nos pegaba”. ¿Diga usted, en que momento le dijo eso? Contestó: " Cuando nos metió al rancho a Jhon y yo”. ¿Diga usted, si su tío Nelson estaba allá? Contestó: " No, porque mi papá nos dijo, que si el caía, también mi tío Nelson”. ¿Diga usted, si su papá y su tío tenían problemas? Contestó: " No”. ¿Diga usted, quien llevó la bicicleta al rancho? Contestó: " Mi tío”. ¿Diga usted, porque la llevó? Contestó: " Porque el quería que andaramos en la bicicleta”.
La escabino Marilyn Criollo pregunto: ¿Diga usted, si esta diciendo la verdad? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si le han dicho cosas que no son? Contestó: " No”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de uno de los hijos de la víctima de autos el cual manifiesta que el padre comenzó a pegarle a la víctima que le pidió al testigo que buscara un machete, pero como no quiso le manifestó que si no lo buscaban que también le iba a pegar, que el ciudadano YORDANI fue quien buscó gasolina en el camión, que también les manifestó que si no decían que el acusado de autos estaba en el momento del hecho entonces le pegaban.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que en la primera declaración manifiestan que el acusado de autos estaba en el sitio del hecho ya que si no lo hacían el ciudadano YORDANI padre del testigo les iba a pegar, que el ciudadano antes prenombrado fue quien saco la gasolina del camión, es coincidente con lo manifestado por RICHARD LENNIS, Y JHON LENNIS, en lo referente a que fue su padre que el le prendió fuego al rancho en donde se quemo su madre

• YORDANI LENIS SALCEDO, quien sin juramento alguno expuso: “Mi papá se fue primero para la casa, después llegó y mi papá le tiro la botella a mi mamá y empezaron la pelea, cuando iban llegando al rancho mi papá estaba fritando una arepa y mi papá le tira la botella, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuántas motos habían para el momento del problema? Contestó: " Una”. ¿Diga usted, cuántas bicicletas habían? Contestó: " Una de mi hermano Richard y una de mi papá”. ¿Diga usted, si su tío Nelson llevó una bicicleta? Contestó: " Si, en la tarde llegó al sancocho”. ¿Diga usted, si su tío Nelson peleo con su papá ese día? Contestó: " No”. ¿Diga usted, con quien se fue su tío Nelson? Contestó: " Con la esposa y el bebé”. ¿Diga usted, si su tío Nelson tuvo problemas con su papá? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su tío Nelson regresó con una moto? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su papá estaba ese día tomando? Contestó: " Si”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de uno de los hijos de la víctima el cual manifiesta que el ciudadano YORDANI le lanzo a la víctima una botella y que comenzaron a pelear, aunado a que también manifiesta que en ningún momento el ciudadano YORDANI y el acusado de autos tuvieron peleas.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que el ciudadano YORDANI le lanzó a la víctima una botella y comenzaron a pelear, que el acusado de autos no tuvo discusiones con el ciudadano YORDANI, lo cual es coincidente con lo manifestado por Richard Lennis, Jhon Lennis y Antonio Lennis en lo referente a que fue su padre el ciudadano YORDANI el que prendió el rancho y se quemo la victima de autos.

