REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº NUEVE
San Cristóbal, 03 de junio de 2008

ASUNTO: 9C-8804


Visto el escrito el escrito de solicitud de Revisión de Medida Cautelar hecho por la abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES en su carácter de defensora Pública Penal en representación ELBA YASMIN CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 30-04-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 11.936.420, soltera, sin profesión u oficio, hija de Elba Maria Cárdenas (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en Riveras del Torbes, parte alta, sector Carlos Andrés Pérez, casa 5, N° 5-A, de la casilla policial subiendo media cuadra y se dobla a mano derecha, Estado Táchira, Teléfono N° 0276-3421903, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de mi Abasto y Carnicería Quinayas, este Juzgador para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 05 de marzo de 2008, cuando funcionarios adscritos a Poli-Táchira, San Cristóbal, dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación policial “ Siendo las dos horas de la tarde y estando el las labores propias de patrullaje recibimos reporte vía radio informándonos que nos trasladáramos para a la calle 7 con carrera 3 y 4 con adyacencias a una zona boscosa, donde unos ciudadanos tenían sometida a una persona de sexo femenino de inmediato nos trasladamos al sitio, una vez allí efectivamente visualizamos a un ciudadano que se identificó como GOMEZ VARELA GABRIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad N°- 9.235.368, quien nos hizo entrega de una ciudadana que vestía falda de color rosada y blusa rosada claro, indicando que esta ciudadana junto con un hombre el cual se dio a la fuga le habían hurtado varias cosas de su negocio, así mismo me hizo entrega de seis cartones de huevos, diez cervezas maraca Ice, dos mantequillas marca Mavesa, un radio color negro, en vista del señalamiento antes expuesto le indicamos a la prenombrada ciudadana que quedaba detenida quien dijo llamarse: ELBA YASMIN CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 30-04-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad No - V- 11.936.420, soltera, sin profesión u oficio, hija de Elba María Cárdenas (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en Riveras del Torbes, parte alta, sector Carlos Andrés Pérez, casa 5, N° 5-A, de la casilla policial subiendo media cuadra y se dobla a mano derecha, Estado Táchira, Teléfono N° 0276-3421903.

En fecha 06 de marzo de 2008, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada ELBA YASMIN CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 30-04-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 11.936.420, soltera, sin profesión u oficio, hija de Elba Maria Cárdenas (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en Riveras del Torbes, parte alta, sector Carlos Andrés Pérez, casa 5, N° 5-A, de la casilla policial subiendo media cuadra y se dobla a mano derecha, Estado Táchira, Teléfono N° 0276-3421903, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de mi Abasto y Carnicería Quinayas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada ELBA YASMIN CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 30-04-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 11.936.420, soltera, sin profesión u oficio, hija de Elba Maria Cárdenas (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en Riveras del Torbes, parte alta, sector Carlos Andrés Pérez, casa 5, N° 5-A, de la casilla policial subiendo media cuadra y se dobla a mano derecha, Estado Táchira, Teléfono N° 0276-3421903, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de mi Abasto y Carnicería Quinayas, imponiéndole como condición las siguientes obligaciones: 1).- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán consignar: A) fotocopias de la cédula de identidad, B) constancia de residencia expedida por los organismos competentes, C) constancias de ingresos con sus respaldos iguales o superiores a cien unidades tributarias, D) Balance personales visados con su respaldo en original y copia a fines de que se puedan comprometer a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento de la imputada de autos la cantidad de ciento ochenta unidades tributarias. 2) Presentaciones cada ocho (08) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 3).- Someterse a todos los actos del Proceso, y 4).- No incurrir en hechos similares por los cuales lo imputa en este acto el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira una vez conste en autos acta de compromiso de fiadores. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador observa que este Tribunal actuando en estricto apego a las normas de derecho y a fines de que la imputada ELBA YASMIN CARDENAS, no se evada del proceso ha impuesto requisitos, para garantizar las resultas del proceso, requisitos estos que debe cumplir la imputada, para que sea posible materializar la medida y por cuanto de la revisión de las actas no consta que hasta la presente fecha haya cumplido con los requerimientos de este Juzgado, lo procedente en el caso in comento es negar como en efecto se hace la solicitud hecha por la defensa y en su lugar se le insta a que consigne los recaudos exigidos por este tribunal. Y Así Se Decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: ÚNICO: NIEGA la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 06 DE MARZO DE 2008, a la imputada ELBA YASMIN CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 30-04-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 11.936.420, soltera, sin profesión u oficio, hija de Elba Maria Cárdenas (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en Riveras del Torbes, parte alta, sector Carlos Andrés Pérez, casa 5, N° 5-A, de la casilla policial subiendo media cuadra y se dobla a mano derecha, Estado Táchira, Teléfono N° 0276-3421903, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de mi Abasto y Carnicería Quinayas. Trasládese a la imputada para notificarla de la presente decisión. Notifíquese a las partes.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


EDWARD NARVAEZ GARCÍA.
EL SECRETARIO.

ASUNTO: 9C-8804