• YORAIDI ANDREINA LENIS SALCEDO, quien sin juramento alguno expuso: “Mi papá estaba aquí, mi mamá estaba en el otro lado, nos llamaron a nosotros yo estaba con mi papá, y los más grandes con mi mamá, entonces estaban haciendo sancocho, vino mi tío Nelson para el rancho, nosotros comimos, mi tío Nelson estaba esperando a mi tía Yanelis, entonces mí tía Yanelis comió sancocho y se fue con mi tío Nelson, nosotros estábamos ahí, mi papá, yo mis hermanos y más nadie, cuando se fue mi tío Nelson, mi mamá fue a la casa de mi tío Nelson a visitar a mi primita, la bebé, cuando se murió mi mamá nosotros nos vinimos para donde mí tío Nelson, mi mamá le dice a Richard que le dice el bicho donde esta la candela, el pote de pintura, entonces cuando mi papá salió con mi mamá y el también se quemó y se quemó todo eso, la cama, las cholas y mi cama, eso es lo que pasó y es acabo todo eso, estaba la moto de mi papá y sentaron a mi mamá y se cayó, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde estaba cuando el rancho se quemó? Contestó: " Afuera”. ¿Diga usted, donde estaba su papá? Contestó: " Adentro”. ¿Diga usted, donde estaba su tío Nelson? Contestó: " Se fue para la casa”. ¿Diga usted, si tío Nelson estaba ahí? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su papá y su tío Nelson pelearon? (la niña realiza gestos negativo con la cabeza). ¿Diga usted, si su tío Nelson tiene bicicleta? (la niña realiza gestos negativo con la cabeza). ¿Diga usted, si esta diciendo mentiras o verdad? Contestó: " Verdad”. ¿Diga usted, en que fue a pedir ayuda su hermano? Contestó: " Se fue a pies”. ¿Diga usted, donde estaba su tío Nelson cuando su mamá se quemó? Contestó: " Se fue”. ¿Diga usted, si se fue antes o después? Contestó: " Antes”. ¿Diga usted, cuando se fue su tío Nelson volvió a regresar? Contestó: " No”. ¿Diga usted, donde durmieron cuando su mamá se quemó? (la niña realiza gestos negativo con la cabeza). ¿Diga usted, si fueron el día del sancocho a visitar a su tío Nelson? Contestó: " A visitar la niña”. ¿Diga usted, si su papá se molestó porque su mamá fue a visitar la casa de su tío Nelson? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuándo la policía le preguntaron llegó a decirle que su tío Nelson estaba allí? Contestó: " No”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, quien le prendió candela al rancho? Contestó: " Mi papá solo”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de la hija de la víctima la cual manifiesta que el día de los hechos estaban haciendo sancocho en el rancho, y que el tío Nelson, estaba con la esposa, y que comieron y se fueron a visitar a la bebe, que el ciudadano Yordani, fue quien prendió el rancho y que el hermano se fue a pedir ayuda a pie.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que fue el ciudadano YORDANI el que le prendió fuego al rancho en donde se quemó la madre de la declarante, lo cual es coincidente con lo manifestado por Richard Lennis, Jhon Lennis, Antonio Lennis y Yordani Lennis en lo referente a que fue su padre el ciudadano YORDANI el que prendió el rancho y se quemo la victima de autos.

• JUAN DE DIOS DELGADO AGUILLON, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio médico, impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesto de vista reconocimientos médicos obrantes a los folios 62 y 91, expuso: “ Lo ratifico en contenido y firma, este fue un caso que atendí en la unidad de quemados el día 15 de febrero de 2007, es una unidad muy restringida en cuanto a su acceso, y uno lo que hace es observar al paciente a través del vidrio, revisa la historia y ahí se evidenciaba o se hablaba el ingreso de un paciente con un diagnostico de quemaduras de segundo y tercer grado en la mayor parte de su cuerpo, por fuego directo, gasolina, esta en un diagnostico reservado; el segundo informe lo ratifico y es similar al anterior con la diferencia lo vi al día siguiente, con diagnostico de quemaduras en segundo grado en un veinte por ciento de su cuerpo, con quemaduras en brazos y antebrazos, ambas pierna, concluyo que se trató de lesiones de carácter moderado, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la identifdad de las personas que practicó el primer reconocimiento? Contestó:" Eddy Marina Lacruz”. ¿Diga usted, las características de las lesiones? Contestó:" De carácter grave, quemaduras de segundo y tercer grado en un ochenta por ciento de su cuerpo”. ¿Diga usted, cual fue la evolución de este paciente? Contestó:" No la conozco, después supe que murió”. ¿Diga usted, el segundo reconocimiento como se llama la persona? Contestó:" Lenis Ramírez”. ¿Diga usted, si se trataban del mismo caso? Contestó:" Por el diagnostico y las historias médicas concluí que se trataban de un mismo caso”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de un médico el cual manifiesta que realizó dos reconocimientos el primero de ellos fue a una paciente de nombre Eddy Salcedo, en el cual se ve al paciente desde el vidrio y se observa por la historia que ingreso con quemaduras de segundo y tercer grado, en un ochenta porciento del cuerpo, y que murió a los varios días, y el segundo reconocimiento lo realiza a una persona llamada Lenis Ramírez, el cual presente quemaduras de segundo grados en varias partes del cuerpo.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma se basa en el conocimiento y experiencia que posee el declarante el cual señala las lesiones sufridas por la víctima y por el ciudadano Lenis Ramírez.

• INGRID CAROLINA USECHE QUINTERO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “De acuerdo con la entrevista que le tomé al niño Lenis Richard, manifiesta que su tío Nelson estuvo en la casa donde estaban realizando un sancocho, en casa de su papá, mamá y dice que el tío tomó miche e instó al padre para que bebiera y le tomó unas fotos donde estaba su mamá y un ciudadano de nombre Carlos tenían una relación amorosa, luego de ello provino una discusión entre sus padres, se decían groserías pero que en ningún momento llegaron a pegarse, también manifiesta que después que se fueron los tíos empezó la discusión y que el papá molestó por asustar a su mamá le echó gasolina al rancho donde había una mecha prendida por cuanto ahí no había luz, acota que en ningún momento su papá quiso agredir a su mamá y acota que fue por culpa del tío que vino la discusión entre sus padres, por la foto que él le mostró, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuál es su función como funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: " Sustancias expedientes, hacer investigación dentro de la oficina”. ¿Diga usted, en que departamento se encontraba adscrita en esa oportunidad? Contestó: " Departamento de Homicidios”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que se estaba investigando en ese momento? Contestó: " Un homicidio donde culpan al padre de haberlo causado”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la identidad del niño al que le tomó entrevista? Contestó: " Lenis Richard”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si fue entrevistado por otra brigada? Contestó: " Tengo conocimiento que fue entrevistado en la brigada de propiedad, pero al parecer no dijeron lo que había ocurrido y después al parecer dijeron la verdad y fueron llevados a la brigada de homicidio”. ¿Diga usted, en presencia de quien tomó esa entrevista? Contestó: " De la Fiscal María Useche”. ¿Diga usted, si la fiscal presenció en su totalidad esa entrevista? Contestó: " Si, en todo momento estuvo presente”. ¿Diga usted, si el niño llegó a manifestarle que el tío Nelson tuvo participación en el hecho? Contestó: " El señala que el tío fue el protagonista por las fotos que le mostró a su papá”. ¿Diga usted, si llegó a preguntarle al niño si el tío Nelson regresó a la vivienda de su padre? Contestó: " En ningún momento el manifiesta eso, y no le pregunte”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si los hermanitos de ese niño fueron entrevistados en la brigada de homicidio? Contestó: " Si, todos fueron entrevistados”. ¿Diga usted, cuántos niños entrevistó usted? Contestó: " Uno solo”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si esos niños que fueron entrevistados llegaron a manifestar alguna cosa distinta de lo que el niño le dijo a usted? Contestó: " No”. ¿Diga usted, quien era la sustanciadota de este expediente? Contestó: " Creo que la detective Niño”. ¿Diga usted, si llegó a cotejar la entrevista del niño con otros elementos de investigación? Contestó: " No, porque en mis manos no estuvo el expediente”. ¿Diga usted, quien fue el investigador del caso? Contestó: " Si no me equivoco Tello Camargo”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, la hora en que efectuó la entrevista al niño? Contestó: " Las dos y cuarenta de la tarde”. ¿Diga usted, si recuerda el tiempo aproximado que duró la entrevista que le hizo al niño? Contestó: " Siempre duro, pero no recuerdo el tiempo”. ¿Diga usted, como observó al niño? Contestó: " Yo pienso que de alguna manera distraído, pero me pareció muy consiente de lo que estaba diciendo, alegó que su papá no lo había hecho con la intensión de matar a su papá, pero si insistía que su tío era el culpable por mostrarle las fotos”. ¿Diga usted, cuántas personas estaban presentes en la entrevista? Contestó: " El niño, la fiscal y yo”. ¿Diga usted, cuándo entrevisto el niño que le manifestó de las personas que habían estado presentes en el momento de los hechos? Contestó: " Dijo que estaban presentes el papá, la mamá, él y sus hermanitos”. ¿Diga usted, si manifestó si estaba presente su tío Nelson? Contestó: " A mi no me lo manifestó”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de una funcionario la cual manifiesta que entrevisto al niño Lenis Richard, y que este manifestó que su padre y su mamá comenzaron a discutir porque su tío Nelson le había mostrado unas fotos en donde estaba su mamás con un ciudadano de nombre Carlos, y que el papá se coloco bravo y comenzó a discutir pero de palabras que no la golpeo, y que por asustarla le echaba gasolina pero que no quería hacerle daño solo asustarla.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que la entrevisto al niño Lenis Richard, el cual manifestó que toda la discusión entre los padres de él fue por culpa del acusado de autos, que el padre del niño comenzó a echarle gasolina a la victima pero que era para asustarla que no era para causarle daño, aunado a que el mismo niño no manifiesta que si el acusado de autos estaba presente o no, solo manifiesta que la discusión entre los padres fue por culpa de su tío Nelson ya que le había mostrado unas fotos en donde estaban la victima con un ciudadano de nombre Carlos.

• ANA CELIA LACRUZ CADENAS, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “ Me llamaron que la hija mía había tenido un accidente, eso fue el día lunes, yo me vine para acá el día miércoles, llegué como a las doce y cuarto al hospital y como a las tres me pasaron a ver a mi hija, ella estaba consciente y dijo que habían estado en un sancocho que estaba el esposo de ella, el señor Nelson, la esposa y los niños, en la tarde el señor Nelson se vino con la esposa y ellos se quedaron y entonces me contó que habían ido unos encapuchados y que la habían aporreado, eso fue el primer día, el jueves no me la dejaron ver, el viernes tampoco, en la noche me llamaron que necesitaban un familiar, regrese al hospital, ya al último habló conmigo y le pregunté que dijera la verdad y ella me dijo que había sido el esposo, yo le dije que porque no había dicho eso, ella me hizo señas y le pregunté que si el esposo la tenía amenazada y con la cabeza me decía que si, ella en ningún momento me mencionó a Nelson, yo le preguntaba fue Jordani, y con la cabeza me decía que si, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que le dijo su hija en un primer momento? Contestó: " Que habían estado en un sancocho donde ella, yo le dije que como había sido y dijo que unos encapuchados habían llegado que la iban a robar, que la golpearon y le echaron candela”. ¿Diga usted, que la motivo a preguntarle a que dijera la verdad, fue que no le creyó en cuanto a lo que dijo en primer momento? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento porque le mintió? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, para el momento que habla con su hija ella hablaba o gesticulaba? Contestó: " Ella no hablaba bien, yo le dije que me diera la verdad y le pregunté fue Jordani, y ella hizo señas y dijo que si, yo le iba preguntando y la enfermera me dijo que me retirara porque tenía prohibida las visitas”. ¿Diga usted, si le llegó a preguntar si Nelson había tenido participación en los hechos? Contestó: " No le pregunte”. ¿Diga usted, si ella estaba en la capacidad de entablar conversación con alguien? Contestó: " Bien, bien no, ella respondía conforme se le preguntaba”. ¿Diga usted, que hizo cuando supo eso? Contestó: " Yo fui a la petejota y me agarraron la declaración, y quedaron en ir al otro día a entrevistar a mi hija, y en la mañana llamó mi hijo y me dijo que ella había muerto”. ¿Diga usted, que pasó con sus nietos? Contestó: " Se hizo cargo la familia del papá de ellos”. ¿Diga usted, si tuvo la inquietud de hablar con sus nietos? Contestó: " No he hablado con ellos”. ¿Diga usted, si ha visitado a sus nietos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si conocía con anterioridad a Nelson? Contestó: " Si lo conocía ellos son del pueblo”. ¿Diga usted, si su hija le llegó a contar los problemas que tenía? Contestó: " Una sola vez, y al otro día llegó Lenis y se la trajo”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si otra persona a parte de Lenis participó en la muerte de su hija? Contestó: " No”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, cuanto tiempo duraron viviendo su hija y Lenis? Contestó: " Toda la vida”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento como era la relación conyugal? Contestó: " Como toda pareja”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el señor Lenis Yordani llegó a golpear a su hija? Contestó: " Si tuve conocimiento”. ¿Diga usted, cuántas veces año veía a su hija? Contestó: " Muy poco”. ¿Diga usted, cuándo sucedieron los hechos donde estaba? Contestó: " En mi casa en Caja Seca”. ¿Diga usted, cuántas veces tuvo la oportunidad de ver a su hija después de los hechos? Contestó: " Dos veces”. ¿Diga usted, porqué no le creyó a su hija cuando le dio la primera versión? Contestó: " Porque los que iban a robar así lo hubiesen hecho, pero no se llevaron nada”. ¿Diga usted, porque le dijo a su hija que dijera la verdad? Contestó: " Porqué me nació decirle que dijera la verdad”. ¿Diga usted, si tuvo contacto con la familia del señor Lenis Ramírez? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tuvo contacto con sus nietos? Contestó: "Así de ponerme hablar con ellos no”. ¿Diga usted, en la segunda entrevista cual fue la persona que le manifestó su hija que le había causado los hechos? Contestó: " Yo le pregunté fue Yordani, y me dijo que si”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de la madre de la victima la cual manifiesta que se entero del hecho por que la llamaron, que al llegar a donde se encontraba la víctima, la declarante le pregunta si el ciudadano YORDANI le había causado las quemaduras y que la víctima le había manifestado que si haciéndole gesto con la cabeza, que estaba siendo amenazada por dicho ciudadano, y que no nombre que el acusado de autos halla tenido que ver en algo al hecho punible en cuestión.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que la propia victima le manifestó haciendo gesto con la cabeza que la persona que le causo las quemaduras fue el ciudadano YORDANI, que en ningún momento manifestó que había sido el acusado de autos.

• BLANCA RUTH LENIS HENAO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “A mi me avisaron el día lunes, me vine pase para el hospital, hable con Yordanis y me dijo que eran unos encapuchados, en cuanto a la yerna no me la dejaron ver, de ahí me fui para donde mi hija, Yordanis salió del hospital y fue a buscar los niños y el viernes para el sábado la yerna se entrevisto con la mamá, yo vine a enterarme bien fue en la petejota cuando me dijeron que había sido Yordani, es todo”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: " El once de febrero, el doce en la mañana llamó la hija mía”. ¿Diga usted, como era la relación de su hijo Yordani con su pareja? Contestó: " Ellos tenía sus problemitas”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si su hijo Yordani maltrataba físicamente a su esposa? Contestó: " Si, yo en unas veces lo vi”. ¿Diga usted, como era la relación de Yordani con sus hijos? Contestó: " No los trataba muy bien, los reprendía mucho”. ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que ellos se separaron? Contestó: " No, ella me llamó para un diciembre”. ¿Diga usted, con que personas de la familia se entrevista usted? Contestó: " Cuando yo llegue a San Cristóbal, llegue directo al Hospital, ahí estaba un jefe de Jordani, me entreviste con Jordani por medio de un teléfono que hay ahí y me dijo que eran unos encapuchados y que Eddy estaba muy malita”. ¿Diga usted, que le dijo la niña de Yordani? Contestó: " Ella me decía que había sido su papá, y yo no le creía, los otros nietos decían que habían sido unos encapuchados”. ¿Diga usted, cuántas veces habló con Yordani? Contestó: " El día lunes y martes, el jueves lo dieron de alta y se llevó los niños al Junco, ese día subí a llevarle unas medicinas y se puso a explicarme como había sido con el periódico que tenía”. ¿Diga usted, si Yordani tuvo contacto con los niños? Contestó: " Si, el se los llevó el mismo día”. ¿Diga usted, porqué le preguntó a su hijo si él había cometido ese error? Contestó: " Por lo que la niña decía”. ¿Diga usted, que le informaron en la petejota? Contestó: " Que había sido el, me dijo la petejota sabe quien hizo eso, su hijo Jordani”. ¿Diga usted, si Nelson le contó lo que estaba sucediendo? Contestó: " No nada, pidió la bendición y lo metieron para un cuarto”. ¿Diga usted, si después de esto conversó con los nietos sobre lo que estaba sucediendo? Contestó: " Nosotros hablamos con los niños”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, para el momento de los hechos donde se encontraba? Contestó: " En Mérida”. ¿Diga usted, si le llegó a decir su hijo Lenis quien los había quemado? Contestó: " Que habían sido unos encapuchados”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si los niños se decidieron a decir la verdad en la petejota? Contestó: " Al momento subieron uno a uno, primero a Richard, luego a David y a la Niña lo interrogaron frente al papá, a los tres mas grande los subieron”. ¿Diga usted, en que momento le dicen que su hijo Nelson estaba implicado en los hechos? Contestó: " Cuando entrevistan a Jordani”. ¿Diga usted, que le dijo después de esto Jordani? Contestó: " Que había involucrado a Nelson porque tenía mucha rabia”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si sus nietos dijeron que Nelson había participado en los hechos? Contestó: " Me dijo una defensora que estaba ahí”. ¿Diga usted, porqué cree que sus nietos dijeron eso? Contestó: " Por miedo que le tenían a su papá”. ¿Diga usted, si llegó a escuchar que Yordani les dijera a los niños que implicaran a Nelson? Contestó: " No señor”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de la madre del ciudadano Yordani, la cual manifiesta que se entero del hecho y se dirigió a donde estaba su hijo y la yerna, que su hijo le manifiesta que habían unos sujetos, que se entero en la Policía que había sido su hijo el que le causó las quemaduras a la victima de autos, que el trato del ciudadano Yordani para con la victima le pegaba y la trataba mal, y para con sus hijos los reprendía mucho.

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que el ciudadano Yordani trataba mal a la victima de autos y a sus hijos, que en ningún momento escucho que el ciudadano antes prenombrado le haya dicho a los niños que implicaran al acusado de autos, que se entero en policía que el ciudadano YORDANI fuera el causante de las lesiones sufridas por la víctima.

• JOSE GILBERTO ROSALES ESCALANTE, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio pensionado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El señor Nelson lo vi yo como a las ocho de la noche que llegó a la casa y después lo salude y entro y como a las diez de la noche me acosté y no supe más nada, es todo”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, de donde conoce a Nelson Ramírez? Contestó: " De ahí de Palo Gordo, desde hace como diez años”. ¿Diga usted, si el señor Nelson era inquilino en su vivienda? Contestó: " Si, él con su esposa, tenía allí como año y medio”. ¿Diga usted, si el inmueble tiene entrada independiente para los inquilinos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en que momento vio a Nelson? Contestó: " Lo vi cuando llegó como a las ocho de la noche”. ¿Diga usted, en compañía de quien llegó? Contestó: " De la esposa”. ¿Diga usted, que supo después de ese día? Contestó: " Me comentaron lo que había sucedido, inclusive que habían llevado esa noche los niños a la casa”. ¿Diga usted, si vio en que vehiculo llegó? Contestó: " Vi que llegó a pie”. ¿Diga usted, como ha observado el comportamiento de Nelson? Contestó: " Es un ciudadano común y corriente, no tengo nada que decir”. ¿Diga usted, si conocía a Jordani y su esposa? Contestó: " Si, habían estado en la casa”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si llegó a percatarse a que hora salio Nelson y su esposa? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a observar si Nelson tenía una bicicleta para ese entonces? Contestó: " Hay una allá”. ¿Diga usted, si rindió declaración en la petejota? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, porque manifestó que había visto a Nelson a golpe de seis y media y porque ahora cambio la hora? Contestó: " Yo lo vi a las ocho”. ¿Diga usted, si puede dar fe de que Nelson no salió después de la ocho de la noche? Contestó: "Yo no lo vi salir”. ¿Diga usted, si escuchó el ruido de la puerta después de las diez de la noche? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a observar que alguien llevara la bicicleta a su casa? Contestó: " La bicicleta esta allá en el porche, supuestamente es de la esposa de Nelson”. ¿Diga usted, si ha visitado a Nelson al Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: " No”.

El Tribunal al analizar esta declaración observa que proviene de un testigo referencial el cual manifiesta que observó llegar al acusado de autos llegar a su casa como a las ocho de la noche que no observó que volviera a salir y que no escucho que salieran o entraran a las diez de la noche

Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que el acusado de autos llegó a su casa a las ocho de la noche y que no observó que volviera a salir, y que no escucho si alguien salió o entró a las diez de la noche.

También en el curso del debate se Recepcionaron las siguientes pruebas documentales siendo estas:
1.-Copia certificada de certificado de defunción, obrante al folio 81; en donde se deja constancia de lo siguiente: “Apellidos del Difunto Salcedo, Nombres del Difunto: Eddy Marina, fecha de muerte 17/02/2007, fecha de nacimiento 06/08/1976, 30 años de edad, CAUSAS DE LA MUERTE: SHOCK QUEMADURAS DE II Y III GRADO”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma señala las causas de la muerte de la víctima
2.-Experticia Química N° 067, obrante al folio 120, en donde se deja constancia de lo siguiente: “las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en DOS BOLSAS, elaboradas en material sintético, rotuladas como muestras A y B, SE PUEDE LEER evidencias recolectadas en un inmueble ubicado en la carretera trasandina en Palo Gordo… CONCLUSIONES por la reacción química practicada se concluye que en las muestras “A” y “B” suministradas para realizar la presente experticia se encontró HIDROCARBUROS”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra que la muestra colectada en el lugar del hecho es un acelerante.
3.-Copia certificada de informe médico, en donde se deja constancia de lo siguiente: “Se sugiere iniciar un plan de psicoterapias con especialistas en el área de psicología, para lograr estabilizar emocionalmente a los niños y evitar que este tipo de hechos provoquen futuras desviaciones de conducta e ellos,”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no aporta nada al hecho debatido.
4.-Reporte de llamada entrantes y saliente del N° 0416-183377 y 0416-0491844 del día 11 de febrero de 2007, en donde se deja constancia que lamentan no poder dar información de esos números para la fecha solicitada, lo cual corre inserta en la presente causa al folio N° 499, no le da valor alguno ya que no aporta nada al hecho debatido.

Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:
• JORGE RAMON RAMIREZ, OSCAR ALEXANDER MORILLO, los cuales señalan que en el sitio del suceso se había producido un incendio y que se había utilizado un acelerante producto del hidrocarburo.
• RUTH BERENIE LENIZ DE HERNANDEZ la cual señala que la niña le había manifestado que no habían sido ningunos encapuchados que fue el padre que había quemado a la victima de autos que no nombra al acusado de autos.
• RAFAEL ANTONIO VIVAS SANCHEZ, el cual manifiesta que no estuvo en el procedimiento pero que firma la inspección ya que es una orden y que el subalterno es quien transcribe y deja constancia que el incendio se produjo por manipulación humana.
• KEVIN RENE MONEDERO SOTO el cual señala que por lo que dijo el ciudadano Yordani detienen al acusado de autos.
• NIETO CHACON WALTHER ALI el cual señala que por las contradicciones en las declaraciones de los niños deciden separarlos para tomarles las declaraciones y llamar a la Fiscal encargada del resguardo de los niños y niñas.
• SOFIA ISABEL CARRASQUERO SALCEDO, la cual señala que en las muestras recibidas dan positivo para material hidrocarburo.
• MARIA GERARDINA NÚÑEZ DE USECHE, la cual señala que estuvo presente en cada una de las declaraciones de los niños cuando estaban en la Brigada de Homicidios.
• RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, el cual señala que no se pudo tener entrevista con la victima ya que estaba muy delicada de salud, que se trasladaron al lugar del hecho y que se entrevistó con un ciudadano de nombre HUGO.
• BELKYS JEANETH ALVIAREZ ZAMBRANO, la cual señala que tomó entrevista a Antonio, el cual manifestó que el ciudadano comenzó a pelear y le echo gasolina a la victima.
• IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO, el cual señala que en el lugar del hecho hay muestras evidentes de combustión.
• CLEIMAR RICHARD LENIS SALCEDO, JHON ALBERTO LENIS SALCEDO, ANTONY GABRIEL LENIS SALCEDO, YORDANI LENIS SALCEDO Y YORAIDI ANDREINA LENIS SALCEDO, los cuales señalan que fue el ciudadano YORDANI quien le echo gasolina a la victima de autos y que el acusado de autos no se encontraba para el momento de los hechos en el rancho.
• JUAN DE DIOS DELGADO AGUILLON, el cual señala las lesiones sufridas tanto por la victima como por el ciudadano YORDANI.
• INGRID CAROLINA USECHE QUINTERO, la cual señala que entrevisto al niño Lenis Richard.
• ANA CELIA LACRUZ CADENAS, el pregunto a la victima de autos que si el que le causó las lesiones fue el ciudadano YORDANI y que la victima le manifestó con gesto que si.
• BLANCA RUTH LENIS HENAO, que por la PTJ fue que se entero que el ciudadano YORDANI había dicho que fue él el que le causo las lesiones a la victima de autos.
• JOSE GILBERTO ROSALES ESCALANTE, el cual señala que como a las ocho observó que llego el acusado de autos a la casa, y adminiculada con las pruebas documentales evacuadas en el Juicio Oral y Público las cuales fueron:
1.-Copia certificada de certificado de defunción, en donde se señala las causas de la muerte de la víctima
2.-Experticia Química N° 067, en donde se demuestra que la muestra colectada en el lugar del hecho es un acelerante, no ha quedado acreditado el hecho de que:
“Siendo aproximadamente las dos horas de la tarde del día 12/02/2007, se recibió llamada telefónica en la sede de la Sub Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedente del Servicio de Emergencia 171, mediante la cual informaban el ingreso al Servicio de Emergencia del Hospital Central de esta Ciudad, de dos personas, una del sexo masculino y la restante del sexo femenino, presentando heridas contundentes y quemaduras en diversas parte del cuerpo; las cuales fueron producidas al momentos de resistirse a ser despojados de sus pertenencias por parte de sujetos desconocidos.
En horas de la mañana del día 23/02/2007, se hizo presente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano LENNIS ERLES , en compañía de sus menores hijos, quienes a pesar de sus evidentes contradicciones manifestadas al momento de narrar los hechos objeto de la presente investigación, fueron contestes en afirmar que personas desconocidas portando armas de fuego, se presentaron en el rancho donde se encontraban, y lo ingeniaron, ocasionándole quemaduras a su señora madre, EDITH MARINA SALCEDO.
Una vez entrevistados los niños encontrándose aún en la sede del Cuerpo de Investigaciones los niños, JHON LENNIS, y RICHARD LENNIS, tomaron una actitud nerviosa frente a su padre, lo cual motivo que los mismos fueran entrevistados de manera verbal con un poco de más profundidad, es en ese instante cuando los referidos niños manifestaron que estaban siendo amenazados por su padre en hacerles lo mismo que a su madre, para que no manifestaran la verdad de lo ocurrido, y en consecuencia manifestaron que su padre LENNIS ERLES, en compañía con su tío NELSON LENNIS, eran los que habían quemado a su madre”.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que no ha quedado demostrado la existencia del hecho punible, el cual se subsumen o encuadran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 406 ordinal primero, ambos del Código Penal, cometido mediante incendio, en agravio de la ciudadana, hoy occisa, Edith Marina Salcedo.

En efecto el artículo 405 del Código Penal, en los términos siguiente:

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”.

El Doctrinario JORGE ROGERS LONGA, en su texto Comentarios al Código Penal establece: “Constituye el homicidio simple la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente.
El objeto jurídico de la tutela es la necesidad de proteger la vida humana, el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. La Constitución de 1999, establece en su artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla, el estado protegerá la vida de sometida autoridad en cualquier otra forma.
Los elementos que lo configuran son: A- Destrucción de una vida humana, es común a toda clase de homicidios, B- Animus Necandi, intención de matar, existe en los homicidios intencional y concausal, C- La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente, D- Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.
Los sujetos activos y pasivos de este delito puede ser cualquier persona humana”.

En efecto el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, establece:

“1.- Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de un incendio, sumersión u otro de los delitos previsto en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462, de este Código”.

El Doctrinario JORGE ROGERS LONGA, en su texto Comentarios al Código Penal establece: “Homicidio calificado es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas en este artículo, las cuales generan en verdad nuevos delitos, con una penalidad propia y susceptibles ellos mismos de agravación o disminución de pena conforme a las disposiciones respectivas del Código Penal, por cuanto a pesar de conservar el mismo verbo y núcleo tipológico, son figuras independientes del tipo básico desde el punto de vista de la penalidad.

Ahora bien, de la comparación del acervo probatorio y las pruebas adminiculadas que fueron expuestas en el Debate Contradictorio y quien aquí Juzga observa que si bien es cierto quedo demostrado que la ciudadana EDITH MARINA SALCEDO falleció a consecuencia de sufrir lesiones por medio de un incendio.

También es cierto, que el Ministerio Público no demostró que el autor o responsable penalmente de ese hecho fuera el acusado NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS, pues los testigos presénciales del hecho, como lo fueron CLEIMAR RICHARD LENIS SALCEDO, JHON ALBERTO LENIS SALCEDO, ANTONY GABRIEL LENIS SALCEDO, YORDANI LENIS SALCEDO Y YORAIDI ANDREINA LENIS SALCEDO, señalaron que el acusado de autos no se encontraba presente al momento en que ERLES LENNIS, le dio muerte a EDITH MARINA SALCEDO, no corroborándose con ello la versión suministrada por los funcionarios policiales.

En conclusión considera quien aquí decide que a pesar de que quedó demostrado o acreditado el hecho plasmado en la acusación, el Ministerio Público, no logró demostrar que el acusado de autos, actuara en el hecho punible en donde resulto muerta la ciudadana Edith Marina Salcedo, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absolverlo.

V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26 de octubre de 1979, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.590.017, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Blanca Lennis (v) y Oswaldo Vásquez (f), domiciliado en Palo Gordo, La Toica, calle El Dispensario, casa sin número, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 406 ordinal primero, ambos del Código Penal, cometido mediante incendio, en agravio de la ciudadana, hoy occisa, Edith Marina Salcedo.
Segundo: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ACUSADO NELSON OCTAVIO RAMIREZ LENNIS, en virtud de ello cesa la MEDIDA DE JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD que le dictó el Juzgado Octavo de Control.
Tercero: EXONERA AL ESTADO VENEZOLANO DE LAS COSTAS PROCESALES, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO






LAS JUECES ESCABINOS


ROSCIO COROMOTOTO ROMERO CONTRERAS MARLE CEGARRA DE VIVAS



-LA SECRETARIA DE SALA,
MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
CAUSA 2JM-1434-07